Parte Dogmática de la Constitución - Sistema de Derechos y Garantías (PDF)
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Summary
Este documento presenta un resumen de la parte dogmática de la Constitución, enfocándose en el sistema de derechos y garantías. Explica la titularidad de los derechos y la obligación de las personas y entidades. Además, detalla los derechos relacionados con el agua, la alimentación y el medio ambiente, destacando la importancia del acceso a estos derechos.
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Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías 1\. Sistema de derechos y garantías 1.1 Titularidad de derechos: La Constitución prescribe que la titularidad de los derechos les corresponde a las personas, comunidades y pueblos, nacionalidades y colectivos. La titularidad de u...
Parte dogmática de la Constitución. Sistema de derechos y garantías 1\. Sistema de derechos y garantías 1.1 Titularidad de derechos: La Constitución prescribe que la titularidad de los derechos les corresponde a las personas, comunidades y pueblos, nacionalidades y colectivos. La titularidad de un derecho permite a una persona o grupo de personas hacer o no hacer algo, y reclamar a terceros (servidores públicos o personas privadas) que hagan o no hagan algo. El titular, con base en un derecho reconocido en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o derivado de la dignidad, puede tener una dimensión prestacional (expectativa positiva) y de defensa (expectativa negativa) por parte de un sujeto que tiene obligaciones correlativas al derecho. El derecho otorga poder al titular y condiciona o restringe el accionar de la persona o entidad obligada, sea estatal o privada. El titular puede ser individual y también puede ser colectivo. 1.2. Derechos del buen vivir 1.2.1 Agua y alimentación: El agua es patrimonio nacional estratégico, reconocido en la Constitución como derecho fundamental e irrenunciable, siendo de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable. Todas las personas y colectividades tienen derecho de acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos. Es por esto que el Estado deberá promover la soberanía alimentaria. En esa línea, la Corte Constitucional estableció el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, "conforme lo determinan los pactos internacionales \[...\] el derecho alimentario exige, como mínimo, que toda persona goce de todo aquello necesario para la subsistencia, esto es, un nivel de vida adecuado de alimentación, nutrición". 1.2.2. Ambiente sano: El sumak kawsay o "buen vivir" es un conjunto de varias aristas en las cuales se aúnan dos vertientes imprescindibles: la concienciación acerca de la cosmovisión de vida, que se complementa con la óptica de cohabitar con respeto a la naturaleza, para incentivar el trabajo en comunidad que deja atrás todo tipo de individualismo. De esta manera, se proyecta un equilibrio mancomunado en el que es trascendental que se resguarde el eje de responsabilidad porque todos somos parte del mismo rompecabezas de la vida. El Estado promueve las tecnologías ambientales limpias, energías no contaminantes, prohíbe el uso de las armas químicas, biológicas, armas nucleares, el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento para preservar el ambiente, conservar el ecosistema y recuperar los espacios naturales degradados. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de los desechos tóxicos, los contaminantes orgánicos persistentes tóxicos, agentes biológicos nocivos, organismos modificados genéticamente, residuos nucleares, y los agroquímicos internacionales prohibidos. Mediante sentencia de revisión, la Corte Constitucional estableció que el derecho a un ambiente sano impone, como todos los derechos, dos obligaciones: la primera es una obligación positiva que implica que los responsables de garantizar el derecho deben actuar; es decir, tomar acciones para proteger y conservar el patrimonio natural, para manejar sosteniblemente los ecosistemas, para regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental, y para reparar los daños ambientales o recuperar los ecosistemas degradados. La segunda es una obligación negativa que implica que los responsables de garantizar el derecho deben abstenerse de actuar; es decir, no tomar acciones que perjudiquen el ejercicio de un derecho. Es pertinente mencionar que la Corte Internacional de Derechos Humanos también se ha pronunciado respecto al reconocimiento del derecho a un ambiente sano. Así, ha identificado dos dimensiones: i) una dimensión individual conectada con el interés de las personas a vivir en condiciones adecuadas para que nazca y florezca la vida. En esta dimensión, la violación de este derecho es relevante porque "puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. En su dimensión colectiva, la Corte IDH ha señalado que "el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras". 1.2.3. Comunicación e información: El Estado garantiza a las personas que emiten opiniones por cualquier medio de comunicación, o laboran en actividades de comunicación, la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente. Garantiza en favor de los niños, niñas y adolescentes cualquier libertad de pensamiento, de conciencia y religión para la protección de la seguridad, derechos y libertad de todos los ciudadanos de conformidad con la ley. El Estado promueve la pluralidad y diversidad en la comunicación a través de estaciones de radio y televisión tanto públicas como privadas y comunitarias, así como el acceso a redes inalámbricas y tecnologías de información. El propósito de estas iniciativas es garantizar que todas las personas y colectividades tengan acceso a estos medios, con el objetivo de priorizar el interés público. La Constitución reconoce el derecho que tiene todas las personas, de forma individual o colectiva, a: i\. Cualquier forma de comunicación libre, intercultural, diversa, participativa, y que permitan la inclusión de las personas con discapacidad. ii\. Tener acceso a todas las tecnologías de comunicación e información. iii\. Crear medios de comunicación, uso de frecuencias del espectro. radioeléctrico, y a bandas libres para las redes inalámbricas. iv\. Buscar, intercambiar, recibir, difundir y producir sin cesura la información verificada de interés general de hechos o procesos. v\. Acceso a la información de fondos del estado en el sector público y privado. Está prohibida la emisión de toda publicidad que vulnere los derechos, que discrimine, que induzca al racismo, sexismo, violencia, toxicomanía, intolerancia religiosa o política. 1.2.4. Cultura y ciencia: Todas las personas tienen derecho a desarrollar actividades culturales, literarias, artísticas, deportivas, al progreso científico y saberes ancestrales en cualquier espacio público de acuerdo con el respeto de los principios constitucionales y a beneficiarse por las producciones de su autoría. Asimismo, de construir su propia identidad cultural, decidir a qué comunidad cultural pertenecer, acceso al patrimonio cultural y a expresiones culturales diversas. 1.2.5. Educación: Todas las personas, las familias, comunidad y la sociedad tienen derecho a la educación para asegurar el respeto de los derechos humanos, por lo que es importante para el desarrollo del país, garantizando el acceso obligatorio, la movilidad, permanencia, sin discriminación en el nivel inicial, básico y bachillerato. Por tal motivo, la Constitución reconoce el derecho a la educación "de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo". En el Ecuador, la educación pública es gratuita y laica hasta el tercer nivel (educación superior o universidad). Las personas tienen el derecho a aprender en su propia lengua y cultura. Además, se rige por principios de participación, obligatoriedad, interculturalidad, democracia, inclusión, diversidad, calidad, equidad de género, justicia, solidaridad y paz. El proceso de aprendizaje se lleva a cabo tanto en entornos escolarizados como no escolarizados. A su vez, el Foro Mundial sobre la Educación organizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) acordó que "la educación, empezando por la atención y educación de los niños pequeños y siguiendo con el aprendizaje a lo largo de toda su vida, es fundamental para la capacitación del individuo, la eliminación de la pobreza, en el hogar y en la comunidad y un mayor desarrollo social y económico". En esa misma línea, la Corte Constitucional agregó que, desde una visión social, "la educación permite erradicar la exclusión y discriminación, a través de las prácticas sociales de igualdad y equidad, donde las diferencias no clasifiquen a los seres humanos, sino que los unifiquen. Esto permite la vigencia y exigibilidad de los otros derechos sociales, políticos y culturales, por cuanto girarían en torno a las premisas de ejercicio de las libertades primordiales, así como la potencialidad de la dignidad humana a través de condiciones de igualdad y equidad". 1.2.6 Hábitat y vivienda: Las personas tienen derecho a un hábitat, vivienda, de forma segura, adecuada, saludable y digna, al disfrute de los bienes nacionales de uso público, respetando las culturas urbanas y rurales, bajo el principio de sustentabilidad y justicia social. "Se ha dejado en claro que el derecho a una vivienda adecuada también supone importantes conexiones con otros derechos humanos y principios, como la prohibición de la discriminación, el derecho a un juicio justo y al debido proceso, el derecho a la privacidad y vida familiar, la protección de la propiedad, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud y el derecho al agua". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone, en el artículo 11.1, que los Estados "tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad del derecho a una vivienda adecuada". También, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el derecho a la vivienda no debe ser interpretado en un sentido restrictivo, sino que abarca "el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad". 1.2.7 Salud Los artículos 359 y 360 de la Constitución reconocen que el sistema de salud deberá garantizar la promoción y la prevención en la salud, con base a la atención primaria18. De la misma manera, la Ley de Seguridad Social prescribe los criterios que deberá adoptar el Estado respecto a sus políticas públicas, las que contarán obligatoriamente con financiamiento. El derecho a la salud debe ser permanente, oportuno y con una atención integral que incluye la sexual y reproductiva. Para la prestación de los servicios de salud, todas las autoridades y funcionarios del sector público como privado se rigen bajo los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética con la finalidad de hacer respetar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la misma línea la Constitución de la República, establecen que la atención de la salud es primaria y fundamental para la promoción, el ejercicio del derecho a la salud y la prevención de la enfermedad, por lo que es importante considerar los determinantes sociales de la salud. La atención preventiva y primaria debe concebirse como: "Un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades \[...\] el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano". Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de disfrutar de una salud física, mental y psicológica, por lo que el Estado, mediante programas, actividades y normativas internas, establece medidas para el cumplimiento efectivo de los representantes de los órganos estatales referentes a la salud. De acuerdo con el artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia, comprende: i\. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable ii\. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los necesiten. iii\. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten. iv\. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados. v\. Información sobre su estado de salud, de acuerdo con el nivel evolutivo del niño, niña o adolescente. vi\. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios. vii\. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales. viii\. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un adecuado desarrollo emocional. ix\. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre. x\. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas. El Estado garantiza el derecho a la salud para sustentar el principio del buen vivir, por lo que, todos los establecimientos de salud pública como privada, sin importar su nivel, están en la obligación de: i\. Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza. No se podrá negar esta atención a pretexto de la ausencia del representante legal, la carencia de recursos económicos, la falta de cupo, la causa u origen de la emergencia u otra circunstancia similar. ii\. Informar sobre el estado de salud del niño, niña o adolescente, a sus progenitores o representantes. iii\. Mantener registros individuales en los que conste la atención y seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio; y registros actualizados de los datos personales, domicilio permanente y referencias familiares de la madre. iv\. Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto, mediante el registro de sus impresiones dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e impresión dactilar de la madre; y expedir el certificado legal correspondiente para su inscripción inmediata en el Registro Civil. v\. Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitos y procedimientos legales para la inscripción del niño o niña en el Registro Civil. vi\. Garantizar la permanencia segura del recién nacido junto a su madre, hasta que ambos se encuentren en condiciones de salud que les permitan subsistir sin peligro fuera del establecimiento. vii\. Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a los niños y niñas que nazcan con problemas patológicos o discapacidades de cualquier tipo. viii\. Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidados ordinarios y especiales que deben brindar al recién nacido, especialmente a los niños y niñas a quienes se haya detectado alguna discapacidad. ix\. Incentivar que el niño o niña sea alimentado a través de la lactancia materna, por lo menos hasta el primer año de vida. x\. Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad del niño, niña y adolescente. xi\. Informar inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual; y aquellos en los que se desconozca la identidad o el domicilio de los progenitores. xii\. Recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual xiii. Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niños con discapacidad evidente. xiii\. Garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación tomado en consideración el interés superior, el principio de autonomía progresiva y el grado de madurez de las niñas y adolescentes.