Negocio Jurídico 5 PDF
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Summary
Este documento trata sobre los negocios jurídicos, sus principios y requisitos. Se analizan temas como la validez, los efectos y la ineficacia de estos, utilizando principios de normatividad, buena fe y diligencia. Se abordan distintos tipos de negocios jurídicos, incluyendo excepciones a la regla general.
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La cláusula penal si no se expresa otra cosa, se entiende que su naturaleza es indemnizatoria y no de apremio, es decir una tasación anticipada de perjuicios. El ultimo requisito de validez: · Es que las formalidades constitutivas deben ser plenas y ademas se debe de cumplir con las f...
La cláusula penal si no se expresa otra cosa, se entiende que su naturaleza es indemnizatoria y no de apremio, es decir una tasación anticipada de perjuicios. El ultimo requisito de validez: · Es que las formalidades constitutivas deben ser plenas y ademas se debe de cumplir con las formalidades habilitantes. Las formalidades habilitantes también son un límite a la autonomía privada, esto quiere decir que se requiere una habilitación para cumplir con una determinada actividad, debe de pedir una autorización previa para poderlo celebrar. La consecuencia de no pedir la habilitación, de que esta formalidad constituyó no sea plena o completa, puede tener una nulidad relativa. Tema siguiente: Los efectos de los negocios jurídicos. Para entender este tema, hay que hablar de principios: Principios de normatividad. Principio de la buena fe. Principio de la diligencia. Principio de la relatividad de los negocios. Principio de la normatividad, contemplado en el art 1602 del C.C, hablando de que el negocio jurídico es un creador de normas jurídicas, una vez celebrado, que nazca a la vida jurídica, quedan unidas por una norma jurídica que es de obligatorio cumplimiento para las partes. La primera consecuencia es para las partes que celebraron el negocio no solo lo deben respetar sino que también se obligan a cumplir con todo lo que acordaron, ya que no lo pueden dejar sin efectos, sin el consentimiento mutuo. Segunda consecuencia: los terceros deben respetar ese negocio puesto que seria oponible, en algunos casos para garantizar la oponibilidad se debe de cumplir con unas formalidades publicitarias. Oponibilidad: ese negocio jurídico si deba de ser respetado por terceros. El Estado también debe de respetar ese acuerdo. Principio de la buena fe, esta tienen una consagración legal desde el art 83 de la CN y 769 del C.C. Las partes se deben de actuar de buena fe, sobre la ejecucion y en la ejecucion (según sea el caso). Donde esto no se haga, haya unas consecuencias jurídicas. Ademas este deber de buena fe, dice que se tienen que cumplir con rectitud y lealtad lo que se acordó, 2do, las partes no solo se obligan a lo acordado sino también a todo lo que se entienda por su naturaleza. Y en tercer lugar, las partes se obligan a informar de cualquier evento que pueda afectar el cumplimiento de las prestaciones del negocio. Principio de la diligencia, este no tiene que ver con la carga, este es el grado de prudencia que tiene que tener las partes en el cumplimiento de las prestaciones acordadas, ademas se encuentra relacionado con la culpa como elemento de la responsabilidad civil contractual. El art 63 del código Civil nos regula la culpa y realiza una graduación pero el dolo no tiene grados. Por ejemplo: es muy diferente el grado de diligencia de un buen hombre de negocios y un buen padre de familia. Existe: La culpa grave: es considerada como el máximo descuido, cuando la persona no observa ni siquiera el cuidado o prudencia mínima, que una persona descuidada emplea en sus negocios menos importantes. Este aplica: en negocios en el que el acreedor es el único que obtendría beneficios, por ejemplo: el deposito gratuito. La culpa leve: es el descuido medio, se ha definido como el cuidado que un hombre ordinario, un buen padre de familia emplea ordinariamente en sus propios negocios. Este tipo de culpa se aplica como regla general, a aquellos negocios en los cuales ambas partes son acreedores y deudores recíprocos, es decir que reciben utilidades pero también tienen obligaciones. Ej: compraventa, permuta, etc. La culpa levisima: es el descuido mínimo, que se ha definido como el cuidado máximo o el sumo cuidado que un hombre juicioso emplea en sus negocios más importantes, esta es la culpa que se debe observar en aquellos negocios en los que el único beneficiario es el deudor. Ej: comodato. El estándar entre los particulares, es el grado de culpa leve. Principios de la relatividad de los negocios jurídicos, tiene relación con las siguientes preguntas: ¿Para quien o quienes se generan derechos y obligaciones? : ¿A quien o a quienes vinculan esos negocios jurídicos? ¿Quienes son los que se obligan con la celebración de ese negocio? La regla general es que el negocio jurídico solo obliga y genera derechos y obligaciones para quienes intervinieron en su celebración, la excepción se da que el negocio jurídico obligue a quienes no participaron en su celebración. Excepciones a este principio: 1. Cuando se presenta la estipulación para otro o a favor de otro. 2. Cuando hablamos de contratos colectivos. 3. Cuando hablamos de conexidad contractual. Estipulación para otro o favor de otro: regulada en el art 1506 del C.C y se define como, se trata de un negocio jurídico por el cual una persona llamada estipulante acuerda con otra llamada promitente, que él (el estipulante) se obliga frente al promitente ha realizar una conducta o prestación de dar, hacer o no hacer algo, con el fin de que este (el promitente) se obligue a realizador una conducta o prestación a favor de un tercero. Ej: yo le vendo a ella un producto a través de mi tienda en línea donde yo asumo los gastos del envío, entonces le digo a servientrega que yo pago el envío pero le da el producto a ella. - Para quienes surgen los efectos de la estipulación: surgen para los 3, el estipulante, promitente y el tercero. Si el promitente no cumple con la prestación, quien puede exigir el cumplimiento de dicha obligaciones es el tercero, el beneficiario, pidiendo el cumplimiento y la indemnización. - El estipulante no puede exigir el cumplimento pero si puede solicitar la terminación mas indemnización de perjuicios. Cuando hablamos de contratos colectivos: son aquellos en los que importa el numero de personas sino que se extiende a mas personas adicionales que se les extiendan los efectos esos contratos colectivos son dos: &Convención colectiva de trabajo: es un acuerdo entre un sindicato con un empleados y el objeto es garantías, llegar a acuerdos sobre horarios, bonificaciones, mejoras salariales, etc. ↑Acuerdos de reestructuración y reorganización empresarial: son esas negociaciones que se adelantan en proceso de insolvencia, tanto de comerciantes y no comerciantes, esos acuerdos para poderse tomar requieren de unas mayorías. Se debe de convocar a todos los acreedores, pero no tiene que estar todos, acá se llega a un acuerdo de acuerdo a la mayoría, donde ese acuerdo será obligatorio para todos, aun así los que no asistieron. hay Contratos de conexidad contractual: pluralidad de contratos que se encuentran vinculados, con el propósito de ser mas eficientes. Vinculados por una finalidad económica supra contractual. La eficacia: implica que el negocio jurídico ademas de nacer y ser válido requiere que se cumpla efectivamente o adecuadamente con todas las prestaciones establecidas, de esta manera podemos encontrar negocios jurídicos que existen, que son válidos pero que son ineficaces. Ej: venta de cosa ajena. Antes de estudiar las causas por las que un negocio puede ser ineficaz, hay que tener en cuenta los siguientes principios: 1. Todo negocio jurídico se presume válido 2. No hay nulidad sin texto legal que la consagre (son taxativas) 3. La nulidad no operan de pleno derecho, requiere declaratoria judicial 4. No hay nulidad sin agravio o sin perjuicio. Clases de ineficacia: abordada desde el primer momento como ineficacia estructural u original y la ineficacia funcional o sobre venida. S Ineficacia estructural: vinculada al momento de celebrar el negocio, con su estructura u origen. Se puede ver materializada a través de 3 fenómenos: La inexistencia. La nulidad. La inoponibilidad. ↑ Ineficacia funcional o sobrevenida: vinculada al momento después de celebrar el negocio, puede estar materializada en: La resiliación o mutuo disenso. La revocación. La resolución / terminación. La imposibilidad de cumplir con la prestación (la teoría del riesgo). Mayor onerosidad en el cumplimiento de la prestación (teoría de la imprevisión). Las causales de la ineficacia estructural están relacionadas con el incumplimiento de los presupuestos o requisitos de existencia y de validez del negocio, desde el momento de estructuración o celebración. Por el que se dice que cuando se omite uno o mas requisitos de existencia, la ineficacia que se presenta en la inexistencia. Cuando se omiten uno o mas requisitos de validez, la ineficacia se presenta por nulidad. Y la inoponibilidad será una consecuencia que implica que el negocio jurídico no pueda ser oponible a terceros. La inexistencia: en el código civil no existe ninguna norma que expresamente consagre la figura de la inexistencia, se presentan algunos artículos donde se puede inferir, por el que tiene una consagración tacita, y estas normas utilizan términos como: no nace, no surge, no se perfecciona, no produce efectos. Ej: art 1857, 2435, 1500, 1501 C.C El código de comercio si tiene una consagración expresa de la inexistencia a través del art. La inexistencia opera de pleno derecho, es decir no requiere de ninguna declaración judicial, pero es posible que se requiera que un juez constate la inexistencia o que verifique que efectivamente se esta en presencia de una inexistencia y aplique las consecuencias jurídicas correspondientes. La nulidad: también se presenta al momento de la celebración de los negocios porque no se cumplió con alguno de los requisitos de validez, las causales de nulidad son taxativas y en cuanto a los negocios jurídicos, se encuentran consagradas en los art. 1741 del código civil y, 899 y 900 del código de comercio. La nulidad se puede clasificar en absoluta y relativa. ↑ Nulidad absoluta: atiende a la preservación del interés general del orden publico y en general a la protección del ordenamiento jurídico, este es el fundamento, este protege el orden jurídico y social, queriendo decir que esta puede ser declarada a petición de partes o terceros interesados o incluso el juez, así no se lo hayan pedido. Las causales de nulidad absoluta son: La incapacidad absoluta. Cuando el negocio jurídico adolece de objeto y causa ilícita. Cuando hay una falta de formalidad constitutiva plena o completa. - Nulidad relativa: atiende es a la preservación del interés de uno de los agentes o personas que intervienen en la celebración del negocio, lo busca es un interés particular y no general (como en el nulidad relativa), lo que se busca es la protección del interés de la persona afectada por la nulidad Adolece cuando hay vicios en el consentimiento. Cuando hay lesión enorme (algunos casos). Incapacidad relativa. La falta de una formalidad habilitante. Nulidad relativa = rescisión. Como la nulidad es una acción judicial, las personas legitimadas para presentar esta acción son: nulidad absoluta. Cuando se trata de una nulidad absoluta derivada de una incapacidad y una falta de formalidad habilitante de una persona incapacitada absoluta (sin su representante), en estos casos están legitimados para presentar la acción el representante del incapaz absoluto, el incapaz cuando salga de su incapaz, el agente del ministerio público (ej: el defensor de familia), también lo puede presentar cualquier tercero interesado (ej: provenir el o la cónyuge, los acreedores, los causahabientes) Cuando existe un objeto y causa ilícitos, y una falta de formalidad constitutiva plena o completa. Son titulares o están legitimados para presentar la acción, cualquier a de las partes que celebro el negocio, o sus causahabientes, agentes de orden público y terceros relativos (acreedores, etc) Nulidad relativa, personas que están legitimados: Solamente esta legitimado la parte afectada por esa nulidad o sus causahabientes. Las nulidades pueden ser saneadas, sanear los vicios que tiene el negocio. De dos maneras. 1. Por ratificación. 2. Por prescripción. ↑ La ratificación es una manifestación de la voluntad, expresa o tácita mediante la cual se cumple con los efectos y las obligaciones del negocio anulable. En esta declaración de voluntad se aprueba o confirma que ese negocio esta enfermo, todas las causales de nulidad tanto absolutas como relativas a excepción del objeto y causa ilícitas se pueden ratificar por la parte afectada y que es titular de esa acción. Efectos: el negocio producirá obligaciones para las partes y el vicio desaparece, volviéndose eficaz. L Prescripción: las acciones judiciales son derechos que tienen los particulares. Las nulidades pueden sanearse por este medio ya que si los afectados o lesionados no interponen la acción judicial por el tiempo que establece la ley, se extingue esa posibilidad de interponer la nulidad. / Cuando hablamos de las causales de nulidad absoluta, el término para presentar la acción son de 10 años contados a partir de la celebración el negocio, pero como existen discusiones en la doctrinan, se establece que la prescripción se establece para todas las causales de nulidad absoluta, con un pero, y es cuando se habla de objeto y de causa ilícita, si bien prescribiría la acción (el derecho a demandar), no se limpia el defecto de la ilicitud, por lo cual procedería otros tipos de acción. S Para las causales de nulidad relativa, el termino de prescripción, es menor, regla general, cuando son negocios civiles (del ámbito privado de los sujetos), el término es de 4 años contados a partir de la celebración del negocio, cuando son negocios mercantiles, el termino de prescripción será de 2 años. Las excepciones, en los negocios civiles, se suspende el término de prescripción en el caso de la incapacidad relativa y empieza a contar a partir del momento en el que cesa la incapacidad. De acuerdo con el art 1750 del C.C, cuando se tratan de personas jurídicas y tengan el derecho de solicitar la declaración de nulidad, el término será de 8 años y se contara desde la fecha del contrato. La diferencia de tiempo, se explica con a quien lesiona el vicio. Efectos de esa declaración de nulidad: primero no se diferencias los efectos si son de nulidad relativa o absoluta, para ambas son iguales y en términos generales los efectos son: Se destruyen los efectos del negocio hacia el futuro. Exnunc: esa expresión e n latín se refiere efectos hacia el futuro. Pero produce efectos hacia el pasado, llamado extunc. Cuando el juez declara la nulidad se ordena las restituciones mutuas, que las cosas deben regresar al estado anterior, un efecto retroactivo y volver al estado precontractual. Esto se hace por lo legalmente posible. Así mismo pueden haber casos donde se de la indemnización de perjuicios. En que caso no se dan las restituciones mutuas: están no proceden cuando existen negocios con causa y objeto ilícito. Ej: un cargamento de cocaína. Allí lo que ocurre es que procede la extinción de dominio o una entrega de los bienes a una junta de beneficiencia y excepcionalmente procedería la restitución para favorecer a un tercero interesado. La inoponibilidad: la regla general es que los negocios jurídicos sean oponibles para terceros, que ellos deben de respetarlos. La excepción es que un tercero pueda desconocer los efectos de ese negocio e incluso impugnarlo. Oponibilidad significa que los terceros no pueden invadir la órbita privada de los particulares ni restarle eficiencia a los negocios jurídicos celebrados por estos. ~ La inoponibilidad es entonces la excepción a esa regla general y procede por las las siguientes causas: Por la falta de requisitos de existencia y de validez del negocio jurídico. Cuando el acto es inexistente o declarado nulo no produce efectos para las partes ni para terceros. Hasta que no sea declarado nulo los terceros no lo pueden desconocer. Cuando no se cumplen con las formalidades publicitarias. Ej: sociedad mercantiles, para que sea vinculante necesita de un representante legal, el acto de nombramiento como se toma en asamblea, es un acto privado, por el que se debe de llevar a registro, dandole publicidad. Para la protección a derechos de terceros. Esto esta muy acorde con las simulaciones. Esta protección esta basado en dos principios: la seguridad jurídica y la buena fe. #La ineficacia funcional o sobrevenida hace referencia a esos eventos que se presentan con posterioridad a la celebración del negocio jurídico (nacimiento y perfeccionamiento y que van a terminar ocasionando de igual manera, que el negocio no produzca efectos o que genere unas consecuencias adversas o negativas para las partes. Causales de la ineficacia funcional: El mutuo disenso o resiliación: según lo establecido en el art 1502 del C.C los negocios jurídicos se deshacen como regla general en virtud de un consentimiento mutuo y las partes en razón de esa voluntad pueden decidir que el negocio jurídico celebrado deje de producir de efectos hacia el futuro e incluso por la mera voluntad también pueden decidir restituir las cosas si así lo quisieran. La regla general es que todos los negocios jurídicos se pueden resiliar o terminar de mutuo acuerdo. Solo hay una excepción: las capitulación es matrimoniales, una vez celebrado el matrimonio ya no se pueden dejar sin efectos incluso con el consentimiento de las partes. La revocación: es otra forma de dejar sin efectos el negocio jurídico, con origen en la voluntad del agente que celebro el negocio o por la voluntad de una sola parte que lo celebraron. Está en posible en algunos casos. Está revocación procede en los negocios convencionales siguientes: 1. En el mandato con representación. 2. La oferta, puede ser revocada mientras este pendiente su aceptación. 3. La estipulación para otro o en favor de otro, puede ser revocada siempre y cuando no haya aceptación del beneficiario. 4. La donación, en caso de ingratitud del donatario (cualquier acto ofensivo). 5. En el contrato de confección de una obra material o cuando se vaya a encargar la elaboración de una obra material, como una canción o pintura. Se puede hacer cesar los efectos del contrato pero se debe reconocer los gastos asumidos hasta el momento, indemnizar los perjuicios que corresponden y pagar los honorarios proporcionales hasta el momento de la terminación. En los negocios jurídicos unipersonales, procede la revocación: 1. Testamento. 2. El fideicomiso civil. La resolución o terminación: todos los contratos tienen incluidos la cláusula de resolución (resolverse) o terminación (terminarse). Se resuelve los negocios jurídicos de ejecución instantánea y terminación en los negocios jurídicos de ejecucion sucesiva. Aquí cesan los efectos del negocio jurídico hacia el futuro. Terminar el negocio de forma unilateral: cuando hay un juez que declara la resolución o terminación (declaración judicial). El juez declara esto bajo el criterio: Se cumple una función resolutoria. Cuando existen dolo o culpa y se incumple el contrato o negocio. Cuando la parte incumplida este en mora de cumplir y causando perjuicios por esa mora o incumplimiento. - Está facultado para pedir la resolución o terminación del contrato la parte cumplida o allanada a cumplir. & La resolución o terminación también implica la indemnización de perjuicios. Teoría del riesgo: esta es otra causal de ineficacia funcione s o sobrevenida y consiste con la imposibilidad de cumplir con la prestación. Solo se habla de esta cuando se cumplen con los siguientes requisitos: Se celebra un negocio jurídico con una prestación de dar. Recae sobre cuerpo cierto o especie. Está pendiente la tradición de la especie, ósea el cumplimiento del modo. Se presenta una pérdida de la especie o el cuerpo cierto por un caso fortuito o una fuerza mayor. Los géneros no perecen. El deudor esta en mora de cumplir con la prestación. & Si es civil, los art 1607 y 1876 del C.C establecen que la pérdida del cuerpo cierto la sufre el acreedor o sea quien todavía no es el dueño (porque falta la tradición). Si son actos mercantiles el art 929 dice que el riesgo de la pérdida del cuerpo cierto o la especia lo debe de asumir el vendedor a no ser que el comprador este en mora de recibir la cosa. Última causal de ineficacia funcional: Teoría de la imprevisión: se da una mayor onerosidad en el cumplimiento de la prestación, esta se presenta cuando ocurren las siguientes circunstancias: 1. No aplica para negocios de ejecucion instantánea, sino de ejecución sucesiva. 2. Tienen que ocurrir circunstancias posteriores e imprevistas que dificultan o que hacen excesivamente gravoso el cumplimiento de la prestación para una de las partes. El art 868 del C.C indica que cuando ocurren estas circunstancias la parte afectada puede solicitar la revisión y el reajuste del contrato por via judicial. Está no implica que la persona afectada puede incumplir unilateralmente el contrato, tiene que acudir al juez. En caso de no ser posible la revision y el reajuste, la consecuencia es que el juez va a ser inmediata la terminación del contrato.