APUNTES FUNDAMENTOS DEL DERECHO ANTIGUO GRIEGO PDF
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This document provides notes on ancient Greek law, focusing on the concept of constitutionalism in ancient Greece and the development of laws. It discusses the importance of the rule of law, the distinction between written and unwritten laws, and the evolution of Athenian democracy as a form of government. It highlights figures like Solon and Pisistratus.
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FUNDAMENTOS Y CONFIGURACIÓN DEL DERECHO TEMA 1: EL CONSTITUCIONALISMO ANTIGUO: GRECIA Característica de idea de la ley: 1) Sometimiento a todos a la ley de la propia ciudad. Todos los ciudadanos, hombres libres, mujeres, están sometidos a la ley, aun así, hay extranjeros a los que no se...
FUNDAMENTOS Y CONFIGURACIÓN DEL DERECHO TEMA 1: EL CONSTITUCIONALISMO ANTIGUO: GRECIA Característica de idea de la ley: 1) Sometimiento a todos a la ley de la propia ciudad. Todos los ciudadanos, hombres libres, mujeres, están sometidos a la ley, aun así, hay extranjeros a los que no se les implica esta ley. También se someten a la ley los poderes públicos, es decir, el poder está sometido a la ley (gobernar no significa situarse por encima del derecho). Con ello se pretendía lograr dos cosas: - Evitar la anarquía Si todos están sometidos a la ley, se podrá saber con certeza las consecuencias de los actos por igual, garantizando estabilidad y paz pública - Evitar los abusos de poder Si las autoridades no están sometidas a la ley, pueden utilizar el poder al servicio de sus particulares y no del bien común. Así se reforzaba el poder del estado, para que garantizase el orden (si el poder estaba limitado se conseguía este orden). En Grecia se pretendía evitar el modelo de los persas. Los persas intentaron invadir Grecia y no lo lograron. En esta interacción, a los griegos les llamo la atención como el rey de Persia tenía poder ilimitado, siendo sus ciudadanos como sus “esclavos”. Esto horrorizo a los griegos. Se reforzó entonces la idea de los griegos de que todos fuesen sometidos a la ley. 2) La ley es fruto de una decisión humana libre deliberada de una costumbre. No como las leyes que provienen de creación divina (como la ley musulmana o la Tora. Estas ocasionaron que los griegos dedicaran tiempo a la reflexión a cuestiones jurídicas y políticas) Leyes escritas Particulares de cada país. La realidad de Atenas no tenía que ver con las del resto. Las leyes eran fruto de unas características específicas de cada Polis. Eran leyes de creación Humana respondiendo a las circunstancias concretas de cada Polis. Son leyes modificables, pero no significa que las solieran o quisieran modificarlas habitualmente. Los griegos tienen una mentalidad de respeto y de conservación del legado de los antepasados. Tienen una idea de retomar la Edad de Oro. Por ello creen que las leyes solo deben cambiarse si es estrictamente necesario. Estas no deberían ir en contra de las costumbres de cada Polis. Leyes no escritas 1) Ley natural o divina: No son de creación humana. Reflejan el orden que los Dioses disponen para la humanidad. No se perciben por la revelación, sino a través del uso de la observación que llevan a razonar del orden de la realidad. Son leyes imperativas, es especialmente importante respetar estas leyes porque reflejan el orden que los Dioses imponen. Están por encima de las Leyes escritas. Cuando una ley humana contradice a una ley divina, la ley humana es invalida. Un ejemplo de conflicto de Leyes es el caso de Antígona. Los griegos parten de la idea que la ley humana se funda a partir de la ley divina, por lo que no creen que haya un conflicto entre ellas sino una armonía. 2) Leyes comunes a todos los griegos: Como serían las leyes relativas a la guerra o al comercio 3) La costumbre jurídica o las normas consuetudinarias (relativas a la costumbre): Aquella practica que surge de una práctica espontánea y se consolidan hasta convertirse en una práctica obligatoria. La monarquía por ejemplo encaja bien en esta costumbre. La costumbre tiende a reforzar a las personas más poderosas, aquellos con una formación intelectual más intensa, por su idea de tradición y conservación. Aunque no sea esta costumbre tan propia de las polis democráticas, estas también deben vivir en la harmonía de la costumbre; si las leyes escritas contradicen la costumbre atenta contra la integridad intima lo cual crea conflictos. 1 La constitución Actualmente: Norma que organiza políticamente el Estado y que fija el modelo de estado y su organización interna además de derechos y obligaciones de sus ciudadanos. Para los griegos: norma fundamental que organizaba políticamente y jurídicamente la polis y también la forma de existencia de cada polis, sus elementos culturales distintivos, su economía, elementos sociales…Esta norma diferenciaba a cada polis. En la época clásica había varias formas de organización política: 1) Aristocracia: el poder recae en más de una persona, solían ser elites e intelectuales 2) Tiranía: ejercicio del poder por parte de una sola persona por una razón distinta a una sucesión dinástica o hereditaria. 3) Democracias: como en Atenas. 4) Monarquías: pocas Origen de la consitución Actualidad: La constitución es fruto de la voluntad del pueblo Para los griegos: atribuyen su origen a legisladores providencialeshombres sabios que en un momento dado fijaron los rasgos de existir de cada polis. Casi todas las constituciones se atribuían a un legislador sabio. La constitución democrática de atenas La idea de isonomía: igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (excepto las mujeres, los esclavos y los extranjeros, que no eran ciudadanos). Consecuencias isonomía: 1) Todos tenían el mismo derecho de participación política. Estaban todos llamados a participar en el gobierno de Atenas, las decisiones importantes las tomaba una asamblea integrada por todos los ciudadanos libres de Atenas. Podía votar, intervenir y presentar propuestas. Todos participaban porque en la conciencia ateniense todo ciudadano libre tenía el deber cívico de interesarse por los asuntos públicos, eran mal vistos aquellos que solo se interesaban por el interés propio. 2) Los cargos públicos eran elegidos por sorteo (con alguna excepción como los comandantes del ejército que eran elegidos por su trayectoria y méritos). Los cargos se renovaban anualmente. Estos magistrados para asegurar la igualdad tenían que rendir cuentas de su gestión públicamente ante la asamblea. El que había ejercido de manera desleal el cargo, podía ser sancionado. Finalmente, las leyes eran aprobadas por la asamblea de los ciudadanos. Trayectoria de la historia de cómo Atenas llego a ser democrática Atenas no fue siempre democrática: - En la época arcaica, sea había regido como una monarquía, pero se pasó posteriormente a un régimen aristocrático, regido por un consejo de 9 magistrados que eran elegidos del grupo reducido de la elite de la nobleza de la ciudad. - El problema fue que este sistema se degenero a un sistema oligárquico y eso llevo a un enfrentamiento entre autoridades y pueblo hasta que viendo la crisis y la evidencia de que el régimen aristocrático no funcionaba se llamó a Solón 94 a.C. y puso un régimen democrático. Solón doto a Atenas de la supresión del poder de los nobles y estableció una democracia de signo moderado porque reservaba el acceso a determinadas magistraturas a las elites. El poder político estaba concentrado en las manos de la ciudadanía sin excepción. La democracia que surgió, pese a lo ponderadas que fueron las reformas, degenero en crecientes enfrentamientos civiles entre facciones políticas rivales. En definitiva, el fragor de la vida política llevo a una tensión mayor todavía y llego a un punto de caos, la parálisis del gobierno. 2 La solución emerge en el caos y se restaura el orden a través de la instauración de una Tirania (ejercer el poder de forma ordenada y pacífica) por Pistrato, figura asociada a posiciones demócratas, adquirió tanta relevancia que ante la crisis política fue llamado para restaurar el orden y ejercer el poder de manera pacífica. Él fue convertido en tirano en tres ocasiones distintas, en las dos primeras terminó perdiendo el poder. Después, su 3a vez en el año 546 AC, conservó su poder hasta el día de su muerte. La tiranía en esa época no tenía la connotación negativa que tiene ahora, Pisístrato estaba bien visto por haber traído tranquilidad al pueblo. Incluso en Atenas, la tiranía fue bienvenida. Fue un tirano popular ya que gobernaba de forma moderada, pacifica. Tenia los intereses del pueblo. Era benevolente. Pisístrato falleció el año 527 AC y fue sustituido por sus hijos, Hipias e Hiparco que no resultaron ser gobernantes tan moderados (abusos de poder, acciones crueles...) y el régimen fue perdiendo popularidad. Tras el asesinato de Hiparco, Hipias hizo un giro hacia un mayor despotismo y la tiranía fue derrocada porque la facción pro demócrata ateniense junto con los espartanos (que no creían en la democracia) derrotaron la tiranía y restablecieron la democracia. En el año 510 AC se llamó a Clístenes para que dotara la ciudad de una constitución democrática (respecto a la de solón haciendo modificaciones en sentido más democrático). El sistema democrático que se instauró con Clístenes dio lugar a la edad de oro de la antigua Grecia en el siglo VI. Época de máximo esplendor de Atenas. La democracia arraigo en Atenas y dio lugar a una etapa de crecimiento (político, militar, económico…) El auge de Atenas llegó a colisionar con Esparta y se declaró la guerra, terminó implicando a todas las ciudades de la antigua Grecia y se abrió así la guerra del Peloponeso que tuvo consecuencias relevantes desde el punto de vista constitucional: - cuando los atenienses empezaron a perder la guerra, esto creó una inquietud y hubo figuras de la sociedad ateniense que pensaron que la derrota era por la democracia ya que esta favorece a los demagogos. Se dio un golpe de estado aristocrático en el año 411 AC que se llamaba la tiranía de los 400 pero realmente este experimento aristocrático no puso fin a la democracia sin que nadie se resistiera, unos sublevados consiguieron restaurar la democracia. Atenas fue derrotada por Esparta en la guerra, los espartanos instauraron la tiranía de los 30 en el año 404 AC entregaron el poder en Atenas a exiliados antidemócratas, y gobernaron de forma cruel y corrupta. Esto dio como resultado que durara poco, fue derrocado y se instauró la democracia mientras conservó su independencia. El auge de Atenas colisionó con Esparta (que era también una gran potencia y entraron en la guerra del Peloponeso). En un momento dado, la guerra evoluciono en un sentido desfavorable para los atenienses, se generó un malestar en Atenas y algunos pensaron que la democracia era la que había llevado a Atenas a gobernar y favorecer a los demagogos, que proponían soluciones desastrosas y eran los culpables de la situación. Ley y democracia Griegos: que el poder no fuese arbitrario, que estuviese sometido a las leyes. Un gobierno de las leyes no de los hombres Atenienses: desarrollan un tipo de ley específica de la democracia 1. En la democracia todos participan en su elaboración, el poder político no se puede utilizar al beneficio de unos pocos. La ley es la voluntad de todos. (conexión ley-democracia-libertad) 2. Como la ley está escrita, no se puede manipular por las elites y esto genera seguridad jurídica. CONSECUENCIA: los tribunales en Atenas sólo podían aplicar leyes escritas. Ley democratica: - Contrasta con los mandatos particulares, todos deben obedecerla: frente a lo que ocurría en Persia (la voluntad del rey era ley), Atenas predomina de una idea de ley abstracta. - La noción de ley democrática contrasta con las normas religiosas procedentes de la tradición o de los oráculos (vidente que manifestaba la voluntad de la divinidad) 3 - Rompe con la costumbre jurídica- normas consuetudinarias al ser escrita, la elabora el pueblo y no la divinidad. La ley (nomos) tenía 3 características: - Ley escrita: factor de igualdad, de certeza sobre el contenido de la norma y evitaba que fuese interpretada diferente por las elites. Como la ley está escrita los poderosos no pueden utilizarla en su favor. La persona sencilla puede aspirar a que un tribunal le dé la razón ya que la ley está escrita. Los tribunales en Atenas solo podían aplicar leyes escritas. - Ley igual para todos - La ley es fruto de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos: Como en la democracia todos participan en el proceso político el poder no se puede utilizar para favorecer a las elites. Todos participan en su elaboración y sirve para el interés común. Conexión entre ley democracia y libertad. Se puede ver en una tragedia griega “los suplicantes” donde se expone de forma clara porque es malo un sistema tirano El derecho en la antigua Atenas pivota sobre la ley escrita que surge de la voluntad de todos y que es igual para todo. Cierta obsesión sobre la certeza del derecho, por ello están por escrito las únicas leyes aplicables por el tribunal ateniense. Ley-decreto A lo largo del S.V se desarrollan los decretos. La ley: - Es una norma general y abstracta y que aborda cuestiones por lo general de mayor relevancia. No se piensa en un caso concreto. - Vigencia indefinidaperdura mientras no sea derogada - Ocupa una posición jerárquica mayor que el decreto Los decretos: - Son particulares Dan respuesta a una realidad concreta que se presenta. - Es temporal, una vez pasa el caso particular, desaparece - Deben respetar siempre a la ley. Cuando un decreto contraviene a la ley, es nulo. Graphe paranomon: DEFINICIÓN: Mecanismo de validez de las normas, servía para comprobar que las normas cumplían los requisitos para formar parte del derecho de Atenas. Servía para controlar que los decretos lo vulneraran ninguna ley y declarar que el decreto era nulo. También servía para controlar la validez de las leyes: una ley solo podía sustituir a otra ley si la anterior era derogada expresamente. Se aprobaba solamente una ley si se derogaba formalmente la anterior Características: - Cualquier ciudadano podía iniciar el procedimiento - El órgano que valoraba si el decreto o la ley era válido o invalido era un tribunal de 501 ciudadanos - La ley o decreto invalido se consideraban que no existían y además si la sentencia recaía cuando no había pasado un año de su aprobación, la persona que la había formulado era sancionada por haber corrompido las leyes de Atenas. Sistema institucional de Atenas Asamblea: 4 El órgano más importante de la institución de Atenas. Integrada por todos los varones mayores de edad. Órgano supremo de todas las cuestiones. - Poder legislativo: leyes y decretos aprobados por la asamblea - Controlaba la política exterior de Atenas - Cuestiones relativas a la seguridad del estado - Fiscalización: los magistrados debían rendir cuentas de su gestión ante la asamblea El consejo o bule - Lo integraban 500 ciudadanos elegidos sus cargos por sorteo. - Preparaban los textos que se debatían en la asamblea. - Al ser más pequeño ejercía una supervisión de la política interior y exterior. Hacia un primer de control previo al de la asamblea Tesmótetas Grupo de magistrados que tenían como función revisar anualmente las leyes de Atenas. Debían identificar disfunciones (normas contradictorias, potencialmente invalidas, reiterativas). Redactaban un informe y lo presentaban en la asamblea *Las otras magistraturas eran en general elegidas por sorteo. Había alguna excepción como los generales, que no se podían elegir a lazar sino por sus méritos y talentos. Mecanismo del ostracismo Permitía expulsar de la ciudad a alguien que pudiese suponer un peligro para la ciudad (alguien que pretendía ser tirano o que causara el mal) Conclusiones - La idea de evitar la concentración del poder en manos de unos pocos - Lo que debe reinar en Atenas no es la voluntad arbitraria de los hombres sino las leyes. Balance de los propios griegos sobre la democracia ateniense ¿Modelo a seguir o ejemplo a evitar? 1) La democracia ateniense había llevado a la libertad y la igualdad 2) La democracia había sido una experiencia interesante, pero había terminado siendo una forma inadecuada de organización política PLATON: - Discípulo de Sócrates, que fue condenado a muerte por la democracia. Visión negativa de la democracia. Era una constitución demasiado democrática. - Pensador brillantísimo que escribía muy bien e idealista, en el ámbito jurídico el ideal sería que los gobernantes no estuvieran sujetos a la ley, cosa contradictoria el pensamiento de Grecia. - Contemplaba la idea del rey filósofo, que tenía la idea del bien por lo que no podía actuar incorrectamente. Por ello los limites jurídicos serian inconvenientes ya que la ley no siempre cuadra perfectamente con las distintas 5 situaciones. El aceptaba que el ideal del rey filosofo es inalcanzable, de modo que como segunda mejor opción es necesario que un orden político sea constitucional (con una serie de límites que organicen el poder) - Platón forma una opinión negativa de la democracia que se funda en la experiencia ateniense. La idea que lleva a Platón a fundar un juicio negativo es que a su juicio la democracia como el poder estaba en manos de todos, fácilmente obtenían el poder los demagogos. El cree que la democracia lleva a la demagogia que lleva al caos lo que degenera una tiranía. El plantea que la mejor constitución: - No tendrá un origen violento sino pacifico, armónico. - Además, para que sea estable no puede ser el fruto de una constitución impuesta por los vencedores sobre los vencidos. Por ello señala que la constitución ateniense es fruto de los vencedores impuesta sobre los vencidos. - Para él la constitución debe ser integradora, orientada a buscar el bien común y que reúna a todos los elementos de la sociedad de forma armoniosa. - Defiende una constitución mixta, que tenga elementos de la democracia, aristocracia y de la monarquía ARISTOTELES Siendo más realista que Platón escribe unas cuestiones jurídicas en términos que reflejan más fielmente la realidad jurídico política por lo que tiene una aplicación más concreta Todas las formas de gobierno pueden ser justas y legítimas. Lo decisivo es su orientación al bien común. El problema es cuando cualquiera de estas formas se aparta de su fin. Degeneración de las formas de gobierno: - Monarquía: tiranía - Aristocracia: oligarquía - Democracia: oclocracia El cree que la democracia ateniense es radical con un dominio del pueblo llano en detrimento de las elites y esto perjudica al bien común del país. Elección por sorteo de los magistrados idea pésima. Va demasiado en detrimento del mérito. Solución demasiado radical. Por ello el equilibrio está en una solución mixta: con elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos, así las clases sociales se equilibran mejor y contribuyen todas sin imponerse una encima de otra Mejor sociedad: que predomine la clase media Dice que por lo general es mejor una constitución mixta, pero abre un asterisco. Hay que atender a la realidad concreta de cada comunidad política, no hay soluciones generales para todos, a veces las circunstancias concretas señalan un sistema político efectivo (dependiendo de su historia, temperamento de sus gentes, etc.) Atribuye mayor peso al equilibrio entre clases sociales, pero las conclusiones son similares a las de Platón. Platón: idealismo Aristóteles: realismo LEY NATURAL Los atenienses tenían una idea muy clara de lo que era la ley. Esta era de creación humana, esto lleva a los sofistas a plantearse si la ley siempre es de creación humana. LOS SOFISTAS - Llegan a la conclusión de que la ley es un artificio, es de creación humana. No existe la ley natural, creada por los dioses. - Además, observan que las leyes de los pueblos griegos varían de las persas, si hubiera ley natural estas no serían tan diferentes. 6 - Defienden que es un disparate la idea de que la ley busca ofrecer protección al débil frente a los poderosos, que lo natural del ser humano es que los poderosos se impongan sobre los débiles. Es más, a efectos prácticos la ley termina siendo siempre un instrumento de los poderosos para oprimir a los débiles. La tesis de los sofistas es corrosiva para el derecho y orden político y no ofrece una alternativa ya que parte de un origen muy negativo. ARISTOTELES Él dice que la ley no es una creación arbitral del ser humano. Contrariamente a lo que dicen los sofistas, el ser humano es un animal social y político por naturaleza, la razón lo empuja a hacer vínculos con otros seres humanos y formar comunidades. El ser humano tiende naturalmente a formar comunidades políticas que deberían ser ceñidas por algún tipo de ley, por lo tanto, es algo necesario que responde a la naturaleza humana, son una necesidad (no artificio) impulsada por la propia razón. Además, la propia razón nos permite observar una serie de principios que deben ser presentes en todo ordenamiento jurídico político para que este sea justo y permita alcanzar a las personas la felicidad, estos son principios universales: la ley natural es una realidad accesible para la razón que responde a una naturaleza humana. Ej. a través de la razón podemos intuir que estaría mal matar Como los principios de la ley natural no están escritos, son genéricos y abstractos, por ello no puede dirigir la comunidad humana sino servir de fundamento a las leyes de las polis ya que se construyen sobre la base del derecho natural. Además, es un límite al derecho natural de cada comunidad política, ya que estas no pueden ir en cintra del derecho natural. TEMA 2: EL CONSTITUCIONALISMO ANTIGUO: ROMA AUCTOCTORITAS Y POTESTAS Auctoritas: conocimiento socialmente reconocido, y por lo tanto sus opiniones tienen un importante peso ya que reflejas la sabiduría de la verdad. Potestas: poder socialmente reconocido. Capacidad que se atribuye a determinados órganos de emitir mandatos vinculantes. Se busca alcanzar un cierto equilibrio basándose en que los potestas ejercen su poder de forma respetuosa sobre el dictamen de los auctoritas. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE LA ANTIGUA ROMA Roma se funda en el año 753 a.C. La primera forma de gobierno en Roma fue la monarquia. Según la leyenda, Romul y Remo fundaron la ciudad de Roma. Romul se hizo con el poder y fue el primer rey de Roma Roma en ese momento no es más que una pequeña ciudad estado como tantas otras, no tiene protagonismo especial. La monarquía - Era electiva: tras la muerte del rey, el senado elegía a su sucesor. Se cree que los últimos tres reyes de Roma lo fueron por sucesión hereditaria. - El rey concentraba poder político y religioso - En una primera época era una monarquia limitada: venia contrapesado por el senado (senado: consejo formado por ancianos/ cabezas de familia) y las asambleas populares (que lo formaban los ciudadanos varones mayores de edad). La existencia de estos órganos no es algo fruto de una decisión deliberada, es fruto de una realidad concreta, poderes facticos cuya colaboración se necesita para poder gobernar - Posteriormente el poder va concentrándose más en manos del rey y el senado y las asambleas populares pasan a quedarse en un segundo plano 7 - El Rey era: quien daba las leyes, el sumo sacerdote, comandante supremo del ejército, y tiene funciones judiciales Tarquinio el soberbio: Último rey de Roma que gobernaba de forma cruel y opresiva. El pueblo termino deponiéndolo en el año 509 a.C. Se abre entonces la etapa republicana. ETAPA REPUBLICANA Los romanos, cuando hablaban de república (Respublica), se referían al Estado, a los asuntos públicos y a la comunidad política, no lo hacían en contraposición a la monarquía, ni se referían a una forma político de gobierno. No entendían que fuese una palabra asociada al fin de la monarquía. Lo relacionaban a que roma se gobernara a partir de una naturaleza mixta. Para los Romanos los cónsules eran los magistrados supremos, los más importantes de la república, el elemento aristocrático era el senado y el elemento democrático eran las asambleas populares. - Creían que esto conducía al equilibrio. - Polibio (historiador griego) decía que la constitución romana tenía una virtud frente a las constituciones que concentran el poder en un solo sujeto (centro del poder) tienden a la inestabilidad que tiende al abuso y que tiende a su propio degeneración c primitivas es normal seguir a un líder, que se tienda a la monarquía. Esto funciona bien hasta que los sucesores se van viciando del poder, lo ponen al servicio de sus propios intereses y naturalmente se degenera en tiranía ante tiranía lo normal es que los virtuosos se organicen, se levanten contra el tirano y lo depongan el pueblo entonces tienden a regirse a los virtuosos y se forme una aristocracia. pero inevitablemente se degenera en una oligarquía esto lleva que se establezca un régimen democrático que tiende a funcionar bien hasta que los demagogos consiguen poder y ante el caos se degenera otra vez a monarquía. La constitución romana no es fruto de una decisión deliberada sobre el poder político, sino de una serie de decisiones que se van toando a lo largo de la historia que terminan configurando la constitución y en esto se distingue de los antiguos griegos, como la constitución británica actual. En la etapa Republicana roma pasa a ser de una ciudad insignificante a una única superpotencia en el Mediterráneo. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA ROMA REPUBLICANA 1) Asambleas populares: - También, como en Grecia, las integraban todos los ciudadanos varones mayores de edad. - Diferencias de Grecia: Votaban las propuestas formuladas por los magistrados y no había derecho de palabra, votaban sin formular propuestas ya que estaban ya formuladas por los magistrados. - Poder legislativo: las leyes las aprobaban ellos - En una primera etapa de la república, los proyectos de ley se presentaban ante la asamblea y una vez aprobado, se remitían al senado. En 339 a.C. se cambió el orden los proyectos se presentaban ante el senado y luego se remitían ante las asambleas populares. (Como las asambleas pasan a ocupar una posición subordinada, pierden peso ante el senado). - A diferencia de Atenas, había tres asambleas: Comitia Centuriata: La formaban todos los ciudadanos varones mayores de edad lo que suponía un órgano democrático. Sin embargo, los ciudadanos de roma se dividían en unas ciudades llamadas centuria que eran unas unidades militares. A cada centuria le correspondía un voto, y dentro de cada centuria ganaba el parecer de la centuria. El problema era que la inmensa mayoría de centurias estaba controlada por las elites, y el pueblo de roma estaba concentrado en unas pocas centurias, por lo que estaban repartidos desigualmente. Por lo tanto, su función como elemento democrático era relativo, ya que era más bien una aristocracia. Ellos también nombraban a los magistrados más importantes, aunque les venían propuestos por los magistrados anteriores, así que los candidatos no eran elegidos por ellos. Los proyectos de ley no los proponían ellos sino los magistrados. Su poder legislativo se reducía a aceptar o rechazar. 8 Comitia Tributa: Formada por los ciudadanos varones mayores de edad. Las unidades en las que se dividían eran por tribus, pero igual que en el caso de los centuriata estaba repartidas desigual. Había 35 tribus y de estas 35, 31 correspondían a las zonas rurales mientras que en 4 se concentraban las zonas urbanas. El efecto que tenía era que las elites eran las únicas que podían desplazarse de las zonas rurales para votar, ya que podían dejar sus ocupaciones no como la gente sencilla. Con lo cual, se consolidaba el poder de las elites. También tenían poder legislativo, les correspondía votar los proyectos de ley. Además, votaban a los magistrados, pero no los más importantes. El pueblo romano encontró una vía para recuperar un mayor peso, y este peso lo encontró a través del Concilium Plebis. Este órgano era una sección de los comitia tributa, pero con la diferencia de que solo lo integraban los plebeyos, por lo tanto los patricios y la nobleza no formaban parte de esta. Ante este control de las asambleas populares, el pueblo pidió mayor protagonismo para ellos. En el año 287 a.C se aprobó la llamada Lex Ortensia. Decia que el Concilium Plebis podía aprobar leyes y estas leyes vinculaban a todos los ciudadanos de roma, y esto le dota de un gran protagonismo. Las leyes eran conocidas como Plebiscita. Estas leyes reforzaban el poder de la plebe porque el único sujeto que podía convocarlas era el tribuno de la plebe (cargo público que tenía por función velar por los intereses de los plebeyos) y que además podía proponer proyectos de ley ante el Concilium Plebis. *Había plebeyos que no tenían por qué ser humildes Con la lex ortensia el Conclium plebis podía pasar directamente ante el comitia tributa sin tener que pasar por el senado. Además, con la Lex Ortensia, las asambleas populares pierden peso ante el Concilium PLebis, y su relevancia queda reducida a la elección de magistrados porque el poder legislativo lo controlaban estos. 2) El senado - En un principio, lo integraban los cabezas de familia (época monárquica). Esto cambia y pasan a integrarla exmagistrados (Personas que acumulan experiencia, una trayectoria distinguida de servicio público) - Principal órgano de la republica romana. El centro de gravedad de las instituciones era el senado. - El Autoritas residía en el senado, se le atribuía el saber y conocimiento reconocido. Esto le daba un peso social importante. - La condición de senador era vitalicia (una vez era nombrado como tal, lo conservaba de por vida) - El acceso al senado equivalía ser elevado a la nobleza - El senado era un órgano meramente consultivo. No tenía potestas. Pero se daba tanta importancia a su autoritas, que, a efectos prácticos, sus dictámenes eran seguidos. Sus resoluciones recibían el nombre de senadoconsultos. - Gratuidad: no cobraban En que ámbitos se proyectaba la labor del senado: - Cuestiones religiosas - Supervisar el tesoro público: los ingresos y autorizaba el gasto publico - Política exterior - Nombramiento de los magistrados para las provincias (los gobernadores provinciales). No era una institución completamente basada en los méritos o virtudes, sino que ayudaba el hecho de pertenecer a alguna de las grandes familias de la nobleza 3) Los magistrados - Eran los cargos públicos asociados con el poder ejecutivo - Colegialidad: a cada magistratura le corresponde siempre un par (un igual) que tiene la misma posición (no es unipersonal, hay dos cónsules). Tienen derecho de veto recíprocamente. Esto obedece a la idea de fijar límites al poder, lo cual era necesario porque de lo contrario existía el riesgo muy serio de que alguien concentrara en su mano el poder y restaurase la monarquía acabando con la república. 9 - Anualidad: las magistraturas se desempañaban durante un año, y finalizado este no cabía representarse a la elección. Tenía que transcurrir un tiempo (10 años) entre dejar un puesto antes de volver a ocuparlo. El temor de que una persona se perpetúe en el poder y lo utilice para desempeñar la tiranía les lleva a desarrollar la anualidad. - Gratuidad: No cobraban. Prestaban servicio al bien común. Esto implicaba que una persona humilde no se presentara, solo las personas adineradas. A roma le gustaba la idea de ser un pueblo austero, sin parecerse al hedonismo de los griegos. - Inmunidad durante el ejercicio del cargo: no podían ser llamados a la justicia. Era así para que la justicia no obstaculizara el desempeño de su cargo, no se utilizase como instrumento de combate político. - Potestas: Los magistrados si tenían poder de emitir mandatos, y junto con el Senado, encontraban el equilibrio entre Autoritas y Potestas, pero predominaba el Autoritas del senado. Tipos de magistrados: Cónsules: magistratura suprema, la más importante. Estaban dotados de imperium (forma más intensa de potestas). - Poder militar supremo: control de los ejércitos - Poder administrativo (ejecutivo) - Presidian el senado y dirigían sus sesiones. - Convocaban las asambleas populares y dirigían sus sesiones Pretores: Tenían funciones judiciales, eran los responsables de la administración de justicia - Pretor urbano: se encargaba de los litigios entre romanos - Pretor pelegrino: se encargaba de los litigios en los que por lo menos había un ciudadano no romano (extranjero) Dictador: - No era un cónsul, era un magistrado excepcional que se nombraba por parte del senado para dar respuesta a situaciones de crisis, no había normalmente un dictador en la república romana, solo se instauraba en situaciones de crisis y una vez esta acababa, el dictador dejaba el cargo. - Se dotaba de un imperium ilimitado. Toda la potestas pasaba a concentrarse en su persona. Todos los magistrados quedaban sometidos a él. La institución de la dictadura fue la semilla al fin de la republica Tribuno de la plebe: Formalmente no es un magistrado, pero a efectos prácticos es como si lo fueran. Una de las formas en que los plebeyos (había plebeyos de muchas clases; ricos, con influencias…) reivindicaron un mayor protagonismo solicitando la creación de este tribuno. Había dos tribunos al principio y luego pasaron a ser más - Podían convocar al Concilium Plebis: solo lo podían convocar ellos. Principalmente para proponer nuevas leyes. - Tenían derecho de veto sobre los demás magistrados, sobre por ejemplo los cónsules. - Era una figura decisiva en Roma - No ejercía ningún mando, no eran magistrados, pero casi como si lo fuera PASO DE LA REPUBLICA ROMANA AL PRINCIPADO La republica funciono razonablemente bien en Roma, gozo de una cierta estabilidad y tranquilidad. La mejor época va de finales del s. III a.C a la primera mitad del s. II a.C. 10 Empiezan a aparecer problemas que pusieron en crisis la constitución romana y de sus instituciones. La expansión de Roma es un factor que agrava a esta crisis. La constitución romana emergió en una ciudad pequeña, y no era lo mismo gobernar esta ciudad que todos los territorios en los que se había expandido. Roma se encuentra con un gran imperio, y en cada provincia se designa a un gobernador que tienen un gran poder (militar, administrativo, de recursos…), y llega un punto en el que empezaron a gobernar durante periodos mayores a un año. Estos gobernadores desde la base de su poder empezaron a exigir más de él. Los generales adquieren un protagonismo a raíz de la expansión territorial de roma y podían hacer uso de sus ejércitos para hacer presión al servicio de sus intereses. Empieza a surgir la tentación de iniciar golpes de estado. (ejemplo: golpe de estado de Sulan, principio s. a.C.) - La creciente riqueza de roma lleva a una relajación de las costumbres y la gente se vuelve más hedonista, individualista, dejando atrás el espíritu del pueblo de roma de dedicar sus virtudes al servicio. - aumento de insurrecciones de esclavos La debilidad de las instituciones romanas, provocan que haya más guerras civiles y estas propician a las crisis de la republica Julio Cesar se hace con el poder y consigue ser un dictador vitalicio: Los republicanos temían que volviese a haber una monarquía ya que guardaban un recuerdo pésimo de esta, por lo que lo asesinaron y su muerte a su vez ocasiona guerras civiles. De estas guerras sale vencedor un personaje: Octavio en el año 27 a.C., y se hace con el poder y nadie le hace sombra. Recibe el nombre de Augusto y procede a reorganizar de forma muy profunda la constitución republicana al punto que, desde Augusto, se pone fin a la Republica y se inicia la primera etapa del Imperio, el Principado. El defiende que está restaurando la república, que no se está convirtiendo en un rey sino en un príncipe, nada más que un ciudadano. Pero en realidad se está estableciendo algo parecido a una monarquía bajo apariencias republicanas. Augusto: - Procede a concentrar el poder existente de la república, (como la acumulación de las distintas magistraturas). - Tenía imperium sobre el ejército y las provincias. Conserva las normas, pero en la práctica resulta ser lo contrario a la república. - Tribuno de la plebe de forma vitalicia y no puede ser vetado por los demás - Es príncipe del senado, cuando hay debates siempre interviene el en primer lugar. - Se le concede el poder del cónsul sin tener el título, acaba siendo un cónsul vitalicio. (fue cónsul durante 8 años) - Con el empieza la confusión entre Auctoritas y potestas, porque en su persona se concentraba tanto una gran potestas (con todo su poder) como una gran auctoritas (por haber restaurado la paz). Tiende a suprimir los límites del poder político: la vieja libertad romana Vamos viendo los limites normativos al poder y como el derecho también dota de instrumentos al poder para lograr sus fines. Bajo la Republica se le da más importancia a los límites con la idea de preservar la libertad. Tras la crisis de la república, los romanos empiezan a relativizar la libertad y dar importancia al orden (reforzar el poder). Muerte de Augusto: - No ocasiona la restauración de la republica simplemente se concentra el poder en mano de los sucesores de augusto conservándose el Principado y tiene mayor poder el príncipe. LAS INSITUCIONES BAJO EL PRINCIPADO Bajo el principado se conservan formalmente las instituciones republicanas, pero se van erosionando, vaciando de contenido. cuando se llega al año 284 a.C las instituciones llegan completamente desnaturalizadas, el poder ya se concentra casi todo en la persona del emperador. Con una excepción, el senado. El senado Augusto da una gran importancia a restaurar el peso del senado, se muestra muy respetuoso y considerado e incluso refuerza su papel. Lo hace en parte por interés propia ya que al mismo tiempo nombra a muchos senadores que no 11 provienen delas elites romanas sino a elites provinciales. El senado deja de ser un reducto de las elites romanas y pasan a integrarlo elites provinciales. Esto lo hace para: - Asegurarse el apoyo de una parte de personas - Limitar el poder de las elites romanas quienes dejan de controlar el senado completamente. - No quiere tener malas relaciones con las elites romanas así que para integrarles en el nuevo orden requería que Augusto se mostrara respetuoso hacia estas elites. Reforzando el senado: - Las leyes y el nombramiento de las magistraturas pasan a ser votadas en primer lugar por el senado y entonces se reduce el papel de las Asambleas Populares. - Los senado-consultos dejan de verse como dictámenes consultivos y pasan a entenderse como que tienen fuerza de ley. Por lo que se suprime la diferencia entre Auctoritas y Potestas - Crea un tesoro paralelo que es controlado por el emperador, con lo que el senado pierde el control total del tesoro público, ya que en parte lo controla el emperador - Es una institución relevante que ira erosionándose, pero sigue siendo un actor relevante en el sistema romano. Es el que merece más atención en el Principado Magistrados - Sufren un vacío de sus funciones bajo el Principado. Quedan reducidos a la irrelevancia - Se convierten en títulos honoríficos Asambleas populares - Quedan asumidas en la más absoluta relevancia en el Principado. Al terminar el siglo I a.C ya no votan ni a los magistrados ni las leyes. Burocracia imperial Estructura administrativa controlada por el emperador y que se dedica a hacer efectivos sus mandatos. Esto ira ganando peso durante el imperio muy jerarquizada y centralizada porque culmina en la persona del emperador. Funciona de forma más efectiva por las magistraturas republicanas ya que no tendían a las dispersiones o las ambigüedades Consilium Consejo, órgano asesor, del emperador formado por: senadores, altos burócratas, juristas HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ROMA DESDE EL PRINCIPADO HASTA EL DOMINADO Durante esta transición roma pierde su centralidad, su protagonismo en el imperio. El pueblo y las tradiciones de roma pierden protagonismo. Esto se debe a que el emperador a partir del s.III d. C se ve obligado a pasar más tiempo fuera de roma y se instala más recurrentemente en las fronteras del imperio. Llega el punto en el que a partir del s. IV d.C. el emperador ya no reside en roma, solo va algunas veces y se traslada a Constantinopla. Constitutio Antoniniana: - Da la ciudadanía de roma a todos los hombres y mujeres libres del imperio con lo que la ciudadanía deja de ser algo exclusivo y privilegiado y pasa a ser algo generalizado. Pierden centralidad sus elites y la Republica Romana. La enrome crisis política y militar que afecta a roma 235- 284 d.C: - Roma queda asumida en el máximo caos político. Esta crisis llega a su fin con Diocleciano que llega al poder y liquida el Principado y roma se convierte en una Monarquía absoluta. Se pasa de un emperador que era un simple ciudadano (PRINCIPE) a un dominado. Frente al caos se sacrifica cualquier pretensión de libertad en benéfico del orden. 12 Tanto es así que el emperador pasa a ser como un dios, se tiende a una monarquía del modelo Persa. Sucesos: - El imperio se cristianiza. El emperador se convierte al cristianismo. La iglesia aparece como actor político relevante. Aparece la relación del poder espíritu de la iglesia y el poder temporal del emperador - El imperio está sujeto a tanta presión que se divide en el imperio romano de occidente y de oriente año 395 d.C. A lo largo del s. III d.C las invasiones bárbaras crean un problema constante y para hacer frente a estas se realiza esta división Bajo el dominado se da prioridad reforzar al poder antes que, a los límites del poder, no se fija prácticamente ningún límite al poder. Es fácil formar un mal juicio del dominado al ser autoritario, pero a efectos prácticos se recuperó una estabilidad y paz después de las guerras INSTITUCIONES BAJO EL DOMINADO Desaparece cualquier apariencia de respeto a las instituciones republicanas y su constitución. El principado se caracterizaba por respetar en una apariencia a la Republica, pero bajo el dominado desaparece El emperador es “dominus”, amo. En coherencia con este, se diviniza el emperador, se lo vera como Dios, es el encargado por dios para gobernar el Imperio. Tiene el poder absoluto, sin límites y sin guardar apariencias y no esta contrapesado por ningún otro órgano. Su derecho a mandar no viene del congreso, el senado o el pueblo como se legitimaba en el principado, sino que ahora es una legitimación de derecho divino. Legitimidad ascendente: Procede del pueblo y el senado Legitimidad descendente: Procede de Dios El senado, bajo el dominado, pierde cualquier peso en cuanto al emperador, seguían existiendo los senadores y eran respetados, pero sin ninguna función al contrario de en el Principado que aún conservaba cierto peso. Tenían prestigio social, pero sin relevancia. Paso lo mismo con los magistrados (que ya perdieron relevancia en el Principado), pasan a tener un título simplemente honorifico La burocracia imperial se consolida enormemente (estructura administrativa que responde al emperador). DERECHO ROMANO Ideas principales: 1) Los romanos son el primer pueblo que entiendo el derecho como una ciencia autónoma y secular. Además, la figura del jurista como especialista del derecho surge en la antigua roma (los juristas en Grecia no existían). 2) El derecho romano es base personal y no territorial: - De base territorial: derecho que se aplica en un determinado territorio - De base personal: No se aplica a todos los que están en el territorio sino a todos los romanos. Se hallen donde se hallen se les aplica a los romanos por pertenecer a un grupo determinado de personas. El derecho romano se llama Ius Civile, y de aquellos que no pertenecen al pueblo romano Ius Gentium. (Un griego viviendo en Roma recibiría el Ius Gentium) 3) Derecho profundamente tradicionalista. Se desarrolla de forma coherente y harmoniosa con las costumbres y tradición jurídica de los romanos. Era conservador. 4) Los romanos hasta una época muy tardía entienden que el derecho es privado (compraventas, alquileres, etc.), no público (el derecho público se asocia con lo político). En una etapa tardía, los juristas empiezan a abordar el derecho público. 5) Los romanos entienden el derecho como el conjunto de opiniones científicas emitidas por los juristas cuando llevan a cabo su labor, que es hallar lo justo, discernir que es lo justo de lo injusto. No parte de las leyes sino de las opiniones 13 de los juristas eminentes (parecido al common law). El jurista debe saber que es lo justo en cada caso y que parte le corresponde a cada uno (ius suum cuique tribuere). No es un derecho de creación legislativa sino de creación científica. Con el paso del tiempo se va atenuando. 6) La idea de Ley no era basada en la voluntad (como en Grecia), sino del saber, ir perfeccionando cada vez más la búsqueda de lo justo. Tienen el derecho como un saber, que no se crea a través de leyes Etapas derecho romano (antes del dominado, principado, etc) 1) Desde la fundación de roma 753 a.C hasta el año 450 a.C. 2) se aprueba una ley de las 12 tablas y con ello se abre la etapa del derecho Romano preclásico 450 a.C. que termina con ciertos cambios procesales que se producen en el año 130 a.C. 3) Derecho Romano clásico del 130 a.C al 230 d.C 4) Derecho romano post-clasico 230.530 d.C. 5) Etapa del derecho justinianeo: emperador que reordena el derecho romano 530-565, lo cierto es que el derecho njustinianeo se sigue aplicando asi que la fecha final no es precisa Derecho romano arcaico- preclásico Basado en la religión, los procesos judiciales se confunden con rituales religiosos. Es un derecho muy basado en las costumbres ancestrales (mores maiorum: cosumbres de los antepasados) y en la tradición del derecho romano. Los mores maiorum al ser normas consuetudinarias eran imprecisas y había una mayor incertidumbre, por lo que los romanos deciden ponerlo por escrito en las 12 tablas, escribiendo gran parte de estas y se aprueba en el año 450 a.C. la ley de las 12 tablas y los mores maiorum configuran el núcleo del Ius Civile. El problema de esto es que resultan insuficientes por lo que los romanos para complementarlo cuentan con la labor de los juristas, van dando respuesta a las cuestiones no abordadas por estas. Además, es complementado por las leyes que presentan los magistrados y aprobadas por las asambleas populares, pero con un matiz muy importante. Estas leyes casi siempre abordaban cuestiones del derecho público y muy pocas del derecho privado por lo que los romanos solo se fijan en las de derecho privado para completar al resto. El derecho preclásico y arcaico son derechos muy limitados, solo ofrecen mecanismos judiciales para responder a ciertas disputas concretas, no todas las posibles disputas que puedan surgir. Par los romanos esto era lo normal. Las otras disputas se resolvían llegando a un acuerdo entre las partes. Solo en aquellos casos que las disputas podían poner en peligro la paz pública, el derecho creaba mecanismos para poder resolverlas ante un juez siguiendo un procedimiento judicial. Por lo general, se entendía que la gente debía resolver sus diferencias privadamente ya que roma se trataba de un pueblo pequeño. Durante esta época existen leyes, pero aquellas dictadas por magistrados y aprobadas por la asamblea hacían referencia al derecho privado. Es un derecho que encaja perfectamente con la época republicana ya que responde al poder limitado de la república. El derecho surge principalmente de la auctoritas de los ancestros y de los juristas El derecho arcaico tenía un tono aún más intensamente religioso (religión y derecho se confunden, los procesos judiciales los llevaban sacerdotes), el derecho preclásico se va secularizando un poco, ya que entran los juristas. Derecho romano clasico Roma se expande (ya en si la ciudad paso a ser enorme), al haber tanta complejidad social el derecho preclásico resulta insuficiente, ni tan siquiera da respuesta con el complemente de los juristas. El Ius civile ya no da respuesta a estos planteamientos. 14 Surge el Pretor: contribuyo a superar los límites del Ius civile. Viene a complementarlo dictando edictos (“si pasa esto creo esta acción judicial para que se resuelva”) donde se recogen nuevas acciones judiciales, nuevos mecanismos para resolver disputas y al hacerlo va creando el Ius praetorium. Los pretores pretendían que los conflictos que se puedan resolver a través del Ius Civile, y si no lo consiguen lo hacen a través del Ius praetorium. Estos reforzaron la posición de los juristas. Los pretores (no eran juristas, sino magistrados) no tenían el conocimiento suficiente para determinar que dictaba el edicto. Cuando dictaban los edictos lo hacían asesorados por los juristas por lo que el Ius Praetorium también es fruto de los juristas. En la etapa clásica los juristas son los mejores que puede producir Roma. Los jueces no eran juristas en Roma eran hombres con fama de integridad que elegían las partes para llegar a una respuesta. Por lo que los juristas también asesoraban a los jueces. Cuando se llega al principado ya se llevan varios años de Ius praetorium, y ya se han emitido tantos edictos que responden a la mayoría de disputas y los pretores ya han cumplido con su función con este derecho más cerrado y solo se tienen en cuenta los juristas. Esto tiene la ventaja de que al haber completado más o menos el Ius Praetorium los juristas tienen un marco general bastante concreto para su labor de reflexión. Esto es lo que lleva a los juristas a la mayor perfección del derecho clásico. Es la época de mayor perfección técnica del derecho romano. Se alcanza bajo el Principado CAMBIOS: Juristas El emperador empieza a asumir un papel activo en el ámbito del derecho. El emperador concede a distintos juristas emitir su opinión con el certificado del emperador. Con lo cual se empieza a introducir un cambio. En la republica los juristas daban su opinión independientemente, pero ahora hay varios que lo hacen apoyados por el emperador Aquí se introduce un elemento de mayor peso en el derecho por parte del emperador Existían entonces juristas: - Independientes: responden a preguntas que se les plantea por su prestigio - Dependientes del emperador: cada vez más el emperador les permite opinar en su nombre. Rescripto: El propio emperador empieza a dar estas respuestas el mismo. Los juristas los redactaban en nombre del emperador. Se abre una competencia entre ambos juristas y La calidad del derecho declina por la pérdida de independencia de los juristas. Esto lleva a la decadencia del derecho, que, aunque no empiece en la etapa Clásica, sus raíces empiezan ahí. Senadoconsultos Los senadocunsultos pasan a tener fuerza de ley, dejan de ser un órgano consultivo. No solo tiene auctoritas, sino también potestas. Bajo el principado, no hay cambios, desde las apariencias, en el derecho respecto a la república, pero en el fondo hay cambios, el poder cada vez se concentra más en el emperador. El derecho corresponde cada vez más al emperador. Se confunden cada vez más los Auctoritas con los Potestas. Derecho postclásico/ derecho justinianeo 1) Declive de la actividad científica: la reflexión detallada atenta del derecho entra en declive. El nivel de excelencia de la etapa clásica se pierde significativamente. 2) Se pierde originalidad de las opiniones de los juristas. Se dedican básicamente a repetir lo que ya se había dicho. No establecen distinciones 3) Los juristas ya no se dedican tanto a desarrollar el derecho como simplemente a compilarlo y a simplificarlo. Establecer colecciones de leyes y opiniones, no crean nada. 15 Cambios significativos: Los jueces - Pasan a ser juristas y dejan de ser particulares y pasan a ser funcionarios imperiales. Desde este punto los jueces estarán siempre vinculados al poder político. Esta condición de funcionarios tiene dos consecuencias: como son funcionarios imperiales no se dedican a responder únicamente cuando son solicitados, ellos mismos pueden tener la iniciativa pueden entrar enjuiciar un caso. Actualmente los roles también tienen un rol tan activo. - Los jueces pasan a estar integrados en una estructura jerárquica que culmina el emperador. Esto significa que cuando un juez dicta una sentencia pueden apelar a un juez de rango superior para considerar el caso, se puede llegar hasta el emperador que es el juez supremo. El derecho público: pasa a entenderse como derecho también Problemas 1) Se espera una mayor coherencia de los jueces al pertenecer a una estructura organizativa unitaria. Que todos dicten más o menos la misma sentencia al estar en una organización así. 2) El derecho romano en buena medida se configura a partir de las opiniones de los juristas, en esta etapa es más difícil llegar a una homogeneidad a la que se pretende llegar con las opiniones de los juristas. Además, aparece un problema, autenticidad de las citas. Como hay tantas opiniones es fácil falsificar citas de juristas. Soluciones Los emperadores empiezan a realizar leyes de citas: que juristas se pueden citar. Una lista con los juristas que se podían citar (solían ser aquellos que se consideraban de más prestigio). También ir detallando dentro de cada ley las citas que se podían invocar. Para llegar a esta coherencia y evitar las citas falsas, empiezan a compilar leyes, coleccionan leyes y las publicarlas en un solo texto que se han aprobado durante los años. Las leyes que quedaban fuera de esta compilación quedaban derogadas. Derecho justinianeo El emperador Justiniano (emperador romano de orienta a mediados del siglo 6): Tenia la idea de restaurar el imperio romano conquistando. Además, procura restaurar el derecho romano en todo su esplendor con la publicación de 4 textos: Corpus Iuris Civilis Son 4 textos. Influye enormemente en el derecho y durante la edad media se estudia profundamente. 1) Instituciones: Introducción al estudio del derecho 2) El código (Codex): Recode en un solo texto las leyes que se han aprobado a lo largo de Roma para que sea claro que leyes están vigentes y que leyes no están y quedan derogadas. 3) Digesto: Compilación de opiniones de los juristas que se quieren conservar y que quieren que se vayan a aplicar. Se escogen a unos juristas muy concretos y se organizan por temas. 4) Novelas: Son una colección de nuevas leyes que se han ido aprobando durante la etapa justinianea. Bajo el derecho pos clásico y justinianeo: el emperador monopoliza la creación de derecho La ley natural: - Los romanos la conocían y la entendían como principios jurídicos que por ser universales se aplican a todos. - Les costaba un poco diferenciarla del Ius Gentium, porque al ser aplicable a todos, a los extranjeros también. - A lo largo de Grecia la ley natural es la más superior y todo derecho debe surgir de ella. Los romanos lo entienden, pero no llegan al punto de que una norma de derecho positivo pueda ser invalida por ir en contra de la ley natural. Ciceron: “Si una ley de derecho romano es contraria a la ley natural, es injusta pero no invalida” - Los juristas cuando emiten sus opiniones lo hacen a partir de la ley natural, a través de los principios que dicta esta. Así que la ley natural permite elaborar el derecho romano diferenciando que es lo justo y injusto, por lo que tiene un peso enorme. 16 TEMA 3: LA EDAD MEDIA Imperio de occidente: cae año 476 dc y es sustituido por varios reinos germánicos, en el sur de Galia y en la península ibérica los visigodos establecen su poder. Los visigodos llegan a la península ibérica y en el sur de la Galia a principios del siglo V a invitación del emperador de occidente. Cuando cae el imperio de occidente ante este vacío de poder, el Rey Visigodo asume la independencia y pasa a gobernar por derecho propio, como rey independiente. Llegan aquí cuando aún existe el periodo de occidente. No tienen una actitud de destrucción del imperio romano sino conservar el orden ya que le ayudara a llevar a cabo su poder. De entrada, conservan el derecho romano Son una minoría muy pequeña y para asegurar la obediencia de los súbditos era favorable conservar el derecho romano Los visigodos estaban bastante romanizados, ya están muy marcados por roma, los admiraban. Al rey de los visigodos le era ventajoso mantener esta estructura romana ya que en el dominado el emperador tenía el poder absoluto y eso al rey visigodo le interesaba ya que pretendía pasar a ocupar el rol del emperador. Las instituciones romanas entran en declive por: - La creciente ruralización de la población - Creciente latifundismo (la propiedad de la tierra se concentra entre unas pocas manos): la gente al verse desprotegida ante la inseguridad y la crisis, acuden a los latifundistas, y a cambio de esta protección, reciben trabajo de la gente sencilla. El rey para conservar el poder necesita apoyo de los nobles latifundistas ya que ejercen el poder a nivel práctico. Con lo que si el rey quiere gobernar necesita este apoyo. Consecuencias: - Para conseguir el apoyo de los latifundistas, el rey les cede tierras, por lo que los nobles ganan más poder y el rey lo va perdiendo. - La gente vive cada vez más en un entorno limitado y esta realidad geográfica crea un creciente localismo jurídico. Como la gente vive en comunidades más cerradas, el derecho será cada vez más particular según la comunidad. - La iglesia cobra un gran protagonismo. Del derrumbe del gran imperio, es la única institución que permanece prácticamente intacta. En una época de disgregación la iglesia ofrece un sentido de continuidad. Los reyes visigodos se dan cuenta de la importancia de la iglesia y van a buscar su apoyo por lo que deberán cederles más poder. Los visigodos son cristianos arrianos, no católicos, y se acaban convirtiendo. Los visigodos irán creando nuevas leyes, partiendo del derecho romano e incluyendo elementos del derecho germánico 3 TEXTOS: Código de Eurico: - dictado en el año 476. - Coincide la publicación de este con la caída del imperio romano. Se dictó a raíz de esta caída. - El rey de los visigodos asume el poder legislativo del emperador de Occidente. - Documento muy fuertemente romanizado, pero contiene varias normas de derecho visigodo que no se habían puesto nunca por escrito. - No permanece inalterado a lo largo de su existencia. Es modificado en varias ocasiones y la reforma más profunda se produce a finales del siglo VI dc cuando el rey Leovigilido lo reforma de forma significativa. - Aplicado para los visigodos Brevario de Alarico: - publicado en el año 506 - solo contiene derecho romano (opiniones de juristas romanos, alguna interpretación de textos jurídicos romanos…) y no tiene ningún elemento de derecho visigodo. 17 - Se aplicó solo a los hispano romanos en un intento de satisfacerles - Prevalece hasta el año 654 Liber Iudicum o Iudiciorum - Se publica en el año 654 - Sustituye a los anteriores textos - Incluye derecho romano y leyes visigodas - Se les aplica a todos, finaliza la distinción entre visigodos y hispanoromanos. - Seguirá aplicándose aun después de la caída del imperio visigodo ¿Hasta qué punto el elemento germánico tenia importancia en el derecho visigodo siendo este de derecho romano? Nuevamente vemos como el derecho es un fiel reflejo de la organización política de la época - Voluntad de mantener el orden romano: subroga la posición del antiguo emperador romano y el derecho - Organización política visigodo viene marcada por la realidad social que son minoría los visigodos, (coexistencia de los pueblos) esto lo vemos en la existencia de los textos. DISPERSIÓN NORMATIVA El imperio visigodo no perdura mucho desde el último texto dada la invasión de los musulmanes en el año 711. El reino visigodo, se encuentra en un estado de descomposición política y había ciertas rivalidades en el trono. La península rápidamente sucumbe el impulso del islam menos el norte de la península Tenemos un cuadro general de la península ibérica controlada por los musulmanes con núcleos de resistencia en el norte. Los núcleos cristianos en el norte - Son pequeños - Dispersos cuya gente tiene como prioridad absoluta la protección, esta no la tienen por algún monarca, la obtiene por algún señor fuerte (caudillo local que cuenta con hombres con armas capaces de proteger) que está en su vecindad, unidades capaces de autodefensa y a partir de aquí se articula la organización política. - Hay una fragmentariedad política absoluta de núcleos capaces de autodefensa. En un momento dado los francos (pueblo germánico de Galia) conquistan los territorios al sur de los pirineos (norte de Cataluña, Aragón y Navarra) y lo incorporan como parte de la llamada marca hispánica. Además de la fragmentación absoluta del poder, los núcleos cristianos de resistencia tenían relaciones de hostilidad con los pueblos musulmanes en el sur, había unas situaciones de guerra frecuentes. A medida que el norte se va convirtiendo en pequeños reinos, sus reyes se ven obligados a la colaboración de los caudillos que controlan el territorio a niveles prácticos (nivel concreto e inmediato). Para obtener ayuda y colaboración militar requiere a estos que le den a cambio tierras. Gracias a esta autonomía que obtienen los nobles, con la debilidad de poder de los reyes, son ellos los principales sujetos que crean el derecho. Hay una fragmentación política corresponde con una dispersión normativa. Una enorme variación del derecho, que varía según, la zona. Los reyes ofrecen a la gente sencilla el mismo pacto (la zona fronteriza entre musulmanes y cristianos están fuertemente despobladas) En las zonas fronterizas es posible que se reciban ataques musulmanes. Los reyes para evitar estas invasiones y que les ayuden a defenderse, incentivaban a la gente sencilla a que se establezcan ahí, que fundaran ciudades con el privilegio de que pudieran crear su propio derecho, eximiéndoles de obligaciones con las que tendrían que cumplir si estuvieran bajo el mando de un señor. Hay una cierta recuperación de la personalidad de derecho.Criterios que distinguen a las personas frente al derecho: 18 - Según la religión - Según la condición social (nobles, burgueses, eclesiásticos o campesinos) - según el lugar de origen: a los forasteros no se les aplica el propio derecho del lugar sino el de su origen. - El derecho de un lugar se aplicará según el derecho que utilicen los repobladores Mas consideraciones: Entrando brevemente en el derecho que se aplica en este contexto de fragmentación política y debilidad enorme del poder político y de cierto inmovilismo social (la gente suele vivir en un entorno geográfico muy limitado y que sus familias no se han movido en generación) y por lo tanto no hay grandes variaciones sociales porque la gente vive muy arraigada, y de crisis del saber, declive de la cultura en general, el tipo de normas que predominaban es profundamente consuetudinario y se fundamenta principalmente en la costumbre. Para ejemplificar esto, aquí se sigue aplicando el tercer texto, pero no se aplica como ley o mandato de un rey con autoridad, sino como costumbre porque es la practica jurídica derecho que se viene aplicando tradicionalmente A diferencia con lo que ocurre con el dominado, es un derecho a cuya formación contribuye muy poco el poder político, lo cual encaja con el contexto de fragmentación y de debilidad política. En este contexto del derecho que se aplica a unas gentes que viven con unos horizontes muy limitados, el derecho para ellos se basa en la legitimidad de su antigüedad, cuanto más antigua y consolidada en el tiempo está una norma, más fielmente se aplicará (marco jurídico muy basado en la costumbre) Es un derecho profundamente atecnico, basado puramente en la práctica y no científico. Corresponde muy bien con la organización política de la época y el contexto social. Los reyes no dictan leyes de alcance general ni los señores. El poco derecho que se crea son mandatos a pequeños grupos de personas, destinatarios concretos, particulares. Lo cual encaja bien con la fragmentación política de la época. Es una época que, aunque pueda parecer sorprendente por las guerras, la gente tiene una actitud reverencial hacia el derecho, sienten un respeto hacia por qué creen que expresa el orden querido por dios. Esto nos recuerda a la idea de la ley natural. Al mismo tiempo, por el contexto de debilidad del poder político (de las instituciones) la gente acude más a la violencia (venganza privada) para resolver sus diferencias y revindicar sus derechos. Ahora bien, existe una idea de referencia ideal al derecho. Se quiere intentar garantizar la paz a través del derecho a través de unos mecanismos: - Prohibiendo a través del derecho que se ejerza la violencia en diferentes épocas del año. Son las denominadas treguas de Dios, impulsado por la Iglesia. - Se seleccionan espacios físicos en los que estará prohibida la violencia, caminos, escuelas públicas… A través del derecho se empieza a avanzar hacia un cierto restablecimiento del orden que se completará en la baja edad media. PERSPECTIVA EUROPEA Restauración del imperio en occidente Caído el imperio de occidente, en la Galia, los que pasan a tomar el mando son los Francos, que a diferencia de otros pueblos germánicos tienen la agudeza de convertirse muy rápido al catolicismo ya que eran previamente arraiganos. Esto tiene como beneficio que el papado y los Francos tengan una buena relación. En el año 768, accede al trono Franco Carlomagno, y al factor del Papado, se añade el factor de que el Papa tenia mala relación con el imperio de oriente 19 El imperio de oriente estaba ya muy ocupado luchando contra los musulmanes por lo que tenía a Italia muy olvidado lo que molestaba al papa. Con el añadido que en el año 800 quien reinaba en oriente era una mujer. El papa aprovecha en una visita imprevista a Carlomagno para convertirlo en el emperador de Roma. Vuelve a haber un monarca supremo en Occidente. - ¿Carlomagno es emperador por derecho divino y por eso lo ha llevado a cabo el Papa o lo es porque el papa lo ha decidido y puede quitarle la corona cuando quiera? - ¿Significa que el emperador de roma tiene autoridad sobre los demás reyes de occidente? Carlomagno como emperador Carlomagno es un monarca que fundamenta su poder en varios argumentos de legitimidad. - Es emperador, él es el sucesor de una larga lista de emperadores, se le obedece por la institución que representa - Es el monarca más poderoso de Europa porque dios lo ha querido, por lo tanto, tiene legitimidad por derecho divino. - Es germánico con lo cual su derecho a poder se basa en buena medida en elementos de este pueblo, el vínculo personal que une a Carlomagno con sus súbditos quienes le obedecen también por su persona, los lazos personales privados. Busca en todo momento esta conexión personal entre él y sus súbditos más poderosos o destacados. Elementos de consenso, cooperación y poder que emerge en la base está presente en Carlomagno. - Carlomagno exige a sus súbditos que los súbditos juren por Dios que van a obedecer a Carlomagno. Exige fidelidad. - Carlomagno que conquista gran parte de la Europa occidental, tiene la costumbre de premiar a los principales guerreros que le han ayudado con tierras y parte del botín. Así cultivaba lazos. - Tenía varios hijos, y para conservar el poder de estos, les implica cada vez más y con mayor intensidad a sus hijos para que los demás súbditos se acostumbren a obedecerlos. (para la tradición franca el territorio se dividía y no solo uno reinaba sino varios y se fragmentaba el poder) - Establece y consolida el sistema feudal. Tiene su punto de partida con él FEUDALISMO Es un sistema ante todo político y militar. Se basa en la idea del vasallaje, esta tradición germánica según la cual un guerrero se compromete a servir a un rey, a luchar por este rey o señor que a cambio le da sustento y le ofrece protección. Carlomagno establece estos contratos feudales con los nobles: los señores nobles ofrecen a Carlomagno su servicio militar (con su hombres y armas) y a cambio Carlomagno les da tierras. Le da las tierras a titulo vitalicio (cuando muere el vasallo las tierras pasan al emperador de nuevo). El emperador logra un control mejor del territorio ya que está ocupado por nobles con armas y hombres y se gana así mejor el apoyo de los Vasallos. Se da un doble vínculo entre Carlomagno y sus vasallos: - Vinculo del derecho del propio de la época romana (derecho público). - Un vínculo de derecho privado: vinculo feudal porque los vasallos están vinculados a Carlomagno a través de un vínculo personal hacia él, esto redunda en un fortalecimiento hacia la persona de Carlomagno porque los súbditos le deben obediencia y tiene el vínculo de derecho privado con sus vasallos más poderosos (nobles). Carlomagno propugna una generalización del sistema feudal, que sus vasallos tengan contratos feudales con vasallos de menos identidad para que el poder se transmita de manera más eficaz. Los vasallos menores no tienen un vínculo feudal directo con Carlomagno, ahora bien, si persiste un vínculo de derecho público, ya que los vasallos siguen sometidos al emperador Carlomagno porque tiene derecho de mandar sobre todos. 20 Este sistema refuerza la sujeción de los nobles más poderosos hacia el emperador (poder político) y le permite un mejor control del territorio mientras el monarca es fuerte, como es el caso de Carlomagno. Ahora bien, a finales del siglo IX los sucesores de Carlomagno empiezan a ser personajes que no suscitan el mismo respeto como lo tenían hacia Carlomagno. Esto termina girando el sistema feudal en contra del poder político, a su fragmentación. Como el emperador es débil se va olvidando la prestación del servicio militar por parte del vasallo y únicamente pasa a haber el dominio de la tierra con el vasallo, por lo que sale beneficiado el vasallo no el emperador. Bajo Carlomagno el contrato feudal era vitalicio, por lo que recuperaba el emperador las tierras. A medida que pasa el tiempo las tierras pasan a ser hereditarias del vasallo hacia sus descendientes, de esta manera se van creando familias de poder que amenazan al rey, al emperador. Además, se olvida también, el vínculo de derecho público entre el emperador o rey y sus vasallos, solo le obedecen como rey no como señor feudal. Queda como única base los vínculos de derecho privado. El emperador o rey ya no puede dirigir mandatos porque ya no hay nada que le vincule directamente de él a los vasallos, solo a los vasallos de derecho privado (los poderosos), por lo que pierde autoridad sobre el resto de vasallos (los menores que tienen un vínculo con los vasallos poderosos, y que solo les obedecen a ellos, no al emperador). Esto debilita al poder político. Situación de profunda disgregación del poder político del siglo IV al siglo X. Los señores feudales son los que realmente tienen el poder. LA TEORIA DE LAS DOS ESPADAS Se refiere a relaciones entre el papa y los reyes. El imperio romano desde principios del siglo IV se cristianiza. Los emperadores romanos que están acostumbrados a ejercer el poder en todos los ámbitos, tienden a controlar también a la iglesia. En un momento dado el imperio de occidente cae, aumenta la autonomía de la iglesia, ya no tienen a un emperador que se entrometa. (en cambio en oriente, la iglesia sigue sujeta a la intervención del emperador). La iglesia desarrolla una gran autonomía y hacia el nuevo orden que prevalece en Occidente, en esta realidad fragmentada del poder político, vacío de poder, la Iglesia subsiste como un órgano unitario y cobra más protagonismo. En este contexto aparece un papa, Gelasio I, a finales del siglo V, escribe una carta al emperador de oriente en la que le expone una serie de ideas entre el papa y los reyes. Hay dos poderes en la tierra: El poder del emperador para el gobierno de las cosas terrenales, pero por la otra parte, Dios ha creado a los papas y obispos para el ámbito espiritual, y el emperador no puede participar en lo que diga el papa y el obispo. Se perfila una división del poder, el emperador está sometido a los obispos y al papa en las cuestiones terrenales. Estas ideas incidirán en el pensamiento jurídico político posterior y en la elaboración de la teoría de las dos espadas. - La espada temporal: la del emperador, limitada en el tiempo en este mundo - La espada espiritual: que es del papa y pertenece a los cielos. Esta teoría se ira perfilando. En la edad media están en una crisis del saber por lo que no se desarrolla ninguna teoría de forma detallada, sino las semillas de lo que después se perfilara a lo largo de la baja edad media. En la baja edad media esta teoría no supone un conflicto, Carlomagno le conviene que la iglesia este unida bajo un papa que tenga buena relación con el emperador y al papa le conviene reforzar el imperio que es conveniente para la paz. Esta estrecha alianza entre la iglesia y el imperio, causa que bajo la caída de uno caiga el otro. 21 TEMA 4: LA BAJA EDAD MEDIA Año 1000-1453 CONSTITUCIONALISMO MEDIEVAL Ideas generales: A partir del año 1000, la situación en Europa empieza a experimentar un renacimiento. La estabilidad política va en aumento, la economía vuelve a prosperar, las ciudades vuelven a crecer, crecimiento demográfico, aumenta el comercio, se va recuperando el estudio de ciencias varias y de las artes… La alta edad media es una época basada dar respuestas prácticas a realidades concretas existentes, sin grandes reflexiones ni actividades intelectuales. Se recupera la actividad científica, y en concreto la jurídicopolítica. Van saliendo autores que reflexionan sobre la política y el derecho. Ideas ampliamente compartidas sobre el pensamiento jurídico político - Limitación intrínseca de los poderes públicosno hay ningún poder que pueda aspirar a alterar o regular la realidad existente. Hay un orden social que viene dado y que nadie puede gobernar completamente este orden. Los poderes deben respetar el orden social. Este orden refleja una cierta paz que se debe respetar. - Dentro de los poderes públicos se entiende que la distribución de poder también refleja un equilibrio que hay que conservar, de modo que tampoco cabe que los distintos órganos de la comunidad política aspiren a alterarlo. Pretenden que no se pueda derivar en una concentración de poder por un solo sujeto. - La reflexión sobre los limites jurídicos a los distintos poderes. Se entiende que cuando un poder se extiende del ámbito que les toca, no solo está haciendo algo incorrecto políticamente, sino que esta inquebrantando el derecho. No es solo una cuestión política sino jurídica. Toda la organización política de la comunidad está regulada por el derecho Ius Comune La baja edad media da lugar a una época en la que se recupera una mayor complejidad social. Se produce un problema, el derecho de la baja edad media resulta insuficiente para la baja edad media, ya no sirve para satisfacer sus necesidades. La sociedad recurre al derecho romano, en concreto el derecho romano justinianeo. Lo cual resulta posible porque en Italia, todavía se ve conservado el estudio de la lógica, y como también comparten este renacimiento, recurren también a este derecho y encuentran la respuesta que buscaban para regular la sociedad compleja. Con el derecho romano se vuelve a estudiar el derecho como ciencia autónoma, vuelven a aparecer los juristas. El derecho que se estudia en las universidades es únicamente el romano y el canónico (el de la iglesia). Estos juristas recuperan en buena medida el protagonismo de la época clásica, se dedican a comentar los textos del derecho justinianeo y también a dar respuesta a las cuestiones que se les plantean. Nuevamente nos encontramos con un derecho de creación científica, las respuestas de los juristas se consideran fuente del derecho. Este redescubrimiento del derecho romano, responde a las necesidades de la época, pero al mismo tiempo se debe tener presente a que no es ajeno políticamente. Los juristas muy a menudo tienen unos objetivos políticos detrás. Esta misión jurídico política que tienen se trata en situar al emperador como monarca supremo en Occidente, por encima de los demás reyes e incluso del Papa. Aplicando el derecho romano justinianeo se refuerza enormemente la posición del emperador porque el emperador en la época justinianea es un monarca absoluto. Los juristas tienen el ideal de que: - Una sola cristiandad gobernada por un solo emperador a la que le corresponde un solo derecho. Encuentran varios principios del derecho romano que les llama la atención: - “El príncipe no está sometido a la ley” - “Lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley” 22 Para defender la aplicación del derecho romano y sostener la idea de que este derecho tiene que ser aplicable, invocan dos argumentos: 1) Lex Imperi: El derecho romano tiene que aplicarse en tanto que mandato del emperador (autoridad política). Hay que obedecer las leyes que ha impuesto el emperador. 2) Ratio Iuris: Hay que aplicar el derecho romano no tanto como Lex imperi, sino como ratio iuris: El jurista es quien estudia el arte de lo justo y por lo excelentes que han sido estos hay que recurrir al derecho romano ya que ofrece respuestas justas para cada caso. Derecho Canónico Es el derecho que regula la organización interna de la iglesia. Hasta el siglo XI no estaba particularmente desarrollado. Como el imperio se cristianiza y se acercan Iglesia y poder político, la Iglesia asume parte del derecho romano. El derecho canónico entra en declive a lo largo de la alta Edad media. Es con la llegada de la Baja edad media que se impulsa el estudio de este. Cobra un gran impulso en el siglo XI, sin surgir de la nada. Tiene como objetivo reforzar la idea de que el legislador de mayor rango dentro de la iglesia sea el Papa. Busca reforzar su poder legislativo. Además, busca consolidar la independencia de la iglesia frente al emperador. Esto viene impulsado principalmente por el papa Gregorio VII, que se guarda como objetivo guardar un derecho propio, detallado y riguroso de la Iglesia. Quiere dotar de supremacía al papado. Gregorio invita a la iglesia católica a realizar consultas jurídicas que el Papa responde, y estas respuestas tienen fuerza jurídica y son llamadas Decretales. (luego se irán recogiendo para que todo el mundo tenga acceso a ellas) Igual que los juristas que redescubren el derecho romano lo hacen con el ideal de la supremacía del emperador, los canónicos defendían la supremacía del papa sobre los emperadores. Se descubre así el Ius Comune como ordenamiento jurídico integrado por el derecho romano, el derecho canónico y las opiniones de los juristas como un derecho compartido por toda la Europa occidental. Un interrogante que se abrirá posteriormente es como el Ius comuna encaja con los derechos locales/nacionales. Ius Comune y organización politica Los reyes de Europa que no son el emperador, creen que el Ius comune concentra el poder en el emperador, y defienden que lejos de someterlos al emperador les reconoce a ellos los poderes asignados a este, negándose a que el Emperador sea superior suyo, sino que se atribuyen sus poderes dentro de su reino. El rey que no reconoce al emperador como superior suyo, dentro de su reino asume estos poderes. Los reyes dan una vuelta al Ius comune para reforzar su autoridad y reafirmar su independencia frente al emperador. En esto reciben el apoyo entusiasta del Papa. Los papas temen que el emperador sea superior a ellos. En definitiva, el Ius comune es un factor que sirve para centralizar y reforzar el poder político, frente a la disgregación de la alta edad media, aquí el derecho romano refuerza a los reyes y se redescubre el sometimiento en virtud del derecho público y no del pacto feudal. Debilita el derecho privado y refuerza el derecho público. Entra en declive el principio de personalidad y recupera el principio territorial, están sometidos por estar dentro del territorio. Se va reforzando la idea de territorialidad, el rey es la autoridad suprema dentro del territorio, y no la persona con la que establecen vínculos. Se produce una tensión entre los reyes y el Ius comune. A ellos les favorece esta autoridad que les atribuye, pero si el Ius comune es tan supremo, puede desplazar el derecho que crea el propio rey. Por lo que quien buscar un equilibrio entre el Ius Comune y el Derecho Real. Limites del poder regio Para los medievales eran importantes los límites al poder, por lo que, ¿cómo concuerda esto con el Ius Comune? 23 Algunos de los juristas no comparten esta idea de fijar límites al poder, sino que son absolutistas. Aun así, la mayoría de los juristas buscan el equilibrio y limitación del poder: - La idea de que la voluntad del príncipe es ley, no significa que el rey pueda disponer de su voluntad arbitrariamente, es decir debe utilizar su poder al servicio del bien común, cuando el rey emita un mandato, este tendrá fuerza de ley cuando busca garantizar el orden y la paz, de preservar el orden que viene dado. El rey no puede hacer lo que quiero, debe actuar respetando los poderes existentes en su reino. - La idea de que le príncipe no está sujeto a la ley. La mayor parte de los juristas defiende lo siguiente: Santo tomas de Aquino; “es verdad que al rey nadie puede forzarle a obedecer la ley, no hay nadie por encima de él que pueda coaccionarle, pero la ley no tan solo tiene esta fuerza coactiva, sino que también coactiva, la ley emite un mandato y crea un vínculo moral que nos impulsa a obedecerla. Por eso el rey está obligado a responder jurídicamente a la ley.” - El poder del rey esta necesariamente limitado. Santo Tomas de Aquino “el rey es un solo hombre que aspira a mandar sobre muchos más, por lo que no puede hacer lo que quiera, sino que debe procurar el bien de la gran masa de sus súbditos. No puede convertirse en un tirano, su poder esta intrínsecamente limitado. Es más fácil para una mayoría democrática oprimir a una sola persona que no al revés” - La idea de constitución mixta encaja muy bien con la búsqueda de los equilibrios. Por lo que con el rey con el consenso de unas cortes - Se empiezan a plantear el derecho de resistencia. Cuando el rey emite un mandato injusto, se entiende que los súbditos tienen derecho a resistir. Defienden que puede ser legitimo decidir no obedecerla. INTEGRACION NORMATIVA Se refiere a como los ordenamientos jurídico legales tratan de armonizar e integrar un solo ordenamiento jurídico a partir de los tres grandes derechos existentes en la época: - Ius Comune: que tiene alcance territorial de toda la Europa occidental - El derecho real: creado por los reyes, ya sea en solitario o junto a unas cortes. Se crea a partir de leyes emitidas por la autoridad política. Basa en su aplicación en el hecho de que es un mandato de la autoridad reconocida. A diferencia del Ius comune, tiene un ámbito de aplicación de un territorio concreto. - El derecho tradicional: Consiste generalmente en costumbres que a menudo serán no escritas pero que en ocasiones se pueden poner compilaciones. Basado en la costumbre y privilegio. Se concede a un territorio concreto. Fundamenta su aplicación en la antigüedad, con base en la tradición. A diferencia de las otras dos, tiene una aplicación de alcance local o municipal Para unir estos tres elementos, se integran de forma distinta dependiendo de la zona: CATALUÑA Cuando la península Ibérica es ocupada por los musulmanes, la parte del norte de Cataluña está bajo el dominado musulmán muy poco tiempo y en cambio queda bajo dominio franco. Los sucesores de Carlomagno no consiguen conservar su poder integro de forma duradera, de modo que a finales del siglo X los distintos condados que se forman en Cataluña adquieren independencia de los francos. Estos condados no están unidos políticamente, pero hay uno que adquiere supremacía bastante pronto: Barcelona. Esto es relevante por lo siguiente: A medida que entramos en el siglo XI y Cataluña empieza a recuperar una cierta prosperidad económica, muy pronto se percibe que el viejo derecho resulta insuficiente, el derecho que se aplicaba antes era el Liber Iudorzorium, y esta insuficiencia se va complementando con costumbres jurídicas que superan los límites de este. Pues bien, a lo largo de siglo XI, estas costumbres que se van desarrollando, en Barcelona se empiezan a recoger y compilar por escrito un texto llamado USATEGES: que rápidamente da a la premacia de este condado devienen en el derecho general de Cataluña en su conjunto, aplicadas en todos los condados. Derecho de base tradicional, pero termina siendo derecho general de toda Cataluña. 24 La Europa del Sud Occidental con el crecimiento demográfico, tenemos una sociedad en desarrollo, y se requiere de una actividad legislativa más intensa del rey, para responder a los cambios que se van produciendo. El rey va creando más derecho y se consolida, cuando este lo crea no lo hace en solitario. Lo hace con el consenso de las Cortes Catalanas (especie de parlamento catalán en el que se encuentran los tres estamentos reunidos en un parlamento conocido como cortes), necesita su aprobación por lo que ley y cortes tiene que ponerse de acuerdo. Se consolida un acuerdo llamado el Pactismo catalán (para legislar el rey necesita la aprobación de las cortes). Consecuencias juridico politicas del pactismo 1) La idea del Pactismo se consolida muy fielmente la convicción de que el rey no es el dueño de Cataluña. No ejerce dominio sobre esta, es simplemente el administrador de los asuntos públicos sin pensar en su interés particular, sino en los intereses públicos pensando en la paz y concordia y que lo ejerza junto a la iglesia, nobleza y ciudades de Cataluña. 2) El rey está sometido a derecho. El rey no pude ejercer su poder de forma ilimitada ni arbitraria. El rey tiene que actuar dentro del marco constitucional, existe un derecho que es superior al suyo. 3) Se deriva una jerarquía normativa muy clara dentro de las normas que crea el rey. Hay unas normas de rango inferior que no pueden contravenir a las normas de rango superior. Tipos de normas - Constituciones: leyes que son fruto de acuerdo entre el rey y las cortes. - Las pragmáticas: normas que dicta el rey por sí mismo sin necesitar la aprobación de las cortes - Los privilegios: normas que dicta el rey por sí mismo pero que no tienen un alcance general a todo Cataluña, sino que tienen un destinatario concreto (territorio, grupo social...) ¿Cuáles de estas normas tienen rango superior? Las que condicionan a las demás son las constituciones. Los privilegios y las pragmáticas tienen que ser acordes a las constituciones. El rey debe dictar leyes que respeten a las constituciones. Y si el rey emitiera un mandato que fuera incompatible con estas, sería un mandato (norma) nula. Este era un principio de derecho reconocido por los propios reyes. Modelo Pactista propulsor del constitucionalismo actual. - Este modelo pactista parte de la superación de los vínculos feudales y sustituirlos por la idea de la autoridad pública. El Rey le corresponde poder político y a las cortes como representantes del pueblo tienen también esta autoridad pública. Se supera el paradigma feudal y se obtiene la compensación entre estas dos instituciones. - La idea de limitar el poder a través del derechoQue el rey tenga que legislar con la aprobación de las cortes, es la aplicación de una norma jurídica, unas leyes fundamentales que regulan la organización del poder en Catalunya. Hay una clara conciencia en la época de que esta limitación del poder refleja una norma jurídica (no escrita). - Hay un cierto antecedente del parlamentarismo. El gobierno para legislar necesita de la aprobación de los representantes de la nación que se expresan en el parlamento. En esa época está clara la idea de que en el parlamento están representadas las fuerzas sociales existentes (nobles, iglesia…). Ius Comune en Cataluña Se propaga muy rápidamente en Cataluña y es muy aceptado por el pueblo lo cual se debe a las relaciones comerciales y económicas entre Cataluña, Italia y el Sur de Francia (zonas donde también arraiga profundamente). Esto también se debe a que la mayor parte de los juristas catalanes se forman en la universidad de Bolonia, en Italia. Hasta el punto que propiamente, aunque en la Cataluña de la época se desarrolla un derecho real nunca se aspira que este sea perfectamente completo o sistemático porque ya existe la base del ius comune que ya es perfecto técnicamente y es sistemática y organizado. Ius comune llega a ser un influyente que llega incluso a modular, cambiar los derechos de base tradicional, derecho básicamente locales y muchos se remiten al ius comune como derecho supletorioel derecho al que se recurre cuando en el derecho principal hay alguna cuestión no regulada. Integración normativa 25 (Como integran los tres derechos del momento) Orden de apelación: orden en el que se aplica el derecho, a cuál hay que acudir primero. 1) En primer lugar, se aplica el derecho local, si se encuentra la respuesta en este se aplica primero 2) En segundo lugar, si no se encuentra en el derecho local, se busca la respuesta en el derecho general de Catalunya, los usatges y el derecho real 3) A falta de los anteriores, se aplica el Ius Comune, en tanto que equidad natural, es decir, se entiende que el Ius comune refleja también una larga tradición, cual es la solución justa en cada caso, que plasma la equidad natural, esta especie de orden de que es lo justo y lo injusto. CASTILLA Integración normativa en castilla El modelo se tiende más bien a lo que se conoce actualmente al absolutismo. Castilla formaba parte del reino de león y en el siglo XI, consigue su independencia. Esta independencia se deriva de los conflictos en el ámbito del derecho, los reyes de León están muy determinados a seguir aplicando el Liber Iudiciorum, texto que resulta muy antipático para los castellanos, por la razón de que nunca se había aplicado. El derecho de Castilla es un derecho de base consuetudinaria. Es un derecho que varía localmente, y esto es algo que los reyes de castilla intentan corregir, intentan reducir esta dispersión jurídica, e intentan fijar grandes bloques de derechos locales a través de un texto, el fuero real Buscan reforzar el poder real, ya que es un texto que consolida el poder del rey y hay este interés de expandir este texto. Hay que tener en cuenta el texto de las siete partidas: - Es redactado por una serie de juristas sofisticados y está muy influenciado por el Ius comune. En un principio parece que se redactan como texto formativo, no como derecho aplicable, sino como un texto para formar a los juristas. Ahora bien, como es un texto que tiene rápidamente un gran prestigio, el texto pasa a aplicarse como texto normativo. No se recibe con buenos ojos por parte del pueblo castellano (como tampoco les gustaba el Liber Iudiciorum). Integración de estas normas Después de la época de eclipse de la baja edad media, el poder del rey se refuerza, y cada vez más el rey va dictando nuevas leyes y legislan de forma muy activa. Al igual que en Cataluña, en una primera etapa, el rey legisla con el consentimiento de las Cortes castellanas. A partir del siglo XII, se marca un pequeño desliz que marca una tendencia hacia el absolutismo. Se aprueba el texto del ordenamiento de Alcalá. Este texto fija en qué orden hay que aplicar las fuentes de derecho es castilla: 1) En primer lugar, el ordenamiento de Alcalá y el derecho que emana del rey 2) En segundo lugar, el derecho local o municipal 3) En tercer lugar, a falta de las dos anteriores, se aplican las siete partidas ¿En que posición queda el Ius Comune? El Ius Comune en Castilla queda integrado en la medida en que este recogido en las siete partidas, y las siete partidas tienen un doble efecto sobre el Ius comune, sirven para incorpóralo y lo limitan de forma estricta. Los reyes de castilla logran aprovechar el Ius comune para fortalecer el poder del rey y excluyen aquello que puede debilitar su posición (aquellas cosas que surgen de la actividad de los juristas). El ordenamiento de Alcalá contiene un precepto muy importante: recoge que el rey puede dictar leyes por sí mismo para interpretar normas ambiguas y para resolver contradicciones entre dos o más normas. Aquí se abre una fisura que los reyes van a aprovechar para legislar más sin el consentimiento de las cortes. Cada vez más los reyes van a dictar pragmáticas. Y eventualmente, se llega a un punto en el que se acepta que los reyes puedan dictar pragmáticas que puedan modificar o derogar leyes anteriores aprobadas por las Cortes. Se avanza así hacia el absolutismo a lo largo del siglo XV.