Resumen de la Actividad Bancaria en Panamá PDF

Summary

Este documento resume la historia y la importancia de la actividad bancaria en Panamá. Explica cómo comenzó el sistema bancario en el país y la evolución de las instituciones bancarias.

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1. Antecedentes e Importancia de la Actividad Bancaria La actividad bancaria en Panamá se remonta a los albores de nuestra República, al establecerse en 1904 dos bancos importantes. El primero de ellos, el International Bank Corporation, que cambió de nombre a First National City Bank of New York,...

1. Antecedentes e Importancia de la Actividad Bancaria La actividad bancaria en Panamá se remonta a los albores de nuestra República, al establecerse en 1904 dos bancos importantes. El primero de ellos, el International Bank Corporation, que cambió de nombre a First National City Bank of New York, hoy Citibank, que es parte de Citigroup, el mayor conglomerado financiero del mundo. El segundo fue el Banco Nacional de Panamá. Con el devenir de los años, varios bancos tanto internacionales como panameños iniciaron operaciones para apoyar el financiamiento de las actividades comerciales, industriales y agropecuarias en nuestro país. En 1934 se creó la Caja de Ahorros, la cual se especializó en el financiamiento hipotecario; el Banque National de París en 1948, que cambió su nombre a BNP Paribas, y el Banco General en 1955. La actividad bancaria creció libremente debido a las innegables ventajas comparativas de nuestro país, al punto que a finales de la década de los sesenta operaban más de un centenar de establecimientos con placas de banco, sin realizar estrictamente las delicadas funciones de intermediación financiera. Los pilares del Centro Bancario Internacional No es hasta 1970, sesentaiséis años después, cuando se aprueba el Decreto de Gabinete N.°238 de 2 de julio de 1970, la primera Ley Bancaria que creó la Comisión Bancaria Nacional como entidad reguladora de la actividad bancaria de Panamá. Con el nuevo ordenamiento jurídico, desaparecen un sinnúmero de bancos de "placa de bronce", y operan de forma ordenada a fines de 1970 un total de 21 bancos con activos de B/.898 millones. Inicialmente, la Comisión Bancaria Nacional fue adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro. En 1973, la naciente entidad queda bajo el Ministerio de Planificación y Política Económica, conformada por siete miembros con derecho a voz y voto, de los cuales tres correspondían a altos funcionarios del sector público, tres representantes de bancos propuestos por la Asociación Bancaria de Panamá y uno nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien no podía ser ni director, ni dignatario ni empleado de banco. La Comisión Bancaria Nacional tenía como responsabilidad el establecimiento de un marco de políticas que favoreciera el desarrollo de la actividad bancaria. Además, podía fijar intereses bancarios para cierto tipo de depósitos, así como los niveles de liquidez, el encaje legal sobre depósitos locales y las reservas de capital para operaciones locales. La Ley Bancaria de 1970 fue concebida con un carácter promotor para atraer la presencia física de nuevos y prestigiosos bancos internacionales de todas partes del mundo. Las ventajas comparativas de Panamá ofrecían las condiciones únicas para la creación y desarrollo de un Centro Bancario Internacional especializado en operaciones externas, al contar con un sistema tributario flexible, una plaza bilingüe, un sistema de telecomunicaciones moderno que permitía concentrar desde nuestro país el registro de un sinnúmero de transacciones financieras internacionales y un sistema dolarizado. Cabe señalar que la moneda oficial de la República de Panamá es el balboa, la cual tiene un valor a la par del dólar de los Estados Unidos de América y según la legislación panameña, circula libremente y se utiliza sin restricciones en las transacciones comerciales y financieras. Importancia de la Banca en Panamá La existencia de una banca internacional permitiría la formación de un recurso humano especializado con las mejores prácticas bancarias internacionales. El Centro Bancario Internacional crece y se especializa en el financiamiento hacia América Latina como su principal mercado. En 1982, el Centro Bancario alcanza su máximo nivel con la operación de 106 bancos de licencia general e internacional que mantenían activos por B/.49,000 millones. Además existían 12 Oficinas de Representación, lo que elevaba el número de licencias bancarias a 118 en el año 1982. El nivel de actividades del Centro Bancario se ve afectado a mediados de la década de los ochenta por la crisis de la deuda externa en América Latina, lo que produjo una reducción de los activos externos del orden de B/.18,390 millones entre 1982 y 1987. Crisis política afecta Centro Bancario Internacional No es posible dejar fuera de este recuento, la difícil vivencia que significó la crisis política de 1988, durante el gobierno militar, que causó una caída de los activos cercana a B/.14,776 millones y el cierre del sistema bancario por nueve semanas y media, permitiéndose únicamente las operaciones internacionales. La referida crisis desencadenó una invasión que mantuvo al país en una situación muy delicada. Al abrir la banca y liberar los fondos al público, la credibilidad del sistema quedó manifiesta al no producirse retiros masivos ni en los depósitos a plazo, ni en las cuentas de ahorro. El crecimiento de los activos desde 1990 hasta el año 1999 fue de B/.18,601 millones, destacando el fortalecimiento de una pujante banca privada panameña. Creación de la Superintendencia de Bancos Gracias al apoyo de un grupo de expertos en materia bancaria formado por banqueros y abogados, se logra una legislación moderna concebida bajo las normas y principios del Comité de Basilea, ente que establece en el mundo las políticas y sanas prácticas bancarias. El Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 introduce un cambio en la filosofía de autorregulación que permitió el desarrollo del Centro Bancario Internacional durante las dos décadas anteriores, para adaptar el sistema a las nuevas realidades económicas. La nueva legislación estableció un marco con claras facultades y poderes para el regulador. Además, fortaleció el aspecto institucional al brindar autonomía administrativa y financiera a la Superintendencia de Bancos, al asignarle presupuesto propio proveniente de las tasas que aportan los bancos y los costos de supervisión, a diferencia de la Comisión Bancaria Nacional cuyos fondos eran consignados por el Gobierno Central al Presupuesto General del Estado. Otra ventaja de la Ley fue que propició la permanencia de los miembros de la Junta Directiva y del Superintendente por términos que establece la Ley, con causales de remoción establecidas en la misma y cuya aplicación compete a la Corte Suprema de Justicia. La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos está conformada por distinguidos profesionales y empresarios sin vínculos con el sector bancario, ni posibilidad de ser funcionarios. Las principales funciones de la Junta Directiva son: aprobación de normas prudenciales, interpretación en el ámbito administrativo de disposiciones legales y reglamentarias en materia bancaria, resolver las apelaciones contra resoluciones emitidas por el Superintendente, asesorar al Gobierno Nacional en torno al desarrollo del sistema bancario de Panamá. Entre las principales funciones del Superintendente se encuentran: velar por la estabilidad del sistema bancario, supervisar los bancos y a los grupos económicos de los cuales formen parte, otorgar y cancelar licencias bancarias, decretar medidas correctivas respecto a los bancos (designación de asesores, intervención, reorganización, liquidación forzosa, imposición de multas, etc.), además de autorizar fusiones de bancos y la administración de las tareas diarias de la Superintendencia. Según su propiedad Según el origen de su capital se clasifican en: Bancos públicos: Son aquellos cuyo capital es aportado por el Estado. Bancos privados: Son aquellos cuyo capital es aportado por accionistas particulares. Bancos mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales. Bancos multilaterales. Su capital se conforma por el aporte de varios estados al amparo de un convenio internacional. Ejemplos de esta clase de bancos son el Banco Mundial y el Banco Interamericano de desarrollo. Según su actividad Según el tipo de tipo de operaciones que realizan se tienen: Bancos comerciales Aquellos que operan con el público en general y ganan a través de la intermediación financiera y el crédito de consumo principalmente. Sus operaciones habituales incluyen depósitos en cuenta corriente, cuenta de ahorros, préstamos, cobranzas, pagos y cobranzas por cuentas de terceros, custodia de títulos y valores, alquileres de cajas de seguridad y financiación. Bancos de inversión Son organizaciones que aseguran y distribuyen nuevas inversiones de valores y ayudan a los negocios a obtener financiamiento. Bancos centrales Es la autoridad monetaria por excelencia en cualquier país que tenga desarrollado su sistema financiero. Es una institución casi siempre estatal que tiene la función y la obligación de dirigir la política monetaria del gobierno. Dentro de las funciones del banco central se tienen: o Emisión de moneda de curso legal con carácter exclusivo. o Regulación bancaria y manejo de encaje bancario. o Es el asesor financiero del gobierno y mantiene sus principales cuentas. o Se encarga de custodiar las reservas de divisas y oro del país. o Prestamista de última instancia en el sistema financiero. o Determina la relación de cambio entre la moneda del país y las monedas extranjeras. o Maneja la deuda pública. o Ejecuta y controla la política financiera y bancaria del país. El banco de desarrollo o de fomento, También a nivel macroeconómico, se dedica a reducir la pobreza en un país o en una región, a la integración económica y monetaria regional, y al desarrollo socioeconómico nacional o regional. Los bancos y su clasificación Para ejercer el negocio de la banca se expiden tres tipos de licencia: a) Licencia general Permite llevar a cabo el negocio de banca en cualquier parte de la República de Panamá, y transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, y realizar cualesquiera otras actividades que la Superintendencia de Bancos autorice. b) Licencia internacional Permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, y realizar cualesquiera otras actividades que la Superintendencia de Bancos autorice. c) Licencia de representación Sólo permite establecer una o más oficinas de representación en Panamá para mercadear negocios de sus bancos representados, y realizar cualesquiera otras actividades que la Superintendencia de Bancos autorice. Al utilizar la razón social del banco que representan, las oficinas de representación siempre deberán incluir la expresión "oficina de representación". El Decreto-Ley establece que cuando se trate de bancos extranjeros10 antes de solicitar autorización a la Superintendencia de Bancos para obtener la licencia respectiva, deberán obtener previamente la autorización de su ente supervisor extranjero para poder ejercer el negocio de banca en o desde Panamá, o para establecerse como oficinas de representación (artículo 23). Es atribución de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos establecer los requisitos y demás condiciones que deben reunir los peticionarios a fin de obtener una licencia bancaria (artículo 32). Al respecto, la Junta Directiva y el Superintendente consideró conveniente modificar el artículo 7 del Acuerdo 3-2001 del 5 de septiembre de 2001 sobre Licencias Bancarias,11 quedando a discreción del Superintendente o el funcionario de la Institución que éste designe, otorgar o no la licencia respectiva, en atención al análisis de la documentación proporcionada por el solicitante o su promotor, las reuniones que lleve a cabo con el solicitante y/o su grupo promotor con anterioridad a la presentación de la solicitud de licencia, y las investigaciones que conduzca a tal efecto. SECRETO BANCARIO Procedimientos para la protección de la confidencialidad de la Información Bancaria Debido a la naturaleza de sus operaciones, las entidades bancarias están obligadas a establecer políticas y procedimientos para verificar la identidad de los clientes de manera clara y precisa. En ese contexto, el artículo 2 del Acuerdo № 008-2005 de la Superintendencia de Bancos exige a las entidades bancarias que se aseguren de que la información confidencial de los clientes no sea revelada a terceros sin su autorización, obligando a los bancos a requerir la autorización expresa del titular, cuando requiera que un tercero realice alguna transacción a nombre suyo. En congruencia con esas obligaciones, el artículo 3 del Acuerdo № 008-2005 exige a los bancos que consignen en su manual de procedimiento la necesidad de guardar la confidencialidad de la información de los clientes. Banca Electrónica y seguridad de la Información El artículo 15 del Acuerdo No. 006-2011 de la Superintendencia de Bancos indica una serie de controles, como la criptografía y otros protocolos para proteger la privacidad de la información del cliente que es tratada en relación con los servicios de banca electrónica. Allí se incluyen las medidas mínimas aplicables a la infraestructura tecnológica en general y, más específicamente, a la banca por internet, banca móvil, pagos móviles, cajeros automáticos, tarjetas de circuito integrado, terminales de punto de venta, banca telefónica de audio-respuesta, banca telefónica voz a voz, mensajería instantánea, redes sociales y correos electrónicos. Por su parte, el Acuerdo No. 011-2018 requiere que los bancos cuenten con un sistema de gestión de la seguridad de la información, dirigido a garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.

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