Tema 1 Derecho Administrativo PDF
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Este documento proporciona una introducción al concepto de derecho administrativo, la dimensión social del hombre y los caracteres de la administración, incluyendo conceptos como la buena administración y las características que la definen. Los detalles sobre las funciones de la administración se explican detalladamente.
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# **Dimensiones Sociales del Hombre** ## 1. La Dimensión Social del Hombre * **Estado:** Agrupación de semejantes en la lucha contra la naturaleza * **Sociedad (organización política):** Surgimiento de una autoridad común. Está superpuesta a los componentes de la comunidad y se encarga de velar po...
# **Dimensiones Sociales del Hombre** ## 1. La Dimensión Social del Hombre * **Estado:** Agrupación de semejantes en la lucha contra la naturaleza * **Sociedad (organización política):** Surgimiento de una autoridad común. Está superpuesta a los componentes de la comunidad y se encarga de velar por los intereses generales * **Tribunales:** Árboles, terceros investidos de autoridad. * **Fronteras nacionales:** Límites territoriales. ## 2. La Idea de la Administración * **Administración:** Idea de gestión, manejo consecuente de unos determinados medios. Debe atender a las funciones que resultan imprescindibles para que el grupo pueda subsistir, pueda desarrollarse en sociedad y prosperar. * **Buen administrador:** Quién distribuye los bienes que tiene confiados de forma adecuada, dosificando las necesidades, permitiendo el progreso de su economía. * **Asamblea General de Accionistas:** Titulares de los bienes e intereses de la empresa. Ocupan un papel irrelevante en la toma de las decisiones diarias, al igual que los ciudadanos del Estado. * **Consejo de Administración:** Gestiona los intereses comunes, legitimado para actuar por la Asamblea para velar por los intereses de los titulares de las acciones. * **Derecho Administrativo:** Permite, en caso de conflicto entre el interés individual y el comunitario, el sacrificio de aquél en la medida necesaria a los imperativos colectivos. ## 3. Caracteres de la Administración 1. La existencia de una comunidad soberana. La Administración está al servicio de una comunidad organizada políticamente a partir de una Constitución y dentro de la cual se encaja. 2. Adquiere una posición subordinada al poder. 3. Realiza una actividad jurídica sometida al Derecho, está dotada de poderes discrecionales, pero tiene prohibida la arbitrariedad y la improvisación. 4. Es a la vez una actividad racional, implica cierto rigor intelectual, cierta ordenación de actividades perseguir la máxima eficacia con ayuda de técnicas que pueden ser perfectamente importadas del sector privado. 5. Es una actividad privilegiada requiere de un plan de operaciones, de una distribución de medios en una tarea eficiente y eficaz. 6. Gestiona intereses públicos, los intereses generales deben definirse a través de una acción combinada con las instituciones sociales y teniendo en cuenta los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos de acuerdo con el principio constitucional de participación. 7. **Control de la Administración:** Existen posibilidades de controlar el ejercicio de sus poderes. Aparecen los Tribunales (art. 24 CE), a los que los particulares pueden tener acceso para pedir el sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho (art. 9.3 y 103 CE). ## 4. Personificación de la Administración * El objetivo es el sometimiento de la Administración a la Ley y facilitar las relaciones de la Administración con los administrados (además, que éstos pueden acudir a los tribunales). Por ello se aplican las mismas técnicas que van a presidir las relaciones de las personas físicas, y se recurre a la abstracción de la idea plasmada en la Administración personificada. * Atribución de características humanas a una entidad administrativa o a sus funciones y operaciones. Este recurso se utiliza para la facilitacilitar compresión de procesos y conceptos abstractos. Haciendo que se perciban de una manera más tangible. Existen tantas personas jurídicas como Administraciones Públicas que reconzca el Derecho. ## 5. El Estado de Derecho * Nos referimos al modelo occidental de Estado de Derecho. En un sentido amplio, todos los Estados son de Derecho, ya que es imposible organizar una comunidad pública sin unas normas estables. * El Estado de Derecho implica que todas las actuaciones públicas estén basadas en un orden preestablecido de normas. * La Administración debe contar con apoderamientos legales concretos, o al menos, genéricos, que le permitan desarrollar sus actividades. Las normas obligan a todos y los Tribunales se encargan de evitar desviaciones. Se pretende descartar: * Las arbitrariedades * Los poderes exentos, independientes * Las prerrogativas no sometidas al control y decisión de los órganos soberanos. * **El Estado Occidental de Derecho**. Este concepto más o menos impreciso, incluye algunos datos fundamentales: * La existencia de una Constitución garantizadora de determinados derechos básicos y de las líneas fundamentales del sistema político. (Constitución) * La integración democrática de los centros soberanos. (Soberanía popular) * El principio de la legalidad y el sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. (Principio de legalidad) * La existencia de tribunales independientes. (Sistema Judicial independiente) ## 6. Orígenes del Estado de Derecho * Estado de Derecho como solución a la pugna entre la sociedad de individuos y los poderes detentados por los señores y soberanos. Es la lucha entre el Rey y el Pueblo, que se organiza en Cortes, Juntas y Asambleas, para participar en las decisiones soberanas. * El concepto de libertad y propiedad son dos puntos sustentarán la estructura del Estado de Derecho. * Partía de una limitación de los poderes absolutos del monarca, dejando constancia de ello en un documento aceptado por él, de validez supratemporal que se puede calificar de Constitución. * La Revolución Francesa supuso la legítima expropiación del poder supremo por el pueblo y la transferencia de poderes, del Monarca a la Asamblea. Se estructura el Estado de Derecho en una organización basada en la división de poderes. ## 7. Teoría de la División de Poderes * Equilibrio entre los poderes del Estado, al objeto de que no puedan ser utilizados de forma abusiva en perjuicio de los ciudadanos, en detenimiento de sus libertades individuales. * **7.1 Versión Inglesa:** * **Legislativo:** Los poderes autónomos de la Corona se esfuman en el seno de una monarquía constitucional y parlamentaria. * **Ejecutivo:** Detentado por la Corona, con la singularidad de su influencia directa en el marco parlamentario en su momento inicial. * **Judicial:** Sistema de jueces independientes no sometidos al monarca, sino a la Ley, de la que son cuidadores y valedores. * Los jueces ordinarios controlan la actividad de la Administración al igual que dirimen los litigios entre los particulares. La Administración, cuando encuentra resistencia, cuando los particulares se niegan voluntariamente a obligarse, debe acudir a un Juez para que imponga determinadas conductas. * **7.2 Versión Francesa:** * La Administración, en sus asuntos propios, es completamente independiente y autónoma y no está sometida al poder judicial. Está sometida al Parlamento, a la Asamblea, en cuanto debe ejecutar y realizar sus leyes y seguir sus instrucciones y mandatos, pero los negocios administrativos no son conocidos por el Poder Judicial. * El Poder Judicial no tiene todo el poder, sólo entendería de litigios entre particulares, de la aplicación del derecho privado (Derecho Civil), pero no de los litigios de la Administración pública. ## 8. Administración y Poderes del Estado * **8.1 Administración y poder legislativo** * La Administración está subordinada al Poder legislativo, manejado y detentado por las Asambleas. Es el Parlamento quien representa el poder supremo, titular de la soberanía, a quien corresponde adoptar las decisiones más importantes. * La Administración adquiere frente al Parlamento, una posición subordinada, en cuanto debe cumplir con los mandatos de este, sus disposiciones e instrucciones, sin que pueda actuar contra los expresamente dispuesto por las Leyes, que emanan del Parlamento. * **8.2 Administración y Poder ejecutivo** * La Administración está subordinada a la Ley, debe ejecutarla, pero sus tareas no se agotan con la ejecución de la Ley. Desempeña además específicas funciones, algunas conectadas con la Constitución, sin necesidad de que se conecten con una Ley intermedia. * La Administración además tiene poderes normativos. No sólo produce actos, sino que también dicta reglamentos para la ejecución de las Leyes o incluso, para disciplinar actividades no reguladas previamente por una Ley. * **8.3 Administración y Poder judicial** * La misión de la Justicia es aplicar las leyes con imparcialidad e independencia. Es una garantía del funcionamiento del Estado de Derecho. * En los casos controvertidos debe intervenir el Juez para evitar la autodefensa, dirimiendo los conflictos que surgen entre los particulares, las controversias que aparezcan entre los sujetos. El Juez decide lo que procede, invocando y aplicando el texto de la norma que debe regular estas conductas. ## 9. Problemática actual del Estado de Derecho * El poder creciente que va adquiriendo el ejecutivo, aumentando las facultades discrecionales, ganando protagonismo y peso, lo que lleva a una debilitación de los Parlamentos y Asambleas. * Con la aparición del Estado social y democrático de Derecho, y sobre todo con la responsabilización decidida de la Administración en la marcha de la economía, la intervención de los poderes públicos en la vida ciudadana se acentúa. ## 10. La Institucionalización del Estado Social y Democrático de Derecho. * Ley 1/1977 inicia el proceso constitucional. Supuso la derogación de las Leyes Fundamentales del régimen anterior. * **Definitiva aprobación de la Constitución Española:** * 6 de Diciembre de 1978, ratificada por referéndum. * 27 de Diciembre de 1978, sancionada por el Rey en las Cortes. * **El art. 1, España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento Derecho Administrativo jurídico la libertad, la justicia y el pluralismo político** * **El Art 9.3 de la C.E., garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos.** * La soberanía nacional reside en el pueblo español, representado por las Cortes Generales, integradas a partir del juego del pluralismo político. * La Constitución recoge una serie de derecho y deberes fundamentales, entre ellos el de la igualdad ante al Ley. * Por tanto, la Constitución Española institucionaliza un modelo político que incorpora los postulados técnicos y las consecuencias prácticas del Estado Occidental de Derecho. ## 11. La Monarquía Parlamentaria * **11.1 Jefe del Estado** * Art. 1.3 CE dice que la forma política para el Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. El Monarca no ejerce poderes sustantivos y reina pero no gobierna. Su persona es inviolable (no se puede procesar). Sus actos deben ser siempre refrendados por el Presidente del Gobierno, por lo Ministros o por el Presidente del Congreso, art. 64 CE * Art. 56 CE, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. * Los arts. 62 y 63 de la Constitución contienen un catálogo de atribuciones reales: * Sanción y promulgación de las leyes y expedición de Decretos (no es más que la formalización final de un proceso en el que no interviene) * Superior jerarquía de las Fuerzas Armadas (dentro del orden constitucional y en condiciones distintas a las que supone el mando jerárquico en sentido estricto). * ** 11.2. Las Cortes Generales** * Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa. Aprueban los Presupuestos del Estado y controlan la actuación del Gobierno. * **Congreso:** Entre 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de 4 años, salvo la disolución de las Cámaras, por circunscripciones provinciales y con arreglo a criterios de representación proporcional. * **Senado:** modera la actuación de los parlamentarios. Está configurado como cámara de representación territorial. De la siguiente forma: * Senadores por provincia, en iguales condiciones de sufragio que los Diputados (a excepción de las provincias insulares, Ceuta y Melilla, art. 69.3 y 69.4 CE3) * Un senador por Comunidad Autónoma (elegido por la Asamblea de la C. А.) * Un senador por cada millón de habitantes en la Comunidad Autónoma (elegido por la Asamblea de la C. A.) * **11.3 El Poder Judicial** * Art 117 C.E: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencias y procedimiento que las mismas (leyes) establezcan. * Para garantizar los derechos y libertades fundamentales se prevé un procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de la posterior protección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. * **11.4 El Poder Ejecutivo** * El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes, compuesto por presidente, vicepresidente, ministros. * Presidente es propuesto por el Rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. El resto de los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su presidente. * **LOFAGE** perfila la distinción entre el Gobierno como órgano de dirección de la Administración General del Estado (AGE) y ésta. A la AGE le corresponde servir con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. * **11.5. El Tribunal Constitucional** * Es el órgano supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y solo está sometido a la Constitución y a la Ley que lo regula. * Está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey y son propuesto por: * Congreso: 4 miembros (designados por mayoría del 3/5 de sus miembros). * Senado: 4 miembros (designados por mayoría del 3/5 de sus miembros). * Gobierno: 2 miembros. * Poder Judicial: 2 miembros. * Conocimiento de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes (directos e indirectos), recursos de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales. Resolución de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. * **11.6. El Defensor del Pueblo** * El art. 54 CE le da naturaleza de alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos contenidos en el Título I. Para ello puede supervisar la actividad de la Administración y dará cuenta a las Cortes. * Se elige por las Cortes un periodo de 5 años. También puede interponer recursos de amparo y de inconstitucionalidad. Constituye una misión fundamental es apoyar el cumplimiento y respeto por la Administración de los derechos y libertades de los ciudadanos. ## 12. La Distribución Territorial en los Poderes del Estado * Se debe desatacar que la organización territorial del Estado diseñada por la Constitución, comporta un modelo descentralizado política y administrativamente. * El Estado Español se organiza territorialmente en municipios, en provincias, y la Constitución reconoce las Comunidades Autónomas como respuesta a la demanda del reconocimiento de una capacidad de autogobierno. ## Esquema de organización de las Administraciones Territoriales **Administración Estatal** | | Central | Periférica | |---|---|---| | Consejo de Ministros | Presidente, Vicepresidentes, Ministros | Delegado del Gobieno, Subdelegados del gobierno | | Comisiones Delegadas del Gobieno | | | | Organización Ministerial | Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones, Negociados | Servicios Integrados | **Administración Autónoma** | | Central | Periférica | |---|---|---| | Consejo de Gobieno | Presidente, Vicepresidentes, Consejeros | Direcciones Territoriales, Servicios | | Organización: | Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales, Directores Generales, Servicios, Sesiones, Negociados | | **Administración Local** | | Provincias | Municipios | |---|---|---| | | Presidente y Vicepresidentes, Pleno de la Diputación, Comisión de Gobierno, Servicios Provinciales | Diputados Provinciales | | | Alcalde y Tenientes de Alcalde, Pleno del Ayuntamiento, Comisión de Gobieno, Servicios Municipales, Comisiones informativas | Concejales | ## Derecho Positivo: **Tema 1. ** **Ley 49/2015, de 1 de octubre, de RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.** **LRJSP Art. 3. Principios generales.** * Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: * Servicio efectivo a los ciudadanos. * Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. * Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. * Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. * Buena Fe, confianza legítima y lealtad institucional. * Responsabilidad por la gestión pública. * Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. * Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. * Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. * Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. * Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. * Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de sus medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. * Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. * Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. **LRJSP Art. 2. Ámbito Subjetivo.** * La presente Ley se aplica al Sector público que comprende: * La Administración General del Estado. * Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. * Las Entidades que integran la Administración Local. * El sector público institucional. * El sector público institucional se integra por: * Cualesquiera de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. * Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. * Las Universidades Públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. * Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letras a) del apartado 2. **CE, art. 66** * Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. * Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. * Las Cortes Generales son inviolables. **CE, art. 69** * El Senado es la Cámara de representación territorial. * En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. * En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. * Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. * Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. * El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. **CE, art. 103** * La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. * Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. * La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. **CE, art. 1** * España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. * La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. * La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. **CE, art. 9** * Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. * Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. * La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. **CE, art. 64** * Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. * De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. **CE, art. 56** * El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. * Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. * La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2. **CE, art. 62** * Corresponde al Rey: * Sancionar y promulgar leyes. * Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. * Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución. * Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. * Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. * Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. * Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. * El mando supremo de las Fuerzas Armadas. * Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. * El Alto Patronazgo de las Reales Académias. **CE, art. 63** * El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. * Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. * Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. **CE, art. 66** * Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. * Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. * Las Cortes Generales son inviolables. **CE, art. 69** * El Senado es la Cámara de representación territorial. * En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. * En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. * Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. * Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. * El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. **CE, art. 117** * La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. * Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. * El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. * Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. * El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. * Se prohíben los Tribunales de excepción. **CE, art. 125** * Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. **CE, art. 97** * El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. **CE, art. 98** * El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. * El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. * Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. * La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. **CE, art. 99** * Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. * El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. * Si e Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. * Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. * Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y conv convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. **CE, art. 103** * La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. * Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. * La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. **CE, art. 54 * Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. *