Apunts Classe-1-94-122 PDF
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This document contains notes on Spanish law, specifically focusing on legal aid and the turn of duty. It differentiates between legal aid and the turn of duty, outlines the service of legal aid, and describes different types of legal aid. It also details how to assess the qualifications for legal aid in different cases, along with information on the historical context of the concept.
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Tema 6. Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio No es lo mismo la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio. Además, el examen de acceso a la abogacía solamente hace referencia a la Ley de Asistencia Gratuita para referirse al turno de oficio, sin embargo, esta perspectiva es errónea...
Tema 6. Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio No es lo mismo la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio. Además, el examen de acceso a la abogacía solamente hace referencia a la Ley de Asistencia Gratuita para referirse al turno de oficio, sin embargo, esta perspectiva es errónea, pues la asistencia gratuita es un derecho del ciudadano. Primeras ideas: Turno de oficio Existe el turno de oficio “de pago” (art. 33 LEC). Son una lista de abogados. Turnos especializados: ○ Existe el turno de menores. ○ Turno de violencia de género (hombre contra mujer y no de otra manera): no es para detenidos, sino para víctimas. Asistencia Previene que la situación económica del ciudadano no sea un gratuita motivo que lo deje en desventaja o directamente se lo prive. Derecho a una defensa: derecho fundamental. Diferencias AJG respecto otras instituciones: AD SOJ El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) es un servicio público y gratuito dirigido a todos los ciudadanos que precisen información relativa a la defensa de sus derechos e intereses. Probono De facto está instaurado, pues existe en los grandes despachos. Es un servicio gratuito del todo (el abogado no cobra, a diferencia del turno de oficio). Por ejemplo, en Estados Unidos es obligatorio hacer cierto volumen de horas probono. Antecedentes: el antecedente histórico más conocido es San Ivo que defendía a gente pobre. Incluso en Roma era un honor defender aquellos más vulnerables (se configuró como “el beneficio de la pobreza”). A partir del siglo XX, la configuración de los derechos humanos estableció, ya no como una prestación meritosa, sino como un verdadero derecho público que el Estado viene obligado a prestar. Clases: existen tres tipos de justicia gratuita: 1) Justicia gratuita judicial: depende del órgano judicial que estaba presente en España hasta el 96. Esto provocaba que cuando un abogado era designado por el turno de oficio, tenía que contestar una demanda y presentar una demanda paralela exponiendo la situación económica de su patrocinado, lo cual saturaba aún más los juzgados. 2) Justicia gratuita legal. 3) Justicia gratuita administrativa. !! Actualmente tenemos las tres, aunque la judicial es de “segundo nivel”. 93 1. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Presupuesto para la concesión del derecho a la justicia gratuita y contenido del mismo. Insuficiencia de recursos: Criterio objetivo: presunción de solvencia, es decir, la ley presume que todo el mundo tiene recursos, de manera que corresponde al ciudadano probar lo contrario (tiene la carga de la prueba), lo que a ojos del profesor es como una “prueba diabólica”, ya que debe probar algo inexistente. Excepción: AJG legal, esto es, una enumeración de supuestos que se presumen insolventes. IPREM como criterio económico de referencia: el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Patrimonio: la ley prevé que si, a pesar de los ingresos, hay signos externos que permiten la apreciación de la riqueza, se te puede aceptar o denegar. Por ejemplo, no tengo ingresos pero tengo 3 apartamentos en la Costa Brava. Unidad familiar. 1.1 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Personas físicas: Especialidad: Víctimas VIGE, trata seres humanos, terrorismo, abusos menores, discapacitados, y de accidentes. Informantes Ley 2/2023 de 20 febrero. Proceso especial Libro III Ley Concursal microempresa Ámbito personal (art. 2) Personas jurídicas: Ámbito económico: Unidad familiar, concepto Especialidad: Cruz Roja, Asoc. de Consumidores , Discapacidad y víctimas de Terrorismo Ámbito Unidad familiar, concepto. económico (art. 3) Ingresos. Como brutos (sin contar impuestos, embargos, …) y no netos. Tipología- computo 94 Patrimonio- Signos externos Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad. El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6. En la aplicación de esta Ley deberán tomarse en consideración las necesidades específicas de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad70. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación71. En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita: a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar72. b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso73. c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar74: 1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación 2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la 70 Incluso si llegan en patera. 71 Justicia gratuita legal. 72 Todas las personas físicas. 73 Viene motivado debido a que se les excluya del pago de las costas. 74 Ni anónimas ni limitadas, pero ¿qué sucede en situaciones de concurso? 95 efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo. f) En los litigios transfronterizos75 en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen. g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar76. Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social. h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento77. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. 75 Dentro de la misma UE. 76 El profesor dice que se podría prescindir de este redactado, pues son personas físicas. 77 EXAMEN. 96 i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente78 acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos. j) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. k) Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada. Artículo 3. Requisitos básicos. 1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. 2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles. 3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia. 4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado. 78 ¿Qué es un accidente? ¿Incluye, por ejemplo, malas praxis? 97 5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples. 1.2 LAS COMISIONES DE AJG Las comisiones de AJG: en cada CCAA, pero también hay comisiones nacionales (AN y TS), Ceuta y Melilla. Las CCAA pueden crear más comisiones. En Cataluña hay 5: provincias terres de l’Ebre. Miembros: un representante de la abogacía + un representante de la procura + 2 representantes de la administración (+ hasta en 2018 estaba el ministerio fiscal). Otorga de forma definitiva la justicia gratuita, mediante acto administrativo que, de impugnarse, se resuelve en el orden que conoce la pretensión principal. Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho. 1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente. 2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional. En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante. Consejo General de la AJG: 1.3 ÁMBITO MATERIAL: CONTENIDO DEL DERECHO Asesoramiento previo. Asistencia letrada y representación procesal. Asistencia pericial. exoneración de depósitos para recurrir. Exoneración de tasas judiciales. Gratuidad de anuncios oficiales. Aranceles notariales y registrales. Las costas judiciales y honorarios profesionales. 98 Artículo 6. Contenido material del derecho. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella. 2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado. No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. b) tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica. 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de 99 las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata. 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial. 8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples. 1.4 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DE LA AJG Solicitud: se solicita en el lugar donde tenga que efectuarse la actuación judicial. Problema: ¿qué pasa cuando tiene que instar un procedimiento? Lugar: ○ Donde tenga lugar la actuación judicial. ○ En su defecto, el lugar del domicilio del solicitante. Juzgado/Colegios de abogados: hacer la solicitud + plazo de 15 días para aportar su documentación (o firmar la autorización para que la puedan obtener de los archivos públicos) + valoración de la actuación. !! El Colegio tramita la solicitud (acto de trámite, no impugnable) que lo manda a la Comisión, quien tramitará de forma definitiva el expediente. !! Es posible denegar solicitud por ser manifiestamente insostenible. Tramitación: procedimiento administrativo simple. Especialidades. Suspensión proceso y plazo. Resolución del colegio. Designaciones provisionales. El expediente electrónico. El Art. 20 LAJG habilita la impugnación de la denegación de AJG. Va a la jurisdicción que se trate de resolver de la controversia principal. 100 !! Art. 16: la simple petición de justicia gratuita no suspende el curso del procedimiento. Cuando se trata de instar, si solicito justicia gratuita, se paran los plazos de prescripción y caducidad 1.5 RESOLUCIÓN Efectos de la resolución Comisión AJG Impugnación de la Resolución de AJG Revisión de la AJG. Procedimiento Incidencias sobre la sostenibilidad de la pretensión Manifiestamente insostenible Insostenibilidad de la pretensión. Trámite 1.6 EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito. Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas. El beneficio de asistencia jurídica gratuita comporta designación de Abogado y procurador de oficio Prohibición: simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa. Excepción: renuncia por escrito a percibir sus honorarios ante: ○ el titular del derecho a la AJG ○ el Colegio en el que se halle inscrito Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales percibir de sus defendidos los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas. 101 1.7 RENUNCIA A LA DESIGNACIÓN Artículo 28. Renuncia a la designación. Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. Renuncia expresamente, antes de iniciar o durante proceso y simultáneamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza No implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho a la AJG 1.8 PETICIÓN CAMBIO DE ABOGADO DE OFICIO Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado. 1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada. 2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días. 3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe. 4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen. 5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20. Supuestos de hecho Trámite Resolución 102 1.9 COSTAS PROCESALES Artículo 36. Condena en costas. 1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla. 2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20. 3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. 4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de «litis expensas» y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto. 5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso. Si hay AJG y hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor del beneficiario AJG, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquella. Si hay AJG y hubiera condenado en costas contra beneficiario AJG obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna. Trámite ante la Comisión AJG (art.19). Es el supuesto habitual. ○ “Mejor fortuna” como el doble del parámetro Si no contiene expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito, el beneficiario de la justicia gratuita deberá pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. 103 Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. Litis expensas: Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la substanciación del proceso. !! Han sido suprimidas las normas de honorarios. !! Arts. 30 a 35: trámites de la insostenibilidad de la pretensión. Momento: cuando el abogado recibe la documentación y entiende que la pretensión es insostenible. 1.10 SOJ 2. TURNO DE OFICIO. NORMATIVA El Turno de Oficio y la Abogacía. Relación con AJG Antecedentes. Significado actual de servicio público. Regulación. Constitución española. CGAE/Consell dels Il·lustres Col·legis d’Advocats de Catalunya(CICAC) Reglamentos COLEGIOS ABOG. ICAB Servicios PROBONO 2.1 NORMATIVA Normas internacionales de Derechos Humanos: ○ Art. 47. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ○ Art. 6. Convenio sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales ○ Art. 14. Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos Unión Europea: RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2013 relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales. RECOMENDACIÓN LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2013 sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita del sospechosos o acusados en los procesos penales DIRECTIVA CONSEJO DE EUROPA 2003/8 / CE de 27 de enero 2003 NORMATIVA sobre litigios transfronterizos 104 Constitución española: art 17, 24 i 119 Art. 545 LOPJ Art. 118, 520 y 527 LECRIM Ley 1/1996 de AJG Decreto 252/1996, de 5 de julio Generalitat. Reglamento AJG Real Decreto 141/2021, de 9 marzo, Normativa de la Abogacía CGAE.: Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Consejo Catalunya: RESOLUCIÓN JUS/110/2019, de 22 de enero, de modificación de la Normativa de la Abogacía Catalana del Convenios de colaboración con las administraciones Públicas. 2.1.1 NORMATIVA DE LA ABOGACÍA CATALANA Art. 8 de RESOLUCIÓN JUS/110/2019, de 22 de enero, de modificación de la Normativa de la Abogacía Catalana del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.(DOGC 31.1.2019) Article 8 Assistència jurídica gratuïta i torn d'ofici 1. L'assistència jurídica gratuïta és un servei públic destinat a garantir la tutela judicial efectiva a tots els ciutadans que acreditin insuficiència de recursos per litigar. La prestació d'aquest servei correspon als advocats i procuradors, i la seva gestió, als col·legis. L'Administració, com a responsable última del recte funcionament del servei d'assistència jurídica gratuïta, subvencionarà en la seva totalitat la gestió dels serveis d'assistència jurídica gratuïta d'acord amb paràmetres homogenis per a tots els col·legis de l'advocacia, i en funció del nombre d'expedients d'assistència jurídica gratuïta tramitats garantint una retribució digna, suficient i en termes raonables a les advocades i als advocats, tenint en compte els honoraris vigents en el mercat. Les advocades i els advocats que prestin el servei d'assistència jurídica gratuïta han de rebre una formació continuada especifica, sota l'homologació del Consell dels Col·legis de l'Advocacia Catalana la qual s'ha d'ajustar als requisits de qualitat pactats entre el Consell i el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. 2. El torn d'ofici és un servei públic establert per garantir l'assistència i la defensa de les persones que sol·licitin un advocat o una advocada d'ofici o no en nomenin cap quan sigui preceptiva la seva intervenció, i consisteix en la designació d'ofici d'un professional de l'advocacia. La prestació d'aquest servei correspon a les advocades i als advocats, i la seva gestió, als col·legis. L'advocat/ada designat/ada d'ofici ha d'informar els interessats del seu deure de pagar els seus honoraris, en el supòsit que no se'ls reconegui el dret d'assistència jurídica gratuïta. A més, l'advocat/ada ha d'informar el client/a de la distinció entre ambdues figures i de la possibilitat o no de sol·licitar l'assistència jurídica gratuïta, tenint en compte la capacitat econòmica en cada cas concret. 3. Els col·legis de l'advocacia i el Consell realitzaren tots els esforços possibles i estableixen els controls i els seguiments escaients per mantenir i millorar la qualitat en la prestació i en la gestió dels serveis d'assistència jurídica gratuïta i de torn d'ofici. Aquestes entitats tenen la potestat d'unificar la seva regulació corporativa i negociar-ne el finançament per l'Administració. La garantia de la qualitat i l'eficàcia d'aquests drets davant dels ciutadans pertanyen al nucli essencial de les funcions públiques que desempenyoren els col·legis de l'advocacia, la responsabilitat última dels quals és de l'Administració de la Generalitat. 4. Els assumptes del torn d'ofici han de ser dirigits personalment per l'advocat designat. Pel que fa a la retribució cal atenir-se al que preveu la normativa especifica que regula 105 els serveis de defensa d'ofici. Asistencia jurídica gratuita Servicio público Garantía de la tutela judicial efectiva (CE 24.1 i 119) Prestado por los abogados y gestionado por los Colegios de Abogados Subvencionado (en su totalidad) por la Administración Garantía de retribución digna y suficiente Formación continuada Turno de oficio Servicio público Garantía de asistencia y defensa (CE 24.2) ○ Prestado por los abogados y gestionado por los Colegios de Abogados Financiado por el ciudadano que haga su uso y no obtenga el reconocimiento al derecho a la justicia gratuita 2.2 REQUISITOS Requisitos generales de acceso Regulación actual: Art. 32 RAJG ○ Incompatibilidades ○ Prestación del servicio: Intervención del abogade Relación cliente abogade ○ Los reglamentos de los colegios de abogades ○ Los turnos especiales 2.2.1 REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS EXIGIBLES A LA ABOGACÍA Artículo 32 RAJG. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales. 1. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes: a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio tenga establecidas 106 demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio. b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión. c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados. No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio. 2. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores de los Tribunales, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes: a) Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar. b) Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos. No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá eximir del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del punto anterior, si en la persona solicitante concurrieren experiencia u otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio. 3. Los requisitos establecidos anteriormente serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia. Despacho abierto radicado en la zona colegial Estar colegiado Haber ejercido de forma efectiva la profesión durante más de 3 años Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados No tener antecedentes penales en algunos turnos especiales Posibilidad de dispensa de forma excepcional y motivada Posibilidad de requisitos complementarios de la CCAA 107 2.3. ACCESO Normas ICAB Carácter obligatorio dispensable Art. 1 Ley 1/1996 Estar colegiado / a en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como ejerciente. Tener despacho abierto en la zona geográfica donde se pretende actuar. Acreditar haber ejercido efectivo durante un mínimo de tres años antes de la inscripción en la materia en la que se quiere inscribir. Haber superado los cursos o pruebas que se establezcan por los Colegios No incurrir en causa de incompatibilidad, contenidas en el artículo 6 del presente Reglamento. Encontrarse al corriente de pago de las cuotas colegiales. No estar sujeto a sanción disciplinaria o medida cautelar. No padecer enfermedad ni tener ninguna limitación física o psíquica incompatible con las funciones correspondientes al ejercicio de la abogacía. Para los Turnos de Menores, Extranjería, Penitenciario, Violencia contra la Mujer (tanto víctimas como imputados), Jurado y Menores no Acompañados necesario, además la superación de un curso especializado y un número de años de ejercicio previo Turnos especiales de violencia género, trata seres humanos, maltrato a personas con discapacidad carecer de antecedentes `penales sobre la materia 108 3. ORGANIZACIÓN 4. RENUNCIAS Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado civil con la parte solicitante. Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado civil con la parte contraria. Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado civil con el abogado de la parte contraria. Haber defendido a la parte contraria. Tener intereses comunes con la parte contraria. Incompatibilidad con el asunto o en la defensa del asunto por haberse roto la relación de confianza entre el abogado y el ciudadano, que conlleve la imposibilidad de la defensa, circunstancia que debe quedar debidamente acreditada. 109 Ámbito penal: Tener menos de seis años de ejercicio profesional y tratarse de una causa en la que la competencia jurisdiccional sea de la Audiencia Provincial. Tener menos de diez años de ejercicio profesional y tratarse de causa regulada por el procedimiento del jurado. Acreditar suficientemente no poder hacerse cargo de la defensa por razón de salud o por ausencia prolongada justificada. En estos casos la renuncia comportará la baja automática del turno durante el tiempo que dure la enfermedad o la ausencia. Por razones de conciencia debidamente razonadas, en el ámbito penal. Trámite Por escrito razonado a la Comisión del Turno de Oficio. También se comunicará por el abogado al juzgado o tribunal que conozca del asunto designado. Plazo: tres días hábiles desde la notificación de la designación o desde que se tenga conocimiento de la causa que motive la petición de cambio de abogado. La Comisión del Turno de oficio, por delegación de la Junta de Gobierno, resolverá sobre la causa alegada comunicando la resolución al abogado y al juzgado o tribunal ante el que se tramite el asunto. Hasta la resolución definitiva del expediente, el abogado hará lo necesario para no perjudicar los plazos procesales y continuará en la designación, sin perjuicio de que pueda plantear ante los tribunales. Caso de aceptar la solicitud se designará al siguiente abogado de la lista correspondiente. Especial mención a la renuncia del ciudadano. Art. 21bis leyAJG 5. APUNTES FINALES 110 111 Tema 7. La Responsabilidad Civil, Penal y Disciplinaria del Abogado Los abogados, a parte de proteger los intereses de su cliente, participan en la administración de justicia. Desde esta perspectiva, se consideró en la política legislativa que la administración de justicia debía ser un bien jurídico protegido. Sin embargo, ¿es necesario que se incorpore la condición de abogado en el tipo penal? Bien, es una cuestión de política legislativa. Tenemos dos grandes grupos de casos en el Código Penal: de la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional79. TIPO PENA Presentar testigos falsos (art. 461 CP [Cap. VI, Del falso Prisión de 6 meses a 2 años y testimonio]) multa de 3 a 6 meses. Si abogado: pena en su mitad superior; inhabilitación especial de 2 a 4 años No comparecer injustificadamente al juicio oral80 (art. 463 Prisión de 3 a 6 meses o multa CP [Cap. VII, De la obstrucción a la justicia y la deslealtad de 6 a 24 meses. profesional]) Si abogado: pena en su mitad superior; inhabilitación especial de 2 a 4 años Intentar influir con violencia o intimidación en las personas Prisión de 1 a 4 años y multa de que intervienen en el proceso (art. 464.1 CP), o 6 a 24 meses (si consigue influir, pena en la mitad superior). Atentar contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes de dichas personas como represalia (art. 464.2 CP). Destruir, inutilizar u ocultar documentos judiciales81 (art. Multa de 3 a 6 meses 465 CP) Si abogado: prisión de 6 meses a 2 años, multa de 7 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años. Revelar actuaciones procesales declaradas secretas (art. 466 Si abogado: multa de 12 a 24 CP). meses e inhabilitación especial de 1 a 4 años. Si particular: pena en la mitad inferior. Actuar deslealmente con respecto a los clientes (art. 467 Si abogado defiende o representa a quien tenga intereses 79 En relación con el cliente. 80 Solamente en juicio penal. 81 ¿Cómo se lleva a cabo? La jurisprudencia dice que puede ser una conducta omisiva (por ejemplo, no presentar u ocultar. Algún sector doctrinal ha criticado dicho artículo en relación con los desarrollos tecnológicos actuales. 112 CP).82 contrapuestos en el mismo asunto, multa de 6 a 12 meses e STS, 2ª, 17 septiembre 2012: delito de deslealtad profesional; inhabilitación de 2 a 4 años. no procede: asesoramiento financiero, no jurídico; no existía encargo sobre consejo jurídico. Si abogado perjudica “de forma manifiesta” los intereses STS, 2ª, 16 mayo 2012: delito de deslealtad profesional; encargados, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 4 relación con apropiación indebida. Encargo para llevar años. querella (sobre estafa en la compra de oro). El letrado perjudica los intereses de sus clientes (que reciben una Si imprudencia grave, penas de indemnización parcial y pierden la posibilidad de ejercer multa de 6 a 12 meses e acciones civiles) y retiene la indemnización obtenida. inhabilitación de 6 meses a dos años. SAP Madrid 4 junio 2012: uso de personas interpuestas para que adquieran crédito que el banco ostenta contra el cliente. STS, 2ª, 4 marzo 2013: abogada que recibe el encargo de iniciar el procedimiento judicial de adopción y que, habiendo percibido provisión de fondos, no realiza actuación alguna83. STS 341/2020 (ECLI:ES:TS:2020:2835): delito continuado de deslealtad profesional, de apropiación indebida y de estafa en concurso con falsedad. STS 973/2022 (ECLI:ES:TS:2022:4845)84: dejadez con los plazos en una reclamación sanitaria. IMPORTANTE: 1. Abogado ejerciente. 2. “Actuación para el proceso”. STS 69/2023 (ECLI:ES:TS:2023:365): gestión inmobiliaria llevada a cabo por un abogado. “No es la cualidad de abogado la que determina la tipicidad, sino singularmente que la deslealtad se produzca en referencia a la tutela judicial. (…) No se contempla prioritariamente el interés de la parte a una correcta asistencia técnica, lo que solo lejanamente podría afectar a la Administración de Justicia. Si fuese así no se entendería ese asimétrico tratamiento frente a otras profesiones. Ni, por supuesto, se está edificando la tipicidad sobre cualquier actividad profesional, cuando quien la realiza 82 El artículo 467 tiene dos grandes apartados: a) conflictos de interés; b) “perjudicar de forma manifiesta” (art. 467.2). El segundo apartado es el que mayor debate jurisprudencial ha ocasionado. El análisis de la jurisprudencia muestra que la jurisprudencia parte de una aplicación amplia hasta una manifestación expresa de que “si todo es derecho penal, pues el art. 467 no sirve”. 83 La abogada fue dilatando la relación profesional-cliente, en lugar de renunciar al caso. Cuando los clientes solicitan ver las actuaciones, la abogada decide falsificar un documento (para justificar la provisión de penas). 84 Es relevante en tanto que reduce el alcance expansivo del artículo 467 CP. Como el bien jurídico protegido es la administración de justicia, limita la “actuación para el proceso”. 113 ostenta la condición de abogado en ejercicio.” STS 322/2023 (ECLI:ES:TS:2023:1887): “La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía puede implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía”. SAP Madrid 338/2023 (ECLI:ES:APM:2023:16426): alteración de documentos para ocultar los errores cometidos en el ejercicio de la función. 1. DELITOS SIN NECESIDAD DE QUE EL TIPO PENAL REQUIERA LA CONDICIÓN DE “ABOGADO” 1.1 APROPIACIÓN INDEBIDA Momento en el que confluyen en el pago de honorarios cuestiones de derecho civil y derecho penal. ¿Puede el abogado retener una cantidad de dinero hasta que su cliente no le pague? El derecho de retención es un derecho posesorio de los más básicos, sin embargo, no por ello, el que mejor funcione. SAP Madrid 4 junio 2012: apropiación indebida de provisiones de fondos, indemnizaciones judiciales o pagos de terceros destinados a los clientes. ¿Existencia de un derecho de retención? NO caben los denominados “autopagos”; (vid. SSTS, 2ª, 13 febrero y 26 diciembre 2007; 16 mayo 2012; 3 octubre 2019). Si no caben los “autopagos”, ¿existiría alguna otra forma, como una compensación? ○ Compensación, Vid. STS, 2ª, 12 junio 2009: en el caso, existía autorización para compensar, siempre que se prevea en la hoja de encargo. Automática no cabe. La práctica demuestra que existen muchos problemas, pues la deuda debe ser líquida, vencida y exigible. El cliente no solamente es cliente, sino que también es consumidor, y se tiene que vigilar con las condiciones generales de la contratación. !! Conclusión: el derecho de retención no está previsto para esta concreta relación abogado-cliente. TS, 2ª, 16 octubre 2014: apropiación indebida requiere “retención o desvío indebido”. TS, 2ª, 23 julio 2014: apropiación indebida como distracción (desvío del fin pactado). TS 100/2023 (ECLI:ES:TS:2023:555): abogado que se apropia de la indemnización laboral del cliente. 1.2 FALSEDAD DOCUMENTAL STS, 2ª, 4 marzo 2013: simulación de comunicación de la Fiscalía donde consta que se han realizado las gestiones relativas a la adopción de manera correcta. 114 1.3 ESTAFA. STS, 2ª, 6 junio 2013: aplicación de la agravante de estafa con “abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional” (art. 250.1.6 CP). STS, 2ª, 13 marzo 2018: estafa de abogado al apropiarse el dinero entregado por la víctima para obtener la libertad bajo fianza de su pareja en prisión provisional. 1.4 ESTAFA PROCESAL Art. 250.1.7 CP: Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Las leyes de procedimiento penal y civil contemplan la posibilidad de remitir a los colegios pertinentes el hecho que se hayan llevado a cabo conductas desleales. 1.5 BLANQUEO DE CAPITALES Art. 301 CP: prisión de 6 meses a 6 años; multa del tanto al triplo del valor de los bienes; inhabilitación de 1 a 3 años. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 2 L 10/2010. Sujetos obligados. 1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: (…) ñ.. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. 2. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA !! Compatibilizar responsabilidad civil y disciplinaria, no supone un problema desde un punto de vista dogmático, pues los bienes jurídicos son diferentes. Responsabilidad civil y penal tampoco comporta problemas. Son compatibles porque los bienes jurídicos protegidos son distintos, por lo que no hay posibilidad de bis in idem y, en tanto que se admite la exigencia de responsabilidad civil ex delicto. Relación entre responsabilidad penal y responsabilidad disciplinaria: STS, 2ª, 4 marzo 2013: “desde la perspectiva del principio «non bis in idem», en caso de concurrencia de condena penal y sanción administrativa por los mismos hechos, la 115 solución no es la anulación de la primera, sino la minoración de las consecuencias de la condena penal con los efectos ya cumplidos por la sanción administrativa”. Real Decreto 135/202185, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española: - Profesionales de la Abogacía. - Sociedades profesionales. - Colegiados no ejercientes. - Tutores de prácticas externas. Artículo 119. Principios generales. 1. Los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria. 2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la Abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la Abogacía se harán constar en su expediente personal. 3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional. Artículo 120. Potestad disciplinaria. 1. La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales se ejercerá por los Colegios de la Abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción, con arreglo a las previsiones de sus respectivos Estatutos. [...] Artículo 122. Sanciones. 1. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía son las siguientes: a) Apercibimiento por escrito. b) Multa pecuniaria. c) Suspensión del ejercicio de la Abogacía. d) Expulsión del Colegio. 85 El texto es actual a la realidad de la abogacía. El legislador sabe que la organización de la abogacía es compleja: tutores de prácticas (se requieren 5 años de ejercicio de la abogacía), … 116 Artículo 123. Principio de proporcionalidad. La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión. Infracciones Sanciones Artículo 124. Infracciones muy graves Artículo 127. a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en 1. Por la comisión de infracciones muy cualquier grado de participación, como consecuencia del graves, atendiendo a criterios de ejercicio de la profesión. proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al ejercicio de la Abogacía por plazo artículo 33.2 del Código Penal. superior a un año sin exceder de dos. c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones (…) administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional. 4. Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo relacionadas con actuaciones profesional. desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, llevarán e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de aparejada, en todo caso, la exclusión del incompatibilidad. profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la meses e inferior a un año si la infracción concreta infracción no esté tipificada de forma específica. fuera grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave. g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente. h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por Ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto General. i) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogacía o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore. j) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero. k) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto. l) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente. m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas. 117 n) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20.2.c) de este Estatuto General. Artículo 125. Infracciones graves Artículo 127. a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos (…) siguientes: 2. Por la comisión de infracciones graves i. La infracción de los deberes de confidencialidad y de las podrá imponerse la sanción de prohibiciones que protegen las comunicaciones entre suspensión del ejercicio de la Abogacía profesionales en los términos establecidos en el artículo 23 por un plazo superior a quince días sin de este Estatuto General. exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 ii. El incumplimiento de los compromisos formalizados entre euros. compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales. (…) iii. La falta de respeto debido o la realización de alusiones 4. Las sanciones que se impongan por personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la infracciones graves o muy graves profesión, a otro profesional de la Abogacía o a su cliente. relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los iv. La inducción injustificada al cliente a no abonar los servicios del Turno de Oficio, llevarán honorarios devengados por un compañero en caso de aparejada, en todo caso, la exclusión del sustitución o cambio de profesional de la Abogacía. profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis v. La retención de documentación de un cliente contra sus meses e inferior a un año si la infracción expresas instrucciones. fuera grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave. vi. La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto. vii. La citación de un profesional de la Abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional. b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20 de este Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 124.n), en relación con el artículo 20.2.c). c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en los artículos 48 y 49 del presente Estatuto General. d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el artículo 52 del presente Estatuto General. e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia. f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo. g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones. 118 h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión. j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 del presente Estatuto. k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita. l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60 de este Estatuto General. m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa. n) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente causando una lesión injusta. ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada. o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente q) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento. r) La falsa atribución de un encargo profesional. s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión. t) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional así esté prevista por ley. u) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el presente Estatuto General y otras normas legales. 119 Artículo 126. Infracciones leves Artículo 127. a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral (…) o escrita al profesional de la Abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa. 3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones apercibimiento escrito, o suspensión del con el profesional de la Abogacía de la parte contraria al ejercicio de la Abogacía por un plazo no propio cliente con comentarios o manifestaciones que superior a quince días, o multa puedan causarle desprestigio. pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la Abogacía. d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la Abogacía. e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel. f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado. g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave. Las sanciones tienen efectos en todos los Colegios de Abogados de España (art. 134.2). La responsabilidad disciplinaria se extingue por (art. 135): 1. Cumplimiento de la sanción 2. Fallecimiento del colegiado 3. Prescripción de la infracción (plazos, art. 136: 3 años, 2 años, 6 meses, según sea muy graves, graves o leves, respectivamente). 4. Prescripción de la sanción (plazos, art. 137: 3 años, 2 años, 6 meses, según sea muy graves, graves o leves, respectivamente). 5. La baja no extingue la responsabilidad disciplinaria (art. 135.2). La anotación de la sanción en el expediente personal se cancela por el transcurso de los siguientes plazos sin incurrir en nueva responsabilidad disciplinaria (art. 138): 1. 6 meses, si apercibimiento por escrito, suspensión por menos de 15 días o multa de hasta 1.000 euros; 2. 1 año, si suspensión hasta 1 año o multa hasta 10.000 euros; 3. Tres años, si suspensión superior a 1 año; 4. Cinco años, si expulsión. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA ABOGACÍA (en vigor desde 2 de septiembre de 2024): Artículo 247 LEC. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento. 4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser 120 imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria. Artículo 894 LECrim. Admitido el recurso y señalado día para la vista por el Secretario judicial, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes. La incomparecencia injustificada de estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la sala así lo estima. La sala podrá imponer a los letrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime necesarias, atendida la gravedad e importancia del asunto. En todo caso, la sala acordará que el Secretario judicial comunique dicha inasistencia al Colegio de Abogados correspondiente a efectos de la responsabilidad disciplinaria a la que, en su caso, hubiere lugar. 121