Tema 4: Reglamento de Armas en España (PDF)
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This document discusses the Spanish Arms Regulations, outlining the classification of firearms, licensing requirements, and permitted uses. It covers topics such as the objective of the regulations, scope of application, and different categories of weapons, including short and long firearms, those for sport shooting, and prohibited weapons.
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**EL TEMA 4** El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, regula el Reglamento de Armas en España y establece las disposiciones sobre la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas en el territorio nacional. **INTRODUCCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN** 1. **Objetivo del reglamento**: Garantizar el c...
**EL TEMA 4** El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, regula el Reglamento de Armas en España y establece las disposiciones sobre la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas en el territorio nacional. **INTRODUCCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN** 1. **Objetivo del reglamento**: Garantizar el control y seguridad en la fabricación, almacenamiento, comercio y uso de armas. Compatibilizar los derechos de los ciudadanos con la seguridad pública. 2. **Ámbito de aplicación:** Personas físicas y jurídicas. - Actividades relacionadas con: Fabricación, comercio, importación y exportación de armas. Uso y tenencia de armas por particulares y profesionales. 3. **Clasificación de las armas (Artículos 2 y 3)** Armas de fuego: Primera categoría: Armas cortas. Pistolas y revólveres. Segunda categoría: 2.1: Armas largas rayadas (rifles y carabinas). 2.2: Visores de caza. Tercera categoría: 3.1: Armas largas rayadas para tiro deportivo. 3.2: Escopetas de repetición y semiautomáticas. - 3.3: Visores de un solo cañón. Armas de uso especial o prohibido: Cuarta categoría: Carabinas y pistolas de aire comprimido o gas no asimiladas a armas de fuego. - Ballestas. Quinta categoría: Armas blancas. - Armas históricas o de colección. Sexta categoría: Armas de avancarga. Armas inutilizadas. 4. **Licencias de armas** (Capítulo II, Artículos 96-120) Licencias exigibles según categoría: Categoría 1ª y 2ª.1: Licencia tipo \*\*B\*\*, \*\*C\* \*, \*\*D\*\* o \*\*E\*\*. Categoría 3ª: Licencia tipo E. Categoría 4ª: Tarjeta de armas expedida por el ayuntamiento. Categorías especiales: Autorización específica. **Requisitos generales para obtener licencias:** 1\. Ser mayor de edad (21 años para ciertas armas). 2\. Carrera de antecedentes penales. 3\. Superar una prueba psicotécnica. 4\. Justificar el uso legítimo del arma. 5\. Documentación requerida: - DNI o documento equivalente. - Certificado médico. - Justificante de tasas administrativas. **5. Fabricación, comercio y transporte** (Capítulos III-V) Fabricación y comercio: [Requisitos para fabricantes:] Inscripción en el Registro de Establecimientos de Armas. - Declaración de actividad ante el Ministerio del Interior. - [Requisitos para comerciantes:] - Autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil. - Control estricto de ventas mediante libros registro. Transporte de armas: Condiciones específicas: - Armas descargadas y separadas de la munición. - Documentación que justifique el porte. - Prohibido el transporte sin autorización expresa en lugares públicos. 5. **Uso de armas:** Normas de seguridad (Capítulo VI) Obligaciones del titular de la licencia: Custodia responsable de las armas (cajas fuertes o armeros homologados). Comunicación de pérdidas o sustracciones a la Guardia Civil en un plazo máximo de 48 horas. 6. **Prohibiciones:** Uso de armas bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas. - Disparo en lugares no autorizados o con riesgo para terceros. - **LICENCIAS, TARJETAS Y AUTORIZACIONES DE ARMAS** Normativa actual, principalmente el \*\*Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) y otras disposiciones relacionadas. \-\-- \#\# \*\*TEMARIO: LICENCIAS, TARJETAS Y AUTORIZACIONES DE ARMAS\*\* \#\#\# \*\* 1. **MARCO NORMATIVO.** -Constitución Española: Artículos relativos al monopolio de la fuerza y la tenencia de armas. -- 2. Reglamento de Armas (RD 137/1993):\*\* Normativa principal que regula el uso, posesión y comercio de armas. 3. \- Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. - Directiva Europea 91/477/CEE y actualizaciones (armonización del control de armas en la UE). 4. -Definición y tipos de armas: 5. \- Armas de fuego (cortas y largas). 6. \- Armas blancas. 7. \- Armas prohibidas (navajas automáticas, bastones-estoque, etc.). 8. \- Armas recreativas o deportivas (carabinas de aire comprimido, ballestas, etc.). - **CATEGORÍAS DE ARMAS** (artículo 3 del Reglamento): 9. \- Primera: Armas de fuego cortas. 10. \- Segunda: Armas largas rayadas para caza mayor. 11. \- Tercera: Armas largas de cañón liso para caza menor, entre otras. 12. \- Cuarta: Carabinas y pistolas de aire comprimido. 13. \- Otras categorías (5ª, 6ª y 7ª): armas de avancarga, señales, coleccionismo, etc. \-\-- 3 **TIPOS DE LICENCIAS DE ARMAS** 14. Licencia A: Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (uso profesional). Licencia B: Armas cortas para particulares (uso de defensa personal). Licencia C: Vigilantes de seguridad y empresas de seguridad privada. Licencia D: Armas largas rayadas para caza mayor. Licencia E: Armas largas de caza menor y deportivo, además de carabinas de aire comprimido. Licencia F: Armas para actividades deportivas (federados en tiro olímpico). Licencia AE (Autorización Especial): Uso de armas de avancarga (reproducciones históricas). **Requisitos para una licencia:** Edad mínima: Generalmente 18 años (21 años para obtener armas de la licencia B). - Pruebas psicotécnicas: Certificado médico obligatorio. Formación: Superar pruebas de conocimiento de manejo y normativa (según categoría). Documentación requerida: DNI, certificados médicos, tasas administrativas, etc. **4. Tarjetas de armas:** Tarjeta de armas para armas de 4ª categoría: Emitida por el ayuntamiento correspondiente. - Validez limitada al municipio de residencia del titular. Requisitos: Documento de identidad, justificante de compra o posesión, etc. **5. Autorizaciones especiales** Portes temporales de armas: Transporte de armas con justificación específica (por ejemplo, caza o competiciones deportivas). Autorización para menores: Solo para armas de aire comprimido (categoría 4ª), bajo la supervisión de un mayor de edad. Autorizaciones para coleccionistas: Armas inhabilitadas para disparar o con fines expositivos. Autorización para extranjeros: Procedimientos para portar armas en España con fines turísticos o deportivos. 6\. Normas para el uso y posesión. Tenencia en el domicilio: Condiciones de almacenamiento (cajas fuertes o armeros homologados). Transporte: Reglas específicas para el traslado de armas (descargadas y en estuches). Prohibiciones absolutas: Uso de armas en lugares públicos sin autorización expresa. Obligación de comunicar la compra o transferencia: Ante la Guardia Civil. - La clasificación de las armas reglamentadas en España está recogida en el Real Decreto 137/1993, que establece una división en categorías según su uso, características técnicas y finalidad. Estas clasificaciones determinan los requisitos para su posesión, uso y las licencias necesarias. Clasificación de las armas reglamentadas **1. Categoría** **1:** Armas de fuego cortas Incluye: - Pistolas. - Revólveres. Uso principal: Defensa personal (licencia B). - Uso profesional (cuerpos de seguridad y vigilantes, licencia A o C). - Ejemplo: Pistola semiautomática Glock 17. 7. **Categoría 7:** El Real Decreto 137/1993, que regula el Reglamento de Armas, establece en su artículo 4 una lista detallada de las **armas prohibidas** en España. Estas armas están excluidas de cualquier uso legal por motivos de seguridad pública, salvo excepciones muy específicas autorizadas por el Ministerio del Interior. **1. Armas expresamente prohibidas** 1.1. Armas automáticas Definición: Armas de fuego capaces de disparar múltiples proyectiles con una sola presión del gatillo. - Ejemplo: Subfusil Uzi. -- Motivo de prohibición: Alto poder destructivo y exclusividad para uso militar. 1.2. Armas camufladas - Incluye armas diseñadas para parecer objetos inofensivos. Ejemplos: - Bastones-estoque. -Paraguas-arma. - Encendedores-pistola. -- Motivo de prohibición: Riesgo elevado por su capacidad de engaño. 1.3. Armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares- Definición: Armas que emplean agentes químicos o biológicos, materiales radiactivos o nucleares. - Ejemplo: Gas lacrimógeno en formato granada. Motivo de prohibición: Alto riesgo para la población civil y el medio ambiente. 1.4. Armas blancas prohibidas - Cuchillos automáticos o de apertura asistida con hoja superior a 11 cm. - Navajas automáticas de cualquier longitud. - Puñales, dagas y cuchillos con doble filo de uso no deportivo. - Estrellas arrojadizas (shuriken) y nunchakus. - Ejemplo: Navaja mariposa. Motivo de prohibición: Uso común en actividades ilícitas. 1.5. Armas para fines ilícitos - Incluyen armas diseñadas específicamente para actividades delictivas. - Ejemplo: Pistolas de fabricación artesanal o modificadas. - Motivo de prohibición: Imposibilidad de rastreo y alto peligro. 1.6. Armas históricas o de coleccionismo no inutilizadas - Definición: Armas de guerra o históricas que no hayan sido desactivadas. - Ejemplo: Fusil Mauser en condiciones de disparo. - **Excepción:** Solo permitidas para coleccionistas registrados, con documentación específica. 1.7. Pistolas y carabinas de aire comprimido no homologadas - Modelos que superan los límites de energía establecidos (24,2 julios). - Ejemplo: Carabinas de aire comprimido modificadas para disparar proyectiles de alta potencia. 2\. Excepciones para las armas prohibidas. En circunstancias específicas, algunas de estas armas pueden ser utilizadas con autorización previa: - Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad: Uso de armas automáticas o químicas en el ejercicio de sus funciones. - Recreación histórica: Armas históricas o de coleccionismo con fines culturales o educativos, previa inutilización y autorización. - Investigación científica: Armas químicas o biológicas utilizadas bajo control de laboratorios autorizados. -