Principales normas ambientales colombianas PDF

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Universidad EAN

2014

Nury Zaride H. Alfonso Ávila

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This document is a guide to Colombian environmental regulations. It covers international environmental principles and Colombian regulations. It also includes various tables regarding specific regulations. The author is Nury Zaride H. Alfonso Ávila.

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Principales normas ambientales colombianas. Colección Gestión Ambiental Autora NURY ZARIDE H. ALFONSO ÁVILA Catalogación en la fuente: Biblioteca Universidad EAN Principales normas ambiental...

Principales normas ambientales colombianas. Colección Gestión Ambiental Autora NURY ZARIDE H. ALFONSO ÁVILA Catalogación en la fuente: Biblioteca Universidad EAN Principales normas ambientales colombianas. [Recurso electrónico] / Nury Zaride Hasmine Alfonso Ávila. -- Bogotá: Universidad EAN, 2014. -- (Cuaderno de Investigación) ISBN: 978-958-756-279-8 1. Normas ISO Serie 14000 2. Derecho ambiental 3. Gestión ambiental - Normas 658.562 CDD 21 Edición Dirección Gestión del Conocimiento Revisor Estilo Diagramación Andres Salazar Adriana Milena Rodriguez. Publicado por Ediciones EAN 2014. Todos los derechos reservados. ISBN: 78-958-756-279-8 © Universidad EAN, Carrera 11 No. 78-47 Bogotá D.C., Colombia, 2014 Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra sin autorización de la Universidad EAN© Producido en Colombia. Tabla de contenido Introducción......................................................................... 15 1 Principios básicos del derecho ambiental e instituciones a nivel internacional.......................................................... 18 1.1 Principios generales del derecho ambiental............... 18 1.2 Instituciones encargadas del ambiente a nivel mundial 21 1.3 Jurisdicción e implementación de los tratados internacionales......................................................... 24 1.4 Principales tratados internacionales firmados por Colombia.................................................................. 26 Taller 1 Convenciones internacionales....................... 42 2. Jerarquía normativa en Colombia.................................... 44 2.1 Instituciones y roles.................................................... 44 2.2 Normas ambientales generales en Colombia............ 45 Taller 2 Normas generales........................................ 58 Taller 3 Normas específicas....................................... 89 Caso 1. Vertidos al Río Bogotá.................................. 91 Caso 2. Empresa de transporte de hidrocarburos..... 92 4. Referencias bibliográficas................................................ 94 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 4 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Lista de tablas Tabla 1 Sustancias que destruyen la capa de ozono......... 31 Tabla 2 Regulación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)............................................ 34 Tabla 3 Normas residuos peligrosos.................................... 37 Tabla 4 Principales normas vigentes que reglamentan la gestión de la biodiversidad.................................. 39 Tabla 5 Principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia........................... 48 Tabla 6 Normas sobre las aguas marinas............................ 61 Tabla 7 Normatividad sobre aguas continentales................. 64 Tabla 8 Normatividad sobre el recurso atmosférico............. 68 Tabla 9 Normatividad sobre el recurso suelo....................... 71 Tabla 10 Ordenamiento y uso del suelo................................. 72 Tabla 11 Normas Residuos sólidos......................................... 74 Tabla 12 Normas relativas a los aceites................................. 76 Tabla 13 Normas relacionadas con los residuos hospitalarios............................................................. 77 5 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Tabla 14 Normas ambientales respecto a otros residuos especiales................................................. 78 Tabla 15 Normas relativas a los escombros y materiales de construcción..................................... 79 Tabla 16 Normas relacionadas a los plaguicidas.................. 80 Tabla 17 Normas ambientales que reglamentan los Bifenilos policlorados (PCBS)................................. 81 Tabla 18 Normatividad sobre la flora silvestre y bosques..... 83 Tabla 19 Normas sobre fauna silvestre y caza...................... 86 6 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Siglas CAR: Corporación Autónoma Regional. CARDER: Corporación Autónoma Regional de Risaralda. CORPOCHIVOR: Corporación Autónoma de la Región de Chivor. CORTOLIMA: Corporación Autónoma Regional del Tolima. CFC: Cloro Flúor Carbonos. COPS: Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). CORMAGDALENA: Corporación del Río de la Magdalena. DIMAR: Dirección General marítima. EIA: Estudios de Impacto Ambiental. ICA: Instituto Colombiano Agropecuario. INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. RESPEL: Residuos peligrosos. SAO: Sustancias agotadoras de la capa de ozono. SINA: Sistema Nacional Ambiental. PCB: Bifenilos policlorados. CVC: Corporación del Valle del Cauca. 7 MAVDT: Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible. Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Glosario Acciones de cumplimiento: Recurso legal que se utiliza para obtener de una autoridad administrativa el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Acciones de grupo: Recurso legal interpuesto por un número plural o un conjunto de personas, que reúnen condiciones uniformes respecto a una misma causa, que generó perjuicios individuales para dichas personas. Aguas residuales: Son todas las aguas que quedan después del uso de estas. Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales. Antropogénico: De origen humano o derivado de la actividad del hombre. Área protegida: Se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Bifenilpoliclorados (PCBS): Compuestos químicos organo- clorados de muy alta estabilidad, no corrosivos y muy baja inflamabilidad, usados en aplicaciones industriales, en particular en refrigerantes y lubricantes de equipos eléctricos cerrados, tales como transformadores y capacitores. No existen PCB naturales. 8 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Cambio climático: Variación estadísticamente significativa, ya sea de las condiciones climáticas medias o de su variabilidad, que se mantiene durante un período prolongado (generalmente durante decenios o por más tiempo). Capa de ozono: Se entiende por capa de ozono atmosférico por encima de la capa limítrofe del planeta. Cauce natural: Se entiende por cauce natural, la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias y por lecho de los depósitos naturales, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo. COPS: Grupo de compuestos químicos orgánicos (estructura molecular basada en el Carbono) y persistentes (no se descomponen rápidamente en el medioambiente) que por características de toxicidad, estabilidad y persistencia ingresan en la cadena trófica en la que presentan fenómenos de bioconcentración, bioacumulación y biomagnificación, con las consecuencias de contar con amplias vías de transferencia ambiental y posible afectación de la biomasa en su conjunto. Pueden actuar como disruptores endócrinos, inductores de cambios inmunológicos, fetotóxicos, teratogénicos y cancerígenos. El grupo incluye plaguicidas (como DDT, drines, heptacloro, endosulfán, HCH, etc.), químicos industriales (como los bifenilos y terfenilos policlorados) y productos de emisión involuntaria (como las dioxinas y los furanos). Dioxinas: Cada uno de los compuestos orgánicos conocidos químicamente como dibenzo-p-dioxinas. Están formados por dos anillos de benceno unidos por un par de átomos de oxígeno. Son sustancias calificadas como peligrosas debido a su alta toxicidad. Deterioro del paisaje: Cambios negativos en el paisaje. 9 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Deterioro del medio ambiente: Alteración en las características físicas, químicas o biológicas del aire, agua o suelo. Modificaciones desfavorables del estado ecológico y ambiental como resultado de procesos naturales y/o actividades humanas. Disminución de la capacidad del medio ambiente para responder a los objetivos o necesidades sociales. Inalienabilidad e imprescriptibilidad: La propiedad estatal de los recursos naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. El derecho a explorarlos y explotarlos sólo se adquiere mediante el otorgamiento de los títulos. Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o benéfico, como resultado en forma total o parcial de las actividades, productos o servicios de una organización. Estudios de impacto ambiental (EIA): Conjunto de la infor- mación del proyecto, obra o actividad y de los elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales necesarios para tomar una decisión sobre su viabilidad ambiental. Deterioro de la capa de ozono: Disminución y ruptura de la Capa de Ozono por sustancias químicas que reaccionan con el ozono estratosférico. Humedales: Hace referencia a una amplia variedad de hábitats interiores, costeros y marinos que comparten ciertas características. Generalmente, se los identifica como áreas que se inundan temporariamente, donde la capa freática aflora en la superficie o en suelos de baja permeabilidad cubiertos por agua poco profunda. Condiciones in situ: Se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los 10 entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Nury Zaride H. Alfonso Ávila Conservación ex situ: Se entiende la conservación de compo- nentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Conservación in situ: Se entiende la conservación de los ecosis- temas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Desertificación: La degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas. Degradación de las tierras: Se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo, de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas. Diversidad biológica: Se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de las especies y los ecosistemas. Ecosistema: Un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Especie domesticada o cultivada: Una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. 11 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Hábitat: Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Jardines botánicos: Responden a colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidos conforme a esta ley, podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas; deberán ejecutarse programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación; utilizarán para sus actividades tecnologías no contaminantes. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Recursos biológicos: Recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Mina: Yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. Mineral: La sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico. Materiales de construcción: Los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas 12 y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Nury Zaride H. Alfonso Ávila Mitigación de los efectos de la sequía: Actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación. País de origen de recursos genéticos: País que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ. País que aporta recursos genéticos: Corresponde al país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país. Recursos genéticos: El material genético de valor real o potencial. Utilización sostenible: Se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Salinas: Depósitos y yacimientos de sal gema, para todos los efectos legales, son de propiedad del Estado y deberán regularse por lo dispuesto por este. Sequía: Fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras. Servidumbre: La servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. Suelo: Sistema natural desarrollado a partir de una mezcla de minerales y restos orgánicos, bajo la influencia del clima y del 13 medio biológico. Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Suelo contaminado: Es aquel que por acción natural y principalmente antrópica recibe sustancias extrañas de tipo sólido, líquido o gaseoso, que limitan o pueden limitar el crecimiento de las plantas y afectan desfavorablemente la biota edáfica, la ida animal y la salud humana. Tierra: El sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema. Título minero: Contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, que otorga derechos a explorar y explotar minas de propiedad estatal. Propiedad de los recursos mineros: Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Yacimiento descubierto: Se entiende que un yacimiento ha sido técnicamente descubierto cuando, con la aplicación de los principios, reglas y métodos propios de la geología y la ingeniería de minas, se ha establecido la existencia de una formación o depósito que contiene reservas probadas de uno o varios minerales, de interés económico. Zoocriaderos: Se refiere al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia. 14 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Introducción L a legislación colombiana en materia ambiental es extensa, ya que tiene un amplio cubrimiento en muchos temas; sin embargo, es poco conocida, en particular en contextos acadé- micos donde su divulgación no ha sido la más adecuada; de allí la importancia de una cartilla que facilite ese proceso entre estudiantes de pregrado y postgrado. Es importante resaltar que la normatividad ambiental puede modificarse o actualizarse, la idea es que este documento a futuro sea un instrumento virtual de aprendizaje normativo que permita dicha actualización. Los temas abordados, corresponden a los principales tratados internacionales firmados por Colombia relacionados con el tema ambiental, las normas generales y algunas específicas relacionadas con el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna. Sin embargo, es importante anotar que por la extensión de la normatividad colombiana es imposible abarcar todos los tópicos en una sola cartilla. Quedan pendientes temas importantes como son: los relacionados con las licencias y permisos de tipo ambiental, así como también, con la explotación minera y con los delitos ecológicos. Esta cartilla brinda al lector herramientas pedagógicas que le pueden ayudar a comprender de forma sencilla la estructura de la normatividad ambiental colombiana, las principales leyes, normas y decretos que constituyen su base y la aplicabilidad de dicha normatividad, para esto, la cartilla cuenta con talleres y casos de estudio como herramientas de aprendizaje. 15 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes La cartilla abarca desde la historia de la legislación ambiental colombiana hasta las principales leyes, normas y decretos actuales. De esta forma se presenta en el documento la evolución de la normativa ambiental colombiana de la siguiente manera: La historia de la legislación colombiana, se remonta desde la década de los años 50 en donde se estableció la Ley 2 de 1959, promulgada por el Congreso de Colombia, por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables. Esta norma determina las primeras zonas de conservación forestal en el país. Posteriormente, como resultado de la conferencia de Estocolmo, se genera la necesidad de establecer una legislación ambiental propia para el país y es así como se crea la Ley 23 de 1973 que decreta facultades extraordinarias al gobierno para la creación del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables (Decreto ley 2811 de 1974). El objetivo principal de esta norma hace referencia a su manejo. Parte de ella sigue vigente, y se considera como una carta de navegación general en lo concerniente a este tema. A este código se le adicionan varios decretos reglamentarios, que permiten hacer un uso adecuado de los diferentes recursos naturales renovables. Más tarde, el Congreso de Colombia, a través de la Ley 09 de 1979, crea el Código Sanitario, como complemento a las anteriores. Éste tiene como objetivo principal la salud y el bienestar humano. Los temas que desarrolla corresponden a residuos sólidos, aguas residuales, emisiones atmosféricas, suministro de agua, salud ocupacional, saneamiento de edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, cosméticos y similares, vigilancia y control epidemiológico, desastres, defunciones, traslado de cadáveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especímenes; artículos de uso doméstico, vigilancia y control, derechos y deberes relativos a la salud. 16 Nury Zaride H. Alfonso Ávila En el año de 1993, mediante la Ley 99, el Congreso de Colombia crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y dicta otras disposiciones. Colombia cuenta además con otras normas como: el Código Minero, Ley 685 de 2001, La Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989). Los tratados, leyes, normas, y decretos mencionados se presentan en detalle en cada capítulo de la cartilla. 17 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 1 Principios básicos del derecho ambiental e instituciones a nivel internacional 1.1 Principios generales del derecho ambiental ¿Qué es el derecho ambiental? Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado". ¿Cuáles son los principios del derecho ambiental? De acuerdo con (Mateo, 1991): Stratum ecológico: una de las características propias de la nor- matividad ambiental frente a otros sectores corresponde a su carácter sistemático, en donde es importante tener en cuenta la dinámica de cada uno de los elementos que la componen y sus interacciones y junto con ellos las interrelaciones con el hombre, dentro de un ecosistema. Espacialidad singular: los entes reguladores del medio ambien- te cuentan con una jurisdicción especial pre determinada por 18 límites geográficos y/o políticos; sin embargo, las normas Nury Zaride H. Alfonso Ávila van más allá de los mismos. Así, por ejemplo, las normas que establece la Secretaría del Medio Ambiente, en la ciudad de Bogotá, regulan todas las emisiones y vertimientos de las empresas ubicadas sobre el mismo, aunque las mismas en la realidad van mucho más allá; debido a que las aguas residuales salen del territorio establecido e impactan otros territorios. El río Bogotá llega hasta el Río Magdalena, que atraviesa el país y llega hasta el Océano Atlántico. Énfasis preventivo: los objetivos principales del Derecho Ambiental deben estar enfocados hacia la prevención de los posibles efectos o daños que se le puedan causar al ambiente. Carácter técnico–reglado: este principio hace relación a la par- te técnica que debe tener toda norma ambiental; es decir, a considerar cuál es la capacidad máxima de un contaminante cuando esta entra al ecosistema. Estos límites son estable- cidos por la Organización Mundial de la Salud y el estado colombiano los puede aceptar tal cual, o si considera para el país los puede hacer más exigentes, lo cual está reglamenta- do por el Ministerio del Medio Ambiente. Vocación redistributiva: este es un principio en donde se evi- dencia que para el Derecho Ambiental son más importantes los derechos de la comunidad que los derechos a nivel in- dividual. Así, por ejemplo, los derechos de una comunidad priman sobre los derechos de los particulares. Primacía de los derechos colectivos: este principio hace referencia al hecho de que los derechos de la comunidad deben prevalecer sobre los particulares. Así, por ejemplo, los derechos de una empresa no deben prevalecer sobre los de la comunidad en términos ambientales; razón por la cual las empresas se comprometen a manejar sus emisiones, vertidos y residuos sólidos con el fin de evitar que estos dañen el ambiente de las personas que forman parte de la 19 comunidad en donde está inmersa la empresa. Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Preguntas de interés De acuerdo a su conocimiento, ¿La legislación ambiental colombiana tiene en cuenta los principios del Derecho Ambiental? ¿El decreto reglamentario sobre licencias ambientales tiene en cuenta el principio precautelatorio? Páginas web de interés http://xa.yimg.com/kq/groups/15536342/2021945107/name/LOS +PRINCIPIOS+DEL+DERECHO+AMBIENTAL.pdf http://xa.yimg.com/kq/groups/15536342/2021945107/name/LOS +PRINCIPIOS+DEL+DERECHO+AMBIENTAL.pdf http://www.gacetajudicial.com.do/derecho-ambiental/principios- rectores-derecho-ambiental1.html 20 Nury Zaride H. Alfonso Ávila 1.2 Instituciones encargadas del ambiente a nivel mundial. ¿Cuáles son las principales instituciones encargadas de desarrollar la legislación a nivel internacional? La principal institución encargada del manejo ambiental a nivel internacional corresponde a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con su programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Dentro de las funciones principales relacionadas con el tema ambiental están: Ser la principal autoridad ambiental mundial que establezca las actividades mundiales en pro del medio ambiente, promueva la aplicación coherente de los aspectos ambientales del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y actúe como defensor autorizado del medio ambiente a nivel mundial. Para cumplir con este mandato y de acuerdo a la Resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda 21, los elementos básicos del mandato específico del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente revitalizado deben ser los siguientes: Analizar el estado del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias ambientales mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo, facilitar pronta información sobre amenazas ambientales y catalizar y promover la cooperación y las actividades internacionales, basándose en los cono- cimientos científicos y técnicos más avanzados. 21 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Fomentar el desarrollo del régimen jurídico ambiental internacional con miras al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo de vínculos coherentes entre los convenios internacionales relativos al medio ambiente. Promover la aplicación de normas y políticas internacionales acordadas, controlar y fomentar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y los principios ambientales y alentar la cooperación para hacer frente a los nuevos problemas ambientales. Fortalecer su función de coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, así como su función de organismo de ejecución del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, basándose en sus ventajas comparativas y su competencia científica y técnica. Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar la cooperación eficaz entre todos los sectores de la sociedad y las entidades que participen en la aplicación de las actividades internacionales en pro del medio ambiente, y actuar como vínculo eficaz entre los círculos científicos y los encargados de la adopción de decisiones en los planos nacional e internacional; Prestar servicios de asesoramiento y para la elaboración de políticas generales a los gobiernos y a las instituciones pertinentes en áreas clave del desarrollo de las instituciones (PNUMA, 1997). 22 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Preguntas de interés ¿Se podría considerar la posibilidad de crear una corte o institución con poderes para controlar los problemas ambientales en cualquier parte del mundo? ¿Se debería obligar a pagar indemnizaciones por los accidentes provocados en alta mar, en donde actualmente no hay normas ambientales que protejan el océano? Páginas web de interés http://www.un.org/es/ http://www.pnuma.org/deramb/NairobiDeclaration.php 23 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 1.3 Jurisdicción e implementación de los tratados internacionales ¿Qué son los tratados internacionales? Son acuerdos a nivel mundial que pretenden ayudar a solucionar los diferentes conflictos que hay en el tema ambiental. ¿Qué obligatoriedad de cumplimiento tienen? Es importante anotar que cada país es libre de adherirse a dichos tratados, para lo cual se requiere que, además de firmarlos, deben ratificarlos mediante una ley de la república en cada uno de sus países. La ONU no ejerce funciones de Corte Suprema a nivel internacional, ni tiene funciones sancionatorias para los países que no cumplan con las normas ambientales establecidas; sin embargo, a la fecha es urgente que se tomen acciones mucho más drásticas por cuanto los problemas ambientales cada día van en aumento y no se está haciendo nada por resolverlos. Tal es el caso de los océanos en los cuales, por la sobre explotación pesquera, se está agotando el recurso. Existen algunos tratados internacionales que buscan preservan las fronteras de cada país, que pueden llegar hasta las 200 millas náuticas, pero más allá es territorio de todos y de nadie; por tal razón, los países que cuentan con la tecnología apropiada para hacer la explotación de dichos territorios lo hacen sin solicitar ningún permiso. ¿Cuál es la jurisdicción del cumplimiento de los tratados internacionales? La jurisdicción de los tratados internacionales corresponde al área del país firmante de cada uno de los convenios. Existe una excepción extraterritorial sobre el Océano Pacífico (tratado internacional que protege a los delfines). 24 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Preguntas de interés ¿Cómo se verifica el cumplimiento de los tratados internacio- nales firmados por los diferentes países? ¿Qué mecanismos se podrían emplear para dar cumplimiento absoluto a los tratados internacionales firmados y relacionados con el ambiente? Páginas web de interés https://www.dnp.gov.co/Programas/Ambiente/MedioAmbiente/ Conveniosinternacionalessobremedioambientesus.aspx http://edicion-micro.usal.es/web/madoctor/ecologia/caphtm/ cap0801.htm 25 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 1.4 Principales tratados internacionales firmados por Colombia Colombia cuenta con varios tratados internacionales firmados, como: 2.4.1 Convención para el cambio climático Objetivo Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Dentro de los GEI es importante mencionar: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexa-fluoruro de azufre (SF6). Fecha de entrada en rigor: No se ha establecido. Firmado en Brasil en 1992. El desarrollo de este tratado internacional ha sido muy pobre; países como Estados Unidos no se han querido comprometer, lo cual significa que no ha habido avances significativos en el tema. A la fecha, sólo en la reunión de Johannesburgo se logró un avance, los países de la Unión Europea se comprometieron a reducir entre un 8ª un 12%, del total de sus emisiones antes del año 2012. Sin embargo, falta un mayor compromiso por parte de los países que generan la mayor parte de las emisiones, en donde se tenga en cuenta cada uno de los ítems contemplados 26 en la Convención. Nury Zaride H. Alfonso Ávila Dentro de los temas básicos que busca desarrollar frente al tema se encuentran: educación, formación, sensibilización del público y cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de cada uno de los países firmantes. Colombia creó una oficina especializada en desarrollar el tema, la participación ciudadana (Min. Ambiente , 2013). 27 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Preguntas de interés ¿Qué recomendaciones haría usted para obligar a los países que aún no han querido firmar la Convención para el Cambio Climático? ¿Qué sanciones se pueden considerar por el no cumplimiento de la Convención? Páginas web de interés http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf http://europa.eu/legislation_summaries/environment/tackling_ climate_change/l28060_es.htm 28 Nury Zaride H. Alfonso Ávila 2.4.2 Convención de Viena para la protección de la capa de ozono Convención de Viena (1985) y el Protocolo de Montreal (1987) República de Colombia (1992), los cuales protegen la capa de ozono. Este es uno de los problemas más graves que ha impactado a la comunidad internacional; hace parte de los tratados que han tenido el mayor desarrollo, ratificado por Colombia mediante la Ley 30 de 1990 (Presidencia de la República, 1990). Su fecha de cumplimiento en la primera fase fue el 1 de enero de 1998, para su total cumplimiento se estableció a más tardar el año 2030; fecha en la que todos los gases que destruyen la capa de ozono deben estar fuera del mercado a nivel mundial. El Protocolo de Montreal es complementario a la Convención de Viena. Antecedentes del problema En la década de los años de 1910 el hombre creó una sustancia que se conoce con el nombre genérico de CFC (Cloro- Fluoro- Carbonos) y que remplazó a otro químico que se empleaba para la época como gas refrigerante, el Amoniaco. Los CFC se inventaron en 1930 cuando se buscaban sustancias no tóxicas que sirvieran como refrigerante para aplicaciones industriales. Los freones sustituyeron al Amoníaco y se utilizaron principalmente en los aires acondicionados de carros, neveras e industrias. A partir de 1950, se empezaron a utilizar como agentes impulsores para atomizadores, en la fabricación de plásticos y para limpiar componentes electrónicos. Estos gases con el tiempo se emplearon como gases propulsores de sustancias químicas con diversos fines, dentro de los cuales están: desodorantes, limpiadores, entre otros. 29 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Década de los años 60 El hombre al ir del planeta hacia la luna empieza a observar un fenómeno extraño en la atmósfera, donde se evidencian unos cambios, por lo que empieza a investigar y encuentra lo que más adelante se llamaría: destrucción de la Capa de Ozono. Década de los años 80 El hombre descubre cuál es la causa de destrucción de la Capa de Ozono; fue Herbert A. Hauptman, premio Nobel de Química del año 1985, quien publicó un artículo en donde se dan a conocer las causas de este fenómeno. Creación de la Convención La Convención se firma en Viena en el año de 1989, allí se reúnen los países y consideran la urgente necesidad de proteger la Capa de Ozono por cuanto de ella depende la vida en el planeta. En la actualidad sólo se usa CFC en productos medicinales (inhaladores) donde no existe sustituto, se espera que pronto se encuentre, un gas que pueda reemplazar a los CFC. 30 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Tabla 1. Sustancias que destruyen la capa de ozono Tipo de Fuentes de origen Sustancias Se considera Desempeña una que el Monóxido importante función de Carbono, directa en la Monóxido de que proviene fotoquímica de la carbono (CO) de significativas tropósfera y una fuentes de función indirecta en origen natural y la fotoquímica de la antropogénico. estratósfera. El Anhídrido Afecta al ozono Carbónico Anhídrido estratosférico también procede carbónico al influir en la de importantes (CO2) estructura térmica fuentes naturales y de la atmósfera. sustancias antropogénicas. compuestas de Carbono El Metano es Afecta al ozono Metano de origen tanto troposférico y (CH4) natural como estratosférico. antropogénico. Las especies de hidrocarburos que no contienen Función directa Especies de metano, las cuales en la fotoquímica hidrocarburos comprenden un troposférica y una que no gran número función indirecta contienen de sustancias en la fotoquímica metano. químicas, son de estratosférica. origen natural o antropogénico. 31 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Tabla 1. Sustancias que destruyen la capa de ozono (Continuación) El Óxido Nitroso Las principales es la fuente fuentes de N2O primaria del NOx son de origen estratosférico, Óxido nitroso natural, pero las que desempeña (N20) contribuciones una función vital antropogénicas en el control del son cada vez más contenido de ozono importantes. de la estratosfera. Desempeñan una importante función directa solamente en los procesos Sustancias fotoquímicos de la nitrogenadas troposfera y una función indirecta en la fotoquímica Óxidos de Las fuentes de estratosférica, nitrógeno origen terrestre de mientras que la (NOx) NOx. inyección de NOx en capas cercanas a la tropopasa puede causar directamente un cambio en el ozono de la tropósfera superior y la estratosfera. Alcanos totalmente halogenados, Sirven de fuente por ejemplo, de C10x, que tiene CC14, una función vital Los alcanos CFC13, en la fotoquímica Sustancias totalmente (CFC11), del ozono, cloradas halogenados son CF2 C12 especialmente antropogénicos. (CFC-12), a una altitud C2F3C13 comprendida entre (CFC-113), 30 y 50 kilómetros. C2F4C12 32 (CFC-1194). Nury Zaride H. Alfonso Ávila Tabla 1. Sustancias que destruyen la capa de ozono (Continuación) Alcanos Las fuentes parcialmente del CH3CL halogenados, son naturales, por ejemplo, Estos gases mientras que los CH3CL, también sirven de demás alcanos DHF2CL fuente del C10x parcialmente (CFC-22), estratosféricos. halogenados CH CCL3, son de origen CHFC12 antropogénico. (CFC-21). Alcanos Sirven de fuente del totalmente Sustancias Estos gases son BrOx que actúa de halogenados, bromadas antropogénicos. un modo análogo al por ejemplo, C10x. CF3Br. Desempeña una El Hidrógeno, función poco Hidrógeno que procede de importante en la (H2) fuentes naturales y fotoquímica de la antropogénicas. estratósfera. Desempeña una función vital en la Sustancias fotoquímica de la hidrogenadas tropósfera y de la estratósfera. Entre El agua es de las fuentes locales Agua (H2O) origen natural. de vapor de agua en la estratósfera figuran la oxidación del metano, y en menor grado, del hidrógeno. Fuente. PNUMA, 1985. 33 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Tabla 2. Regulación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) Título de la norma Contenido Resolución 526 de 1989. Establece la norma técnica para los envases Superintendencia de de aerosol de 1400 c.c., aclarada mediante Industria y Comercio la Resolución 2 de noviembre de 1989. Ley 30 de 1990. Ministerio de ambiente, Adopta el Convenio de Viena. Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 0426 de 1990. Por la cual se establecen medidas Ministerio de Ambiente, ambientales para la aplicación de la vivienda y Desarrollo sustancia Bromuro de Metilo en tratamientos territorial cuarentenarios en Colombia. Autorizando la importación, comercialización Resolución y uso de Bromuro de Metilo, únicamente 2152 de 1996. Ministerio en tratamiento cuaternario para el control de Salud. de plagas en tejidos vegetales frescos y embalajes de madera. Resolución 0304 de 2001. Ministerio de Ambiente Por la cual se adoptan medidas para la vivienda y Desarrollo importación de sustancias agotadoras de Territorial y Ministerio de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono. Comercio exterior Resolución 0874 de 2004. Por de la cual se establece la metodología Ministerio de Ambiente para la asignación remanente de sustancias vivienda y Desarrollo agotadoras de la Capa de Ozono. Territorial Resolución 1047 DE Por la cual se establecen medidas 2006. Ministerio de ambientales para la aplicación de la Ambiente vivienda y sustancia bromuro de metilo en tratamientos Desarrollo Territorial cuarentenarios en Colombia. Por la cual se prohíbe la fabricación e Resolución importación de equipos y productos que número 1652 de 2007. contengan o requieran para su producción Ministerio De Ambiente u operación las sustancias agotadoras de Vivienda Y Desarrollo la Capa de Ozono listadas en los anexos A Territorial y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones. 34 Fuente: Ministerio del Medio Ambiente y DIAN, 2006. Nury Zaride H. Alfonso Ávila Preguntas de interés Para dar un cumplimiento al 100% de la Convención para la protección de la Capa de Ozono, ¿A qué tipo de personas (agentes de aduanas, policías, etc.) se deben capacitar en Colombia? ¿Qué acciones falta por desarrollar en Colombia para dar un total cumplimiento a esta Convención? Páginas web de interés http://www.ecoportal.net/content/view/full/11998 http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/ montreal/montrealindex.htm 35 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 2.4.3 Convención de Basilea. Residuos peligrosos (1989) El Convenio tiene por objeto disminuir el volumen de los inter- cambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, estableciendo un sistema de control de las ex- portaciones e importaciones de residuos peligrosos, así como su eliminación. Además, establece normas destinadas a controlar, a nivel internacional, los movimientos transfronterizos y la eliminación de residuos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente. Colombia ratificó, en forma parcial, dicho tratado mediante la Ley 253 de 1996 y de acuerdo a la Constitución Nacional, no permite el ingreso de residuos peligrosos. Se considera movimiento transfronterizo a todo movimiento de residuos peligrosos o de otros residuos procedentes de una zona que sea competencia nacional de un Estado y con destino a una zona que sea de otro Estado, o en tránsito por dicha zona, o de una que no sea competencia nacional de ningún Estado, siempre y cuando al menos dos Estados se vean afectados por el movimiento. Colombia ha avanzado mucho en el tema y esto ha dado origen a la creación de normas propias que lo desarrollan. Dentro de ellas es importante mencionar: plaguicidas, baterías, plomo ácido, medicamentos y fármacos, pilas, llantas, bombillas, computadores y/o periféricos. 36 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Tabla 3. Normas residuos peligrosos Describe las condiciones técnicas para el uso Resolución del aceite de desecho como combustible único 0415 de1998 MAVDT o mezclado. Modifica parcialmente la Resolución 415 Resolución de1998, en cuanto a definiciones, requisitos y 1446 de2005 MAVDT condiciones para aprovechar el aceite usado. Adopta el Manual de Procedimientos para la Resolución gestión integral de los residuos hospitalarios y 1164 de2002 MAVDT similares. Dispone que los desechos tóxicos y residuos Resolución nucleares no podrán ser introducidos al 1402 de2006 MAVDT territorio nacional. Establece criterios y requisitos para los planes Resolución de gestión de devolución de productos post- 693 de2007 MAVDT consumo de plaguicidas. Resolución Establece los requisitos y procedimientos para 1362 de 2007 MAVDT el registro de los generadores de RESPEL. Establece criterios y requisitos para los Resolución planes de gestión de devolución de productos 371 de2009 MAVDT post-consumo de fármacos o medicamentos vencidos. Establece criterios y requisitos para los planes Resolución de gestión de devolución de productos post- 372 de2009 MAVDT consumo de baterías usadas plomo ácido. Por la cual se establecen los sistemas de Resolución recolección selectiva y gestión ambiental de número (1511) de 2010 residuos de bombillas y se adoptan otras (MAVDT) disposiciones. Por la cual se establecen los sistemas de Resolución recolección selectiva y gestión ambiental de número (1512) de 2010 residuos de computadores y/o periféricos y se MAVDT adoptan otras disposiciones. Por la cual se establecen los sistemas de Resolución recolección selectiva y gestión ambiental número (1457) de 2010 de llantas usadas y se adoptan otras (MAVDT) disposiciones. 37 Fuente. CARDER, 2011. Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Preguntas de interés ¿Qué productos requieren de una legislación ambiental post consumo? ¿Cuál podría ser una estrategia que informe e incentive a la población en general para recoger el 100% de estos productos que cuentan a la fecha, con un sistema de recolección adecuado? Páginas web de interés http://www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/MERCOSUR/ File/ANEXO%204%20POST%20CONSUMO.pdf h t t p : / / w w w. e c o g e s t i o n a r. c o m. a r / d e s c a r g a s / a c u e r d o - postconsumo-raee-mercosur.pdf 38 Nury Zaride H. Alfonso Ávila 2.4.4 Convención para la protección de la biodiversidad Fue promulgada en la Conferencia de Rio de Janeiro, en el año de 1991; su objetivo principal es la conservación de la biodiversidad. Actualmente, hay más de 30.000 especies de plantas y 5.000 animales que pueden estar en vía de extinción. Uno de los peligros más serios es la pérdida de hábitats esenciales, como los bosques y los arrecifes de coral. Casi la mitad de los bosques del mundo se han destruido y la tercera parte de todos los arrecifes se podría acabar dentro de los siguientes 10-20 años. Se estima que entre 20 y 75 especies se extinguen cada día. Una estadística muy alarmante indica que en el mundo actual, el 90% de la comida deriva sólo de 20 especies de cultivos, mientras unas 50.000 especies de cultivos se extinguen cada año. Tabla 4. Principales normas vigentes que reglamentan la gestión de la biodiversidad Título de la norma Contenido Por la cual se establece el procedimiento Ley sancionatorio ambiental y se dictan otras 1333 de 2009 disposiciones. Por el cual se determinan los instrumentos de planificación para institutos de Decreto Investigación vinculados y adscritos al 2370 de 2009 Ministerio del Medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial. Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 Decreto de 1994 y el Decreto–ley 216 de 2003 en 2372 de 2010 relación con el Sistema de áreas protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. 39 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Tabla 4. Principales normas vigentes que reglamentan la gestión de la biodiversidad (Continuación) Por el cual se crea una Unidad administrativa especial, se determinan sus objetivos, estruc- Decreto tura y funciones (Unidad administrativa 3572 de 2011 especial parques nacionales naturales de Colombia). Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Decreto Licencias Ambientales –ANLA- y se dictan 3573 de 2011 otras disposiciones. Fuente. Mininisterio del Medio Ambiente y Desarrollo, 2012. 40 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Preguntas de interés ¿Qué efectos pueden tener los tratados de libre comercio sobre el tema de la Biodiversidad en Colombia? ¿Son suficientes los mecanismos que actualmente existen en Colombia para proteger la biodiversidad frente a los tratados de libre comercio? Páginas web de interés http://www.humboldt.org.co/iavh/servicios/biblioteca/catalogo- de-publicaciones-humboldt http://www.sinchi.org.co/ 41 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Taller 1 Convenciones internacionales Objetivo Identificar los principales desarrollos de la Convención para el cambio climático en Colombia. Materiales Convención para el cambio climático Hojas de papel Esferos Descripción de la actividad a realizar Para el desarrollo de esta actividad, es necesario pedir a cada uno de los participantes que lean con anticipación la Convención para el cambio climático. Además, que tenga a la mano los principios del Derecho Ambiental y la información sobre los temas que se han ido desarrollando en Colombia. Desarrollo Organice el curso en varios grupos de trabajo. Actividades a desarrollar: Después de haber leído la Convención para el cambio climático. 42 Analice cómo se aplican los principios del Derecho Ambiental en la convención. Nury Zaride H. Alfonso Ávila Respecto a las actividades que se han desarrollado en Colombia ¿Qué temas faltan por trabajar? Actividad de socialización Retome cada una de las preguntas. Cierre de la actividad Cierre el taller planteándole a los estudiantes el siguiente interrogante: ¿Qué actividades se pueden plantear e nivel empresarial y que apoyen el cumplimiento de la convención para el cambio climático? 43 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 2 Jerarquía normativa en Colombia 2.1 Instituciones y roles En Colombia, luego de la reforma de la Constitución colombiana y la creación de la Ley 99 de 1993, se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Dentro de las instituciones establecidas se encuentran a nivel jerárquico: Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial. Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible, las cuales se encargan de hacer cumplir las normas a nivel regional. Tienen, entre otras funciones, las de otorgar las licencias ambientales para los proyectos que se consideran de impacto a nivel regional. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea igual o superior a un millón de habitantes. 44 Nury Zaride H. Alfonso Ávila 2.2 Normas ambientales generales en Colombia Colombia cuenta con una gran variedad de normas ambientales que se vienen desarrollando de forma masiva desde la década de los años 70, época en la cual se empezaron a articular diversas normas que se encontraban dispersas. La Constitución Nacional, modificada en el año de 1991, tuvo en cuenta el tema ambiental; de hecho, se puede considerar que es una Constitución verde. Cuenta con más de 40 artículos que hacen referencia al tema. Por otra parte, se encuentran algunas normas de tipo general dentro de las cuales es relevante mencionar: El Decreto - ley 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), la Ley 09 de 1979, también conocido como Código Sanitario, La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Am- biental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2.2.1 Constitución nacional La Constitución nacional colombiana puede considerarse como una Constitución verde. Cuenta aproximadamente con 53 artículos que tocan el tema del Medio Ambiente, dentro de los cuales se hallan: 7, 8, 49, 58, Capítulo 3, (arts. 78 a 82), art. 80, etc. Muchos de sus artículos aún no se han desarrollado y nos hace falta mucho para que la misma se cumpla en términos ambientales. La Constitución expone varios principios fundamentales dentro de los cuales está el derecho a un ambiente sano, el medio ambiente como patrimonio común y el desarrollo sostenible: 45 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Derecho a un ambiente sano En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) estipula que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, teniendo en cuenta que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad, lo que de alguna manera involucra el tener acceso a agua potable, a aire limpio, a productos sin contaminantes químicos. El medio ambiente como patrimonio común La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 se consagra que: “la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica”; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Esto implica que se puedan explotar los recursos naturales; pero sin contaminar el ambiente que disfrutan o que requieren los demás habitantes del país. 46 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Por otra parte, es conveniente recordar que la función ecológica implica un respeto por la dinámica propia de cada uno de los ecosistemas, lo que lo se lleva a cabo en el desarrollo de muchos proyectos, razón por la que en Colombia es muy frecuente hablar de los desastres naturales en nuestro diario vivir. Desarrollo Sostenible Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento eco- nómico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80. Lo anterior, implica asegurar que la satisfacción de las necesi- dades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias. Teóricamente, el tema se considera importante; no obstante, de forma práctica es poco lo que se ha implementado a la fecha. 47 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Tabla 5. Principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia ART. TEMA CONTENIDO Hace reconocimiento expreso de la Diversidad étnica y pluralidad étnica y cultural de la Nación 7 cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección. Establece la obligación del Estado y de Riquezas culturales y las personas para con la conservación 8 naturales de la Nación de las riquezas naturales y culturales de la Nación. Consagra como servicio público la Atención de la salud atención de la salud y el saneamiento 49 y saneamiento ambiental y ordena al Estado la ambiental organización, dirección y reglamentación de los mismos. Establece que la propiedad es una Función ecológica de función social que implica obligaciones 58 la propiedad privada y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos 63 Bienes de uso público y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Consagra el derecho de todas las 79 Ambiente sano personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano. Establece como deber del Estado la Planificación planificación del manejo y aprove- del manejo y chamiento de los recursos naturales, 80 aprovechamiento de para garantizar su desarrollo sostenible, los recursos naturales su conservación, restauración o sustitución. 48 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Tabla 5. Principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia (Continuación) Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses 88 Acciones populares colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley. Establece como deber de las personas, Protección de los la protección de los recursos culturales 95 recursos culturales y y naturales del país, y de velar por la naturales del país conservación de un ambiente sano. Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos Administración de los 330 de aplicación en los usos del suelo y la territorios indígenas preservación de los recursos naturales, entre otros. Fuente. Constitución Política de Colombia, 1991. 49 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Preguntas de interés De acuerdo a su conocimiento, ¿Cuál es el recurso que, en este momento, requiere de una mayor atención por el Estado de deterioro que tiene? ¿El paisaje, como recurso natural, es protegido por la constitución Nacional de Colombia? Páginas web de interés http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=4125 http://responsabilidadyderecho.blogspot.com/2013/03/la- materia-ambiental-en-la-constitucion.html 50 Nury Zaride H. Alfonso Ávila 2.2.2 Código nacional de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente - Decreto ley 2811 de 1974- Corresponde a una ley general relativa a los recursos naturales renovables, dentro de los cuales considera: el agua en cualquiera de sus estados, la atmósfera y el espacio aéreo nacional, la tierra, el suelo y el subsuelo, la flora, la fauna, las fuentes primarias de energía no agotables, las pendientes topográficas con potencial energético, los recursos geotérmicos, los recursos biológicos de las aguas y del suelo y subsuelo del mar territorial y de la zona económica exclusiva de dominio continental e insular de la República y los recursos del paisaje. Establece, de forma general, el uso y las prohibiciones de uso de los recursos naturales renovables. Formas de adquisición de los recursos naturales renovables: Ministerio de la ley: se aplica cuando una persona toma el recurso sin pedirle permiso a nadie, sin embargo estos recur- sos los necesita para su supervivencia, la supervivencia de su familia y sus animales domésticos. Permiso: este se requiere cuando corresponde a un uso continuado del recurso y es de consumo doméstico. Concesión: esta se requiere cuando es un uso continuado del recurso, su utilización es con fines comerciales. Por asociación: aplica para un grupo de personas que solicitan el uso de un recurso, aplica a los acueductos veredales. Es importante anotar que el tema de las sanciones establecidas en este código se encuentra derogado y se aplican las establecidas 51 en la Ley 99 de 1993. Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Como ley general determina los usos, formas de adquisición y prohibiciones de los diferentes recursos naturales considerados dentro de ella. Esta ley cuenta además con varios decretos reglamentarios, muchos de los cuales están derogados a la fecha. Dentro de los decretos vigentes permanecen el 1608 de 1978 sobre la fauna silvestre y el 1715 de1978 sobre el recurso paisaje, entre otros. 2.2.3 Ley sanitaria También conocida como Código Sanitario (Ley 09 de 1979), a manera de complemento a las anteriores, pero con un objetivo principal que responde a la conservación de la salud y el bienestar humano. Los temas que desarrolla corresponden a: residuos sólidos, aguas residuales, emisiones atmosféricas, suministro de agua, salud ocupacional, saneamiento de edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, cosméticos y similares, vigilancia y control epidemiológico, desastres, defunciones, traslado de cadáveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especímenes, artículos de uso doméstico, vigilancia y control, derechos y deberes relativos a la salud. Se complementa con decretos reglamentarios para cada uno de los temas propuestos. Es significativo indicar que muchas de las funciones asignadas al Ministerio de Salud, hoy son competencia de otras entidades como el INVIMA, para el control de los alimentos, las drogas y los medicamentos. Cada uno de los temas relacionados con los medicamentos tiene, por los menos, un decreto o una resolución que lo reglamenten. Lo mismo sucede con el tema del trasplante y donación de órganos. 52 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Preguntas de interés ¿Qué temas del Código sanitario no se han reglamentado a la fecha? ¿Considera que las normas existentes en Colombia respecto a la protección del aire son suficientes? Argumente. Páginas web de interés http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID =1271&conID=7741Páginas Web de Interés http://www.ica.gov.co/getdoc/e66ad4ca-6e93-4cd2-bf84- 125316ebb9da/Medidas-sanitarias-en-caso-de-incumplimiento- de-lo.aspx 53 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 2.2.4 Ley 99 de 1993 Mediante esta ley se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se reorganiza la administración de los recursos naturales a nivel regional, para ello crea o redefine las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales. Es una ley de tipo general que buscaba suplir las deficiencias que había a la fecha de su creación y dentro de las cuales estaba el tema de las sanciones, dado que las anteriores normas hablaban sobre montos en términos fijos; con esta ley se establecen en términos de salarios mínimos legales vigentes. Además, estipula cuál es la política ambiental, los mecanismos de participación ciudadana, frente al medio ambiente y define las funciones del Ministerio del Ambiente y las corporaciones. A nivel empresarial establece la obligatoriedad de la licencia ambiental para algunas actividades que generan un alto impacto ambiental tales como el sector petrolero, el sector minero y la creación de nuevas vías, entre otras. 54 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Preguntas de interés ¿Qué temas piensa que pudieron hacer falta en la Ley 99 de 1993 y que aún siguen siendo un aspecto importante a considerar? ¿Las sanciones establecidas en esta ley son suficientes? Páginas web de interés h t t p : / / w w w. a n l a. g o v. c o / c o n t e n i d o / c o n t e n i d o. aspx?conID=8044&catID=1373 http://www.anh.gov.co/privados/licencias.pdf 55 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 2.2.5 Código minero Ley 685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. Esta norma busca reglamentar todo tipo de explotación minera del subsuelo, está excluido de este el petróleo y sus derivados. Es importante también anotar que los recursos del subsuelo en Colombia pertenecen al Estado, lo que significa que para poder hacer explotación de los mismos se requiere de un permiso especial que así lo permita, el mismo se conoce como título minero. Además se establece que de acuerdo a las cantidades explotadas se requiere de una licencia ambiental, la cual exige un estudio de impacto ambiental o un diagnóstico de alternativas. 56 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Preguntas de interés ¿Cuáles pueden ser algunas de las razones por las cuales en el país se han ido incrementando las minas ilegales? ¿Qué mecanismos se podrían implementar para buscar legalizar todas las explotaciones mineras en Colombia? Páginas web de interés http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/ marco/marco.htm#1. MARCO LEGAL MINERO h t t p : / / w w w. a n l a. g o v. c o / c o n t e n i d o / c o n t e n i d o. aspx?catID=1331&conID=7940 57 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Taller 2 Normas generales Objetivo Identificar los artículos de la Constitución Nacional que se han desarrollado respecto de los recursos naturales renovables. Materiales Constitución Nacional de Colombia. Código Nacional de los Recursos naturales. Hojas de papel. Esferos. Descripción de la actividad a realizar Para el desarrollo de esta actividad, es necesario pedir a cada uno de los participantes que lean con anticipación la Constitu- ción Nacional de Colombia. Además, que tenga a la mano el Código Nacional de los Recursos naturales renovables (Decreto – Ley 2811 de 1974). Desarrollo Organice el curso en varios grupos de trabajo. Actividades a desarrollar: Después de haber leído la Constitución Nacional; 58 Identifique los artículos que tienen que ver con los recursos naturales renovables. Nury Zaride H. Alfonso Ávila Luego, seleccione un capítulo del Código Nacional de los Recursos naturales renovables. Analice y evalué y hay interrelación entre la Constitución Nacional y el capítulo del Código de los recursos naturales seleccionado. Actividad de socialización Retome cada una de los temas seleccionados. Elabore un breve resumen. Prepare una exposición sobre cada uno de los temas seleccionados. Cierre de la actividad Cierre el taller planteándole a los estudiantes el siguiente interrogante: ¿Qué mecanismos se pueden diseñar para dar cumplimiento al Código nacional de los recursos naturales renovables? 59 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 2.2.6 TEMA 2. Normas específicas Se consideran como normas específicas para esta cartilla las desarrolladas por temas: agua, aire, suelo, residuos peligrosos, flora y fauna. 2.2.6.1 Agua Este es uno de los recursos naturales de mayor importancia para el país, cuenta con normas que regulan su uso, administración y manejo adecuado; reglamentan lo que tiene que ver con el agua potable y con el manejo de las aguas residuales. El agua pura es un líquido inodoro e insípido. Tiene un matiz azul, que sólo puede detectarse en capas de gran profundidad. El punto de congelación normal del agua es a los cero grados centígrados y su punto de ebullición se origina a los 100 grados centígrados. El agua alcanza su densidad máxima a una temperatura de cuatro grados centígrados y se expande al congelarse (Camp, 1999). El agua es el componente esencial de la vida. Constituye del 50 al 90% de la masa de los organismos vivos. El protoplasma, que es la materia básica de las células vivas, consiste en una disolución de grasas, carbohidratos, proteínas, sales y otros compuestos químicos similares en agua. El agua actúa como disolvente transportando, combinando y descomponiendo químicamente esas sustancias. La sangre de los animales y la savia de las plantas contienen una gran cantidad de agua, que sirve para transportar los alimentos y eliminar los residuos (Camp, 1999). De acuerdo con el código Nacional de los recursos naturales, las aguas pueden ser: 60 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Aguas marinas De acuerdo a este código las aguas marítimas sobre las cuales se ejerce soberanía y para las cuales se aplican las normas, son: Las comprendidas en el denominado mar territorial. Las comprendidas dentro de la denominada zona económica exclusiva. Las comprendidas dentro de la denominada zona contigua. Podría decirse que dentro de las llamadas zonas costeras quedarían comprendidas las zonas de playas, áreas de bajamar, la plataforma continental o lecho marino (aunque no es preciso decir que es lo mismo), el subsuelo marino e incluso, por disposición legal, algunas áreas de corrientes continentales como se verá en el análisis del Decreto 2324 del 18 de septiembre de 1984. Tabla 6. Normas sobre las aguas marinas La Constitución Política Artículos 2,101 y 102 Nacional Artículo 99. Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre Arts. 77 a 78 Clasificación Decreto de aguas. Arts. 80 a 85: dominio de las aguas 2811 de 1974, libro II y cauces. Arts. 86 a 89: Derecho a uso del parte III agua. Arts.134 a 138: prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: administración de aguas y cauces. Convenio Internacional para prevenir la La Convención Marpol de 1978. contaminación por los buques 61 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Tabla 6. Normas sobre las aguas marinas (Continuación) Decreto Por el cual se reorganiza la Dirección General Ley 2324 de 1984 Marítima y Portuaria. Decreto 1681 de 1978, Presidencia de la Sobre recursos hidrobiológicos. República Ley 56 de 1987, Sobre protección del mar por derrames de Congreso de la hidrocarburos. República de Colombia Decreto 644 de 1990 Reglamentario del Decreto Ley 2420 de Ministerio de 1984, sobre investigaciones científicas o Relaciones Exteriores tecnológicas marinas. Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978. Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979, Decreto sobre potabilización y suministro de agua para 2105 de 1983 consumo humano. Ley 2324 del 18 de Por el cual se reorganizó a la Dirección General septiembre de 1984 Marítima y Portuaria – DIMAR. Ley 99 de 1993 Gobierno Arts. 10, 11, 24,29: Prevención y control de Nacional. contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento Políticas de manejo de las aguas. CONPES 1750 de 1995 Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Ley 12 de 1992. para la conservación y administración de Congreso de la las áreas marinas y costeras protegidas del República de Colombia. Pacífico Sudeste. Por el cual se ordena la elaboración y Decreto desarrollo del Plan Nacional de Contingencia 2190 de 1995 contra derrames. Por el cual se adopta el Plan de contingencia Decreto contra los derrames de hidrocarburos 321 de 1999 derivados y sustancias nocivas. Por medio del cual se reglamentan las tasas Decreto retributivas por la utilización directa del agua 3100 de2003 como receptor de los vertimientos puntuales. Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 3100 3440 de 2004 de 2003 y se dictan otras disposiciones. 62 Fuente. Imprenta Nacional, 2013 Nury Zaride H. Alfonso Ávila El Decreto 2324 de 1984, define la competencia de la DIMAR para asumir la regulación, dirección, coordinación y control de las denominadas actividades marítimas, que la misma norma define en su Artículo 3. Dentro de las actividades marítimas se hallan las relacionadas con los sistemas de exploración, explotación y prospección (sic) de los recursos naturales del medio marino. Esto responde al criterio, generalmente aceptado, de que los denominados países ribereños a los mares, ejercen soberanía sobre la plataforma continental para efectos de exploración y explotación de los recursos naturales, sean o no renovables, que allí se encuentren. Para establecer cuáles son los modos de uso de las aguas marítimas, debemos estar sujetos al mismo Decreto Ley 2324 de 1984 cuando afirma que: “Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público, por lo tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente Decreto”. Aguas no marítimas o continentales Las aguas continentales, consideradas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Parte III, Artículo 77 y siguientes) denomina por primera vez, aguas no marítimas, se clasifican en: corrientes de aguas tales como ríos o quebradas; depósitos de aguas tales como lagos, lagunas y ciénagas; y aguas subterráneas (que a su vez pueden ser corrientes o depósitos). El Decreto 1541 de julio 26 de 1978, Reglamentario del Decreto Ley 2811 de 1974, menciona un régimen especial para ciertas categorías de aguas como las aguas lluvias, las subterráneas y las 63 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes aguas minerales y termales. Además reglamenta lo relacionado con el dominio de las aguas, cauces y riberas, explotación y ocupación de playas, cauces y lechos, así como establece los derechos de ser servidumbres, entre otros. Las normas que complementan este tema están relacionadas dentro de la tabla 7. Tabla 7. Normatividad sobre aguas continentales Título de la norma Contenido Artículo 99. Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre. Decreto Arts. 77 a 78. Clasificación de aguas. Arts. 80 2811 de 1974, a 85 Dominio de las aguas y cauces. Arts. 86 libro II parte III a 89. Derecho a uso del agua. Arts.134 a 138 Prevención y control de contaminación. Art. 149. aguas subterráneas. Art.155. Administración de aguas y cauces. Decreto Disposiciones sobre conservación y protección 1449 de 1977 de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática. Aguas continentales. Arts. 44 a 53 Características de las concesiones, Arts. 54 a 66. Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Arts. 87 a 97. Explotación de material de arrastre, Arts. Decreto 104 a 106. Ocupación de cauces y permiso de 1541 de 1978 ocupación de cauces, Arts. 211 a 219. Control de vertimientos, Arts. 220 a 224. Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225. Vertimiento por uso agrícola, Arts. 226 a 230. Vertimiento por uso industrial, Art. 231. Reglamentación de vertimientos. Decreto 64 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicos. Nury Zaride H. Alfonso Ávila Tabla 7. Normatividad sobre aguas continentales (Continuación) Código sanitario nacional. Art. 51 a 54. Control Ley y prevención de las aguas para consumo 09 de 1979 humano. Art. 55. Aguas superficiales. Art. 69 a 79. Potabilización de agua. Decreto Ordenación y protección de cuencas 2857 de 1981 hidrográficas. Decreto Modifica el Decreto 1541 de 1978. 2858 de 1981 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979, Decreto sobre potabilización y suministro de agua para 2105 de 1983 consumo humano. Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23. Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. Decreto 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 1594 de 1984 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras. Decreto Concesión de aguas. 2314 de 1986 Decreto Conservación y protección del recurso agua. 79 de 1986 Decreto Crea Comisión de agua potable. 1700 de 1989 Ley Arts. 10, 11, 24,29. Prevención y control de 99 de 1993 contaminación de las aguas. Tasas retributiva. Documento CONPES Políticas de manejo de las aguas. 1750 de 1995 Reglamenta los procedimientos de Decreto potabilización y suministro de agua para 605 de 1996 consumo humano. Decreto Tasas retributivas por vertimientos líquidos 901 de 1997 Ministerio puntuales a cuerpos de agua. del Medio Ambiente Ley 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del agua. 65 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes Tabla 7. Normatividad sobre aguas continentales (Continuación) Por el cual se fijas las tarifas mínimas de las Resolución tasas retributivas por vertimientos líquidos 273 de 1997 Ministerio para los parámetros Demanda Bioquímica de del Medio Ambiente Oxígeno (DBO) y Sólidos suspendidos totales (SST). Decreto Instalación de equipos de bajo consumo de 3102 de 1998 agua. Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua. Ministerio de Salud Decreto Reglamenta el literal G del artículo 11 de la Ley 1311 de 1998 373 de 1997 Resolución Por el cual se actualizan las tarifas mínimas de 273 de 1998 Min las tasas retributivas por vertimientos líquidos y ambiente se dictan otras disposiciones. Por el cual se adopta el reglamento técnico para Resolución el sector de agua potable y saneamiento básico 1096 de 2000 RAS. Por la cual se adopta un formulario de Resolución información relacionada con el cobro de la 081 de 2001 Ministerio tasa retributiva y el estado de los recursos y se del Medio Ambiente adoptan otras determinaciones. Decreto Reglamenta parcialmente las cuencas 1729 de 2002 hidrográficas. Por el cual se reglamentan las tasas retributivas Decreto por la utilización directa del agua como 3100 de 2003 MAVDT receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. Por la cual se adopta la metodología para Resolución el cálculo del índice de escasez para aguas 0865 de 2004 MAVDT superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones. Decreto Reglamentario del código sanitario respecto a 3930 de 2010 usos del agua y residuos líquidos Fuente. CORTOLIMA, 2013. 66 Nury Zaride H. Alfonso Ávila Preguntas de interés ¿Qué entidad es la encargada de definir los límites marinos en el mundo? ¿Cuáles son las estrategias creadas por Colombia para la protección de los manglares? Páginas web de interés h t t p : / / w w w. d i m a r. m i l. c o / c o n t e n t / d e r e c h o - d e l - m a r - y - mar%C3%ADtimo-internacional http://www.pnuma.org/Boletin%20manglares%20junio%202013. pdf http://www.pnuma.org/publicaciones.php 67 Legislación Ambiental - Guía para estudiantes 2.2.6.2 Atmósfera La atmósfera terrestre es la parte gaseosa de la Tierra, siendo por esto la capa más externa y menos densa del planeta. Está constituida por varios gases que varían en cantidad según la presión a diversas alturas. Esta mezcla que forma la atmósfera recibe genéricamente el nombre de aire. El 75% de masa atmosférica se encuentra en los primeros 11 km de altura, desde la superficie del mar. Los principales elementos que la componen son el Oxígeno (21%) y el Nitrógeno (78%). Las principales normas para Colombia corres

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