Carta de Modificación de Seguro de Coche Génesis PDF
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2023
Jesús Núñez
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Summary
Carta de modificación de un seguro de coche (póliza XA00161554) emitida por Génesis el 17 de abril de 2023. Se informa sobre la entrada en vigor de las modificaciones y los documentos relacionados con la misma.
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Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642....
Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. Pilar Diaz Delgado C Castilla de Aledo 17 Bj 30302, Cartagena Hemos realizado las modificaciones MURCIA que has solicitado en tu seguro de coche Nº DE PÓLIZA: XA00161554 Madrid, 17 de abril de 2023 Pilar, Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos Servicio de Atención al Cliente procedido a realizar las modificaciones solicitadas en tu póliza [email protected] XA00161554. 917229136 La entrada en vigor se realizará el 18 de abril de 2023 a las 00:00 h. Entra en la Oficina de Cliente donde encontrarás los documentos relacionados con la modificación de tu póliza y podrás revisar toda la Servicio de Atención Siniestros información. [email protected] 917229137 Y si tienes cualquier consulta, puedes contactar con nuestro Servicio de Atención al Cliente a través de [email protected] o llamando al 917229136 donde estaremos encantados de Servicio de Asistencia en atenderte. Carretera: 900 20 15 20 Recibe un cordial saludo, Si llamas desde España. +34934483883 Si llamas desde el extranjero. 24 horas - 365 días En el caso de tener que hacer uso del servicio de asistencia recuerda que Jesús Núñez deberás indicar: Director Número de póliza Nombre y apellidos Domicilio Teléfono de contacto Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. CONDICIONES PARTICULARES Nº de póliza: XA00161554 Efecto fecha y hora: 18/04/2023 a las 00:00 h Duración: Anual/Renovable Vencimiento fecha y hora: 12/09/2023 a las 23:59 h Modalidad de Seguro: Terceros Lunas Robo e Incendio Referencia a las condiciones generales: GE10AUTGDE_0720 Datos del tomador Nombre y Apellidos: Pilar Diaz Delgado NIF: 22989696T Dirección: C Castilla de Aledo 17 Bj Fecha de carné: 01/02/2001 Código postal: 30302 Ciudad: Cartagena Email: [email protected] Teléfono: 676376006 Datos del propietario Nombre y Apellidos: El Tomador Datos del conductor habitual Nombre y Apellidos: El Tomador Datos del conductor ocasional Nombre y Apellidos: Santiago Vigo Mari Fecha de nacimiento: 05/05/2002 Fecha de Carnet: 28/09/2022 Datos del vehículo Matrícula: 5475CZC Clase del vehículo: TURISMO Marca y Modelo: SEAT TOLEDO,SIGNA 1.9 TDI 110 Uso: Ocasional Fecha de primera matriculación: 2004 El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 1/10 Garantías contratadas Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria Contratada Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria 50.000.000 € Responsabilidad Civil de la Carga Contratada Asistencia Sanitaria Contratada Reclamación de multas Contratada Red de talleres Libre elección Defensa y Reclamación de Daños 1.500 € Lunas Premium Robo Contratada Franquicia aplicable en robo Sin franquicia Incendio Contratada Franquicia aplicable en incendio Sin franquicia Asistencia en viaje Premium Seguro conductor 100.000 € Cobertura Extranjero Contratada Daños meteorológicos Contratada Daños por colisión con animales Contratada Indemnización mejorada Contratada Seguro de neumáticos Contratada Seguro de accidentes para el conductor Fallecimiento 100.000€ Invalidez Permanente 100.000€ El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 2/10 Recibo y forma de pago Forma de pago: Anual Método de pago: Cuenta Bancaria Prima neta anual: Consorcio: Impuestos: TOTAL ANUAL: 465,43 € Los 4 últimos números de tu tarjeta/cuenta bancaria: Not available Recibos Importe 15/09/2022 285,50 € INFORMACIÓN AL TOMADOR Entidad aseguradora: LIBERTY SEGUROS, Compañía de seguros y reaseguros, S.A., CIF A-48037642, tiene su domicilio en Madrid, Paseo de las Doce Estrellas, 4, C.P. 28042 y está inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número C0467, que puede comprobarse en www.dgsfp.mineco.es La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima. El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Legislación aplicable: La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y las normas que las desarrollan. Instancias de reclamación y procedimiento aplicable: Liberty Seguros dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente para atender las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de la de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo y el Reglamento para la Defensa del Cliente, a disposición de los interesados en las oficinas de la compañía y en su página web www.libertyseguros.es, o a través de su mediador. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: - Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido a su domicilio social, por fax 91 301 79 98 o e-mail: [email protected] - En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio c/ Velázquez, 80, 28001 Madrid, por fax 91 308 49 91 o e-mail: [email protected] Las quejas y reclamaciones formuladas por los interesados serán atendidas y resueltas en el plazo de un mes desde su presentación. En caso de disconformidad con la decisión de cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el interesado podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, www.dgsfp.mineco.es En todo caso, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 3/10 Situación financiera y solvencia de la entidad: El informe anual se encuentra a disposición del público en www.libertyseguros.es/sobre-liberty/responsabilidad-social/compromiso-de- transparencia Contratación a distancia: En el supuesto de que la contratación fuera a distancia, se le facilita además la siguiente información: Se considera que la contratación es a distancia cuando la negociación y celebración del contrato se realiza sin presencia física y simultánea de las partes, utilizando medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. Legislación aplicable: Ley 22/2007, de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Derecho de desistimiento: el interesado podrá resolver unilateralmente el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro de los 14 días naturales siguientes a la celebración del contrato o, si fuera posterior, desde la fecha en la que el interesado hubiera recibido las condiciones contractuales y la presente nota informativa. Esta facultad deberá ejercitarse mediante comunicación dirigida al asegurador al correo electrónico [email protected] dentro del plazo indicado anteriormente. A partir de la fecha en que se expida la citada comunicación cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión. Otras formas de resolución anticipada del contrato: la entidad aseguradora podrá resolver el contrato de manera anticipada y unilateralmente en los siguientes casos: - Impago de la prima. - Inexacta declaración del riesgo. - Agravación del riesgo. - En los seguros de daños, en caso de transmisión del objeto asegurado. Lengua: la información previa y las condiciones contractuales se presentan en español, sin perjuicio del derecho del tomador del seguro a que se utilice cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde se formalice el contrato u otra distinta. Descripción general de garantías: las que figuren en Condiciones Particulares de la Póliza. Precio: las que figuren en Condiciones Particulares de la Póliza. Las modalidades de pago y ejecución: las que figuren en Condiciones Particulares de la Póliza. Régimen fiscal aplicable: A reserva de las modificaciones ulteriores que se puedan producir durante la vigencia del contrato, el mismo queda sometido a la normativa fiscal española, principalmente a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y su Reglamento de desarrollo. En la mayoría de los casos, las contingencias cubiertas por el contrato originan pagos indemnizatorios que compensan pérdidas patrimoniales, por lo que su cobro no supone obtención de renta alguna. Respecto al supuesto concreto de indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil de un tercero, la ley del IRPF las deja expresamente exentas siempre que no superen la cuantía legal o judicialmente reconocida. Duración del contrato: A la expiración del periodo indicado en las condiciones particulares de la póliza, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. El contrato se entenderá celebrado, cuando la entidad aseguradora acepte el riesgo, a cuyos efectos se emitirá la correspondiente póliza, y haya facilitado a la entidad la documentación que en su caso se le haya requerido. Resolución unilateral: Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Consorcio de Compensación de Seguros: Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 4/10 a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la aseguradora. b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la aseguradora no pudieran ser cumplidas al haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el citado Consorcio. INFORMACIÓN SOBRE LOS MEDIADORES: Atento Teleservicios España S.A.U, con CIF A86416955 y domicilio en Madrid, Calle Santiago de Compostela nº 94, 28035, Konecta Mediación, S.L., con CIF B84885466 y domicilio en Madrid, Calle Padilla 17 1ª Planta, 28006 y GSS Line Agencia de Seguros Vinculada, SL, con CIF B85623817 y domicilio en MADRID Avenida de Ia Albufera 319 2ª Planta, 28031 son agentes de seguros vinculados inscritos en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros con el número AJ0050, AJ0158 y AJ0062, respectivamente, lo cual puede comprobarse a través de la dirección electrónica: www.dgsfp.mineco.es. TEXTOS LEGALES Protección al consumidor En caso de ser residente en la Comunidad Autónoma de Galicia o de Cataluña, y de conformidad con el Código de Consumo de Cataluña y la Ley Gallega de Protección General de las Personas Consumidoras y Usuarias, le informamos que tiene a su disposición el número de teléfono 900.112.236, en el que atenderemos cualquier incidencia, queja o reclamación que pudiera surgir respecto al servicio prestado. Igualmente, en caso de residir en la Comunidad Autónoma de Cataluña, esta tamos a su disposición en la Avenida de la Granvia de L'Hospitalet, 8, de Hospitalet de Llobregat (Barcelona). CLÁUSULA DE NOTIFICACIÓN En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato de seguro sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias entre las partes, estas acuerdan que dichas notificaciones se realizarán, ya sea mediante envío postal o electrónico a las personas con direcciones postales o electrónicas y con el número de móvil indicado en las condiciones particulares de su contrato. Si el tomador cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligado a comunicar a la aseguradora las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento. RENOVACIÓN El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la normativa aseguradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravaciones o disminuciones y posibles modificaciones de garantías. El tomador acepta expresamente que la prórroga del contrato de seguro se efectúe en las condiciones que establezca la Compañía según lo indicado en el párrafo precedente, sin embargo el tomador tendrá la opción de rescindir el contrato de seguro siempre que así lo comunique en un plazo de quince días desde que tenga conocimiento del nuevo importe de la prima. CLÁUSULAS LIMITATIVAS Alcoholemia, drogas, tóxicos y estupefacientes Quedan excluidos, aquellos riesgos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. A tal efecto, se considerará que existe embriaguez, cuando el grado de alcoholemia, según los métodos de determinación o medición establecidos en la legislación española en vigor en cada momento, sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación, o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no operará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones: a. Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo. b. Que no sea alcohólico o toxicómano habitual. c. Que por insolvencia total o parcial del conductor, el asegurado sea declarado responsable civil subsidiario. El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 5/10 En la cobertura de Daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor. Conductor sin carné Sin perjuicio del derecho del perjudicado en el ámbito de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan excluidos, los daños producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de Robo cuando esté amparada por la póliza. Conductor Se hace constar que, entre los factores que se han considerado por parte de la Compañía para la valoración del riesgo y del cálculo de la prima se encuentran los siguientes: Fecha de nacimiento de los conductores. Según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador declara conocer la obligación de notificar a la Compañía durante la vigencia del seguro cualquier variación de los factores y las circunstancias anteriormente declaradas e incluidas en el cuestionario al que le ha sometido la Compañía antes de la conclusión del contrato. Si se produjera un siniestro y las características reales del riesgo fuesen distintas a las declaradas por el tomador, la prestación que debería abonar la Compañía quedara reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que hubiese aplicado con la declaración exacta del riesgo (Regla de Equidad). No se aplicará Regla de Equidad en el caso que el conductor que conste en la póliza y la persona que conducía el vehículo en el momento del siniestro sean personas distintas si este último es mayor de 25 años y/o con antigüedad de permiso de conducir superior a 2 años. En caso de dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. CLAÚSULAS AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS Libre elección de taller Queda expresamente pactado que en caso de que el vehículo asegurado sufra daños y la reparación quede garantizada por alguna de las coberturas de la póliza, el asegurado dispone de la libertad de elegir el taller en el que quiere reparar el vehículo. Colisión por atropello a especies cinegéticas o animales domésticos Se considera cubierta la reparación de los daños materiales que sufra el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos como consecuencia de colisión por atropello de especies cinegéticas. Se cubren también los daños ocasionados al vehículo por colisión con animales domésticos, siempre que la responsabilidad de la colisión no recaiga en el conductor del vehículo asegurado. En todo caso se exige que exista atestado policial del accidente. El criterio para la valoración de los daños será el mismo que el establecido para la garantía de Daños Propios. En caso de tener contratada la cobertura de Daños Propios y si la cobertura se ha contratado con franquicia, ésta no se aplicará a los daños por colisión con especies cinegéticas y animales domésticos. Daños meteorológicos El asegurador indemnizará los daños materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de: 1. Pedrisco o nieve. El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 6/10 2. Inundación, a consecuencia del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, acequias, canales y otros cursos o caudales en superficie naturales o construidos por el hombre, colectores, alcantarillado y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. La indemnización será efectiva siempre que los accidentes enumerados anteriormente no sean producidos por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. No queda cubierto, además de lo indicado en el artículo 12 “Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías” de las Condiciones Generales: a. Los daños ocasionados por filtraciones, goteras, oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve o el agua que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. b. Los daños debidos a la congelación del agua del radiador. El criterio para la valoración de los daños será el mismo que el establecido para la garantía de Daños Propios. En caso de tener contratada la cobertura de Daños Propios y si la cobertura se ha contratado con franquicia ésta no se aplicará a los daños por fenómenos meteorológicos. Seguro de neumáticos Queda incluida la reposición o reparación de neumáticos del vehículo asegurado, cuando estos sufran daños por causas ajenas al propio neumático provenientes de un pinchazo o un reventón o un choque con un bordillo o cualquier objeto que provoque en el neumático ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa dejando el neumático inutilizable, de modo que impida una utilización normal del vehículo asegurado, en estos casos el asegurador garantiza la reparación o sustitución de los dos neumáticos del mismo eje, de la misma marca y modelo del neumático asegurado que haya resultado dañado hasta un límite de 200 euros por siniestro y año. Ámbito territorial: daños ocurridos en España. No quedan cubiertos los daños ocasionados a los neumáticos a consecuencia de actos vandálicos o intencionados o aquellos que sean consecuencia de un mal uso de los mismos. Para que quede garantizada esta prestación, la reparación o sustitución del neumático exigirá, salvo casos de fuerza mayor, del desplazamiento de un técnico enviado por el asegurador que verificará el estado del mismo. Quedan excluidos: 1. Los daños causados por productos hidrocarburos al Neumático. 2. Los daños resultantes de un montaje no conforme o de una utilización inadecuada o abusiva. 3. Los daños como la fuga lenta que no resulta de un daño accidental, el ruido, las vibraciones, el desgaste, los problemas de comportamiento en carretera. 4. El robo o la tentativa de robo del Neumático. 5. Los gastos de revisión y mantenimiento. 6. Los perjuicios o pérdidas financieras sufridos por el asegurado durante o a raíz de un daño ocurrido al Neumático garantizado. 7. Los daños que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas. 8. Los daños que corresponden a la garantía del fabricante o del distribuidor. 9. Los daños para los cuales el asegurado no puede proporcionar el Neumático garantizado dañado. 10. Los gastos de presupuesto, reparación o sustitución aceptados por el asegurado sin acuerdo previo del asegurador. El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 7/10 11. Los neumáticos no homologados para un uso en carretera. 12. Los neumáticos cuyo desgaste es superior a la norma fijada por el Código de Circulación, que es de 1,6 mm. Indemnización en caso de pérdida total Mejorando lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza se establece que, en el caso de pérdida total del vehículo, la indemnización por parte del asegurador corresponderá: a. En vehículos con antigüedad igual o inferior a dos años: la correspondiente al valor de nuevo del vehículo, con deducción del valor de los restos, siempre que se trate del primer propietario del vehículo. En el caso de que el vehículo haya sido transferido, la indemnización será la correspondiente a su valor venal mejorado, con deducción del valor de los restos. b. En vehículos con antigüedad superior a dos años: la correspondiente a su valor venal mejorado en un 30%, con deducción del valor de los restos. Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica, así como los accesorios declarados en póliza se indemnizarán como se indica en los párrafos precedentes. Asistencia en viaje: Cobertura Premium Como ampliación a la garantía de Asistencia en Viaje en el apartado de “Remolcaje desde Km. 0 del domicilio” de las Condiciones Generales se hace constar que: En caso de accidente, rotura de lunas o avería ocurrido en España, Francia, Portugal y Andorra que impida al vehículo asegurado circular por sus propios medios, el asegurador se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller que elija el asegurado sin que tenga lugar el límite de 100 km. Defensa jurídica: Cobertura Estándar Se establece en 1.500 euros el límite máximo de los honorarios y gastos de los profesionales elegidos por el asegurado para su defensa jurídica según se establece en el Artículo 3 de las condiciones generales. Asistencia sanitaria Se garantizan los gastos de traslado urgente y de asistencia sanitaria por accidente de circulación que puedan sufrir las personas que ostentan la condición de asegurado del vehículo amparado por la presente póliza, a través de los convenios de asistencia sanitaria a lesionados, por hechos de la circulación, en el ámbito de la sanidad pública y privada, suscritos por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros con los Servicios Públicos de Salud de las diferentes comunidades autónomas y con las diferentes asociaciones de clínicas, hospitales y centros de atención ambulatoria y rehabilitadora de carácter privado. Para esta garantía se entiende por asegurado el conductor y los ocupantes del vehículo, siempre y cuando no se superen las plazas máximas autorizadas para el vehículo Serán por cuenta del asegurador, el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento siempre que la asistencia sanitaria, prestada en España, se lleve a cabo por las clínicas, centros o facultativos por clínicas, hospitales y centros de atención ambulatoria y rehabilitadora adheridos a los convenios anteriormente citados. Si el asegurado decide acudir a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responde hasta el límite 6000 euros, con las siguientes condiciones: Es una garantía de reembolso, no de pago directo al prestatario del servicio. El asegurador reembolsará, como máximo, el importe que se derive de la aplicación de las tarifas fijadas en los referidos convenios de El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 8/10 asistencia sanitaria hospitalaria, suscritos por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros con los Servicios Públicos de Salud de las diferentes comunidades autónomas y con las diferentes asociaciones de clínicas, hospitales y centros de atención ambulatoria y rehabilitadora de carácter privado, incrementado en un 30%, siendo el resto a cargo del asegurado. La suma total de todas las prestaciones a abonar no superará en ningún caso la cantidad total de 6000 euros. Sólo es de aplicación, para la asistencia prestada, en centros ubicados en España. Si el accidente ocurre fuera de España y el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero el asegurador solo responderá hasta el límite de 6000 euros. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado, frente a los responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado. Quedan expresamente incluidos los gastos de: Asistencias de carácter urgente. Traslado del asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo en el momento del accidente. La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se han estropeado o destruido a causa del accidente. Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles. Hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días un acompañante del lesionado internado. Quedan excluidos: a. Accidentes causados por todo acto intencionado del asegurado. b. La cirugía estética. c. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el seguro de Accidentes de Trabajo. d. Accidentes resultantes de acto delictivo, influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes o embriaguez manifiesta del asegurado y los derivados de influencias psíquicas. e. Los accidentes en los que participe el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por una persona sin la adecuada licencia para conducir el vehículo o con ella suspendida por la autoridad pertinente. f. Los accidentes en los que participe el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carnet de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condiciones particulares de la póliza. g. Accidentes no relacionados con la condición de ocupante o conductor del vehículo objeto de este seguro y que no hayan sido producidos por un hecho de la circulación. Cobertura en el extranjero En caso de circulación en el extranjero el ámbito territorial de cobertura queda recogido en el artículo 11 de las Condiciones Generales. Ayuda a víctimas Quedan cubiertos los daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado, con motivo de ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 Euros. El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 9/10 ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Y FIRMAS Cláusula de aceptación de condiciones generales El tomador reconoce haber recibido de la aseguradora, junto con estas condiciones particulares, las condiciones generales de la póliza. Que en conjunto constituyen el presente contrato de seguro y que no tienen validez ni efecto alguno por separado, habiéndolas leído el tomador y mostrando su total conformidad a cada uno de los artículos contenidos en las mismas y que firma en prueba de conformidad. El tomador, con su firma en el presente documento, reconoce expresamente que ha recibido toda la información previa a que se refiere el artículo 96 de la Ley 20/2015 ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. El asegurado/El tomador Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis. Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. 10/10