Normas y Señales Reguladoras de la Circulación Vial PDF 2024
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This is a manual on traffic regulations and signs, updated in 2024. It includes instructions and an index for different topics.
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NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL Edición 2024 Dirección General de Tráfico Ministerio del Interior NIPO: 128-24-002-7 2 NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL Edición de 2024 ...
NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL Edición 2024 Dirección General de Tráfico Ministerio del Interior NIPO: 128-24-002-7 2 NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL Edición de 2024 1 INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES El presente manual forma parte del conjunto de los nueve que constituyen la formación a distancia del “Profesor de Formación Vial”. Para conocer cuál de ellos estamos estudiando, los márgenes nos dan la clave para su reconocimiento puesto que cada uno tiene un color diferente: MANUAL TÍTULO COLOR I Normas y señales reguladoras de la circulación vial II Cuestiones de Seguridad Vial Reglamentación sobre vehículos pesados, prioritarios, III especiales, de transporte de personas y mercancías y tramitación administrativa Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, IV sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención Normativa reguladora de los centros de formación de V conductores VI Pedagogía aplicada a la conducción VII Psicología aplicada a la conducción VIII Mecánica y entretenimiento simple del automóvil Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de IX tráfico Cada manual contiene, al inicio del mismo, un Índice general con los temas a tratar y un Índice por cada tema más específico y detallado. Por otro lado, se recogen una serie de instrucciones/recomendaciones para que extraigas el máximo provecho y te ayuden al estudio: Esquemas, gráficos, tablas, imágenes/fotos, ejemplos, definiciones, ideas fuerza... Iconos simulando un semáforo: En función de cómo se estudie el manual los iconos tendrán o no diferentes funcionalidades: Si el estudio del manual lo realizas en la pantalla de tu ordenador/portátil/dispositivos móviles/tablet, los iconos indicados anteriormente presentan las siguientes funcionalidades: 1 2 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL Si pulsas sobre este botón ubicado en las esquinas inferiores del presente manual enlazarás con el Índice general del mismo. Si pulsas sobre este botón situado en las esquinas superiores enlazarás con el Glosario de Términos ubicado al final de este manual. Este icono lo encontrarás en diferentes partes a lo largo de los temas de este manual indicando una idea fuerza / concepto a resaltar / importante. También debemos hacer referencia al Índice general y al Índice de los diferentes temas. Comprobarás que los títulos se encuentran en color azul y subrayado del siguiente modo: Ejemplo ÍNDICE GENERAL Si pulsas sobre ellos enlazará directamente con el tema en cuestión. Ejemplo ÍNDICE TEMA Si pulsas sobre ellos enlazará directamente con cada capítulo/epígrafe en cuestión. 2 3 INSTRUCCIONES Si por el contrario imprimes este manual para su estudio, los iconos no presentan ninguna funcionalidad. Tan solo debes conocer el significado del “semáforo rojo”. Este icono lo encontrarás en diferentes partes a lo largo de los temas de este manual indicando una idea fuerza / concepto a resaltar / importante. Muy importante, cuando vayas a realizar la impresión del manual, debes ajustar el tamaño de la página al área de impresión. 3 4 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................... 8 TEMA 1. NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN... 9 1. Necesidad de un ordenamiento jurídico que reglamente la circulación........................................ 10 2. La ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial........................................ 11 3. Competencias administrativas en materia de tráfico.................................................................... 16 4. Consejo superior de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible y conferencia sectorial.......... 20 Recopilación de artículos citados..................................................................................................... 22 TEMA 2. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN............................................................ 23 1. Factores que intervienen en la circulación.................................................................................... 24 Recopilación de artículos citados..................................................................................................... 42 TEMA 3. SEÑALES DE CIRCULACIÓN........................................................................................................ 43 1. Señales de circulación.................................................................................................................. 44 2. Formato de las señales................................................................................................................ 46 3. Colocación y dimensiones............................................................................................................ 46 4. Visibilidad..................................................................................................................................... 47 5. Inscripciones................................................................................................................................. 48 6. Idioma de las señales................................................................................................................... 48 7. Responsabilidad de la señalización de las vías............................................................................ 48 8. Señalización de obras.................................................................................................................. 49 9. Retirada, sustitución y alteración de las señales.......................................................................... 50 10. Obediencia................................................................................................................................. 51 11. Aplicación de las señales........................................................................................................... 52 12. Clasificación de las señales........................................................................................................ 52 13. Prioridad entre señales............................................................................................................... 54 Recopilación de artículos citados..................................................................................................... 55 TEMA 4. SEÑALIZACIÓN VERTICAL........................................................................................................... 57 1. Señalización vertical..................................................................................................................... 58 2. Señales de advertencia de peligro............................................................................................... 59 3. Señales de reglamentación.......................................................................................................... 66 Recopilación de artículos citados..................................................................................................... 80 TEMA 5. SEÑALES DE INDICACIÓN............................................................................................................ 81 1. Factores que intervienen en la circulación.................................................................................... 82 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 127 TEMA 6. MARCAS VIALES.......................................................................................................................... 128 1. Marcas viales.............................................................................................................................. 129 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 139 4 5 INDICE GENERAL TEMA 7. SEMÁFOROS, AGENTES, SEÑALES CIRCUNSTANCIALES Y DE BALIZAMIENTO............ 140 1. Semáforos.................................................................................................................................. 141 2. Señales y órdenes de los agentes de circulación....................................................................... 148 3. Señales circunstanciales y de balizamiento............................................................................... 153 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 159 EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN 1....................................................................................................... 160 TEMA 8. PROGRESIÓN NORMAL.............................................................................................................. 166 1. Progresión normal: concepto...................................................................................................... 168 2. Sentido de la circulación............................................................................................................. 168 3. Posición en la calzada................................................................................................................ 175 4. La velocidad............................................................................................................................... 179 5. Observación............................................................................................................................... 185 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 191 TEMA 9. MANIOBRAS. INCORPORACIÓN. DESPLAZAMIENTOS LATERALES.................................. 195 1. Maniobras................................................................................................................................... 196 2. Operaciones básicas de conducción.......................................................................................... 199 3. Normas generales de conductores............................................................................................. 200 4. Incorporación a la circulación..................................................................................................... 202 5. Desplazamientos laterales......................................................................................................... 207 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 210 TEMA 10. ADELANTAMIENTO................................................................................................................... 212 1. Adelantamiento........................................................................................................................... 213 2. Realización de la maniobra........................................................................................................ 214 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 222 TEMA 11. OTROS ADELANTAMIENTOS................................................................................................... 224 1. Otros adelantamientos............................................................................................................... 225 2. Casos no considerados adelantamientos................................................................................... 226 3. Comportamiento del conductor adelantado................................................................................ 227 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 229 TEMA 12. INTERSECCIONES..................................................................................................................... 230 1. Intersecciones: concepto............................................................................................................ 231 2. Paso por intersecciones............................................................................................................. 232 3. Fase de aproximación................................................................................................................ 233 4. Fase de posición de entrada...................................................................................................... 239 5. Fase de franqueo....................................................................................................................... 241 6. Cruce de pasos a nivel............................................................................................................... 243 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 244 5 6 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL TEMA 13. CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA.................................................................................. 247 1. Cambio de sentido de marcha: concepto................................................................................... 248 2. Realización de la maniobra........................................................................................................ 249 3. Marcha hacia atrás..................................................................................................................... 252 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 254 EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN 2....................................................................................................... 256 TEMA 14. DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO...................................................................... 262 1. Concepto de detención y parada................................................................................................ 263 2. Concepto de estacionamiento.................................................................................................... 265 3. Parada y estacionamiento: su realización.................................................................................. 266 4. Detenciones por emergencia...................................................................................................... 271 5. Inmovilizaciones decretadas por los agentes de la autoridad..................................................... 272 6. Retirada y depósito del vehículo................................................................................................. 274 7. Tratamiento residual del vehículo............................................................................................... 275 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 276 TEMA 15. LAS LUCES EN LOS VEHÍCULOS............................................................................................ 279 1. Las luces de los vehículos: finalidad.......................................................................................... 280 2. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica........................... 282 3. Luces cuya función fundamental es la de poder ver................................................................... 283 4. Inutilización o avería irreparable del alumbrado......................................................................... 288 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 289 TEMA 16. LUCES CUYA FINALIDAD ES SER VISTO............................................................................... 292 1. Luces cuya finalidad es ser visto................................................................................................ 293 2. Luces cuya finalidad es advertir................................................................................................. 303 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 305 TEMA 17. NORMAS RELATIVAS A DETERMINADOS VEHÍCULOS, A PEATONES Y ANIMALES..... 309 1. Vehículos en servicio de urgencia: policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria......................................................................................................................... 311 2. Vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial........................................ 313 3. Circulación de vehículos con remolque...................................................................................... 321 4. Circulación de ciclos, ciclomotores y vehículos análogos.......................................................... 323 5. Circulación de peatones............................................................................................................. 329 6. Circulación de animales............................................................................................................. 332 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 335 6 7 INDICE GENERAL TEMA 18. OTRAS NORMAS DE INTERÉS................................................................................................. 341 1. Normas generales de comportamiento para todos los usuarios................................................. 342 2. Cinturones de seguridad............................................................................................................ 344 3. El casco y otros elementos de protección.................................................................................. 346 4. Del transporte de personas........................................................................................................ 347 5. Comportamiento en caso de emergencia................................................................................... 348 6. Puertas....................................................................................................................................... 349 7. Carga de combustible................................................................................................................. 349 8. Circulación internacional............................................................................................................ 349 9. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación...................................... 351 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 352 TEMA 19. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS............................................................................................... 354 1. Señales en los vehículos............................................................................................................ 355 2. Las señales acústicas................................................................................................................ 368 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 369 TEMA 20. LA ALCOHOLEMIA Y OTRAS NORMAS DE INTERÉS........................................................... 370 1. La alcoholemia........................................................................................................................... 371 2. Sustancias estupefacientes y otras similares............................................................................. 375 3. Daños a la vía o a sus instalaciones.......................................................................................... 376 4. Deterioro, sustracción o modificación de la señalización............................................................ 376 5. Publicidad en los automóviles.................................................................................................... 377 6. Publicidad en relación con vehículos a motor............................................................................. 377 7. Abandono de los vehículos........................................................................................................ 378 8. Ley de caza................................................................................................................................ 378 9. Código penal.............................................................................................................................. 378 Recopilación de artículos citados................................................................................................... 383 EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN 3....................................................................................................... 386 GLOSARIO DE TÉRMINOS......................................................................................................................... 392 7 8 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL INTRODUCCIÓN Este texto ha sido concebido especialmente para que los aspirantes a Profesor de Formación Vial adquieran los conocimientos precisos de las Normas y Señales de la Circulación que regulan el comportamiento de los conductores dentro de la corriente del tráfico, con el fin de que realicen una correcta transmisión de las mismas a los futuros conductores que tengan que formar. Ello no quiere decir que, si llegara a manos de los actuales profesionales de la enseñanza de la conducción o de las personas que sean titulares de un permiso de conducción o estén pensando en serlo, dejara de ser válido para poner al día conocimientos, o adquirirlos en el caso de los últimos mencionados. Se ha estructurado en tres bloques perfectamente diferenciados, a saber: El primero, en el que, aparte de justificar la necesidad de la existencia de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se exponen los conceptos básicos especialmente definidos por la ley y el mensaje de las señales de circulación (Temas 1 a 7). En el segundo, se han reunido todos los preceptos que establecen cómo deben comportarse los conductores a la hora de realizar cada una de las maniobras básicas de circulación y la progresión normal (Temas 8 a 14). Es de significar que en este texto se ha seguido un procedimiento singular de sistematización de los preceptos, de tal manera que se irán aprendiendo las normas con un sentido de aplicación práctica, pues hay que ser consciente que el circular correctamente, dentro de la corriente del tráfico, comporta tener que integrar las normas teóricas a la circulación real. No tiene que extrañar, por tanto, que no aparezcan recogidos artículos completos del Reglamento General de Circulación, pues el procedimiento aludido ha consistido en entresacar la parte del precepto que corresponde a cada momento de la ejecución de la maniobra, eludiendo acopiar normas que en dicho momento no son de aplicación. En el último bloque (Temas 15 a 20), se han concretado, por no poderse incluir en los anteriores al ser muy específicos, además de las características y utilización de las luces instaladas en los vehículos, otras normas de obligado cumplimiento, unas para conductores, otras para determinados usuarios y algunas comunes para todos los usuarios de la vía. Al final de cada tema se ha insertado una recopilación de artículos, que al mismo tiempo puede servir de guión, en el que se cita el número del artículo correspondiente a la legislación que recoge el precepto a aplicar en cada caso, por si se desea consultar. 8 9 TEMA 1 – NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN TEMA NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE 1 REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN 1. Necesidad de un ordenamiento jurídico que reglamente la circulación.................. 10 2. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial................ 11 2.1.- Necesidad de la nueva normativa 2.2.- Objetivo de la Ley 2.3.- Ámbito de aplicación 3. Competencias administrativas en materia de tráfico.................................. 16 3.1.- Competencias de la Administración del Estado 3.2.- Competencias del Ministerio del Interior 3.3.- Competencias del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico 3.4.- Competencias de los Municipios 4. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad sostenible y Conferencia Sectorial 20 4.1.- Objeto, funciones y composición Recopilación de artículos citados................................................... 22 9 10 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE 1 REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN Es indudable que la persona, entre los derechos y libertades que el ordenamiento jurídico le reconoce, tiene el de la libre circulación. Este no puede considerarse sólo como un derecho de la persona, sino que, además, es necesario para la vida de relación y el desarrollo económico. La Constitución española se refiere a este derecho en su artículo 19 estableciendo que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional”. Pero el derecho a circular tiene sus límites. En primer lugar, aparece el de la propiedad, y, como consecuencia, el individuo no puede atravesar la finca ajena, y tiene que limitarse al tránsito por la propia, o por los elementos comunes. Cuando estos pasan de ser el campo inmenso a la vía expresamente destinada a la circulación, el problema es más complicado, puesto que en ella se encuentran diversos usuarios y puede producirse la colisión de derechos, obligando así al Estado a dictar normas que regulen esta circulación, permitiendo el uso pacífico de las vías a todos los que por ellas transitan. Si se admitiera la libertad total, no habría un ejercicio del derecho, sino que nos encontraríamos con un verdadero abuso del mismo. El derecho de libre circulación se ejercita sobre un elemento físico, que es la vía pública. El Estado se encuentra con la obligación de promover la prestación de los medios materiales para el cumplimiento de los fines sociales y así la Administración debe desarrollar su actividad en una doble vertiente: TÉCNICA JURÍDICA En la circulación, el elemento material es la Si bien el uso de la carretera es libre, ello no vía. El Estado ha de facilitar este medio material significa en ningún momento que tal uso pueda para que el individuo pueda ejercitar el derecho hacerse de una manera anárquica. Es entonces de libre circulación en las mejores condiciones cuando el Estado realiza su segunda actividad, de seguridad posibles. la jurídica, para regular la forma en que el ciudadano ha de ejercer su derecho a circular por las vías. Ya no puede transitar anárquicamente, ni siquiera con el ligero y vago límite de no actuar con abuso y sin perjudicar los derechos de los demás usuarios, sino que debe hacerlo con sujeción a normas concretas, específicas, que regulan cómo y de qué manera se puede ejercer la actividad de la circulación. 10 11 TEMA 1 – NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN La facultad del individuo de ir y venir, ejercitada sobre un elemento físico, que es la vía pública, es acompañada de otro elemento material, que es el vehículo cuya utilización es preciso regular. Y entonces aparece una nueva limitación a la facultad de la libre circulación. El individuo puede ir y venir por donde le plazca, con arreglo a unas normas establecidas; pero no puede hacer uso de vehículos si no se sujeta a nuevas normas restrictivas, que afectan, unas veces, al individuo y, otras, al medio empleado. Ya no existe un derecho ilimitado de libre circulación, sino que prácticamente esta facultad, esta libertad civil de locomoción, ha quedado notablemente restringida; no puede circular el individuo por donde quiera, sino por las vías públicas; ni en lo que quiera, pues debe reunir el vehículo utilizado unos determinados requisitos; ni cuando quiera, pues el mismo ciudadano, para conducirlo, ha de cumplir determinados trámites. Así pues, es necesaria la existencia de una serie de normas jurídicas tendentes a garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Estas normas jurídicas estaban recogidas en el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, que fue el instrumento jurídico que permitió, con las necesarias adaptaciones, la ordenación del tráfico en una época caracterizada por su espectacular crecimiento, con trascendental repercusión, tanto en la circulación urbana como interurbana. LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A 2 MOTOR Y SEGURIDAD VIAL 2.1 NECESIDAD DE LA NUEVA NORMATIVA La necesidad de una nueva regulación en sustitución del viejo Código de la Circulación vino impuesta: por una parte, por la necesidad de adaptar la norma a los principios de la Constitución española y, por otra, por la necesidad de disponer de un instrumento legal idóneo para afrontar la solución de la actual problemática, no contemplada, en toda su amplitud, por la anterior normativa. La magnitud del fenómeno de la circulación, con su trágico índice de siniestralidad, ha movido a la Administración a abandonar la primitiva concepción puramente policial de su actuación, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la seguridad de la circulación y prevención de accidentes, tanto en carretera como en zonas urbanas. El haber elegido el empleo de una Ley de Bases como instrumento normativo previsto en el artículo 82 de la Constitución para determinar los principios y criterios que han de seguirse en su posterior regulación obedece a una doble motivación: por un lado, la de revestirla del rango legal requerido por su importancia y por amparar el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en la ordenación del tráfico; por otro, para permitir que el Gobierno, en el desarrollo de la misma, disponga de un instrumento normativo idóneo, como es el Decreto Legislativo, para adaptar la regulación objeto de esta Ley de Bases y con el alcance en ella previsto, a la multiplicidad de supuestos que la ordenación del tráfico comporta; la complejidad técnica de toda regulación sobre tráfico y seguridad vial, aconseja no someter la normativa en todos sus extremos a la consideración de las 11 12 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL Cortes Generales, y sí establecer las bases para la regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos y peatones y seguridad vial. La Ley de Bases fue aprobada el 25 de julio de 1989. En ella se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro del Interior y previo dictamen del Consejo de Estado con sujeción a los principios y criterios que resultan de dichas bases, apruebe el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siguiente paso en el proceso legislativo, como instrumento normativo idóneo que permita revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulación de vehículos, caracterizados al mismo tiempo por su importancia desde el punto de vista de los derechos individuales y por su complejidad técnica. En efecto, el fenómeno del tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse forma parte de la vida cotidiana y se ha transformado en una de las expresiones más genuinas del ejercicio de la libertad de circulación. Pero, al efectuarse de forma masiva y simultánea, lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública. Las innegables secuelas negativas del tráfico tienen su máximo exponente en los accidentes de circulación, que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial, como corolario inexcusable de la competencia exclusiva que otorga al Estado, en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor, el artículo 149.1.21 de la Constitución. El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicado en el B.O.E. número 63 de 14 de marzo. Las normas contenidas en este Texto Articulado serán desarrolladas por medio de Reglamentos. Uno de los que más atañen a la formación vial del personal docente que se integre en las escuelas particulares de conductores, es el Reglamento General de Circulación. El primer Reglamento fue aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, que precisaba, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación de la Ley y las normas a que se debía someter el tránsito de peatones, vehículos y animales por las vías y terrenos utilizados para la común circulación, incorporaba y actualizaba las normas del Código de la Circulación de acuerdo con lo que aconsejaba la experiencia de su aplicación y determinados convenios internacionales sobre esta materia. Diversas modificaciones del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulación, aconsejaron la promulgación de uno nuevo, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que incorporaba nuevas normas en materia de ciclismo, de gestión del tráfico en relación con los medios técnicos de regulación del mismo y actualizaba el sistema de señalización; modificaba conceptos básicos de circulación, añadía nuevas definiciones y contemplaba nuevas infracciones, variando la calificación de otras. Otra de las modificaciones a destacar es la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que, por una parte, tiene un carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, los comportamientos infractores y, por otro, un 12 13 TEMA 1 – NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN efecto punitivo para aquellos comportamientos con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones. La última modificación normativa corresponde a la Ley 6/2014 de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. Por último, el 31 de octubre de 2015 se publicó el nuevo texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. 2.2 OBJETO DE LA LEY De acuerdo con su artículo 1, esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial. a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales. b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías. c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general. e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin. f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia. 13 14 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL 2.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los del Reglamento General de Circulación y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En concreto, tales preceptos serán aplicables: a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el primer párrafo del apartado c), de este mismo punto, y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos. b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer párrafo del siguiente apartado. c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común, públicas o privadas. No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinado al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las Normas generales de comportamiento en la circulación (Título I del Reglamento) y a las Normas de utilización del alumbrado (Cap. X, Título II del Reglamento) en cuanto le sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto al régimen de autorización administrativa previa (Título IV de la 14 15 TEMA 1 – NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN Ley de Seguridad Vial), con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas del Reglamento General de Circulación, ni induzcan a confusión con ellas. Para una correcta comprensión de este artículo, debemos partir de su distinción en los tres puntos siguientes: Se incluyen en este punto las vías o terrenos de dominio público o privado Vías y terrenos que son aptos para la circulación, bien en un sentido jurídico porque pueden públicos aptos ser utilizados por todos, es decir por ser públicos, o en un sentido físico, para la circulación porque están destinados a la circulación estática o dinámica. Vías y terrenos Se incluyen en este punto las vías o terrenos de dominio público o que sin tener la privado que no son aptos para la circulación, bien en un sentido aptitud sean de jurídico, porque no pueden ser utilizados por todos, pero sí por más de uno o muchos, bien en un sentido físico, porque no están destinados uso común al uso específico de vehículos o éstos no reúnen las características especiales necesarias para poder circular. Vías y terrenos Se incluyen en este punto, las vías y terrenos de dominio privado y de uso privados utilizados por común, en el sentido de que se utilizan no sólo por el titular o los titulares del una colectividad dominio, sino por otras personas que se relacionen con la titularidad con indeterminada de vínculos distintos a los de amistad o domésticos, y cuyo uso puede estar usuarios regulado de acuerdo con la Ley y el Reglamento General de Circulación, a no ser que excepcionalmente se apliquen otras normas, dado el destino específico de la vía o zona, como puede ser el caso de los circuitos de velocidad. Se excluyen de cualquiera de estos tres puntos las vías y terrenos de dominio y uso exclusivamente privado, en el sentido de que no pueden ser utilizados por cualquiera sino por sus titulares o personas relacionadas con los mismos por vínculos puramente domésticos o de amistad. Los preceptos de la L.S.V. y del R.G.C. sólo dejan de ser aplicables en vías y terrenos absolutamente privados. Por tanto, siempre que una vía o un terreno puedan ser utilizados por una colectividad de personas no determinada de antemano, sus preceptos son aplicables. 15 16 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE 3 TRÁFICO 3.1 COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas y, además, de las que se asignan al Ministerio del Interior, corresponderá a la Administración del Estado: La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial. La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, así como dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos. La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial para la movilidad segura y sostenible en las distintas modalidades de la enseñanza, incluyendo la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal. La determinación del cuadro de las enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir y los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad. La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y, en su caso, sus niveles máximos. La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público. La suscripción de tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos y de sus partes y piezas, así como dictar las disposiciones pertinentes para implantar en España la reglamentación internacional derivada de los mismos. La regulación de aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehículos. La regulación del transporte de personas y, especialmente, el de menores y el transporte escolar, a los efectos relacionados con la seguridad vial. La regulación del transporte de mercancías, especialmente, el de mercancías peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a los efectos relacionados con la seguridad vial. La regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo dispuesto en la ley. 3.2 COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas y de las previstas en el punto 3.1, corresponde al Ministerio del Interior: a) La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas, y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la declaración de la nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquellos. 16 17 TEMA 1 – NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN b) El canje, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como el canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente. c) Las autorizaciones de los centros de formación de conductores y de los centros de sensibilización y reeducación vial; la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllas; los cursos de sensibilización y reeducación vial; los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y reeducación vial, y la acreditación de la destinada al reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. d) La matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine. e) Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos. f) Las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico. g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos. h) Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores y de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores y de manipulación de placas de matrícula, en los términos que reglamentariamente se determine. i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías. j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de aquella, y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. k) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales. l) Las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria. m) La autorización de pruebas deportivas que tengan que celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales o travesías, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que vayan a conceder otros órganos autonómicos o municipales, cuando tengan que circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico. 17 18 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL n) El cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales, en los términos que reglamentariamente se determine. ñ) La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección técnica de vehículos, en colaboración con otros organismos oficiales y privados, en los términos que reglamentariamente se determine. o) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico. p) (Suprimido) q) La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los ámbitos regulados en esta ley. r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto. s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias establecidas en este artículo. t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de supervisar y garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de aquellos, que se llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por empleados públicos formados para estas funciones, o mediante la colaboración de entidades acreditadas. u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación, a excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria. 3.3 COMPETENCIAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el epígrafe anterior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. 18 19 TEMA 1 – NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN 3.4 COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Corresponde a los Municipios las siguientes competencias: a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. En relación con el párrafo anterior, la Disposición adicional 4ª de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, dispone: “Los Municipios en el ejercicio de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de la tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. Estas tarjetas tendrán validez en todo el territorio nacional.” c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de estos, en los términos que reglamentariamente se determine. d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación, alcohólica o por drogas, en vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine. f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario. g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. 19 20 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL CONSEJO SUPERIOR DE TRÁFICO, SEGURIDAD VIAL Y 4 MOVILIDAD SOSTENIBLE Y CONFERENCIA SECTORIAL 4.1 OBJETO, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN 1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial y para promover la concertación de las distintas administraciones públicas y entidades que desarrollan actividades relacionadas con la seguridad vial, sin perjuicio de las competencias de los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de seguridad vial. La Presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y en él están representados la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible. 2. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible ejercerá las siguientes funciones: Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta en materia de seguridad vial o movilidad sostenible para dar cumplimiento a las directrices del Gobierno o para someterlos a su aprobación. Dichas propuestas, que no serán vinculantes, deberán considerar en particular la viabilidad técnica y financiera de las medidas que incluyan. Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta materia. Informar los convenios o tratados internacionales sobre seguridad vial o movilidad sostenible antes de la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por ellos. Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que afecten al tráfico y la seguridad vial o movilidad sostenible. Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor. Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades en esta materia. Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España. 20 21 TEMA 1 – NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIÓN 3. El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos de Trabajo. 4. En las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias de tráfico y seguridad vial, y en las ciudades de Ceuta y Melilla existe una Comisión del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión del Consejo para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible en las vías urbanas. Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y seguridad vial podrán establecer sus propios Consejos Autonómicos de Tráfico y Seguridad Vial. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial. En todo caso, deberá haber un equilibrio entre los colectivos representados y entre los distintos sectores que representan. La Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible se crea como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento. 21 22 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL R RECOPILACIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Objeto de la Ley: Artículo 1 (L.S.V.) Ámbito de Aplicación: Artículo 2 (L.S.V.) Artículo 1 (R.G.C.) COMPETENCIAS ADMINSTRATIVAS EN MATERIA DE TRÁFICO Competencias de la Administración del Estado: Artículo 4 (L.S.V.) Competencias del Ministerio del Interior: Artículo 5 (L.S.V.) Competencias del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico: Artículo 6 (L.S.V.) Competencias de los Municipios: Artículo 7 (L.S.V.) CONSEJO SUPERIOR DE TRÁFICO, SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Y CONFERENCIA SECTORIAL Artículo 8 y 9 (L.S.V.) 22 23 TEMA 2 – FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN 1. Factores que intervienen en la circulación.......................................... 24 1.1.- La persona 1.2.- El vehículo 1.2.1.- Clasificación 1.2.2.- Definiciones de los vehículos sin motor 1.2.3.- Definiciones de los vehículos con motor 1.2.4.- Definiciones de los vehículos a motor 1.2.5.- Conceptos de masa en los vehículos 1.3.- La vía 1.3.1.- Carreteras 1.3.2.- Partes de que consta la vía pública 1.3.2.1.- Por su destino 1.3.2.2.- Por su trazado 1.3.3.- Otras definiciones Recopilación de artículos citados................................................... 42 23 24 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL 1 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN Los factores que intervienen en el tráfico o circulación, que a continuación se estudiarán separadamente, son la persona, el vehículo y la vía. El examen de estos factores es indispensable para comprender los problemas del tráfico, pero su importancia es sustancialmente distinta. En efecto, tanto la vía como el vehículo son meros medios o instrumentos materiales puestos al servicio de la persona de quien fundamentalmente depende que, al hacer uso de ellos, la circulación sea o no lo más segura y ordenada posible. 1.1 LA PERSONA La persona es la verdadera protagonista de la circulación. De su comportamiento depende, en definitiva, la seguridad de ella. Puede ser considerada desde distintos puntos de vista: como conductor, como peatón, como titular del vehículo. Conductor Conductor es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. Conductor habitual. Persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesarios, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo. Conductor profesional. Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa. Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario. Este concepto sólo será de aplicación en lo que se refiere al sistema del permiso de conducción por puntos. 24 25 TEMA 2 – FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN Peatón Peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a los que son aplicables los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. Titular del vehículo El titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente. 1.2 EL VEHÍCULO Vehículo es todo aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se hace referencia en el número 2.3 del Tema 1. El vehículo, dentro de los factores esenciales del tráfico, no es sino la conexión armónica con los otros dos factores: la persona y la vía. Es el medio de que se vale el conductor para utilizar la vía. 1.2.1 Clasificación Los vehículos pueden clasificarse en atención a distintos criterios. Así, pueden clasificarse atendiendo a que estén o no dotados de motor, a criterios de construcción y a criterios de utilización. Aquí se va a hacer referencia únicamente a la clasificación según que tengan o no motor, pudiendo distinguir entre vehículo sin motor, vehículos con motor y vehículo a motor. A continuación se inserta un cuadro resumen en el que figura la clasificación de los vehículos en razón a lo expuesto en el párrafo anterior. 25 26 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Ciclos: o Ciclo o Bicicleta Vehículo de tracción animal Remolques: o Remolque de enganche o remolque completo VEHÍCULOS SIN MOTOR o Remolque con eje central o Semirremolque o Caravana Vehículos especiales no propulsados: o Máquina agrícola remolcada o Remolque agrícola o Máquina de obras remolcada. o Máquina de servicios remolcada Bicicleta de pedales con pedaleo asistido Vehículo para personas de movilidad reducida. Ciclomotores. o Ciclomotor de dos ruedas o Ciclomotor de tres ruedas VEHÍCULOS CON MOTOR (*) o Cuatriciclo ligero Vehículo de movilidad personal Tranvías (*) Aunque estén provistos de motor están excluidos, por definición, del concepto de “vehículo a motor” 26 27 TEMA 2 – FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN Motocicletas: o Motocicletas de dos ruedas o Motocicletas con sidecar Vehículos de tres ruedas: o Vehículo de 3 ruedas o Motocarro o Cuatriciclo Turismo Derivado de turismo Vehículo mixto adaptable Vehículo acondicionado Furgón/furgoneta Automóviles Pick up Autocaravana Vehículo todo terreno Autobús o autocar: o Trolebús o Autobús o autocar de dos pisos o Autobús o autocar articulado o Autobús o autocar mixto VEHÍCULOS A MOTOR Camión Tractocamión Conjuntos de vehículos: o Tren de carretera o Vehículo articulado Agrícolas: o Tractor agrícola o Motocultor o Portador o Tractocarro Vehículos o Máquina agrícola automotriz especiales De obras y servicios: o Tractor de obras o Máquina de obras automotriz o Tractor de servicios. o Máquina de servicios automotriz o Tren turístico o Quad-Atv 27 28 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL 1.2.2 Definiciones de los vehículos sin motor Ciclo Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Bicicleta Ciclo de dos ruedas. Vehículo de Es el arrastrado por animales. tracción animal Remolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo a motor. Remolque de Remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, enganche o provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse remolque completo verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kilogramos). Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede Remolque con eje desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) central esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. Semirremolque Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. Caravana Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado. 28 29 TEMA 2 – FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN 1.2.3 Definiciones de los vehículos con motor Los vehículos que a continuación se citan, aunque tienen motor, quedan excluidos, por definición, como vehículos a motor. Bicicleta de pedales Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia con pedaleo asistido nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen Ciclomotores a continuación: Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos) si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros por hora. Ciclomotor de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos) para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw para los motores eléctricos y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros por hora. Cuadriciclo ligero: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L6e. 29 30 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL Vehículo de Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado movilidad personal exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013. Tranvía Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos construcción, no Vehículos para puede alcanzar en llano una velocidad kilómetros por hora, proyectado personas de y construido especialmente meramente adaptado) para el uso de movilidad reducida personas con alguna o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. 1.2.4 Definiciones de los vehículos a motor Como su propio nombre indica son los vehículos provistos de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal. Entre los vehículos a motor se pueden distinguir: I.- Los vehículos automóviles, que sirven normalmente para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. II.- Los vehículos especiales (VE), que pueden ser autopropulsados o remolcados, y están concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasan permanentemente los límites establecidos para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. Los vehículos especiales pueden ser agrícolas, de obras o servicios. 30 31 TEMA 2 – FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIÓN I.- DEFINICIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Motocicleta Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes: Motocicleta de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. Motocicleta con sidecar: Vehículo de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada Vehículo de tres superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, ruedas y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte Motocarro de cosas. Cuatriciclo ligero Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (U.E) nº168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L6e. Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º Cuatriciclo pesado 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L7e. Turismo Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Derivado de Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de turismo mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. Vehículo mixto Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, adaptable de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. 31 32 MANUAL I – NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN VIAL Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén Vehículo especialmente equipadas para el transporte de mercancías a acondicionado temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 milímetros, como mínimo. Furgón/Furgoneta Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor. Vehículo con masa máxima no superior a 3.500 kg en el que las plazas Pick up de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, Autocaravana camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. Cualquier vehículo automóvil se considerará todo terreno si cumple las definiciones que indica la reglamentación correspondiente (Directiva 92/53, Anexo II, pto. 4), que presenta como características principales Vehículo de los Todo-Terreno las siguientes: vehículo con una masa máxima no todoterreno superior a 2 ton, si va provisto de al menos un eje delantero y uno trasero, concebidos para poder ser simultáneamente propulsores, incluidos los vehículos en los que pueda desembragarse la motricidad de un eje o al menos un dispositivo de bloqueo del diferencial o un mecanismo de efecto similar, y si pueden subir una