Semana 7 - Apunte - Parte Dogmática de la Constitución. Sistema de Derechos y Garantías PDF

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Este documento proporciona un resumen de semana sobre la parte dogmática de la constitución del Ecuador, incluyendo sistemas de derechos y garantías que enfatiza la importancia del buen vivir. Incluye detalles sobre la atención prioritaria y otros temas relacionados con los derechos.

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Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías Introducción La Constitución del 2008 marcó un cambio significativo al sustituir la tradicional clasificación de derech...

Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías Introducción La Constitución del 2008 marcó un cambio significativo al sustituir la tradicional clasificación de derechos en primera, segunda, tercera y cuarta generación por una nueva concepción basada en los derechos del “buen vivir”, los cuales están establecidos en el capítulo segundo del Título II. Además, se reflejan los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria en el capítulo tercero, los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en el capítulo cuarto, los derechos de participación en el capítulo quinto, los derechos de libertad en el capítulo sexto, los derechos de la naturaleza en el capítulo séptimo y los derechos de protección en el capítulo octavo. Como Estado constitucional de derechos y justicia, el reconocimiento de los derechos del “buen vivir” basados en el “sumak kawsay” -desde su cosmovisión indígena- elevado a rango constitucional, procuran garantizar el respeto de los derechos humanos que deben coexistir en una sociedad democrática. Paradigma que permite evidenciar el garantismo y/o neoconstitucionalismo que pregona la Constitución de 2008. En este marco, todos los órganos que integran el Estado deben actuar conforme a los límites de los derechos constitucionales. Así, encontramos en el artículo 3 de la Constitución, como un deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. 1 Es pertinente resaltar que el referido artículo hace un reconocimiento especial al derecho a la salud, a la alimentación, al agua y a la seguridad social, enmarcándolo en el derecho al buen vivir, demostrando que el constituyente priorizó la calidad de convivencia de los ciudadanos por sobre otros aspectos de intereses colectivos. 1 Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 1 1. Sistema de derechos y garantías 1.1 Titularidad de derechos La Constitución prescribe que la titularidad de los derechos les corresponde a las personas, comunidades y pueblos, nacionalidades y colectivos. 2 La titularidad de un derecho permite a una persona o grupo de personas hacer o no hacer algo, y reclamar a terceros (servidores públicos o personas privadas) que hagan o no hagan algo. El titular, con base en un derecho reconocido en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o derivado de la dignidad, puede tener una dimensión prestacional (expectativa positiva) y de defensa (expectativa negativa) por parte de un sujeto que tiene obligaciones correlativas al derecho. El derecho otorga poder al titular y condiciona o restringe el accionar de la persona o entidad obligada, sea estatal o privada. El titular puede ser individual y también puede ser colectivo. 3 1.2. Derechos del buen vivir 1.2.1 Agua y alimentación El agua es patrimonio nacional estratégico, reconocido en la Constitución como derecho fundamental e irrenunciable, siendo de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable. 4 Todas las personas y colectividades tienen derecho de acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos. Es por esto que el Estado deberá promover la soberanía alimentaria. 5 En esa línea, la Corte Constitucional estableció el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, “conforme lo determinan los pactos internacionales […] el derecho alimentario exige, como mínimo, que toda persona goce de todo 2 Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 3 Sentencia de la Corte Constitucional [SCC], 05 de agosto de 2020 (679-18-JP/20 y acumulados, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). 4 Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 5 Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 2 aquello necesario para la subsistencia, esto es, un nivel de vida adecuado de alimentación, nutrición”. 6 1.2.2. Ambiente sano El sumak kawsay o “buen vivir” es un conjunto de varias aristas en las cuales se aúnan dos vertientes imprescindibles: la concienciación acerca de la cosmovisión de vida, que se complementa con la óptica de cohabitar con respeto a la naturaleza, para incentivar el trabajo en comunidad que deja atrás todo tipo de individualismo. De esta manera, se proyecta un equilibrio mancomunado en el que es trascendental que se resguarde el eje de responsabilidad porque todos somos parte del mismo rompecabezas de la vida. 7 El Estado promueve las tecnologías ambientales limpias, energías no contaminantes, prohíbe el uso de las armas químicas, biológicas, armas nucleares, el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento para preservar el ambiente, conservar el ecosistema y recuperar los espacios naturales degradados. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de los desechos tóxicos, los contaminantes orgánicos persistentes tóxicos, agentes biológicos nocivos, organismos modificados genéticamente, residuos nucleares, y los agroquímicos internacionales prohibidos. 8 Mediante sentencia de revisión, la Corte Constitucional estableció que el derecho a un ambiente sano impone, como todos los derechos, dos obligaciones: la primera es una obligación positiva que implica que los responsables de garantizar el derecho deben actuar; es decir, tomar acciones para proteger y conservar el patrimonio natural, para manejar sosteniblemente los ecosistemas, para regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental, y para reparar los daños ambientales o recuperar los ecosistemas degradados. La segunda es una obligación negativa que implica que los responsables de garantizar el derecho deben abstenerse de actuar; es decir, no tomar acciones que perjudiquen el ejercicio de un derecho. 9 6 Sentencia de la Corte Constitucional [SCC], 19 de enero de 2012 (007-12-SCN-CC, caso 0010-1-CN, ponente: Alfonso Luz Yunes). 7 FIGUEROA VARGAS, Sorily Carolina, “El Sumak Kawsay desde la perspectiva del sistema jurídico ecuatoriano” en Revista Jurídica, año 2018, p.54. 8 Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 9 Sentencia de la Corte Constitucional [SCC], 19 de enero de 2022 (2167-21-EP/22 El río Monjas, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). 3 Es pertinente mencionar que la Corte Internacional de Derechos Humanos también se ha pronunciado respecto al reconocimiento del derecho a un ambiente sano. Así, ha identificado dos dimensiones: i) una dimensión individual conectada con el interés de las personas a vivir en condiciones adecuadas para que nazca y florezca la vida. En esta dimensión, la violación de este derecho es relevante porque “puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. En su dimensión colectiva, la Corte IDH ha señalado que “el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras”. 10 1.2.3. Comunicación e información El Estado garantiza a las personas que emiten opiniones por cualquier medio de comunicación, o laboran en actividades de comunicación, la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente. Garantiza en favor de los niños, niñas y adolescentes cualquier libertad de pensamiento, de conciencia y religión para la protección de la seguridad, derechos y libertad de todos los ciudadanos de conformidad con la ley. El Estado promueve la pluralidad y diversidad en la comunicación a través de estaciones de radio y televisión tanto públicas como privadas y comunitarias, así como el acceso a redes inalámbricas y tecnologías de información. El propósito de estas iniciativas es garantizar que todas las personas y colectividades tengan acceso a estos medios, con el objetivo de priorizar el interés público. La Constitución reconoce el derecho que tiene todas las personas, de forma individual o colectiva, a: i. Cualquier forma de comunicación libre, intercultural, diversa, participativa, y que permitan la inclusión de las personas con discapacidad. ii. Tener acceso a todas las tecnologías de comunicación e información. iii. Crear medios de comunicación, uso de frecuencias del espectro. radioeléctrico, y a bandas libres para las redes inalámbricas. iv. Buscar, intercambiar, recibir, difundir y producir sin cesura la información verificada de interés general de hechos o procesos. v. Acceso a la información de fondos del estado en el sector público y privado. 11 10 Corte IDH, Opinión consultiva No. 23. p.59. 11 Art. 16 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 4 Está prohibida la emisión de toda publicidad que vulnere los derechos, que discrimine, que induzca al racismo, sexismo, violencia, toxicomanía, intolerancia religiosa o política. 1.2.4. Cultura y ciencia Todas las personas tienen derecho a desarrollar actividades culturales, literarias, artísticas, deportivas, al progreso científico y saberes ancestrales en cualquier espacio público de acuerdo con el respeto de los principios constitucionales y a beneficiarse por las producciones de su autoría. Asimismo, de construir su propia identidad cultural, decidir a qué comunidad cultural pertenecer, acceso al patrimonio cultural y a expresiones culturales diversas. 1.2.5. Educación Todas las personas, las familias, comunidad y la sociedad tienen derecho a la educación para asegurar el respeto de los derechos humanos, por lo que es importante para el desarrollo del país, garantizando el acceso obligatorio, la movilidad, permanencia, sin discriminación en el nivel inicial, básico y bachillerato. Por tal motivo, la Constitución reconoce el derecho a la educación “de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. 12 En el Ecuador, la educación pública es gratuita y laica hasta el tercer nivel (educación superior o universidad). Las personas tienen el derecho a aprender en su propia lengua y cultura. Además, se rige por principios de participación, obligatoriedad, interculturalidad, democracia, inclusión, diversidad, calidad, equidad de género, justicia, solidaridad y paz. El proceso de aprendizaje se lleva a cabo tanto en entornos escolarizados como no escolarizados. A su vez, el Foro Mundial sobre la Educación organizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) acordó que “la educación, empezando por la atención y educación de los niños pequeños y siguiendo con el aprendizaje a lo largo de toda su vida, es fundamental para la 12 Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 5 capacitación del individuo, la eliminación de la pobreza, en el hogar y en la comunidad y un mayor desarrollo social y económico”. 13 En esa misma línea, la Corte Constitucional agregó que, desde una visión social, “la educación permite erradicar la exclusión y discriminación, a través de las prácticas sociales de igualdad y equidad, donde las diferencias no clasifiquen a los seres humanos, sino que los unifiquen. Esto permite la vigencia y exigibilidad de los otros derechos sociales, políticos y culturales, por cuanto girarían en torno a las premisas de ejercicio de las libertades primordiales, así como la potencialidad de la dignidad humana a través de condiciones de igualdad y equidad”. 14 1.2.6 Hábitat y vivienda Las personas tienen derecho a un hábitat, vivienda, de forma segura, adecuada, saludable y digna, al disfrute de los bienes nacionales de uso público, respetando las culturas urbanas y rurales, bajo el principio de sustentabilidad y justicia social. 15 “Se ha dejado en claro que el derecho a una vivienda adecuada también supone importantes conexiones con otros derechos humanos y principios, como la prohibición de la discriminación, el derecho a un juicio justo y al debido proceso, el derecho a la privacidad y vida familiar, la protección de la propiedad, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud y el derecho al agua”. 16 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone, en el artículo 11.1, que los Estados “tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad del derecho a una vivienda adecuada”. También, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el derecho a la vivienda no debe ser interpretado en un sentido restrictivo, sino que abarca “el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad”. 17 13 Foro Mundial sobre la Educación de la Unesco, 2000. Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes: comentario detallado del Marco de Acción del Foro Mundial de Educación de Dakar, 26 al 28 de abril de 2000, párr. 51. 14 Sentencia de la Corte Constitucional, 12 de enero de 2020 (1351-19-JP/22, ponente: Agustín Grijalva). 15 Art. 66.2 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 16 COURTIS, Christian, “Notas sobre la justiciabilidad del derecho a una vivienda adecuada”, en ÁVILA SANTAMARIA, Ramiro y Courtis, Christian (Ed.) La protección judicial de los derechos sociales, 2009, p. 193. 17 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 4. 6 1.2.7 Salud Los artículos 359 y 360 de la Constitución reconocen que el sistema de salud deberá garantizar la promoción y la prevención en la salud, con base a la atención primaria 18. De la misma manera, la Ley de Seguridad Social prescribe los criterios que deberá adoptar el Estado respecto a sus políticas públicas, las que contarán obligatoriamente con financiamiento. 19 El derecho a la salud debe ser permanente, oportuno y con una atención integral que incluye la sexual y reproductiva. Para la prestación de los servicios de salud, todas las autoridades y funcionarios del sector público como privado se rigen bajo los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética con la finalidad de hacer respetar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la misma línea la Constitución de la República, establecen que la atención de la salud es primaria y fundamental para la promoción, el ejercicio del derecho a la salud y la prevención de la enfermedad, por lo que es importante considerar los determinantes sociales de la salud 20. La atención preventiva y primaria debe concebirse como: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades […] el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”. 21 Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de disfrutar de una salud física, mental y psicológica, por lo que el Estado, mediante programas, actividades y normativas internas, establece medidas para el cumplimiento efectivo de los representantes de los órganos estatales referentes a la salud. De acuerdo con el artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia, comprende: 18 Art. 359 y 360 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 19 Art. 159 de la Ley de Seguridad Social. 20 Comité PIDESC, Observación 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Declaración sobre atención primaria de la salud de Alma-Alta. 21 Ibidem. 7 i. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable ii. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los necesiten. iii. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten. iv. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados. v. Información sobre su estado de salud, de acuerdo con el nivel evolutivo del niño, niña o adolescente. vi. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios. vii. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales. viii. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un adecuado desarrollo emocional. ix. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre. x. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas. 22 El Estado garantiza el derecho a la salud para sustentar el principio del buen vivir, por lo que, todos los establecimientos de salud pública como privada, sin importar su nivel, están en la obligación de: i. Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza. No se podrá negar esta atención a pretexto de la ausencia del representante legal, la carencia de recursos económicos, la falta de cupo, la causa u origen de la emergencia u otra circunstancia similar. ii. Informar sobre el estado de salud del niño, niña o adolescente, a sus progenitores o representantes. iii. Mantener registros individuales en los que conste la atención y seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio; y registros actualizados de los datos personales, domicilio permanente y referencias familiares de la madre. 22 Art. 27 Código de la Niñez y Adolescencia. 8 iv. Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto, mediante el registro de sus impresiones dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e impresión dactilar de la madre; y expedir el certificado legal correspondiente para su inscripción inmediata en el Registro Civil. v. Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitos y procedimientos legales para la inscripción del niño o niña en el Registro Civil. vi. Garantizar la permanencia segura del recién nacido junto a su madre, hasta que ambos se encuentren en condiciones de salud que les permitan subsistir sin peligro fuera del establecimiento. vii. Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a los niños y niñas que nazcan con problemas patológicos o discapacidades de cualquier tipo. viii. Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidados ordinarios y especiales que deben brindar al recién nacido, especialmente a los niños y niñas a quienes se haya detectado alguna discapacidad. ix. Incentivar que el niño o niña sea alimentado a través de la lactancia materna, por lo menos hasta el primer año de vida. x. Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad del niño, niña y adolescente. xi. Informar inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual; y aquellos en los que se desconozca la identidad o el domicilio de los progenitores. xii. Recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual xiii. Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niños con discapacidad evidente. xiv. Garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación tomado en consideración el interés superior, el principio de autonomía progresiva y el grado de madurez de las niñas y adolescentes. 1.2.8 Trabajo y seguridad social El Estado garantizará a las personas trabajadoras a respetar su dignidad, una remuneración, retribución justa, vida decorosa, trabajo saludable. El derecho a la seguridad social es irrenunciable. 23 Este derecho se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, 23 Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 9 suficiencia, transparencia y participación. 24 También gozan y tienen acceso a la seguridad social las personas que: i. Realizan un trabajo no remunerado dentro del hogar. ii. Las personas que se encuentren en desempleo. iii. Los que realizan actividades en el campo. iv. Y las personas que se dedican a un trabajo autónomo. 25 El derecho a la seguridad social también se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. 26 Así, encontramos que el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ha desarrollado el derecho a la seguridad social, estableciendo 4 elementos: i) disponibilidad; ii) riesgos e imprevistos sociales; iii) nivel suficiente; y, iv) accesibilidad. 27 En este aspecto, la disponibilidad requiere que se establezca y funcione un sistema que garantice las prestaciones correspondientes a riesgos e imprevistos sociales. Los riesgos e imprevistos exigen que la seguridad social abarque la atención de salud, enfermedad, vejez, desempleo, prestaciones familiares, maternidad, discapacidad, sobrevivientes y huérfanos. El nivel suficiente implica que las prestaciones “deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficientes a la atención de salud”. La accesibilidad implica que las personas tengan cobertura; condiciones razonables, proporcionales y transparentes para acogerse a las prestaciones; asequibilidad (pago de cotizaciones alcanzable), y acceso. Por el acceso, “las prestaciones deben concederse oportunamente”. 28 1.3. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria La Constitución, en su artículo 35, identifica a las personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria en cualquier ámbito, tanto público como privado. Las 24 Art. 367 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 25 Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 26 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No. 102 (sobre la norma mínima de la seguridad social) y Convenio No. 128 (relativo a prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes). 27 Comité del PIDESC, Observación General 19. 28 Sentencia de la Corte Constitucional [SCC], 01 de septiembre de 2021 (1024-19-JP/21 y acumulados, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). 10 personas con doble vulnerabilidad serán protegidas con una atención especial por parte del Estado. i. Las personas adultas mayores. ii. Niñas, niños y adolescentes. iii. Mujeres embarazadas. iv. Personas con discapacidad. v. Personas privadas de libertad. vi. Quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. También pertenecen a este grupo de atención prioritaria las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Respecto a la atención prioritaria, la Corte Constitucional estableció que, entre varias personas usuarias, quienes están en situación de vulnerabilidad tienen derecho a ser atendidas con preferencia. Entre varias personas que tienen derecho a recibir cualquier tipo de atención, las personas enumeradas en el artículo 35 de la Constitución tienen derecho de precedencia frente al resto 29. 1.3.1 Adultas y adultos mayores Las personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad son consideradas adultos mayores, por tanto, el Estado está en la obligación de garantizar la atención y acceso gratuito en la salud y medicina; el trabajo remunerado de acuerdo con sus funciones; la jubilación universal; rebajas en servicios públicos y privados de transporte; exención en los tributos; exoneración del pago por los gastos notariales y registrales; y, acceso a una vivienda digna. Se advierte que la Corte Constitucional ha emitido importantes decisiones que desarrollan los derechos de los adultos mayores, reiterando la protección especial que requieren, la importancia de la jubilación para que puedan ejercer otros derechos constitucionales como salud, alimentación, vivienda adecuada y digna, entre otros. De esta forma, se resalta el deber del Estado como el garante de que estos derechos sean efectivamente tutelados. De igual manera, se crearán centros para albergar a los adultos mayores que no puedan quedarse con sus familiares o no tengan un lugar para residir, garantizando su nutrición, salud física y mental, educación, cuidado, protección contra la explotación laboral o económica, contra cualquier tipo de violencia, 29 Sentencia de la Corte Constitucional [SCC], 10 de marzo de 2021 (889-20-JP/21, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). 11 explotación sexual o negligencia, cuando sufran de enfermedades crónicas o degenerativas. Se asegura la creación de regímenes especiales para las medidas privativas de libertad. La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores prescribe que, entre los deberes generales de los Estados, está el tomar medidas de cualquier otra índole, para “garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”; y que el Estado se compromete a “garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. 30 1.3.2. Jóvenes El Estado garantiza educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión, acceso al primer empleo mediante programas, instituciones, para todos los jóvenes en todos los ámbitos del poder público como privado. 31 1.3.3. Movilidad humana Las personas niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas y madres con hijas menores tienen derecho a migrar, a solicitar asilo, refugio, y asistencia humanitaria. Los ecuatorianos migrantes también gozan de los derechos establecidos en la Constitución. El artículo 40 prescribe: i. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que estas residan en el exterior o en el país. ii. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. iii. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. iv. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. v. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. vi. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. 32 30 Sentencia de la Corte Constitucional [SCC], 10 de marzo de 2021, (889-20-JP/21, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). 31 Art. 39 CRE. 32 Art. 40 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 12 La Corte Constitucional ha señalado que, el derecho a la movilidad humana “implica el respeto a la facultad de trasladarse que tienen las personas y la garantía de que dicho traslado ocurra en condiciones dignas, tanto en el lugar de origen, tránsito, destino y retorno” 33 y conlleva el “reconocimiento de los distintos riesgos y factores que obligan a las personas a salir de su lugar de origen o residencia habitual y, en consecuencia tiene un alcance y protección mayor que abarca todo el proceso de migración”. 34 1.3.4 Mujeres embarazadas Las mujeres embarazadas tienen derecho a no ser discriminadas en el ámbito educativo, social y laboral, y a una licencia con remuneración de doce semanas por el nacimiento de su hijo. El Estado garantiza la protección del cuidado durante el embarazo, parto y posparto, mediante la gratuidad de los servicios de salud y facilidades para la recuperación en la lactancia. En resumen, todas las mujeres, con especial atención a aquellas que se encuentren en etapa de gestación, con licencia de maternidad o lactancia, gozan de derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es pertinente señalar que, en contexto del derecho al trabajo, las mujeres embarazadas o en período de lactancia no podrán ser discriminadas por el solo hecho de estar embarazadas, lo que no solo protege el derecho a la igualdad en el acceso al trabajo, sino el mantenimiento de ingresos vitales para su subsistencia y el de su familia y su proyecto de vida. La Corte Constitucional, en sentencia 3-19-JP/20 acumulados, determinó que los derechos de las mujeres embarazadas o en período de lactancia se encuentran violentados cuando: 1. Se restringe, limita, impide el ejercicio del derecho a decidir sobre su salud y vida reproductiva, en tanto el deseo de tener el hijo o hija, por razones laborales. 2. Se estigmatiza y patologiza a las mujeres embarazadas, en maternidad o en período de lactancia como una persona incapaz, anormal, inferior, persona no creíble o incompetente dentro de sus espacios laborales y también durante los 33 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], de 26 de noviembre de 2019 (159-11-JH/19, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). 34 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], de 12 de agosto de 2020 (335-13-JP/20, ponente: Daniela Salazar Marín). 13 procesos judiciales, por parte de empleadores, compañeros de trabajo, operadores de justicia o profesionales del derecho. Cualquier señalamiento en este sentido constituye un tipo de violencia contra las mujeres y deberá ser investigado y sancionado, de ser el caso, por la autoridad competente. 3. Ejerza cualquier tipo de violencia contra las mujeres en el trabajo, esto incluye el mobbing maternal, que comprende uno o varios de los siguientes actos: a. Tratar a la mujer de forma indigna, irrespetuosa, inhumana o degradante. b. Discriminar por razón de embarazo, lactancia o ejercicio del cuidado. c. Impedir que acceda a servicios de salud (controles médicos durante el período de embarazo y lactancia). d. Reducción de rango o remuneración. e. Reubicación del lugar de destino. f. La asignación de trabajos nocturnos o peligrosos que resultaren incompatibles con su embarazo o lactancia. g. Asignación a un espacio u oficina inadecuada. h. Despido injustificado. i. Efectuar abuso físico, psicológico o sexual. j. Causar dolor o sufrimiento o actuar de manera indolente ante sus necesidades. k. Obstaculizar la posibilidad de que la mujer alimente o amamante a la persona recién nacida o extraiga, recolecte y almacene su leche. 35 1.3.5 Niñas, niños y adolescentes El interés superior del niño prevalece sobre el derecho de las demás personas. El Estado garantiza la vida, el cuidado y protección desde la concepción, la libertad de expresión y asociación de todos los niños, niñas y adolescentes. Tienen derecho al desarrollo integral, integridad física, psíquica, una identidad, ciudadanía, salud integral, nutrición, educación, cultura, deporte, recreación, seguridad social, una familia, participar de forma social, respeto de la libertad y dignidad. El Estado protegerá a los niños, niñas y adolescentes de explotación laboral y sexual, del trabajo a menores de quince años, de violencia, maltrato, influencia de programas o mensajes que promuevan la violencia, discriminación. Cuando sus 35 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], de 05 de agosto de 2020 (3-19-JP/20, ponente: Ramiro Ávila). 14 progenitores se encuentren privados de su libertad o sufran de enfermedades crónicas o degenerativas, tendrán un cuidado y asistencia especial. Atención especial y prioritaria a menores de seis años, quienes tengan discapacidad en los casos de desastres, conflictos armados, y cualquier tipo de emergencia. En el ámbito de los instrumentos internacionales, encontramos lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño: el deber del Estado de estructurar su actuación desde el interés superior del niño, como principio rector que guía la convención. Aunque se pueden dar diversas interpretaciones, este principio se relaciona con los derechos de la dignidad humana y especialmente inherentes al desarrollo integral de los niños, como el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el derecho a la participación, este principio es la base para que todos y cada uno de los derechos se conviertan en realidad 36. 1.3.6 Personas con discapacidad Las personas con discapacidad tienen derecho a una atención especializada en salud y medicamentos de forma gratuita, una rehabilitación integral y permanente, rebajas en los servicios de transporte, exenciones de los tributos, fomentar el trabajo en la igualdad de oportunidades, vivienda con las condiciones adecuadas por la discapacidad, educación especial, atención psicológica de manera gratuita, mecanismos alternativos de comunicación. También, las personas y las familias que tengan a su cuidado personas con discapacidad serán cubiertas por la seguridad social. La atención prioritaria y protección reforzada de las personas con discapacidad se fundamenta la situación de vulnerabilidad y factores de riesgo y exclusión que enfrentan en diversos ámbitos de la sociedad, como sucede con los obstáculos para acceder a la educación, trabajo participación, justicia, salud y otros. Las personas con discapacidad enfrentan desigualdad y discriminación sobre la base de estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas relacionadas con sus capacidades y aportaciones diferenciadas. 37 El Estado debe adoptar medidas establecidas en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos para favorecer a las personas con 36 UNICEF. Consulta de 07 de diciembre de 2021. Derechos bajo la Convención de los Derechos del Niño. 37 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], 24 de noviembre de 2021 (1504-19-JP/21, ponente: Daniela Salazar Marin). 15 discapacidad. Entre ellas, se establecen en el artículo 48 de la Constitución las siguientes: i. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. ii. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. iii. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. iv. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley. v. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. vi. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa. vii. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. 38 1.3.7 Personas con enfermedades catastróficas La Constitución le da atención preferente y especial a las personas que adolecen de enfermedades catastróficas o de alta complejidad y que además requieran tratamientos para el cáncer, SIDA, insuficiencia renal crónica, trasplantes, terapias en unidad de cuidados intensivos. El Estado garantiza que tendrán una atención especializada, preferente y de forma gratuita. El derecho a la disponibilidad y al acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces tiene dimensiones individuales y colectivas. En lo individual, la persona tiene derecho a que el medicamento contribuya al más alto nivel posible de salud; en lo colectivo, la disponibilidad y el acceso de medicamentos deben contribuir, en el marco de una política pública de salud basada en derechos, a que prevalezcan los intereses de la salud pública por sobre los intereses económicos, comerciales 38 Art. 48 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 16 o particulares, conforme lo dispuesto en los artículos 83.7 y 363 de la Constitución. 39 En el contexto laboral, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia No. 080-13-SEP-CC emitida dentro del caso 0445-11-EP, en el siguiente sentido: “Queda claro también para esta Corte Constitucional que un empleador no puede dar por terminada una relación laboral con un empleado que se encuentra en estado de debilidad manifiesta en razón de sus padecimientos, pues ello sería un acto abiertamente discriminatorio prohibido por la Constitución y colocaría a estas personas en una situación de extremo riesgo en cuanto a su vida, al no contar con los medios suficientes que les permitan procurarse unos ingresos dignos que aseguren su tratamiento y una vida digna más allá de la obligación ineludible del Estado frente a este tipo de enfermedades”. 1.3.8 Personas privadas de libertad Las personas privadas de la libertad tienen derechos y garantías reconocidas en la Constitución 40, a no ser sometidas a aislamiento y recibir un tratamiento preferente y especializado cuando se trate de mujeres embarazadas, adultos mayores, con discapacidad o enfermas. De igual forma, se les reconoce el derecho a: i. Integridad física, moral, psíquica, y sexual. ii. Libertad de expresión por cualquier medio de expresión dentro de los centros de privación de libertad. iii. Libertad de conciencia y religión sin arriesgar la seguridad del centro de privación de libertad. iv. Trabajo con fines productivos y comerciales, educación, cultura y recreación. v. Privacidad personal y familiar. vi. Acceso, uso y protección de datos de carácter personal. vii. Asociación. viii. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al sufragio, este derecho se suspende para las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada. ix. Quejas y peticiones se presentarán frente al juez de garantías penitenciarias y a la autoridad competente del centro de privación de libertad. x. Recibir toda la información en su propia lengua desde su ingreso. 39 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], 05 de agosto de 2020 (679-18-JP/20 y acumulados, ponente: Ramiro Ávila). 40 Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 17 xi. Salud física, mental, oportuna y especializada con tratamientos terapéuticos o rehabilitación. xii. Alimentación. xiii. Relaciones familiares y sociales. xiv. Comunicación y visita de sus familiares, amigos, abogados públicos o privados, visita íntima de su pareja. xv. Libertad inmediata cuando cumpla la condena, amnistía, indulto, revocación de la medida cautelar. xvi. Proporcionalidad de acuerdo con las faltas cometidas en la determinación de las sanciones disciplinarias. 1.3.9 Personas usuarias y consumidoras Todas las personas tienen derecho a informarse sobre las características y contenido de los bienes y servicios que disponen 41, controlando la calidad a través de mecanismos reconocidos en la ley, a una indemnización por la mala calidad, daño o deficiencia de bienes y servicios. 1.4. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades La Constitución reconoce los derechos colectivos al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio, pueblo ancestral, indígenas, comunas 42, precisamente, porque identifica al Estado como intercultural y plurinacional. Estos derechos guardan complementariedad con lo previsto en los instrumentos internacionales como: i) la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas; ii) el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, iii) la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Corte Constitucional ha señalado que, los principios de plurinacionalidad e interculturalidad son complementarios porque “la interculturalidad reconoce el entramado de relaciones que tienen lugar entre diversas culturas y propicia su convivencia sobre la base de la igualdad sin descaracterizar los elementos que configuran su identidad. En tanto que, la plurinacionalidad reconoce, respeta y articula las diversas formas de organización social, política y jurídicas que deben 41 Art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 42 Art. 56 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 18 coexistir, sin jerarquización, bajo un proyecto político común que es el Estado Constitucional”. 43 1.4.1 Derechos El artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece los siguientes derechos, con los que se busca el empoderamiento y el respeto hacia estas culturas milenarias, promoviendo la igualdad y la no discriminación en todas sus formas: i. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, tradiciones ancestrales y formas de organización social. ii. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. iii. El reconocimiento, reparación y resarcimiento por cualquier forma de racismo, xenofobia y discriminación. iv. La propiedad de sus tierras comunitarias, son imprescriptible, inalienables, inembargables e indivisibles, y exentas de pago de tributos. v. Mantener las tierras ancestrales y obtener adjudicación gratuita vi. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables en sus tierras. vii.La consulta obligatoria previa, libre e informada, de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. viii.Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. ix.Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. x.Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. xi.No ser desplazados de sus tierras ancestrales. xii.Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger 43 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], 27 de enero de 2022 (273-19-JP/22, ponente: Karla Andrade Quevedo). 19 los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. 44 xiii.Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. xiv.Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. xv.Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. xvi.Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. xvii. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. xviii.Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales xix.Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. xx.La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. xxi.Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. 45 44 Art. 57 CRE. 45 Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 20 1.5 Derechos de participación Los ecuatorianos en el exterior mayores de dieciocho años gozan de derechos políticos, lo que les permiten ser elegidos y tienen derecho a elegir. El voto es universal, igual, directo, secreto y escrutado, facultativo para las personas desde dieciséis hasta dieciocho años, mayores de sesenta y cinco años, los militares, policía nacional y personas con discapacidad. 46 Todos los ecuatorianos, al ejercer sus derechos políticos, tienen la posibilidad de desempeñar funciones públicas en igualdad de oportunidades, participar en partidos y movimientos políticos, supervisar las acciones del poder público, ser consultados y presentar proyectos de iniciativa popular normativa. Las personas extranjeras que residan en el país pueden ejercer el derecho al voto después de haber vivido de manera legal en el país durante un período de cinco años. 1.5.1 Suspensión de los derechos políticos Los derechos políticos se suspenden por interdicción judicial, excepto en los casos de insolvencia o quiebra, y por sentencia ejecutoriada con condena privativa de libertad. Solo en caso de que la quiebra o insolvencia sea declarada dolosa o fraudulenta se suspenden los derechos políticos, pues en los demás casos no acontece esa consecuencia jurídica. Esta suspensión subsistirá hasta que el juez conceda la rehabilitación del fallido, lo que se da, de modo general, cuando se hayan satisfecho las deudas íntegramente, resolución que se publicaba en el Registro Oficial 47. 1.6 Derechos de libertad El Estado garantiza toda forma de libertad. En este aspecto, el artículo 66 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a una vida digna, a la integridad física, psíquica, moral y sexual, libre de violencia, igualdad formal, material y no discriminación, libre desarrollo de personalidad y pensamiento, derecho a rectificarse y pedir rectificación se recibe un agravio por información incorrecta. De igual forma, se garantiza la libertad de tránsito en todo el país. 46 Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 47 OYARTE, Rafael, Derecho Constitucional, 2022, p.349. 21 Por otro lado, está prohibida la esclavitud, la explotación, la servidumbre, la trata de personas, la tortura, penas crueles, inhumas o degradantes, desaparición forzada, el uso de material genético y experimentación científica y la expulsión de extranjeros. Asimismo, se reconoce a las uniones de hecho con los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas legalmente a través del matrimonio. Este reconocimiento protege a las personas que forman parte de una familia, promoviendo la maternidad y paternidad responsable, cumpliendo con los derechos y deberes de forma recíproca. También se reconoce el patrimonio familiar, contribuyendo de esta manera a la igualdad de derechos para todos los miembros de la familia. 1.7 Derechos de la naturaleza La Constitución le reconoce derechos a la naturaleza para el respeto de su existencia, mantenimiento, restauración, estructura y funciones. Tanto es así que, en su preámbulo, hace una referencia a “la Pachamama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia” y declara un compromiso de “construir una forma de convivencia en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, sumak kawsay”. Como consecuencia de aquello, los sujetos inmersos en el espectro tuitivo de la Constitución no se limitan a aquellos que tienen capacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, sino que a través de un giro fenomenológico, la Constitución acoge bajo su marco normativo a toda la realidad, vista como una comunidad vital en constante interrelación y evolución; reconociendo con la calidad de sujetos de derecho no solo a personas naturales y jurídicas individualizadas, sino también a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio, a las comunas, y a la naturaleza. 48 El Estado promoverá el respeto y protección de la naturaleza. Por lo tanto, todas las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades tienen derecho a beneficiarse de sus riquezas naturales, sin que esto se traduzca en una afectación del propio buen vivir. Por eso, se hace imprescindible la coexistencia de los principios de sostenibilidad y sustentabilidad. 48 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], de 08 de septiembre de 2021 (22-18-IN/2, ponencia: Ramiro Ávila Santamaría). 22 La naturaleza, por consiguiente, es observada como un sujeto de derechos con una valoración intrínseca, lo cual implica que es un fin en sí misma y no solamente un medio para la consecución de los fines de otros. Lo dicho, lleva a que la naturaleza únicamente pueda ser analizada como medio, si y solo si no se desconoce su condición de fin per se. 49 Respecto a esta valoración, la Corte Constitucional señaló que: “La valoración intrínseca de la naturaleza implica, por tanto, una concepción definida del ser humano sobre sí mismo, sobre la naturaleza y sobre las relaciones entre ambos. Según esta concepción, el ser humano no debe ser el único sujeto de derechos, ni el centro de la protección ambiental. Al contrario, reconociendo especificidades y diferencias, se plantea la complementariedad entre los seres humanos y otras especies y sistemas naturales en tanto integran sistemas de vida comunes”. 50 En resumen, los principios reconocidos en la Constitución disponen que la naturaleza no solo sea vista como un objeto de explotación económica, sino como un partícipe de la economía con derechos propios (conservación y existencia). 51 1.8 Derechos de protección El capítulo octavo de la Constitución recoge los derechos de protección que busca garantizar el ejercicio y defensa de los titulares de los derechos reconocidos en el mismo cuerpo normativo. Así, encontramos la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso como ejercicio pleno y eficaz de los derechos fundamentales. Para Jorge Zavala Egas, la protección es a los derechos y a los intereses, es decir, a los que no configuran un derecho subjetivo. Un interés legítimo es, por ejemplo, el que tenga una persona sobre la defensa del medio ambiente, bien jurídico del cual no es titular, pero sobre el cual pretende su conservación y acciona para evitar su deterioro 52. 49 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], de 27 de enero de 2022, (253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos, Caso “Mona Estrellita, ponente: Teresa Nuques Martínez). 50 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], de 10 de noviembre de 2021 (1149-19-JP/21, ponente: Agustín Grijalva Jiménez). 51 Sentencia de Corte Constitucional [SCC], de 10 de marzo de 2021 (47-15-IN/21, ponente: Teresa Nuques Martínez). 52 ZAVALA EGAS, Jorge, Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica, 2010, p.307 23 1.8.1 Garantías básicas en un proceso En el ámbito de las garantías básicas de un proceso, encontramos, en lo principal, lo siguiente: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Presunción de inocencia. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que no esté tipificado en la ley como infracción penal ni sin el procedimiento debido. 4. Principio indubio pro reo. 5. Proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales. 6. El derecho a la defensa tiene las siguientes garantías: a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b.Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones d.Los procedimientos serán públicos, salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento e. Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g.En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h.Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra 24 i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k.Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. 53 Conclusiones La parte orgánica de la Constitución establece el catálogo de derechos, principios y garantías que gozan todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, naturaleza. En el capítulo segundo refiere los derechos del buen vivir, que corresponden a disfrutar en un ambiente sano, a la salud, trabajo, seguridad social, con libre acceso al agua, alimentación, en el respeto de sus culturas. Así también, permite el ejercicio de los derechos políticos y de protección. De esta manera, se garantiza que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. También incluye, en el capítulo tercero de la Constitución, los derechos del buen vivir. Dispone que los grupos de atención prioritaria tienen una atención especial y preferente frente a otros. El Ecuador, con un sistema amplio de derechos y garantías, le otorga a la naturaleza el respeto para una convivencia intercultural sin discriminación, garantizando este derecho a través de medidas, programas para el cuidado del 53 Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 25 medio ambiente e inclusión de la cultura de los pueblos, comunidades y movimientos indígenas, para la contribución del desarrollo económico, social y cultural del país. 26 Bibliografía Código de la Niñez y Adolescencia (Asamblea Nacional, Registro Oficial 737, año 2017). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 4. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 4. Comité PIDESC, Observación 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Declaración sobre atención primaria de la salud de Alma-Alta. Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008). Corte Constitucional. Sentencia N.° 080-13-SEP-CC. Caso N.° 0445-11-EP, Guayaquil, s.n., 2013. Corte IDH, Opinión consultiva No. 23. p. 59. COURTIS, Christian y ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, La protección judicial de los derechos sociales. Neoconstitucionalismo Sociedad, Gráficas, 2009, Quito. ERAZO GALARZA, Daniela Estefanía, “Desarrollo Jurisprudencial de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria” en Juees Revista, vol. 1, Universidad Espiritú Santo, 2021. FIGUERA VARGAS, Sorily Carolina y CUJILEMA QUINCHUELA, Katherine Carmen, “El Sumak Kawsay desde la perspectiva del sistema jurídico ecuatoriano” en Revista Justicia, vol. 23, 33, 2018. Foro Mundial de Unesco Sobre Educación, 2000. Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes: comentario detallado del Marco de Acción del Foro Mundial de Educación de Dakar, 26 al 28 de abril de 2000, párr. 51, MÁRMOL PALACIOS, Enrique, Garantías Constitucionales y protección jurisdiccional de los derechos de la naturaleza en la República del Ecuador, SENADI, 2023, Guayaquil. OYARTE, Rafael, Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2022, Quito. Sentencia de Corte Constitucional de 05 de agosto de 2020 (3-19-JP/20, ponente: Ramiro Ávila). 27 Sentencia de Corte Constitucional de 08 de septiembre de 2021 (22-18-IN/2, ponencia: Ramiro Ávila Santamaría). Sentencia de Corte Constitucional de 10 de marzo de 2021 (47-15-IN/21, ponente: Teresa Nuques Martínez). Sentencia de Corte Constitucional de 10 de noviembre de 2021 (1149-19-JP/21, ponente: Agustín Grijalva Jiménez). Sentencia de Corte Constitucional de 27 de enero de 2022, (253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos, Caso “Mona Estrellita, ponente: Teresa Nuques Martínez). Sentencia de la Corte Constitucional de 05 de agosto de 2020 (679-18-JP/20 y acumulados, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). Sentencia de la Corte Constitucional de 10 de marzo de 2021, (889-20-JP/21, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). Sentencia de la Corte Constitucional de 12 de enero de 2020 (1351-19-JP/22, ponente: Agustín Grijalva). Sentencia de la Corte Constitucional de 19 de enero de 2012 (007-12-SCN-CC, caso 0010-1-CN, ponente: Alfonso Luz Yunes). Sentencia de la Corte Constitucional de 19 de enero de 2022 (2167-21-EP/22 El río Monjas, ponente: Ramiro Ávila Santamaria). Sentencia de la Corte Constitucional de12 de enero de 2020 (1351-19-JP/22, ponente: Agustín Grijalva). UNICEF. Consulta de 07 de diciembre de 2021. Derechos bajo la Convención de los Derechos del Niño. ZAVALA EGAS, Jorge, Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica, Edilex S.A., 2010, Quito. 28

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