Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General PDF
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Juan Carlos Morón Urbina
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Summary
This document provides commentary on the Peruvian Administrative Procedure Law. It discusses the principles of legality, procedures, and costs associated with administrative processes. It also outlines the content of the Single Text of Administrative Procedures (TUPA).
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## Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General ### Art. 47 Reembolso de gastos administrativos ### Art. 57 Suministro de información a las entidades ### Ar. 75.4 Deber de abstención de solicitar documentos no previstos en la ley ### Art. 169 Solicitud de pruebas a los administr...
## Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General ### Art. 47 Reembolso de gastos administrativos ### Art. 57 Suministro de información a las entidades ### Ar. 75.4 Deber de abstención de solicitar documentos no previstos en la ley ### Art. 169 Solicitud de pruebas a los administrados ### COMENTARIOS El principio de legalidad en el Derecho Administrativo tiene en este artículo una aplicación cabal para limitar la sobrecarga de procedimientos sobre los derechos de los ciudadanos, el encarecimiento de los procedimientos y la sobrecarga de exigencias a los administrados. Se trata de un primer límite, establecido en función a la exigencia del rango normativo para que se aprueben los procedimientos, los requisitos para los trámites y los costos administrativos de los mismos. Por esta disposición, la existencia de los procedimientos (está referido a la organización de un procedimiento dentro del nivel general, puesto que los especiales requieren ley), el establecimiento de los requisitos para los trámites y la fijación de los costos del procedimiento deben tener fundamento normativo en las siguientes disposiciones: - En caso de entidades de gobierno central: decreto supremo. - En caso de entidades de gobiernos regionales: Resolución de la más alta autoridad regional. - En caso de entidades autónomas constitucionales: resolución de su titular. - En caso de municipalidades: ordenanza municipal. La reserva jurídica no solo implica un nivel jurídico reservado para la fijación de procedimientos, requisitos y costos, sino la garantía de seguir un procedimiento complejo conformado por varias voluntades conformes para lograrlo. Para convertir esta norma en jurídicamente perfecta, contiene la previsión de sanción y responsabilidad a los funcionarios y servidores que realizan exigencias fuera del marco legal comentado, lo que se tramita conforme a lo previsto en el artículo 239 de la ley. Finalmente, la misma norma contiene una flexibilización de la regla al permitir que cuando se trate de reducir procedimientos, costos o simplificar requisitos, las entidades no requieren seguir la exigencia máxima, sino que es procedente que se realice por normas administrativas de menor jerarquía (resolución ministerial, decreto de alcaldía y norma regional administrativa). Aquí se trata de una delegación atribuida por la propia ley a las entidades administrativas para acelerar la reducción de cargas y costos administrativos a la ciudadanía. ### ARTÍCULO 37.- CONTENIDO DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable. Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. ## ANTECEDENTES Art. 21 Arts. 11, 13 - D. Leg. N° 757. - D.S. Nº 094-92-PCM. ## CONCORDANCIAS EXTERNAS - D.S. Nº 018-2001-PCM Disponen incluir en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos procedimiento para facilitar acceso de particulares a la información de las entidades públicas - D.S. Nº 088-2001-PCM Disponen incluir en TUPA costos por comercio de bienes y servicios de entidades públicas no empresariales - R. N° 0274-2007/CAM-INDECOPI Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Simplificación Administrativa ## CONCORDANCIAS INTERNAS Art. 30 Art. 34 Art. 38 - Calificación de procedimientos administrativos - Procedimiento de evaluación previa con silencio negativo - Aprobación y difusión del TUPA