Examen de Teoría de Derechos Fundamentales PDF

Summary

Este es un documento de estudio sobre derechos fundamentales, con una estructura con diferentes unidades y temas, incluyendo, términos análogos, características generales, clasificaciones, y funciones de los derechos fundamentales. El documento también cubre elementos de relación jurídica iusfundamental y ejemplos de aplicación y contextos. Incluye una discusión en torno al efecto horizontal y vertical dentro del sistemas jurídico, a la reserva del derecho y temas relacionados a la constitucionalidad. También se abarca el concepto de delimitación, límites y regulación, tipos de cláusulas de limitación, y la teoría del núcleo esencial de los derechos.

Full Transcript

Unidad I: Fundamentos y clasificación de los derechos fundamentales. a. - - Términos análogos: 1. 2. 3. 4. 5. - - - b\. Características generales de los derechos fundamentales. 1. 2. 3. 4. c\. Clasificación según el contenido del derecho - - - - d\. Clasif...

Unidad I: Fundamentos y clasificación de los derechos fundamentales. a. - - Términos análogos: 1. 2. 3. 4. 5. - - - b\. Características generales de los derechos fundamentales. 1. 2. 3. 4. c\. Clasificación según el contenido del derecho - - - - d\. Clasificación según el momento en que surgen y el valor que protegen - - - e\. Principales funciones de los derechos fundamentales - - - Unidad II: Elementos de la relación jurídica iusfundamental. - - - - 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. - - Los derechos fundamentales se consideran límites a la intromisión estatal en la esfera de la autonomía del individuo, por lo que no hay espacio al efecto horizontal de los derechos humanos, sin embargo, sus características han mutado en algunos aspectos. Es con la instauración de un órgano con potestad de aplicar jurídicamente la constitución y los derechos fundamentales que se da el paso previo, para preguntarse si en tal aplicación pueden verse involucradas las relaciones entre dos o más individuos privados. En este sentido es relevante evaluar qué efectos pueden tener para los particulares los derechos fundamentales, actuando en un procedimiento de control constitucional como también en procedimientos ordinarios de aplicación de derecho. En nuestro derecho las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema conocen del recurso de protección y a su vez, el Tribunal Constitucional conoce del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (artículos 20 y 93 de la Constitución, respectivamente). Esas competencias implican procedimientos judiciales de control constitucional donde puede verse implicada una relación entre privados. [En Chile se ha utilizado como fundamentos dogmáticos para justificar el efecto horizontal:] - Artículo 6.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la república. - 9. 10. 11. - - - 12. La reserva de ley se desprende del orden constitucional chileno: - - 13. En caso de que se dictara una ley que, regulando un derecho lo afectara en su esencia, esta podría ser objeto de control de constitucionalidad preventivo o represivo por parte del Tribunal constitucional, este último ha señalado que un derecho se ve dañado en su esencia cuando " la persona se ve privada de un derecho o de aquello que es consustancial a él de una manera que el derecho ya no puede ser reconocido". **Unidad III: Los derechos fundamentales como derecho objetivo y deberes generales de respeto, protección y promoción.** 1. 2. - - - En la actualidad, todos los poderes públicos se encuentran sujetos a estos deberes. Es así que el **artículo 5° inciso segundo** de nuestra Constitución, que establece "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". 3. Después de la Segunda Guerra Mundial y de las barbaries cometidas por el régimen nazi y otros regímenes totalitarios, se comprobó que el propio Estado podría violar los Derechos fundamentales. A la vista de estas experiencias en Europa, se estimó que existía una relación innegable entre el respeto de los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Así, una vez finalizada la guerra en 1945, los derechos humanos pasaron a formar parte de las exigencias más elementales de la convivencia de la sociedad internacional, siendo una aspiración fundamental del Derecho Internacional contemporáneo. La protección internacional de los derechos humanos se encuentra establecida principalmente en tratados internacionales que reconocen derechos humanos, en los cuales los Estados se obligan a respetarlos y garantizarlos, y establecen mecanismos de protección. Estas convenciones crean obligaciones jurídicas entre los Estados que son partes en ellas y cualquier Estado parte puede reclamar contra otro Estado parte por la violación de los derechos humanos reconocidos en la convención. **Así, lo que busca el Derecho Internacional contemporáneo es, mediante la protección internacional de los derechos humanos, la imposición de obligaciones a los Estados respecto a todos los individuos, nacionales o extranjeros, y a que los individuos puedan reclamar directamente contra el Estado infractor ante instancias internacionales en caso de vulneración de sus derechos.** Cuando hablamos de sistemas de protección internacional nos referimos a diversos instrumentos, generalmente existen variedades de procedimientos de protección, que responden a necesidades diferentes, no hay un procedimiento ordinario general. 4. Se inaugura con la carta de naciones unidas de 1945, que crea la organización de naciones unidas (ONU) y la declaración universal de los derechos del hombre de 1948, primer catálogo de derechos a nivel internacional con vocación universal. Es aquel conjunto de mecanismos que surgen en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dentro de este sistema se identifican mecanismos de protección convencionales y no convencionales. - - Ambos mecanismos buscan asegurar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos en el ámbito global. 5. Los llamados "pactos gemelos" son instrumentos convencionales que imponen obligaciones jurídicas vinculantes para los Estados partes. - - 6. Se enmarca dentro de la organización de Estado americanos, cuenta con 2 órganos: La comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos, cada uno cuenta con mecanismos de protección de derechos. El sistema interamericano: Actúa sobre la base de la carta reformada de la Organización de Estados Americanos. Son instrumentos básicos del sistema interamericano la declaración americana de derechos y deberes del hombre y la convención americana sobre derechos humanos de 1969. Esta última convención contempla derechos civiles, políticos y algunos económicos y sociales. Crea la comisión Interamericana de los derechos humanos y la Corte interamericana de los derechos humanos, cada uno compuesto de 7 miembros. **Unidad IV: Conflictos de derechos fundamentales y herramientas de solución.** 1. La forma en la que se establecen los derechos en la constitución suelen ser vagas o ambiguas, por lo que entender que es lo que se protege suele ser una cuestión difícil. Pero esto no es una falla de la constitución, al contrario, se formulan de tal manera que permiten los desacuerdos dentro del ámbito de protección. Si la ley no ha resuelto la cuestión, muy probablemente estos casos complejos llegarán a ser resueltos en tribunales. 2. Interpretar un derecho es la operación a través de la cual se dota de significado a un determinado derecho, una cuestión compleja de determinar. La primera complejidad deriva del tipo de lenguaje o formulación de este derecho. No debe olvidarse que gracias al principio de unidad de la constitución, esta debe interpretarse como un todo armónico. La asignación de un significado corresponde primeramente al legislador, pero también al resto de operadores jurídicos que ocupan el derecho de manera constante. La vaguedad permitirá que la interpretación evolucione con la comunidad política, permitiendo ajustarse a distintas épocas y valores. El determinar el núcleo esencial de un derecho o la determinación de qué derecho debe prevalecer en caso de una colisión a través del principio de proporcionalidad, es una cuestión de interpretación de derechos. A pesar de lo complejo de la determinación del significado de los derechos, la doctrina ha elaborado principios y reglas para la interpretación de éstos que deben considerarse cuando los operadores jurídicos trabajan con el material normativo de los derechos fundamentales. Estos principios constituyen también garantías de interpretación de los derechos fundamentales. 3. - - - - - - No debe olvidarse que la interpretación constitucional debe tener siempre presente el Principio de Unidad de la Constitución y específicamente, la distribución de competencias y la existencia de poderes independientes y recíprocamente controlados propios del Estado de Derecho. **4. Mecanismos de solución de conflictos entre derechos fundamentales** Hablamos de choque entre derechos cuando un sujeto que pide una protección iusfundamental, y que sus efectos chocan con el efecto jurídico perseguido por otro sujeto a partir de un alegato de protección iusfundamental. Se distinguen 2: - - Problema en los conflictos de derechos fundamentales: Están establecidos en la misma norma jurídica, tiene igual jerarquía normativa, no se puede aplicar temporalidad y tampoco especialidad ¿Como se resuelve? 1. 2. Siempre se buscarán criterios que logren limitar la subjetividad. Si se acepta la colisión entre derechos fundamentales, la cuestión es encontrar un criterio o fórmula que permita establecer la prevalencia de unos derechos por sobre otros. **Ponderación y principio de proporcionalidad:** El principio de proporcionalidad es un concepto jurídico fundamental que busca garantizar que las acciones, decisiones o medidas tomadas por los poderes públicos (ya sea legislativo, ejecutivo o judicial) sean razonables y equilibradas en relación con el fin que se persigue. Este principio está profundamente vinculado al respeto y protección de los derechos fundamentales y es un pilar del Estado de derecho. El **test de proporcionalidad** es una herramienta analítica utilizada en el derecho, especialmente en el ámbito del derecho constitucional y los derechos humanos, para evaluar si una medida restrictiva de derechos fundamentales es válida y justificada. Este test se aplica cuando una autoridad adopta una medida que afecta o limita un derecho fundamental, y se busca determinar si dicha medida es adecuada, necesaria y proporcionada en relación con un objetivo legítimo. Para que una medida restrictiva de los derechos y libertades pueda superar las exigencias del test de proporcionalidad, esta ha de tener una finalidad lícita y ser: 1. 2. 3. El resultado de la aplicación del test de proporcionalidad es siempre para el caso concreto, no puede ser extrapolada a otros casos,por similares que parezcan, pues la ponderación ha de realizarse siempre en relación con las particularidades que presente cada situación. La medida ha de superar el test de proporcionalidad, que se compone de 3 subtest: Subtest de Idoneidad; si la medida no es idónea, es inconstitucional, si es idónea, se pasa al siguiente subtest. Subtest de necesidad; si la medida no es necesaria es inconstitucional, si es necesaria se pasa al siguiente test. Subtest de proporcionalidad en sentido estricto; si la medida no es proporcional es inconstitucional, si es proporcional es constitucional. **Unidad V: Garantías.** 1. Buscan asegurar que se respeten los derechos y que no sean vulnerados, y para el caso de que lo sean, entregar una herramienta para lograr volver al estado anterior de la vulneración, o reparar al afectado, si lo anterior no es posible. Sin garantías, los derechos quedarían apenas como declaraciones bien intencionadas, sin correlato en la realidad. Si los derechos no son reconocidos como positivamente o, estando reconocidos, no existen vías para obtener su protección, se pueden llegar a discutir la existencia de este derecho. - - - - - - - - - **Defensorías de derechos humanos:** Es una institución nacional que se centra en la protección y promoción de los derechos humanos. Principalmente protege contra abusos y actos arbitrarios de la administración pública. En nuestro país no existe esta figura. **Instituto Nacional de Derechos Humanos:** En nuestro país existe un Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual establece que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Busca promover una cultura respetuosa de los derechos humanos y proteger la dignidad de todas las personas que habitan el territorio nacional. La dirección superior del instituto corresponde a un consejo, integrado de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. El consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto. Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada 3 años. Principalmente le corresponde informar sobre la situación actual en materia de derechos humanos y hacer las respectivas recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Además, de difundir el conocimiento de los derechos humanos, favoreciendo su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional. **Unidad VI: Justicia constitucional y acciones protectoras de derechos fundamentales** - - 1. - - - - - - - - - - - - - En cuanto a la instancia en que se conoce: - - - - - 2. **La justicia constitucional** tiene como función asegurar la constitucionalidad de la actividad del poder. El efecto del ejercicio de este control será la expulsión o la inaplicabilidad de las normas contrarias al parámetro constitucional. La defensa de la constitución encargada de un órgano permite que se respeten las competencias de los órganos y que haya un respeto de los derechos fundamentales; restableciendo la fuerza normativa y la supremacía de la constitución. El juicio acerca de la constitucionalidad de la ley exige interpretar 2 textos, el texto legal y el texto constitucional, y apreciar si las normas en que se expresan en el primero son compatibles con el sistema de normas que se expresan en el segundo. En la vida jurídica es normal tener que hacer juicios de contraste entre dos textos, se aplicará el texto de rango inferior sólo si es compatible con el de rango superior. ¿Qué significa que un texto presente indeterminaciones? Significa que se plantean dudas respecto de cuál es la correcta interpretación de él. Si bien el lenguaje nunca es exacto, y al expresarse a través éste, todo el derecho presenta algún grado de indeterminación, esta se agudiza en la Constitución. El lenguaje constitucional se destaca por ciertas características que hacen de la interpretación constitucional un proceso cuyo resultado frecuentemente admite diversas posibilidades, toda vez que el material normativo a utilizar para la resolución de las controversias a adjudicar por la justicia constitucional estará marcado por la indeterminación. Las particularidades del lenguaje que utiliza el texto constitucional son su ambigüedad y vaguedad, el uso de conceptos esencialmente controvertidos y su carga emotiva. Un concepto es "esencialmente" controvertido cuando la disputa acerca del significado del concepto no se produce sólo en los casos marginales sino en los propios casos centrales o paradigmáticos. Además del significado cognitivo, algunas palabras tienen un significado emotivo definido: su aplicación a un sector de la realidad despierta reacciones claramente favorables o desfavorables en la gente. **Resumiendo, el juicio de constitucionalidad que debe realizar el juez constitucional se ve determinado por las especiales características del lenguaje utilizado por la constitución: su ambigüedad y vaguedad, el uso de conceptos esencialmente controvertidos y su carga emotiva.** La presunción de constitucionalidad de la ley impone a quien sostiene que el texto de una ley es inconstitucional la carga de argumentar convincentemente que existe una incompatibilidad entre la norma que ese texto expresa y el sistema de normas que expresa el texto constitucional. Cualquier duda acerca de la interpretación correcta de uno u otro texto se resolverá a favor del legislador. Algunos autores hablan, con mayor amplitud, de la presunción de constitucionalidad de los actos del legislador. **Hesse postula "la voluntad y la conducta del legislador democrático gozan de una presunción de constitucionalidad: a él le corresponderá en primera línea la conformación jurídica de las relaciones sociales. Al Tribunal Constitucional le está vedado discutir esta primacía al legislador, pues ello acarrearía un desplazamiento de las funciones constitucionalmente encomendadas".** Ferreres Comella explica que **existen diversos argumentos que vienen a justificar esta presunción, dentro de los cuales destacan el que denomina argumento epistémico,** vinculado a la teoría que considera que el proceso democrático es valioso por su tendencia a generar decisiones correctas desde un punto de vista moral, pues aunque imperfecto, su probabilidad de acierto es mayor que otros procedimientos alternativos; y segundo el argumento de la igual dignidad política, consistente en que resulta una ofensa a la igual dignidad de las personas el que una ley aprobada democráticamente sea invalidada por un juez cuando la cuestión controvertida admite diversas soluciones en las que personas razonables podrían discrepar. **La otra cara de la moneda de la presunción de constitucionalidad de la ley es el principio de interpretación conforme a la constitución. Carmona explica que en virtud de principio \"el tribunal debe buscar la interpretación de las normas que permitan resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la constitución; no cabe pronunciarse por la inconstitucionalidad de una norma, si la misma admite, correctamente interpretada, una lectura conforme a la carta fundamental.** Explica el autor alemán Hesse que el principio de la interpretación conforme hunde sus raíces en el principio de la unidad del ordenamiento jurídico: en función de esta unidad las leyes emanadas bajo la vigencia de la Ley Fundamental deben ser interpretadas en consonancia con la constitución. Al pronunciarse el juez sobre esto controla él la concretización de la constitución llevada a cabo por el legislador a través de una propia concretización de la constitución y la ley. Al ser una materia de ley la que se está abordando, el legislador tiene un ámbito de discrecionalidad inherente a las regulaciones. Es a los parlamentarios, junto con el Ejecutivo como colegislador, a quien corresponde apreciar la manera en que se busca solucionar un determinado problema en la sociedad. Las soluciones que pudieran considerarse para tal efecto, deben ser definidas por ellos. En el mismo sentido, no corresponde a nadie más que a esos poderes del Estado, apreciar la bondad o conveniencia del contenido de las regulaciones. Mientras se mantengan dentro de los márgenes permitidos por la Constitución, no hay reproche alguno que pueda formularse. 3. - - 4. - - - **El tribunal constitucional chileno se encuentra regulado en el capítulo VIII de la Constitución, artículo 92 a 97, y en la ley orgánica constitucional del tribunal constitucional. Es un órgano del Estado autónomo e independiente de toda autoridad o poder, no forma parte del poder judicial.** **En Chile el control de constitucionalidad de la ley y otros actos normativos corresponde al Tribunal Constitucional. Nuestro sistema de justicia constitucional es concentrado, correspondiendo al modelo europeo.** **Está integrado por 10 miembros que reciben el tratamiento de ministros. Duran 9 años en sus cargos, no pueden ser reelegidos, son inamovibles, y no son susceptibles de acusación constitucional.** **Son requisitos para ser ministro del Tribunal: Tener a lo menos 15 años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, y no tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez.** **Atribuciones del Tribunal Constitucional:** Contempladas en el artículo 93 de la constitución: - - - - - - - - - - - - - - - El capítulo II de la LOCTC "del procedimiento del tribunal constitucional" en su título I establece las normas generales del procedimiento para la aplicación general de las atribuciones del Tribunal. El Tribunal Constitucional está sometido al principio de inexcusabilidad: Reclamada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión. Los actos y resoluciones del Tribunal, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilice serán públicos. Excepcionalmente, la ley autoriza al Tribunal, por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, a decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, con sujeción al art. 8° inciso segundo de la Constitución, esto es, cuando la publicidad afectara el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. El tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. La regla general es que funcione en pleno. Para funcionar en pleno su quórum para sesionar será de a lo menos 8 miembros. Para funcionar en sala, el quórum es de a lo menos cuatro miembros. El procedimiento ante el tribunal será escrito. **Órganos legitimados, interesados y partes:** Se distingue entre: 1. 2. 3. Los asuntos sometidos a conocimiento del tribunal se resolverá previa vista de la causa. En esta podrán o no oírse alegatos, según la materia que el tribunal esté conociendo. En caso de que se oigan alegatos la relación será pública. Es importante destacar que se oirán alegatos tratándose de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad. En los demás casos, el Tribunal podrá disponer que se oigan alegatos. La duración, forma y condiciones de los alegatos serán establecidas por el Tribunal, mediante auto acordado. El fallo debe cumplir, de acuerdo al artículo 39 de la LOCTC estas deberán cumplir con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Los Ministros que discrepan de la opinión mayoritaria del Tribunal deberán hacer constar en el fallo su disidencia, las sentencias del Tribunal se publicarán íntegramente en su página web, o en otro medio electrónico análogo, sin perjuicio de las publicaciones que ordenan la Constitución y la ley en el Diario Oficial. **Acciones Constitucionales** - - **Se estudiarán las acciones constitucionales más relevantes destinadas a la protección de los derechos fundamentales:** 1. **La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un mecanismo jurídico que permite a una persona solicitar que una norma jurídica no se aplique en un caso concreto, debido a que dicha norma contradice la Constitución. Esta acción no busca derogar o anular la norma en general, sino evitar que se utilice en un caso específico, por considerarla inconstitucional.** La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se presenta ante el Tribunal Constitucional mediante un escrito formal, que debe cumplir con ciertos requisitos legales y procesales. Este documento debe estar debidamente fundamentado y ajustado a las exigencias establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ### Características principales de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: 1. 2. 3. 4. ### Proceso típico de la acción de inaplicabilidad 1. 2. 3. **¿Quién puede interponer la inaplicabilidad?: En el sistema chileno, están legitimados para interponer la acción de inaplicabilidad las siguientes personas o entidades:** 1. - - 2. - **Examen de admisibilidad:** Dentro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, el Tribunal Constitucional, en sala, deberá realizar un examen de admisibilidad. Este examen se encuentra previsto en la Constitución art. 93. La acción será declarada **admisible** si: - - - **Sentencia: Se declarará la inaplicabilidad de un precepto legal si el Tribunal Constitucional estima que la aplicación de este, en el caso concreto de gestión judicial de que se trata, producirá un resultado contrario a la Constitución.** La sentencia estimatoria deberá especificar el modo preciso en que la aplicación contrariaba la Constitución. La sentencia que declara la inaplicabilidad produce efectos relativos, acotados a la gestión judicial que la motivó y respecto de quienes son partes en ella. Fuera de la gestión, la declaración de inaplicabilidad mantiene vigente el precepto legal impugnado. 2. - - - **Presupuesto de la acción de inconstitucionalidad:** Requiere que exista una sentencia del Tribunal Constitucional que haya declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal. La cuestión de constitucionalidad debe fundarse en el vicio de constitucionalidad que motivó la declaración de inaplicabilidad del precepto impugnado. La declaración de inconstitucionalidad de las normas legales cuestionadas deberá fundarse únicamente en la infracción de él o los preceptos constitucionales que fueron considerados transgredidos por la sentencia previa de inaplicabilidad que le sirve de sustento. El artículo 93 de la LOCTC señala expresamente que la cuestión de constitucionalidad no puede promoverse respecto de un tratado ni de una o más de sus disposiciones. (Podría acarrear responsabilidad internacional para el Estado). **¿Cómo se inicia la acción de inconstitucionalidad?:** La legitimación procesal activa para interponer esta acción es de máxima amplitud: acción pública, lo que es de suyo excepcional tratándose del control de constitucionalidad de normas y actos estatales. También es excepcional la facultad que tiene el Tribunal Constitucional de iniciar de oficio el proceso de constitucionalidad. **Sentencia que declara la inconstitucionalidad de un precepto legal: Se dictará sentencia estimatoria si se concluye que la contradicción entre el precepto legal impugnado y la Constitución es absoluta.** Ha señalado el Tribunal Constitucional: " Para proceder a la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal, es menester que no exista ninguna interpretación posible que permita conciliar dicho precepto con la Carta fundamental". Esta exigencia se relaciona con la " Presunción de constitucionalidad". La sentencia que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de todo o parte de un precepto legal, será publicada en la página web y en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación. El artículo 102 de la LOCTC expresa que el precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo. Técnicamente no se trata de una derogación, puesto que el Tribunal Constitucional no tiene facultad de derogar normas. **Lo que se hace es una expulsión de la norma del ordenamiento.** Los efectos temporales de la sentencia son ex nunc o para el futuro. Esto significa que los actos, situaciones jurídicas y derechos en general consolidados al amparo del precepto declarado inconstitucional con anterioridad a la publicación de la sentencia no pueden ser atacados como inconstitucionales. En cuanto a los efectos personales, son generales o erga omnes. 3. - - - - - **Titular de la acción:** El art. 20 señala que puede interponer el recurso "el que..." haya sido afectado en sus derechos. Esta forma amplia significa que la acción puede ser interpuesta por cualquier persona, natural o jurídica (desde luego, si es una persona jurídica debe poder ser titular de ese derecho). **Modo de interponer el recurso:** El recurso es desformalizado, pero debe interponerse por escrito. Conforme a la modificación del auto acordado del año 2015, se acepta que pueda interponerse por correo electrónico. **Tribunal competente:** De esta suerte, el recurrente podrá escoger interponer la acción ante: - - **Presupuesto del recurso:** El presupuesto o causal de interposición del recurso es la existencia de un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que provoque la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción. **Derechos protegidos:** Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, igualdad ante la ley, Garantía procesal en cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por estas. Derecho a la vida privada y a la honra, derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, libertad de conciencia, derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, derecho a elegir el sistema de salud, libertad de enseñanza, libertad de opinión e información, de reunión, de asociación, en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, derecho de sindicación, libertad económica, derecho a la no discriminación del Estado en materia económica, libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, derecho de propiedad, derecho de propiedad intelectual e industrial, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, libertad personal y seguridad individual, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, derecho de petición, derecho a la seguridad social, igualdad ante las cargas públicas y protección del núcleo escencial de los derechos. **Compatibilidad con otras acciones:** La acción de protección es compatible con el ejercicio de otras acciones. **Finalidad del recurso:** Su finalidad es "restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". El tribunal puede determinar cuáles medidas restablecerá el imperio del derecho, es decir, hagan respetar el derecho y aseguren la supremacía constitucional, y otorguen protección al sujeto afectado por la vulneración. **Tramitación:** La Constitución no señala plazo. Este se establece en el auto acordado, en su artículo 1 que señala que deberá interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde: 1) La ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión. 2) o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. **Examen de admisibilidad:** Conforme al artículo 2 del auto acordado, una vez ingresado el recurso se examina en cuenta por la sala de la Corte de apelaciones si este: a) Fue interpuesto dentro de plazo. b) Si los hechos relatados pueden vulnerar los derechos enumerados en el art. 20. La resolución que declara inadmisible debe ser fundada. Esta es susceptible de: - Recurso de reposición, dentro del tercer día. - Subsidiariamente, puede apelarse ante la Corte Suprema, la que conocerá en cuenta. **Orden de no innovar:** Conforme el art. 3 inc.4 del auto acordado "El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar". La prohibición de innovar u orden de no innovar es una medida de naturaleza cautelar que se puede adoptar dentro del proceso de urgencia o acción cautelar constitucional de protección. Su objeto es evitar que surta efectos el acto recurrido, evitando de inmediato el daño que se sigue del acto lesivo de derechos, mientras se resuelve sobre su juridicidad. **Recursos:** La sentencia de primera instancia es apelable para ante la Corte Suprema dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia. Para resolver la apelación, la Corte Suprema puede solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto. **3.1. Acción de protección ambiental:** Cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. Actualmente se puede recurrir a un acto u omisión ilegal. Además ahora la conducta debe ser imputable, es decir provenir de un sujeto, público o privado, determinado. Se deben identificar a los causantes de la privación perturbación o amenaza del derecho del 19 Nº8 (a diferencia de la acción de protección en general, que no exige identificar quien es el recurrido). 4. - - **Clasificación:** - - - **Regulación positiva:** Se regula en el art. 21 de la Constitución, en el auto acordado de la Corte Suprema de 1932. **Derechos protegidos:** Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 7º. \- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: a. b. c. d. e. f. g. h. i. **Limitaciones constitucionales y legales a la libertad personal:** El artículo 19 inciso segundo letra a señala como causales de limitación general al derecho a la libertad personal el cumplimiento de las normas establecidas en la ley y el respeto al derecho de terceros. Por su parte la letra b señala "Nadie puede ser privada de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinada por la Constitución y las leyes". En cuanto a las limitaciones establecidas constitucionalmente pueden mencionarse las facultades del Presidente de la República para limitar la libertad personal en estados de excepción constitucional. A nivel legal existen numerosas disposiciones que establecen limitaciones a la libertad personal, pudiendo destacarse, sólo por vía ejemplar, las penas penales privativas o restrictivas de libertad contempladas en el Código Penal. **Formalidades de la detención y el arresto:** Requisitos para la detención o arresto: Debe realizarse por funcionario público. El funcionario público debe estar facultado por ley para realizar el arresto o detención. Por regla general, la orden de detención emanada de un Juez de Garantía. Debe existir una orden de detención dictada por autoridad competente. Esta debe ser intimada al detenido en la forma señalada por la ley. Esto significa que debe ser exhibida e informada a la persona a quien se ha ordenado detener para que pueda conocer su contenido y los motivos que la justifican. La excepción está constituida por la situación de flagrancia. La Constitución dispone "Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes." En caso de flagrancia la detención puede realizarse sin orden previa, y por cualquier persona, pero sólo para ponerlo a disposición de la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes. Sólo puede detenerse, arrestarse, someterse a prisión preventiva o privarse de libertad a una persona (a) En su casa, en los casos en que la ley lo permita; (b) En lugares públicos destinados a este objeto Libertad del imputado y presunción de inocencia: "Art. 19 Inciso segundo letra e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla. " Para que procesa privar de su libertad persona a una persona que no está condenada debe cumplirse una de las causales establecidas por la Constitución: Que sea necesaria para las investigaciones. Que sea necesaria para la seguridad del ofendido. Que sea necesaria para la seguridad de la sociedad. Esta causal es cuestionada puesto que constituye una pena anticipada. La presunción de inocencia no se encuentra expresamente establecida en la Constitución. No obstante, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del artículo 19, N° 3°, inciso sexto \[séptimo\], de la Constitución, que prohíbe a la ley presumir de derecho la responsabilidad del sedicente infractor, se deduce el principio de presunción de inocencia, en armonía con el derecho a la libertad individual y la seguridad de que los preceptos legales que regulen o limiten las garantías constitucionales no pueden afectar la esencia de las mismas. Agregando que dicho principio es concreción de la dignidad de la persona humana, consagrada como valor supremo en el artículo 1° de la Carta Fundamental. La regla general debe ser que quien ha sido imputado de un delito no pierda su libertad personal hasta que termine el proceso penal y una sentencia determine su condena. Esto es consecuencia de la presunción de inocencia. ***Penas que no se pueden imponer:*** 1. 2. 3. La Constitución establece dos causales: 1\) Que el individuo se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes. Art. 21 inc.1º. 2\) Que una persona ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Art. 21 inc. 3º. El Código Orgánico de Tribunales en el art. 63 Nº2 letra b señala que el amparo constitucional en primera instancia será conocido por las Cortes de Apelaciones y su artículo 98 Nº4 señala que en segunda instancia conocerá la Corte Suprema. De esta forma queda determinada legalmente la competencia absoluta. **Medidas que puede adoptar:** Ordenar se guarden las formalidades legales (amparo correctivo). Adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del amparado. Decretar el hábeas corpus: "podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia". No se establece plazo, mientras esté vigente la situación que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal es posible accionar de amparo. La sentencia es apelable para la Corte Suprema.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser