Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 PDF
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This document describes a procedure for protecting intellectual property, specifically for the Metro de Medellín. It details processes for managing new creations, existing protections, and associated responsibilities. It mentions intellectual property regulations and includes relevant dates and documents.
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Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047...
Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 1 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento Contenido 1. Propósito............................................................................................................................ 2 2. Desarrollo........................................................................................................................... 2 Normas específicas................................................................................................................................2 2.1.1 Generales.....................................................................................................................................2 2.1.2 Derecho de Autor.........................................................................................................................2 2.1.3 Propiedad Industrial.....................................................................................................................2 2.1.4 Normas internas de la Empresa...................................................................................................3 2.1.5 Reglas adicionales........................................................................................................................3 2.1.6 Glosario........................................................................................................................................3 2.2 Procedimiento para la gestión de nuevas creaciones....................................................................7 2.3 Procedimiento para la gestión de solicitudes o protecciones actuales..........................................8 3. Control de registros............................................................................................................. 8 4. Anexos................................................................................................................................ 9 5. Control de cambios............................................................................................................. 9 6. Responsabilidades............................................................................................................... 9 Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 2 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento 1. Propósito Identificar, proteger y gestionar los activos de propiedad intelectual de la Empresa, para la conservación, explotación y comercialización de estos, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional que le aplica. 2. Desarrollo Normas específicas 2.1.1 Generales Artículo 61 de la Constitución Nacional, el cual dispone “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. 2.1.2 Derecho de Autor Decisión Andina 351 de 1993: Régimen común sobre Derechos de Autor y Derechos conexos. Decreto 460 de 1995: Reglamentación Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal. Decreto 1360 de 1989: Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Decreto 1474 de 2002: Por el cual se promulga el "Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Ley 23 de 1982: Sobre derechos de autor. Ley 44 de 1993: Modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y la Ley 29 de 1944. Ley 48 de 1975: Adhesión a la Convención Universal sobre Derechos de Autor, sus Protocolos I y II y la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Ley 545 de 1999: Adhesión al Tratado de la OMPI interpretación o ejecución y fonogramas. Ley 565 de 2000: Adhesión al Tratado de la OMPI sobre derecho de autor. Ley 1520 de 2012: Por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del "Acuerdo de Promoción Comercial", suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su "Protocolo Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica". Ley 1915 de 2018: Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos. 2.1.3 Propiedad Industrial Decisión Andina 486 de 2000: Régimen común sobre la propiedad industrial. Decisión 291 de 1991: Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. Decreto 1821 de 2000: Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión Andina 486. Decreto 427 de 2001: Por el cual se promulga el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”. Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 3 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento Ley 463 DE 1998: Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)". Ley 178 DE 1994: Adhesión al convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial. 2.1.4 Normas internas de la Empresa Resolución 0667 de 2018 por medio de la cual se adoptó la Política de propiedad intelectual de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada. La Resolución 0552 de 2021 crea el Comité de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada de la Empresa. 2.1.5 Reglas adicionales Los productos que resulten del trabajo conjunto con un tercero y que sean objeto de protección por tratarse de derechos de propiedad intelectual, se regulará lo correspondiente a la titularidad o cotitularidad sobre los mismos y por ende las responsabilidades derivadas de la protección a la propiedad intelectual, mediante instrumentos contractuales. El Comité de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual es el encargado de “Determinar y autorizar la protección de un activo de propiedad intelectual, previo análisis de conveniencia de acuerdo con lo establecido en los procedimientos que defina el comité para su gestión.” Se entenderá que se habla de la EMPRESA, cuando se trate de creaciones, invenciones o activo de propiedad intelectual producto del ingenio de: 1. los servidores en razón a las funciones de sus cargos o; 2. de los contratistas debido a la ejecución del objeto para el cual fueron contratados. Este procedimiento es aprobado y revisado por el Comité de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual, previo a su publicación. 2.1.6 Glosario Activo intangible: Activo que no tiene forma física, no es algo material y, por tanto, no se puede ver ni tocar. Proviene de los conocimientos, habilidades y actitudes de las personas y empresas. Hay muchos tipos de activos intangibles como las patentes, marcas, derechos de autor, fondo de comercio, dominios de internet, franquicias, etc1. Activo intelectual o capital intelectual: Conjunto de activos intangibles de una organización que, aunque no están reflejados en su totalidad en los estados contables tradicionales, generan valor o tienen potencial de generarlo en el futuro2. Se crea por el aporte del conocimiento existente y su desarrollo es posible por la tecnología, la organización y las relaciones con integrantes del ecosistema. Es también todo el conocimiento que existe y es de utilidad para la Empresa. 1 https://economipedia.com/definiciones/activo-intangible.html 2 https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAASMjU2MTtbLUouLM_DxbIwMDS0NDA1OQQGZapUt- ckhlQaptWmJOcSoAEiWQpTUAAAA=WKE Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 4 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento Análisis de tendencias: Observación de los diferentes desarrollos y los países donde se realizan para identificar hacia donde se dirigen los comportamientos de la industria. Aplicación industrial: Dicho de tener aplicación en la industria. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como: manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca.3 Claim / Reivindicación: Es a lo que se está pidiendo derecho de protección en una patente. Derechos de Autor: especie dentro de la propiedad intelectual, en virtud de la cual se otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico, tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra sin que para ellos se requiera formalidad alguna. Diferencia entre nombre comercial y enseña comercial: El nombre comercial es el que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil y la enseña comercial es la que identifica al establecimiento de comercio. Diferencia entre nombre comercial y la marca: La marca identifica al producto o servicio. El nombre comercial identifica al empresario que los produce, ofrece o comercializa. Por otra parte, el derecho sobre la marca se adquiere con su registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se adquiere con su uso. Por tanto, el derecho sobre la marca se pierde si no se renueva el registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se pierde si no se usa de manera continua. Diseño industrial: Se considerará como Diseño Industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. (Manual_Diseño_indutrial_SIC página 18 numeral 3.4.1)4 Enseña comercial: La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio. La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos. Estado de la técnica: Comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. 5 3 INAPI https://www.inapi.cl/portal/publicaciones/608/articles-1703_recurso_1.pdf 4 SIC: Superintendencia de Industria y Comercio 5 Decisión 486 Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 5 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento Inteligencia competitiva: Análisis, interpretación y comunicación de información de valor estratégico acerca de negocios, competidores, así como información requerida por La Empresa.6 Invención: solución nueva a un problema técnico. (Manual_Diseño_indutrial_SIC pagina 18 numeral 3.4.2). Inventores / Creadores: Es la persona que idea, crea, concibe y desarrolla una creación intelectual que puede ser objeto de protección por medio de Propiedad Industrial.78910 Marcas Figurativas: Integradas únicamente por una figura o un signo visual “logotipo”. Se caracteriza por su configuración o forma particular totalmente impronunciable. La marca figurativa puede o no incluir un concepto en la gráfica, así, podría ser una manzana que lleva un concepto directamente vinculado. O podría ser un conjunto líneas que no represente un concepto en particular. Marcas Mixtas: Es la combinación de uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos gráficos, de color o tridimensionales. Podría limitarse a la presentación de denominaciones con un tipo especial de letra y/o color. Marcas Nominativas: Son las marcas que identifican un producto o servicio a través de más de una letra, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos. Constituyen un conjunto legible y/o pronunciable. Marcas Sonoras: La evolución del comercio ha dado lugar al nacimiento de diversos signos, como son las marcas sonoras. A través de los cuales las empresas pueden identificar sus productos y servicios. Las marcas sonoras se caracterizan por estar integradas por un sonido o una melodía, con la cual la gente asocia su producto y que es totalmente distinta con la que pueda ser usada por un competidor. Marcas Tridimensionales: Consistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques. Al contar con volumen pueden ser percibidas por el sentido del tacto. Las marcas sonoras deben ser representadas gráficamente por intermedio de pentagrama, sonograma, onomatopeya y acompañada de un archivo de sonido que soporte la grabación digital que es puesta a disposición de todos los usuarios en el Sistema de Propiedad Industrial.11 Modelos de utilidad: El modelo de utilidad es otra modalidad de patente mediante la cual se protege la nueva forma, configuración o disposición de elementos que le permite un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpore, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad son pequeñas invenciones que no producen un avance técnico en la tecnología, pero facilitan su producción o traen ventajas en el momento de su uso. (Manual_Diseño_indutrial_SIC pagina 18 numeral 3.4.3) 7 https://www.eafit.edu.co/institucional/propiedad-intelectual/Paginas/Definiciones.aspx#:~:text=Inventor%3A,la%20modalidad%20de%20Propiedad%20Industrial 8 https://web.archive.org/web/20161227201528/http://historico.oepm.es/museovirtual/grandes_inventores.asp?ginv=1&idm=es&tipo=MUJER 9 https://www.20minutos.es/minuteca/listas/ 10 https://www.nuevamujer.com/mujeres/actualidad/todos/los-inventos-de-estas-mujeres-cambiaron-el-mundo-y-lo-mejoraron/2016-03-04/010247.html 11 https://encolombia.com/ Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 6 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento Nivel inventivo: Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.12 Nombre comercial: El nombre comercial es el signo que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil. Novedad: Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica13. Referente a Nuevo. no es nuevo si antes de la fecha de presentación o de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. (Manual_Diseño_indutrial_SIC página 9 numeral 2). Patente de invención: La Patente de Invención es un certificado que otorga el estado donde se le da el derecho exclusivo al que realizó la invención, para impedir que terceras personas utilicen o comercialicen su invención sin su consentimiento. Abarca todos los campos de la técnica y debe cumplir ciertos requisitos para ser otorgada, como ser novedosa, tener nivel inventivo y aplicación industrial. (Manual_Diseño_indutrial_SIC página 18 numeral 3.4.2) Propiedad industrial: hace parte de la propiedad intelectual y se ocupa de la protección a las invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, lemas y denominaciones comerciales.14 Propiedad intelectual: hace referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como sus actividades conexas.15 Términos de búsqueda: Especificaciones y descripción de la creación o invención para la búsqueda. Vigilancia tecnológica: Acceso y gestión de los conocimientos científicos y técnicos. Organizar, seleccionar, captar información para su gestión. 16 12 INAPI https://www.inapi.cl/portal/publicaciones/608/articles-1702_recurso_1.pdf 13 http://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2017/la-novedad-el-primer-requisito-de- patentabilidad/#:~:text=%E2%80%9CSe%20considera%20que%20una%20invenci%C3%B3n,el%20estado%20de%20la%20t%C3%A9cnica%E2%80%9D.&text=En%20relaci%C3%B3n%20con%20el%20e stado,1986%20exig%C3%ADa%20%C3%BAnicamente%20novedad%20nacional. 14 https://www.yumpu.com/es/document/read/34542644/manual-de-derecho-de-autor-alfredo-vega-jaramillo 15 https://www.yumpu.com/es/document/read/34542644/manual-de-derecho-de-autor-alfredo-vega-jaramillo 16 AENOR Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 7 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento 2.2 Procedimiento para la gestión de nuevas creaciones Paso N° Actividad Cargo responsable Descripción de la actividad 1 Identificar las Auxiliares, El responsable asignado por cada área deberá creaciones Profesionales, solicitar el “Análisis de propiedad intelectual” al Jefes de áreas, correo electrónico Gerentes [email protected] participantes de la creación Incluyendo nombre, desarrolladores, descripción, finalidad o propósito, estado de operación. 2 Recopilar las creaciones Secretario técnico del Comité Recopila las peticiones de cada área de Gestión Estratégica de la Se presentan al Comité de Gestión Estratégica Propiedad Intelectual de la Propiedad Intelectual para su filtro inicial. 3 Analizar la técnica Secretario técnico del Comité Se realiza una búsqueda preliminar como apoyo preliminar de Gestión Estratégica de la para la toma de decisión técnica sobre la Propiedad Intelectual viabilidad de protección de la creación y se Participantes anexa a la solicitud de análisis. 4 Analizar criterios Comité de Gestión Los miembros del comité deberán realizar el Estratégica de la Propiedad análisis técnico (IDi + Ingeniería), legal (Gestión Intelectual Legal), comercial (Negocios) y reputacional (Dirección de Comunicaciones) como soporte para la evaluación de la pertinencia para la protección del activo de conocimiento. 5 Presentar soportes para Comité de Gestión Socializar y entregar Comité de Gestión la protección Estratégica de la Propiedad Estratégica de la Propiedad Intelectual el análisis Intelectual realizado. 6 Definir acción de Comité de Gestión Definir el tipo de acción a emprender: Tipo de protección Estratégica de la Propiedad protección, Manejo de la creación, Medición del Intelectual propósito y/u otros de requerirse. Incluir la decisión en el acta del Comité de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual. 7 Aplicar acción de Secretario Técnico Comité de Dependiendo del tipo de protección y, si es el solicitud Gestión Estratégica de la caso, se solicita al contratista asesor de Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual proceder con el registro, aplicación o solicitud. 8 Retroalimentar sobre la Secretario Técnico Comité de Informar al Comité de Gestión Estratégica de la solicitud o registro Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual la fecha del registro, Propiedad Intelectual aplicación o solicitud. Se deja constancia en el informe anual del Comité. Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 8 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento 2.3 Procedimiento para la gestión de solicitudes o protecciones actuales Paso N° Actividad Cargo responsable Descripción de la actividad 1 Monitorear el estado de Secretario Técnico Comité de Semestralmente se monitorea el estado de nuevas protecciones Gestión Estratégica de la nuevas protecciones relacionadas con el activo Propiedad Intelectual protegido o en proceso de solicitud y se presenta un informe al Comité de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual. 2 Analizar criterios de Comité de Gestión Con base en el resultado del monitoreo, se propiedad intelectual Estratégica de la Propiedad evalúan los criterios comerciales y de Intelectual reputación, para determinar si se continúa o no con la solicitud de protección o renovación del registro. Como soporte para la evaluación de la pertinencia de continuar con la protección, los responsables deberán aportar el análisis técnico (IDi), legal (Gestión Legal), comercial (Negocios) y reputacional (Dirección de Comunicaciones). 3 Tomar decisión sobre Comité de Gestión Con base en los análisis el Comité de Gestión activos Estratégica de la Propiedad Estratégica de la Propiedad Intelectual decide Intelectual abandonar o continuar con la protección. 4 Aplicar acción sobre Secretario Técnico Comité de Informar al contratista asesor de Propiedad activos Gestión Estratégica de la Intelectual y a los participantes de la protección Propiedad Intelectual (cuando así aplique) sobre la acción a emprender, realizar seguimiento a la misma y notificar al Comité de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual. 3. Control de registros Tiempo de Disponibilidad Disposición Registro Elaborador Forma y lugar de archivo retención para consulta final Inventario de Secretario técnico del Formato digital Cinco (5) años Comité de Gestión Realizar transferencia patentes Comité de Gestión Sharepoint. Estratégica de la a Administración Estratégica de la https://metrodemedellin.sharepoint Propiedad Intelectual o Documental. Propiedad Intelectual.com/:f:/r/teams/GrupoPI/Documen quien estos asignen. tos%20compartidos/General?csf=1& web=1&e=84ajXn Inventario de Secretario técnico del Formato digital Cinco (5) años Comité de Gestión Realizar transferencia marcas y Comité de Gestión Sharepoint. Estratégica de la a Administración signos Estratégica de la https://metrodemedellin.sharepoint Propiedad Intelectual o Documental. distintivos Propiedad Intelectual.com/:f:/r/teams/GrupoPI/Documen quien estos asignen. tos%20compartidos/General?csf=1& web=1&e=84ajXn Inventarios Secretario técnico del Formato digital Cinco (5) años Comité de Gestión Realizar transferencia derechos de Comité de Gestión Sharepoint. Estratégica de la a Administración autor Estratégica de la https://metrodemedellin.sharepoint Propiedad Intelectual o Documental. Propiedad Intelectual.com/:f:/r/teams/GrupoPI/Documen quien estos asignen. tos%20compartidos/General?csf=1& web=1&e=84ajXn Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado Procedimiento para la protección de la propiedad intelectual EC047 Hoja 9 de 9 Proceso: Gestión de la innovación y el conocimiento 4. Anexos NA 5. Control de cambios Versión modificada Descripción del cambio 01 Se ajustan los requisitos para la toma de decisión del comité sobre la protección de activos nuevos y la continuación con los existentes. Se eliminan los siguientes registros y sus formatos asociados: Análisis de Propiedad Intelectual Criterios Propiedad Intelectual Análisis de ingreso a fases nacionales Análisis técnico continuación Análisis comercial continuación. Análisis reputacional continuación NA NA NA NA NA NA 6. Responsabilidades Documentador Revisor Aprobador María Isabel Betancur Rendón, Mauricio Soto Garcés Jorge Mario Restrepo García, Profesional 1 de Investigación, Jefe de Investigación, Desarrollo e Gerente de Planeación Desarrollo e innovación innovación Adriana María Castro Vélez, Profesional 1 Gestión Legal Vigente desde: Prohibida la copia y reproducción total o parcial del presente documento sin autorización expresa de Versión 2 Administración Documental del Metro de Medellín Ltda. 24.03.2022 Aprobado