Ecuadorian Constitution: Executive Power (PDF)
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Summary
This document details the Ecuadorian Constitution's executive branch, describing the organization and roles of the president and other executive officials and institutions. It outlines specific powers, including the president's executive responsibilities, and the structure of the executive branch. This document is about Ecuadorian politics and government.
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Parte orgánica de la Constitución. Forma de organización y ejercicio del poder. Funciones del Estado 1\. Función Ejecutiva: El Estado ecuatoriano, desde su primera Constitución, ha contemplado y mantenido, a través de sus constituciones, el sistema presidencialista hasta la actual Constitución de 2...
Parte orgánica de la Constitución. Forma de organización y ejercicio del poder. Funciones del Estado 1\. Función Ejecutiva: El Estado ecuatoriano, desde su primera Constitución, ha contemplado y mantenido, a través de sus constituciones, el sistema presidencialista hasta la actual Constitución de 2008. Lo señalado significa que el presidente o presidenta de la República es la máxima autoridad de la Función Ejecutiva, siendo elegido por voto popular obligatorio y desempeñando la función de liderazgo tanto en la gestión del Estado y del Gobierno. Asimismo, actúa como representante de la Nación y ejerce la administración. También, dentro de la Función Ejecutiva, se incluyen el vicepresidente de la República, los ministros y organismos e instituciones del Estado. El Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) instituye la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e institucional, sujetas a la función ejecutiva. Atribuciones del presidente de la República: El presidente o presidenta es el único titular que ejerce la Función Ejecutiva y el encargado del correcto funcionamiento de la administración pública. Debe ser ecuatoriano por nacimiento, tener treinta y cinco años, y estar en goce de los derechos políticos, sin ninguna inhabilidad establecida en la Constitución. El artículo 147 de la Constitución establece, de forma taxativa, las atribuciones y deberes del presidente o presidenta: 1\. Todos los que conforman la función ejecutiva deben cumplir y hacer cumplir con lo que se establece en la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2\. Presentar, al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional, los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3\. Definir y dirigir las políticas públicas de los ministerios de Estado, integrantes de la Función Ejecutiva. 4\. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5\. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6\. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación. 7\. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8\. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. El artículo 147 de la Constitución establece, de forma taxativa, las atribuciones y deberes del presidente o presidenta: 9\. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10.Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11.Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. 12.Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial. 13.Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. 14.Convocar a consulta conforme los lineamientos establecidos en la Constitución. 15.Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán. 16.Es el encargado de ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Es el responsable de designar a los integrantes del alto mando militar y policial. 17.Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional. 18.Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley. El período de funciones contemplado para ejercer la Presidencia de la República es de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez y acabará sus funciones por: 1\) terminación su período; 2) renuncia voluntaria aprobada por la Asamblea Nacional; 3) destitución; 4) incapacidad física o mental legalmente probada; 5) abandono del cargo debidamente comprobado por la Corte Constitucional y declarado así por la Asamblea Nacional; y, 6) revocatoria del mandato. Si bien la Constitución, en principio, garantiza la estabilidad en el ejercicio del cargo de presidente de la República, contempla una de las figuras que ha generado estudio y controversia por sus implicaciones y efectos en la vida democrática de un país, conocida como juicio político o impeachment, En el Ecuador, desde el inicio de su vida republicana, se ha contemplado esta figura, en virtud del principio de separación de poderes. No obstante, en la Constitución de 1978 se encuentra por primera vez el término de juicio político, que ha sufrido algunas variaciones en la Constitución de 1998 y en la actual. La figura de juicio político se debe básicamente a la coexistencia de la función ejecutiva con otras instituciones del Estado, en el ámbito de sistema de pesos y contrapesos. En el artículo 1296 de la Constitución de 2008 establece el proceso de juicio político dirigido al presidente de la Nación, evidenciando una distinción notoria respecto al procedimiento aplicable a los ministros de Estado. La solicitud de destitución del presidente procede estando en el ejercicio de sus funciones, y hasta un año después de terminadas, en los casos de delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. La Asamblea Nacional puede destituir al presidente de la República sin juicio político por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente. Para tal efecto, la Corte Constitucional deberá emitir dictamen previo favorable. Así también, podrá destituir por grave crisis política y conmoción interna. Un ejemplo que ilustra cómo la Función Legislativa destituyó a un presidente de la República elegido mediante votación popular es el proceso que se llevó a cabo con el expresidente Abdalá Bucaram. En este caso, en 1997 el Congreso declaró la incapacidad por enfermedad mental de Bucaram. En consecuencia, la Constitución de 1998 estipuló que para declarar la incapacidad por enfermedad mental se debía presentar evidencia que respaldara esta condición. La Constitución de 2008 establece que la incapacidad mental debe certificarse por un comité de médicos especializados y con los votos de las dos terceras partes de los asambleístas. La Corte Constitucional señaló, en el dictamen No. 1-23-DJ/239, que el objeto del juicio político es sancionar políticamente a altos funcionarios que, en el ejercicio de sus deberes, incurren en transgresiones constitucionales; por lo tanto, no va a determinar la responsabilidad civil, penal o administrativa. Así también, ha establecido que, el juicio político contra el presidente de la República es "un procedimiento agravado; con el objeto de evitar prácticas que erosionen la gobernabilidad del Estado y evitar las consecuencias nocivas que ocasiona una acefalía en la función ejecutiva". Entre las facultades o atribuciones de las que dispone el presidente de la República, adicionales a las establecidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), están las que corresponden a la posibilidad de: i) convocar a consulta popular, conforme a los lineamientos establecidos en la CRE y la LOGJCC11; ii) disolver la Asamblea Nacional; iii) declarar estado de excepción12; iv) proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. Vicepresidencia de la República del Ecuador: El vicepresidente de la República tiene los mismos requisitos, inhabilidades, prohibiciones y período de funciones que el presidente de la República14. Reemplaza al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. En caso de ausencia del vicepresidente, lo reemplazará el ministro o ministra que designe el presidente. Ministros de Estado: El presidente es el encargado de la libre elección y remoción de los representantes de un ministerio de Estado, mediante emisión de un decreto. No pueden ser ministras o ministros los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República; quienes mantengan contrato con el Estado; los que pertenecen a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Los ministros, conforme a su cargo, ejercerán las políticas públicas concedidas por el presidente de la República u otras atribuciones que consten expresamente reconocidas mediante ley. 2\. Función legislativa: En el artículo 118 y 119 de la CRE se estipula que los miembros de la Asamblea Nacional deben ser ciudadanos ecuatorianos, estar en goce de los derechos políticos y contar con la mayoría de edad. La Asamblea Nacional se compone de quince (15) asambleístas de circunscripción nacional, dos (2) asambleístas elegidos por cada provincia, y un (1) asambleísta adicional por cada doscientos mil habitantes. Son elegidos mediante elección popular y podrán ser reelegidos. Dentro del total de asambleístas, se elige un presidente y dos vicepresidentes para un período de dos años, encargados de liderar la administración legislativa. La sede de la Asamblea Nacional se encuentra en la ciudad de Quito. Atribuciones de los asambleístas: La Constitución de la República establece, en el artículo 120, las atribuciones y deberes que tiene la Asamblea Nacional: 1\. Posesionar a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente de la República, proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección. 2\. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de presidenta o presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución. 3\. Elegir a la vicepresidenta o vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la presidenta o presidente de la República. 4\. Conocer los informes anuales que debe presentar la presidenta o presidente de la República y pronunciarse al respecto. 5\. Participar en el proceso de reforma constitucional. 6\. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. 7\. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados. 8\. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda. 9\. Fiscalizar los actos de las funciones ejecutiva, electoral y de transparencia y control social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. 10.Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la presidenta o presidente o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente. 11.Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 12.Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución. 13.Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. 3\. Función Judicial: La administración de justicia es ejercida por los órganos de la función judicial por el principio de unidad de jurisdicción, incluyendo la justicia indígena, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), tribunales de conciliación y arbitraje, y la Corte Constitucional. Para ser funcionario judicial, la Constitución establece que se debe regir por los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación, y participación ciudadana. Por ello, no podrán ejercer ni desempeñar otro cargo público o privado, pero sí se le permite, por regla general, ser docentes fuera del horario de trabajo. Los servidores judiciales están sometidos a una evaluación individual de su rendimiento. Según los parámetros técnicos impuestos por el Consejo de la Judicatura y Control Social, serán removidos cuando no alcancen los mínimos requeridos. Los jueces no pueden ser directores de partidos políticos, candidatos para elección popular ni desarrollar actividades de proselitismo político ni religioso. Principios de la Función Judicial: Principio de independencia externa e interna: la externa es de exclusividad de la función judicial. De acuerdo con el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, les corresponde solo a los jueces para la resolución de las causas en derecho juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sin depender de otro órgano del estado. Por ello, se establece lo siguiente: "Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial". La independencia interna radica en que los jueces están sometidos a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico, pudiendo actuar de forma libre y soberana dentro de su competencia. Se busca la transparencia; el error inexcusable y la falta de motivación atentan contra este principio, por lo que amenazan los derechos fundamentales, y conllevan una sanción administrativa, como la destitución, siendo responsables por el perjuicio que ocasiona a las partes procesales. Esta independencia, incluso, ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho subjetivo, para ejercer adecuadamente sus funciones públicas. En esta sentencia, la Corte determinó que: "\[...\] en el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, el Tribunal señaló que el derecho a un juez independiente consagrado en el artículo 8.1 de la Convención sólo implicaba un derecho del ciudadano de ser juzgado por un juez independiente. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que la independencia judicial no sólo debe analizarse en relación con el justiciable, dado que el juez debe contar con una serie de garantías que hagan posible la independencia judicial". La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 3-19-CN/20, sostuvo que la independencia judicial constituye una garantía básica del debido proceso judicial, pero no solo por el derecho específico a ser juzgado por un juez independiente, sino, además, porque de la independencia del juez depende, a su vez, la debida protección de otros derechos y principios, alguno de los cuales integran el debido proceso. Entre los principios rectores que regulan la función judicial, y que se encuentran establecidos en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, podemos señalar: i\. Autonomía administrativa, financiera y económica. ii\. El principio de unidad jurisdiccional, el arbitraje y la mediación como mecanismos alternativos de solución de conflictos, la justicia indígena y los jueces de paz para administrar justicia. Los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas serán juzgados por la justicia ordinaria. iii\. Acceder a la justicia es gratuito, estableciendo las costas procesales de acuerdo con la ley. iv\. Los juicios, en todas sus etapas y decisiones, son públicos, excepto lo que señala la ley. v\. Todos los procesos se llevan a cabo mediante el sistema oral y están sujetos a los principios de concentración, contradicción y dispositivo. La Constitución establece que la función judicial está integrada por los órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. Órganos jurisdiccionales de la Función Judicial a\) Corte Nacional de Justicia: Está integrada por veintiún jueces, con un período de nueve años. No podrán ser reelectos. El presidente se elegirá entre sus miembros para que represente a la Función Judicial con un período de tres años. La sede se encuentra en Quito, y su jurisdicción en todo el territorio nacional. Las funciones de la Corte Nacional de Justicia se encuentran en el artículo 184 de la Constitución: 1\. "Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. 2\. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. 3\. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. 4\. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia". b\) Corte Provincial de Justicia: La Corte Provincial se encuentra en cada provincia conformada por salas especializadas en cada materia, que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia. Será el Consejo de la Judicatura el que determinará el número de tribunales y juzgados, de acuerdo a las necesidades que demande la población. c\) Jueces y tribunales: Conforme lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios en cada cantón, especializados por materias, incluyendo juez especializado en adolescentes infractores, centro de rehabilitación social y de garantías penitenciarias. d\) Jueces de paz: Para ser juez de paz no se requiere ser un profesional del derecho; es elegido y removido por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad la tiene el Consejo de la Judicatura25. Tienen competencia exclusiva para resolver conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, de acuerdo con la jurisdicción, a través de mecanismos de conciliación, diálogo y acuerdos. Garantiza los derechos constitucionales, no prevalece sobre la justicia indígena ni privar de la libertad. Órganos administrativos a\) Consejo de la Judicatura: El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, control, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Se encuentra integrada por cinco delegados y cinco suplentes, que son elegidos mediante un proceso público de escrutinio por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, órgano encargado de determinar el procedimiento y los plazos del proceso. Los titulares y suplentes que forman el Consejo de la Judicatura tienen una duración de 6 años para ejercer sus funciones. Las funciones del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el artículo 181 de la Constitución, son: 1\. "Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2\. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3\. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la función judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y, las decisiones, motivadas. 4\. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5\. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial". Órganos auxiliares a\) Servicio notarial: Los notarios ejercen sus funciones durante seis años. Se requiere tener título de tercer nivel en Derecho y ejercer la profesión de abogado. Podrán ser reelegidos una vez. Su nombramiento se efectúa mediante concurso público de oposición y méritos. El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de determinar la necesidad del número de notarías para cada cantón. b\) Martilladores judiciales: La persona encargada de subastar bienes muebles e inmuebles en el marco de un proceso judicial público, que tiene como finalidad exigir el pago o cumplimiento de una obligación. Los requisitos para ser designados como tal, sus atribuciones y obligaciones, se encuentran establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y demás disposiciones reglamentarias. c\) Depositarios judiciales: Es la persona natural responsable que custodia los bienes embargados o secuestrados hasta el remate y adjudicación o la cancelación del embargo28. Pueden ser servidores judiciales pertenecientes a la Dirección Nacional Administrativa y a las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura. Órganos autónomos a\) Defensoría Pública: La finalidad de la Defensoría Pública consiste en garantizar el acceso gratuito a la justicia, de forma oportuna, eficiente y eficaz, por parte de los servidores públicos para defender los derechos de todas las personas que no puedan contratar una representación legal privada por su condición económica, social y cultural. Es representada por el Defensor Público y su funcionamiento es desconcentrado, por lo que tiene autonomía administrativa, económica y financiera, con los mismos recursos humanos, materiales y condiciones que la Fiscalía General del Estado. El Código Orgánico de la Función Judicial dispone la obligatoriedad que tienen las universidades, en sus carreras de Derecho, Jurisprudencia o Ciencias Jurídicas, de mantener un servicio de defensa y asesoría legal a las personas que no puedan acceder a un patrocinio jurídico por su escasa economía y a grupos de atención prioritaria. Esto, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior. b\) Fiscalía General del Estado: Representada legalmente por el Fiscal General del Estado. El período de ejercer el cargo es de seis años sin opción a ser reelegido. Para ejercer el cargo debe ser ecuatoriano, tener título de tercer nivel en Derecho, con conocimiento Administrativo, tener experiencia profesional de forma idónea durante un mínimo de diez años. La Fiscalía General del Estado, por su forma desconcentrada, tiene autonomía administrativa, económica y financiera. Es un órgano autónomo de la función judicial. Por los principios de oportunidad y mínima intervención penal, el fiscal de oficio o a petición de parte, dirigirá la investigación pre procesal y procesal penal e impulsará la acusación contra presuntos infractores ante el juzgado competente en la sustentación del juicio penal. Con base en los principios de accesibilidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, complementariedad y oportunidad, los fiscales dirigirán y garantizarán un sistema de protección de víctimas y testigos, con la colaboración de los entes estatales. 4\. Función de Transparencia y Control Social: Está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y todas las Superintendencias. Su selección se realizará mediante concurso público de oposición y méritos para un período de cinco años. El presidente de la función de transparencia y control social se elegirá entre ellos. El artículo 206 de la Constitución de la República prescribe sus atribuciones y deberes: 1\. "Tiene como atribuciones formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. 2\. Coordinar el plan de acción de las entidades de la función, sin afectar su autonomía. 3\. Articular la formulación del Plan Nacional de lucha contra la corrupción. 4\. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias. 5\. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando esta lo requiera". } Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: La finalidad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es promover la participación ciudadana, impulsar mecanismos de control social en asuntos de interés público y designar las autoridades conforme a lo dispuesto en la Constitución. Los miembros son elegidos por elección popular. Está conformado por siete consejeros principales y suplentes, tres hombres, tres mujeres, un indígena, afroecuatoriano o montubio. Los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador, son: 1\. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2\. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3\. Instar a las demás entidades de la función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4\. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5\. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6\. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7\. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8\. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo, y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9\. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10\. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la presidenta o presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11\. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 12.Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. Contraloría General del Estado: Es el organismo encargado de controlar la correcta utilización de los recursos públicos y de asegurar la realización de los objetivos de las instituciones estatales. El mayor representante es el Contralor General del Estado, quien debe ser mayor de edad y estar en goce de los derechos políticos. La determinación de responsabilidad civil culposa no le torna a la Contraloría General del Estado en un juez civil, ni ello implica el ejercicio de jurisdicción. En los entes controlados existen unidades de auditoría interna de gestión, que deben informar a la Contraloría, además de los exámenes especiales que realiza, responsabilidad civil que se causa "por el perjuicio económico sufrido por la entidad u organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, como son los casos de pago indebido y, en general, por resultados perjudiciales en los bienes y recursos públicos, generando el deber de indemnizar". Superintendencias: Son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control. Están representados por el superintendente, para ejercer sus funciones durante cinco años. Este es nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y debe cumplir con los requisitos que se exige para ser funcionario judicial. 5\. Función Electoral: Se conforma por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), con autonomía administrativa, financiera, organizativa y personalidad jurídica. La Función Electoral garantiza los derechos políticos de las personas por medio del sufragio. Los miembros son designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Por estar sujetos al control social y por incumplir con las funciones establecidas en la Constitución y ley, serán sometidos a enjuiciamiento político. Consejo Nacional Electoral: Representado por el presidente del Consejo Nacional Electoral, elegido entre los miembros. Su integración está conformada por cinco consejeras principales. Para ser consejero, deberá ser ciudadano y estar en goce de los derechos políticos. De acuerdo con el artículo 219 de la Constitución, se le atribuyen las siguientes funciones: 1\. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; convocar a elecciones; realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados; y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2\. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3\. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4\. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. 5\. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la función electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6\. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7\. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8\. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9\. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10\. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas. 11\. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan. 12\. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior, en coordinación con el Registro Civil. 13\. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral. Tribunal Contencioso Electoral: Representado por el presidente, quien es elegido entre los cinco miembros principales y los cinco suplentes integrantes de dicho órgano. El período de funciones es de seis años. Debe ser profesional del Derecho por un mínimo de diez años, ser ciudadano ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. Los fallos y resoluciones son de última instancia y constituyen jurisprudencia electoral. De acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, se establecen las siguientes funciones: 1\. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2\. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y, en general, por vulneraciones de normas electorales. 3\. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.