Parte Orgánica de la Constitución - Ecuador PDF
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Summary
This document discusses the structure and functioning of the judicial power in Ecuador's constitution. It covers principles of jurisdiction, and powers of the judicial branch. It also highlights the duty of judicial officials to uphold due process and act with diligence.
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1.5.3 Poder judicial: La Constitución de la República determina en su artículo 167 que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos que integran la Función Judicial y los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. En concordancia, el artíc...
1.5.3 Poder judicial: La Constitución de la República determina en su artículo 167 que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos que integran la Función Judicial y los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. En concordancia, el artículo siguiente dispone que la unidad jurisdiccional prevé que ninguna autoridad de otras funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas en la Constitución. En relación con esto, el principio de unidad jurisdiccional ha sido definido por la doctrina como una manifestación del principio de exclusividad, en el sentido de que "si la justicia tiene que ser administrada única y exclusivamente por jueces y magistrados integrantes del poder judicial \[...\] no puede haber ni una sola manifestación del ejercicio de la potestad jurisdiccional que escape a este principio". a\) Potestad nominadora: En atención al principio de unidad jurisdiccional, se atribuye a las autoridades administrativas la organización, designación y ejecución de las políticas que deberán dirigir la buena marcha de la función judicial. Esta facultad ha sido otorgada al Consejo de la Judicatura, cuyo rol, en esencia, es de carácter administrativo. El Consejo de la Judicatura tiene la potestad de designar a los funcionarios que integran la función judicial; esto incluye a jueces, fiscales, notarios y funcionarios de la Defensoría Pública, con la salvedad de que el Fiscal General de la Nación y el Defensor Público son elegidos mediante un concurso de méritos convocado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Código Orgánico de la Función Judicial dispone el ámbito de actuación de los funcionarios del Consejo de la Judicatura y, en este aspecto, su artículo 279 establece, en lo principal, las funciones de la directora o director del referido organismo: "i. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. ii\. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. iii\. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. iv\. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. v\. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial". b\) Potestad sancionadora: El principio de independencia judicial constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se desarrolla la función judicial, pues, tal como lo afirmó la Corte Constitucional, constituye: \(i) un derecho subjetivo de todas las personas como garantía del debido proceso; \(ii) un prerrequisito para garantizar las demás normas del debido proceso y los demás derechos constitucionales; \(iii) un derecho subjetivo de las propias autoridades judiciales como requisito para el ejercicio de su cargo; y \(iv) un principio constitucional transcendental en la administración de justicia. En el mismo sentido, la Corte señaló que las juezas y jueces cumplen un rol fundamental en una democracia. En primer lugar, los jueces y juezas son garantes de los derechos constitucionales de las personas y, en particular, son garantes de los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y debido proceso. En segundo lugar, los jueces y juezas aseguran que las leyes se cumplan y prevalezcan por sobre la voluntad del poder público o privado. Los jueces controlan la constitucionalidad y legalidad de los actos de todos los poderes del Estado, así como de los actos de particulares. Por ello, los funcionarios de la administración de justicia tienen la obligación de denunciar cualquier injerencia o presión indebida a sus funciones. Por otro lado, la Constitución dispone que los jueces deberán actuar con la debida diligencia. Lo contrario, esto es, actuaciones arbitrarias o fuera de lo dispuesto por la Constitución del Ecuador o el ordenamiento jurídico que, en consecuencia, atenten contra lo establecido en el artículo 172 de la CRE, acarreará responsabilidades por el perjuicio que ha ocasionado a las partes; esto puede darse por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Por lo tanto, las responsabilidades a las que están sujetos los funcionarios jurisdiccionales implican sanciones disciplinarias que pueden ir desde amonestación verbal hasta destitución del cargo, una vez declarado judicialmente el error inexcusable o manifiesta negligencia. En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) señaló, en lo que respecta a una eventual destitución de magistrados, que el proceso deberá ser conducido por órganos competentes, independientes e imparciales, bajo procedimientos legales establecidos previamente. Así también precisó que durante estos procesos el Estado debe garantizar a los magistrados el debido proceso legal y el pleno ejercicio del derecho a la defensa, debido a que la libre y arbitraria destitución de jueces viola la independencia judicial. En este punto, es imprescindible enfatizar la diferencia que existe entre el control jurisdiccional sobre decisiones adoptadas por los jueces durante la sustanciación de una causa y el control de índole administrativa disciplinaria. Para tal efecto, la Corte IDH ha sostenido que "los jueces no pueden ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada mediante una apelación o revisión de un órgano superior"31. Por lo que, los jueces no pueden ser "compelidos a evitar disentir con el órgano revisor de sus decisiones, porque ello afectaría el principio de independencia judicial en su dimensión interna". La Corte Constitucional enfatizó que, a diferencia del control jurisdiccional de las decisiones judiciales, el control disciplinario tiene como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez, fiscal o defensor público, en tanto funcionario público. Por esta razón, "aun cuando existiera una declaración de error judicial inexcusable por parte de un órgano de revisión, debe analizarse la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción. Este tipo de revisión exige una motivación autónoma para determinar la existencia de una falta disciplinaria". c\) Potestad administrativa sancionadora: Como se señaló previamente, el Consejo de la Judicatura es el órgano facultado para establecer e imponer las sanciones disciplinarias a los servidores judiciales, tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo de la Función Judicial. Las sanciones disciplinarias, dispuestas en el artículo 105 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), contemplan: i\) amonestación escrita; ii\) sanción pecuniaria que no exceda el diez por ciento de su remuneración mensual; iii\) suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que exceda los treinta días; y iv\) destitución. Por las sanciones disciplinarias de amonestación escrita, sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento, suspensión del cargo y destitución, esta acción disciplinaria prescribe por: "i. Infracciones susceptibles de sanción pecuniaria o de amonestación en el plazo de treinta días; ii\. Por infracciones susceptibles de sanción de suspensión de funciones sin goce de remuneración en el plazo de sesenta días; y, iii\. Por las infracciones susceptibles de destitución, en el plazo de un año, salvo las que estuvieren vinculadas con un delito que prescribirán en cinco años, sin perjuicio del régimen de prescripción del delito o de la acción establecida en la ley"34. Ahora bien, es pertinente destacar que la Corte determinó dos etapas para que opere la destitución de un funcionario jurisdiccional: i\) una primera etapa integrada por la declaración jurisdiccional de la existencia de dolo, manifiesta negligencia y/o error inexcusable, imputables a un juez o jueza, fiscal o defensor público en el ejercicio del cargo; y 2\) una segunda etapa, consistente en un sumario administrativo con las garantías del debido proceso ante el Consejo de la Judicatura por la infracción disciplinaria35. 1.5.4 Poder de transparencia y Control Social: a\) El combate a la corrupción: La facultad del Consejo de Participación y Control Social obliga a los funcionarios públicos a proporcionar información para la investigación de denuncia sobre actos de corrupción que se requiera. "i. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. ii\. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. iii\. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. iv\. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. v\. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley". b\) Potestad nominadora: Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le corresponde convocar a concurso público de oposición y méritos, así como también organizar comisiones ciudadanas de selección, integradas por un delegado por cada función estatal, escogidos por sorteo público. Las atribuciones que le da la Constitución al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se encuentran previstas en el artículo 208: "i) Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la presidenta o presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. ii\) Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. iii\) Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente". c\) Potestad normativa: Las funciones de la Contraloría General del Estado, como órgano del Poder de Transparencia y Control Social, las ejerce el contralor con la finalidad de expedir normativa para el control interno, auditoria y fiscalización del sector público y determinación de responsabilidades. En tal sentido, es el encargado de dictar: "i. Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y ejerzan su propio control interno; ii\. Políticas de auditoría gubernamental; iii\. Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; iv\. Normas de auditoría gubernamental, de carácter local e internacional, en sus modalidades de gestión, control de obras, auditoría judicial, protección ambiental y auditoría de proyectos internacionales; v\. Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades". 1.5.5 Poder Electoral: Tiene la administración, organización, dirección y vigilancia del proceso electoral, le corresponde convocar a elecciones cumpliendo con los requisitos de la inscripción de los candidatos para una elección popular. "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria".