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These are lecture notes on philosophy and law (specifically philosophy of law).

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20 de marzo de 2023 1. Obtener una nota equivalente a 17 en las prácticas-controles del curso y EVALUACIÓN PE...

20 de marzo de 2023 1. Obtener una nota equivalente a 17 en las prácticas-controles del curso y EVALUACIÓN PERMANENTE: 60% prácticas 2. Obtener un puntaje de participación equivalente a, por lo calificadas/controles de lectura. menos, 2 puntos. Cuatro (4) en total, de las cuales se elimina la menor nota (1). La persona que cumpla con ambos criterios podrá eximirse de rendir el examen final, si lo desea y así lo informa en su momento. EXAMEN FINAL: 40% examen final (oral) / rezagado (escrito) Para ello, la última semana de clases ya tendrán sus promedios de prácticas-controles listos y, en el caso de las personas que tengan 17 o más, también se les informará del puntaje que obtuvieron por participar en el curso. Ese puntaje, sin embargo, solo será añadido Existe una bonificación de hasta tres (3) puntos adicionales en el como un punto adicional al examen final pues, esencialmente, examen final del curso para aquellos que participen activamente en servirá de criterio para exonerarse del examen. En el caso de las sesiones del curso. quien decida rendir el examen final, se añadirán los puntos correspondientes (se informará de los puntos que obtuvo en el El puntaje por participación se asigna proporcionalmente y en propio examen final). función de las mejores participaciones del semestre (puede ir de 1 a 3 puntos). Es responsabilidad de cada alumno preguntar a lo largo del semestre cómo van sus participaciones Controles: Parte práctica y casos} Final oral: 2 preguntas y comodín Leer Atienza TEMA 1: ¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO? Cual es la diferencia entre hablar sobre teoría y sobre Cuando uno no tiene una visión analitica es filosofía del Derecho? La filosofía es práctica una confusión El derecho es lo que los jueces dicen que es ○ teoría de la ciencia jurídica (ya se vio) El derecho resuelve conflictos ○ teoría de la justicia Teorias del derecho ○ Positivismo ○ Iusnaturalismo TEMA 2: Derecho y la moral ○ Realismo : los jueces tienen ideología, prejuicios y eso orienta su respuesta. Muchas veces basadas en prejuicios El derecho y la moral se parecen no tanto por sus La dimensión descriptiva muestra la realidad contenidos, sino por la forma en la que razonan Dimensión normativa señala cómo debe ser Cualquier rama puede terminar constitucionalización Bobbio: es inutil, una pérdida de tiempo llegar a un porque lo puedes elevar a principios acuerdo Lo que interprete el juez irá depende a sus juicios Filosofia del Derecho: reflexion sobre la naturaleza del morales. derecho Constitucion: principios (máximas) y valores que se han Bobbio: las teorías no son una descripción de la realidad, llegado a partir de un consenso de la comunidad: Por sino que te da herramientas para analiza (interpretar, ello, el juez debe dar una lectura a la constitución ponderar) r la realidad 1)realismo: la moral depende del juez. Es relativa ○ Teoría del derecho : estudia la teoría sobre el ser 2)Dworkin: hay una respuesta que es la mejor del derecho. Solía ser una teoría descriptiva. Eso El estado no puede dar juicios irracionales supone tener una visión anlitica (estudio de Caso de adopción : interpretación por analogía lenguaje) positivismo: estudios críticos del Derecho ○ que sea una norma parecida suelen no tener una visión analítica porque ○ que no sea prohibitiva, tienen dos influencias: 1posmoderna ○ Se crea una laguna : este caso no está regulado 2marxista mecanismo de integración a través de ○ subjetivismo: la verdad moral está en cada analogía y principios persona Kant: tienes que identificar racional en lo que El caso es tan irracional que no puedes fallar de esa forma. sientas. Por ello, su relación con la moral es la aplicación de ¿Tiene razón Haidt? principios. Al final la razón es esclava de la pasión. Defender el objetivismo moral (mínimo) Objetivismo Relativismo ¿Hay respuestas morales correctas? Moreso: 3 formas de relativismo que son compatibles con el ○ relativismo objetivismo moral ○ objetivismo moral ○ Relativismo y objetivismo moral 1.- Relativismo como indeterminación ○ Objetivismo moral: darle valor a los ddhh que más da en donde nacieron Los conceptos morales son vagos, relativos, pero hay ○ Diferencia entre ser y deber ser cosas como la esclavitud que son claramente un Los hechos no legislan moralmente. La atentado contra la dignidad moral está en el deber ser. Yo tengo una ○ Dignidad dos etapas: respuesta moral porque la puedo justificar ser humano fin en sí mismo Si yo digo que lo que es es lo que es, por lo libertad, autonomía tanto es justo => es una falacia Enemigos del objetivismo moral 2.- Relativismo moral benigno ○ Emotivismo: Las respuestas morales son se pondera a la luz de los hechos del caso completo producto de estados mentales. HUME: ¿en qué consiste lo incorrecto? en un 3.- Relativismo como pluralismo sentimiento. La razón es esclava de la pasion Qué es más valioso el desarrollo profesional de una mujer p. normativista o ser una mujer que decide no estudiar ? Tú dependes lo ( las normas. Sistema que es más valioso de normal (kelsen) Tomar en cuenta los hechos del caso. No hay respuestas absolutas, por ello hay q dar razones Positivismo Sociológico. Hechos :el derecho NAGEL- El objetivismo moral supone: realistas es lo que los jueces (americano) hacen ○ Siempre nos justificamos moralmente a través de razones Ideal Valores Morales y ○ Imperativo categórico: actuar como una máxima. Iusnaturalismo justicia Como quisieras que los demás actúen. RAWLS- La idea de razón pública en Rawls ○ Cuando argumentamos usamos razones públicas Descriptiva: ¿Cómo es la realidad? ATIENZA- Objetivismo moral mínimo Prescriptiva /Normativa ¿Cómo debe ser? ○ Esto es bueno o malo porque lo veo, son sus razones 1.- Positivismo. Normativista ○ Objetividad de las razones teoría descriptiva porque te muestra cómo funcionan las ○ No es un asunto de meras preferencias normas de una manera objetiva. Eso es lo que quiere Entonces, hay respuestas morales correctas? Kelsen, mostrarte un teoría pura y objetiva del derecho Depende de la visión que tengas 2.- P. Realista Más psicológico teoría descriptiva porque te muestra como es la realidad, no cómo deberían reaccionar los jueces TEMA 3: LAS TEORÍAS DEL DERECHO Más situado a la derecho 3.- Iusnaturalismo Positivismo: centrado en lo empírico Te dice cómo debería ser de acuerdo a los valores morales y de justicia Objetivismo moral máximo : el derecho es igual a la Deseo de poner jueces progresistas orientado al moral. Es muy claro en el iusnaturalismo teológico: Dios desarrollo de la igualdad habl. Ejemplo: el derecho natural es lo que dios ha El derecho es poder, por lo tanto es política establecido respecto a la homosexualidad. La existencia 6.- Formalismo Jurídico (deformación del positivismo) de este estaría yendo en contra a lo que dios ha establecido. Por ello, el iusnaturalismo ontológico dice No es lo mismo que se un formalista que sería invalido, El derecho injusto no es derecho. Ser un formalista: es que el derecho son normas claras 4.- Post positivismo /neoconstitucionalismo (hoy) Super predecibles Defienden la teoría de la argumentación jurídica Solo el legislador crea derecho, los jueces jamás No te dicen solo cómo debe ser como un derecho ideal, ○ Sin embargo, cuando los jueces interpretan crean sino como un derecho real porque esos valores han sido derechos. incorporados en la Constitución dura ex et let : Solo aplico la regla Esta es una visión de base liberal: una de las enseñanzas Aplicar el texto expreso de la ley no siempre te hace de este es la discusión entre la esfera pública y la esfera formalista: solo cuando lo haces de forma obtusa, privada irracional. ○ En el ámbito privado puedes desenvolverte como desees mientras que no dañes a terceros Antígona: ○ Rige la autonomía de la persona: visión filosófica Positivismo tiene una idea de derecho como autoridad política Iusnaturalismo idea de que derecho es justicia (valorativo) 5.-Estudios críticos del derecho El derecho no es un conjunto de valores 3.2. EL IUSNATURALISMO El derecho es básicamente poder que se ejerce poder de ciertos patrones determinados 1. Existe un derecho natural (Ley natural) 3 maestros de la sospecha: Marx, Freud y Nietzsche a. Cosmológico (la naturaleza) ○ Estos nos dicen que no somos tan racionales Situados más a la izquierda que avala el activismo Cuando tu hablas de la naturalez humana, tienes Ilustración: Kant. La mayoría de edad hace a una visión cosmológica los seres humanos autónomos => autorregularse moralmente “son inmorales las relaciones sexuales entre Las máximas morales de los sujetos personas del mismo sexo porque va en contra de lo autónomos es por su autorregulación. Tú no natura” ¿Como podriamos responder a eso? justificas tu actuar porque tienes tus reglas morales hay evidencias que en la naturalez hay varias Yo no voy a respetar los derechos proque me especies que se aparean entre lo del mismo lo diga Dios, sino que yo autónomamente lo sexo creo porque los seres humanos somos Que algo sea no significa que deba ser. Esto racionales incurre en una falacia naturalista. La falacia Las normas morales son usos de la razón naturalista corresponde pasar del ser al Crítica: no hay una razón humana universal deber ser porque existe una pluralidad de sujetos Los mejores argumentos van por el lado de Las racionalidades tienen un nivel de la vida relativismo porque hay diversidad. No hay una razón suprema que nos autolegisla Freud: parece q no somos tan racionales b. Teológico (Dios => igle catolica SXII) 2. El derecho positivo es o debe ser igual al derecho DIos nos abarca a todo a pesar de que eres ateo natural Se rebate con la no creencia ¿El derecho natural del iusnaturalismo es cultural? c. Racionalista No. El derecho es universal no cambia Es más complicado de rebatir. Justificación de los ddhh Influencia hoy Hay ciertas normas universales que son productos de la razón humana. por ejemplo: Radbruch: permite decir qué no es válido libertad, dignidad Hay normas que son injustas que seguirán siendo derecho, pero lo extremadamente injusto no es derecho. Eso significa que los jueces no pueden usarlo visión meramente intuicionista. ejemplo: violación masiva es extremadamente injusto. Vamos a pensar en el iusnaturalismo ontologic/racional Mientras que las violaciones son injustas. IMPORTANTE: LEER TEXTO DE ALEXY Dworkhin: que otras cosas más son derecho < principios (morales) 10/04/24 Radbruch Lo que es extremadamente injusto no es derecho. Radbruch solo se aplica cuando no hay algun medio por el sistema juridico positivo Guardianes del Muro: soldado: derecho /deber disparar Norma: "El uso de armas de fuego está justificado para evitar la perpetración inminente o la continuación de un hecho delictivo, que tenga apariencia de delito según las (prescriptivo) circunstancias." ○ Razonabilidad y P. de proporcionalidad: podría ser Positivismo Iusnaturalismo retroactivo porque estamos hablando de un Descriptivo Prescriptivo criterio propio del derecho No relación entre Relación entre derecho ○ Fórmula de Radbruch: Asumir que esta no era derecho y moral y moral Ha sido dado por la Porque coincide con el válida y nunca lo fue autoridad Derecho Natural ○ Retroactividad (?) Ellos cumplirán la ley (orden) Norma fundamental El derecho es valido por (contraargumento) No me pueden decir su contenido no tiene que hay respuestas qu eir en contra del Kelsen: para que el derecho sea válido no tiene que ser moral morales absolutas derecho natural Problema de formulad de Radbruch: le exige a las personas de porque existe esta época que no sigan la norma por la invalidez, pero diversidad (más liberal) El DERECHO es ¿Pudieron saber esto? voluntad de las PuhFarken acusa al señor Gotting porque habia escrito autoridades en la pared “Hitler es un genocida culpable de la guerra”. No hay derecho sin estado (estado ejerce Ante ello, lo juzga un tribunal y le aplica la pena dura coarcion) No hay derecho din 3.3. EL IUSPOSITIVISMO DE KELSEN sanción Hans Kelsen Kelsen es formalista: El derecho es un sistema jurídico con ○ ¿Por qué es una teoría pura del derecho? normas internas de Porque el derecho no necesita de ninguna de otras ○ Normativo:Unidad ciencias (no está contaminada? ○ último criterio de validez: Coherencia Ciencia pura: el estudio del sistema jurídico Criterio de solución de antinomias : especialidad, ¿por qué general? porque en cualquier lugar que temporalidad y jerarquía (Solo para conflictos no haya derecho, el derecho funciona así para principios) Normativista: unidad, coherencia y plenitud : todas ○ Plenitud: no hay lagunas las normas dle sistema es como si tuvieran un Kelsen es un escéptico moral tronco común Crisis del positivismo Positivismo(descriptivo) vs Iusnnaturalismo ○ 1) Radbruch => 2da Guerra (Kelsen) norma fundamental ○ 2) Dworkin => “los derechos en siria” (Hart) Coherencia : porque antre aparentes Teoria pura del derecho : se debe ver qué es y no qué es contradicciones tenemos criterios de solución lo que debe ser (jerarquía, especialidad) Como teórico del derecho lo único que puedo hacer es describir el hecho. No decir cómo debe ser Plenitud : idea de las lagunas se resuelven No es lo que a mí me gusta, ni lo que es justo. El derecho siempre porque nuevamente está pensando es lo que es. La ciencia juridica solo describe como en un derecho de reglas funciona Es fácil reconocer que falta una regla en el La validez en Kelsen es una validez esencialmente formal caso Ciencia juridica: estudia normas, descriptiva, pura Si la constitución tiene reglas, es posible que falten reglas, pero ello lo resuelven los Derecho principios ○ Real dos teorías (laguna) Como hecho (Lo que dicen los jueves) Espacio jurídico vacío (Realismo jurídico) Es considerar que lo que no está Como norma (Kelsen) (Positivismo regulado es indiferente para el normativo) ordenamiento ○ Ideal Regla general excluyente Si algo está regulado y no está RECAPITULACIÓN KELSEN: prohibido, entonces está permitido. Crítica: es relativo porque hay que ○ teoría pura: libre de otras contaminaciones. leerlo en consonancia con otros ○ Es general porque pretende hacer una descripción principios menos individualistas. del derecho en cualquier lugar donde se aplique el derecho ○ No hay derecho sin estado porque está pensando en Recordatorio: el derecho como autoridad ○ No hay derecho sin coacción (fuerza de autoridad) y Regla: “El que mata a otro sera reprimido de 6 a 20 años” el estado es aquel que posee esa fuerza No hay nivel de indeterminación tan grande ○ donde hay estado hay derecho Vocación de claridad y la idea es que se subsuma ○ Normativista: porque lo que importa es el estduio Principio: “Toda persona tiene derecho a la libre expresión” como un sistema normativo máxima indeterminación a las reglas ○ Sistema normativo: Por ello, se ponderan y no se subsumen (para ponderar Unidad: toda norma puedes reconducirse a la ○ Kelsen: La norma fundamental hay que interpretar) ¿Cuando puede afirmarse que una norma es validad? Es como si en el principio faltaran datos (falta el caso ○ Cuando encuentra su validez en una norma jurídica concreto) y sube sube y sube hasta llegar a la constitución, la Ejemplo: magaly medina es persona, ¿siempre tiene pregunta ante ello es ¿En qué se fundamenta esta derecho a la libre expresión? No (eso diferencia a un norma jurídica? Ahí podemos hablar de una validez principio d euna regla). escalonada. Entonces, los principios luego de hacer toda esta ponderación ¿Pasan a ser reglas? Sí. Los principios siempre se vuelven en reglas. Lo que pasa es que en la ponderación tienes una regla movil Derecho: ideal (derecho natural) iusnaturalismo Real (derecho positivo) ○ Como hecho ○ Como norma Positivismo jurídico : relativismo jurídico y positivismo Norma jurídica: una relación de imputación no por una razón física “si es A debe ser B” Norma fundamental: solo puede presuponer en relación con una constitución eficaz, es decir, que es obedecida y Kelsen dice que las normas que no tienen sanciones, se ordenada realmente a la vida social. No es puesta, sino debe dar una interpretación sistemática de las demás supuesta. Ya no me pregunto por qué es válida la norma normas para hallar sanciones fundamental, sino que asumo que es válida. ¿que diferencia una norma jurídica que impone una obligación con el respaldo de la fuerza de la orden de un ○ Es decir, Kelsen llega a ver la realidad, ya que asaltante que amenaza con el uso de la fuerza? determina si lo que dice en la constitución se cumple ○ Iusnaturalismo: Idea de justicia o no ○ No es una norma jurídico positiva, sino pensada, Primero el iusnaturalismo domina la teoría del derecho (moral como que la piensa el teórico ley natural) ○ Se asume que esa es la norma que manda por la Teoría imperativista del Derecho hasta Hart constituyente (Intintuye a la autoridad que ha dado la SVIII SXVIII SXIX SXX primera” ○ El contenido de la norma fundamental va a depender Hobbes Bentham Austin Hart de la organización del Estado ○ Sale de poder determinar quien es la persona que la Autoridad -El padre del Dos rupturas del da. positivismo y positivismo ○ La norma fundamental va a instituir la autoridad - Nosotros le utilitarismo. que va a dar el derecho (lo que dice el rey) damos al -Radbruch : 2da guerra soberano todo. -Los derechos mundial: Frente a la función judicial y la interpretación del derecho: - Idea de la naturales son kelsen y otros Teorías de la interpretación autoridad en la tonterías -Dworkin: Frente a Hart. coerción, porque no está Dworkin es parte del 1) T. Cognisitivista => “descubrir” el significado sanción escrito en una neoconstitucionalismo o norma postpositivismo El formalismo : interpretación literal/ histórica =/= (DWORKIN) => la única respuesta correcta (no es formalista) Holmes (realista): 2) T. Volitivas o escépticas => “crear significado” La gente quiere saber lo que le va a pasar, eso es lo que importa. Si quieres conocer lo que el derecho debes mirarlo como lo haría Realistas un hombre malo a quien solo le importan las consecuencias Muchos positivistas: entre ellos Kelsen materiales que tal conocimiento que el derecho le ha permitido predecir 3) Intermedia => Teoría de Hart El derecho es predecibilidad Esto es realismo jurídico Cuando elige el juez está haciendo política jurisdidciional. Ante ello, Hart dice que la visión del hombre malo no es la visión del derecho 3.4. EL IUSPOSITIVISMO DE HART Seguimos con Holmes, el hombre malo solo busca predecir lo que va a decir el Juez 1. Son estáticas: Hart Su punto de partida es la crítica al imperativismo de Austin a..Reglas de cambio. En una sociedad primitiva no hay reglas de cambio. ¿Qué decía Austin? El derecho es un Conjunto de órdenes respaldadas por amenazas 2. Falta de certeza: Para determinar qué norma es válida (sanciones) impuestas por un soberanía sobre el que recae un a. Regla de reconocimiento: no es hipotetica, es una ámbito general de obediencia cuestión de hecho: Producto de práctica social 3. Difusa presión social para que se cumpla Entonces, ¿Todas las órdenes son respaldadas por sanciones? a. Regla de adjudicación NO. Hay un tipo de normas que dan formas. ¿Quién imparte derecho y con qué procedimientos? Sin embargo, sí hay un tipo de normas que son las primarias que Prohíben Obligan Permiten ¿Qué diferencia hay entre ello y la moral? La institucionalidad del derecho que no tiene la moral. Así pues, el derecho tiene normas secundarias que le dan el ADN al derecho. estas confieren potestades Normas primarias: Que hagan u omitan ciertas acciones Normas secundarias: Confieren potestades ¿Cuáles son los problemas de una sociedad primitiva con solo reglas primarias? Las Reglas primarias tienen ciertos problemas. En las sociedades primitivas es fácil convivir con las reglas primarias. Sin embargo, con sociedades complejas, es más complicado. Uno de estos problemas es el que hay con el pluralismo jurídico. pensar en una norma presupuesta, sino pensar en una práctica de todos. Hommes: derecho es la previsión de que no te va a pasar nada La práctica social no es solo los ciudadanos, sino también los funcionarios y principalmente los jueces Lo que hace el poder constituyente determina lo que es derecho en el perú No es que la gente cumple el derecho por hábito, sino que cumplen una regla: La regla de reconocimiento producto de una práctica social. No es una norma jurídica, sino que es una regla social producto de una práctica social Una regla social es más que un hábito Austin: El derecho nos se cumple por hábito La obligación jurídica: Punto de vista externo Ejemplo: marciano, teórico del D ( sociólogo o antropólogo) Verse obligado a : Punto de vista interno Tener la obligación de : El que participa en la práctica (ciudadanos, funcionarios). ¿Qué diferencia que un choro te pida darte el celular y que la sunat Para que tú puedas ver cómo funciona debes tener un punto de te pida plata ? vista interno. Entonces, si no estas inmerso desde un punto de - La institucionalidad ¿En qué sustenta? Regla de vista interno no podrás reconocer la REGLA DE reconocimiento. Hay una presión social intensa. RECONOCIMIENTO, ya que esta es palpable y la puedes palpar - Positivismo jurídico: separación entre el derecho y la una vez te inmerges en esta. moral - Hart no toma en cuenta la moral, sino lo que tienes interiorizadado “ Tú sabes que eso es derecho” ¿De Punto de vista interno: donde viene esa interiorización? de una práctica social 1) presión social intensa reiterada 2) Reproche 3) Legitimidad (no en términos morales, sino porque se sabe Práctica social: una visión sociológica del derecho. No tienes que que eso es derecho) Si existe una constitución que no la cumple nadie, sería inválida. Hart no le quiere llamar costumbre, ya que es mucho más fuerte: reiterado e intenso. Punto de vista interno: 1. lo puedes identificar 2. te da razón para la acción Regla de reconocimiento: Cumple dos funciones: definitoria y cognoscitiva y regulativa Su existencia a diferencia de las demás normas es una práctica efectiva. Los derechos ven el derecho en la práctica y ratificando la validez, ven la práctica social ¿Los momentos de transición que son?¿Qué es derecho válido No moral, solo una razón que nos hace entender que hay una ahí? obligatoriedad. Hart dice que no mires la consecuencia, no hay una obligación No es un juez, es una práctica social intensa y reiterada, No jurídica, no te preocupas en la sanción, sino que sabes que estás solo una sentencia incumpliendo una práctica jurídica. 3.7. REALISMO JURÍDICO Y ESTUDIOS CRÍTICOS DEL lados oscuros del status quo jurídico. No suelen ofrecer una DERECHO teoría alternativa integral. Un movimiento jurídico de izquierda. Estudio Críticos del Derecho Te muestra el lado oscuro, pero no te propone nada a cambio Derecho fuerte perspectiva positivista “Son del derecho” se meten a debates juridicos lucha entre dos o tres modelos básicos de entender el 1era etapa derecho Afirma que la teoría transnacional ha seguido este camino : demolición como estrategia critica de que está compuesto el derecho y cómo aplico esto Buscar el progreso exponiendo las contradicciones Miran el debate desde lejos porque todas estas teorías El derecho es ideología e indeterminación tienen una propuesta integral del derecho Reciprocidad en contratos: autonomía y reciprocidad Los críticos se contraponen a toda esta discusión y se oponen a la creencia que el derecho tiene que ser absoluto Robert Covert: la interpretación jurídica tiene un campo de dolor y y objetivo muerte. Crítica a Dworkin porque este considera que el juez te da Hijos del realismo jurídico: Realistas: derecho es un juego paz. de batallas interpretativas. Depende del valor idiosincrásico del juez Principal función: en este proceso de mejorar la practica de ○ El realismo jurídico pierde un poco de peso. A partir derecho, se deja gente detrás. Por ello, estos estudios te muestran de este, aparecen los estudios críticos. de nuevo lo que se deja de lado. Críticos: una alternativa Objetivo: cuestionar la idea común a todas las ideas Tu palabra genbeta violencia, más allá de lo correcvta que constructivistas es escépticos a la idea de derecho absoluto Lo justo no deja de ser violento. Lo que presentan los estudios críticos es más un diagnostico que una propuesta Fase intermedia Desglosamos: Importancia de los derechos Irracionalistas: no creen en los ddhh Estudios: temas diversos y desde diversos enfoques. No se En la etos media parecen los racionalistas concentran en discutir alrededor de la obra de un autor Revistes internamente itilizanfo el arma que se te ha canónico ortografía Críticos: porque su función central es mostrar el sentido Real Rape - Susan estrich político de la práctica jurídica y mostrar los límites internos, Recordaris: Hart dice que eso no es así, ya que no se el derecho no es derecho válido por la ley natural, sino por la práctica social Pedigree: Las normas valen porque tú puedes remitirte hasta arriba hasta darte cuenta que es una práctica social : lo que usna los Iusnaturalismo positivismo jueces los funcionarios. - D. Válido => D natural - No relación entre derecho y moral - Entonces, lo que determina la validez del derecho es el - Kelsen: Norma pedigree, no el contenido. Fundamental. Lo dio la autoridad B. TESIS DE LA DISCRECIONALIDAD JURÍDICA - Hart: El derecho es producto de una Ante casos difíciles: cuando hay duda en la interpretación práctica social (jueces, funcionarios). Hart Ejemplo: permite relación con la moral de manera En este parque no ingresan vehículos ( toyota NO) ( Abuela en contingente. ¿Por silla de ruedas¿?) qué? Porque puede o no darse Opción 1: No entra Opción 2: Sí entra DWORKIN: - Algunos suelen decir que Dworkin es un neoiusnaturalismo. Ante ello, no hay ningún criterio juridico que te diga la respuesta Por ello, se podría decir que Dworkin es un post positivista, por eso tienen que aplicar otros criterios. neoconstitucionalista - Dworkin - Alexi - Ante ello se argumenta, lo cual es la labor de los abogados Hart: defiende 3 tesis: Hart dice que cuando no hay una regla que resuelva el caso, los a. tesis de las fuentes sociales jueces actúan con discrecionalidad b. Tesis de la discrecionalidad c. Tesis de la no vinculación necesaria entre derecho y moral - Te sales del derecho para resolver el caso y solo resuelves por criterio, pero en esta situación nos estamos saliendo del A. TESIS DE LAS FUENTES SOCIALES derecho, por lo que se puede usar la moral por un criterio de justicia, equidad, existencia - Eso no niega que no hay relación entre el derecho y - Lo que le da valor a los principios no es su pedigree, sino su la moral, más bien, lo sostiene porque se indica que capacidad justificativa moral nos estamos salienedo del derecho para este criterio - Los principios son justificación moral son además de discrecional contenido moral, por eso el derecho se vincula la relación - Así pues, se está creando derecho a partir de entre derecho y moral cuestiones de sensatez - Lo más importante cuando ponderamos son los argumentos - Ante dos interpretaciones te dice que no hay una que damos, no quién los da interpretación correcta. No en todos los casos - Los derechos fundamentales son conceptos morales - Dworkin cree en la tesis de la única respuesta correcta. C. TESIS DE LA NO VINCULACIÓN NECESARIA ENTRE EL Podrán haber buenas tesis, pero solo una es la correcta. DERECHO Y LA MORAL - Sistema jurídico no es a lo loco - Los principios son la razón de ser del derecho. La reglas se - Relación entre derecho y moral es contingente crean en función de los principios - Dworkin dice que siempre hay una respuesta correcta Caso: Riggs vs Palmer - Cuando dworkin está hablando de que hay una relación con la moral, no estopa hablando de un moralidad subjetiva del Nieto mata a abuelo por la herencia ¿como se debe resolver? juez, sino LA MORAL que está de acuerdo al objetivismo moral. a. Mayoría (No) Ilógico que se beneficie por su actuar ilegal - Un principio vale más, justificativo b. Minoría (Sí) por la voluntad del testador D. TESIS DE LA DISCRECIONALIDAD JURÍDICA Por un lado, Dworkin defiende un principio implícito. mientras que - Dworkin dice que no hay discrecionalidad porque el juez Hart dice que debe ser visto por discrecionalidad está creando derecho y el único que puede crear derecho - Principio implícito: es una norma jurídica no escrita, pero es el legislador. Los jueces tiene q usar los principios que es Derecho, NO MORAL porque son dercho - Criterio de equidad: discrecionalidad E. TESIS DE LA NO VINCULACIÓN NECESARIA ENTRE EL Dworkin es el gran reconstructor del Derecho DERECHO Y LA MORA - Detrás de cada regla hay un principio - La validez del derecho depende de su contenido moral - El derecho tiene que tener una lógica, una coherencia. No - Si el derecho no tiene principios, no tiene contenido moral lo estoy creando, sino que es en base a principios Críticas de DWORKIN a Hart Respuesta de Hart: Criteria de justicia del juez Respuesta de Dworkin: Juez no está creando derecho, sino que a. TEORIA DE LAS FUENTES SOCIALES son normas. Siempre lo han sido Lo que le da validez al principio, no es como surgió, sino su nivel - Razonamiento práctico general => Razonamiento justificativo discursivo en el que pretendes razonar acerca de lo correcto y lo incorrecto. Lo que debe o no debe ser. Los grandes casos son los que cambian el rumbo del derecho Esto pasa tanto en la moral como en el Derecho - No todo lo que es inmoral es ilegal. ¿Que es un principio? el derecho se acerca a la moral a partir de - Si no viviéramos en un estado liberal, la los principios norma moral sería lo mismo que lo legal. Ejemplo: culturas orientales - Los tribunales deliberan, deliberan hasta llegar a una ¿qué normas confirman el derecho spun Dworkin? respuesta. Si esta respuesta está dada por un juez - Normas: hace o no un precedente - Principios - Al separarte de tu moral como juez, reconoces que - Directrices la constitución ha recogido una visión - Principios en sentido estricto : dimensión de los argumentos - Dworkin es un liberal morales. Tu derecho prevalece frente a los gustos del resto - Liberal: - libre mercado No es discrecionslidsd, tú respuest debe ser mejor, Tú decides ña - Derechos individuales ,ejor - La unica restriccion a tus derechos liberales es el daño claro al tercero - Republicanismo: - Defiende las virtudes cívicas Iusnaturalista asume que hay una razón moral. - Democracia - Eres parte de una polis Esto es un ejercicio del mejor argymeti - Concepto de justicia: darle a cada quien lo que le corresponde DWORKIN: LA LECTURA DE LA CONSTITUCIÓN - ¿Qué es lo justo? - Cada visión te ofrece una respuesta de acuerdo a lo - Discusiones morales, no solo jurídicas que es justo - Discusión va más allá de lo autoritativo Comunitarismo La justicia debe evaluarse en función de los - Para ponderar utilizas la argumentación valores de la comunidad - Argumentos autoritativos Multiculturalismo: - Argumentos moral : No estamos hablando de una Republicanismo: Se busca la comunidad política moral de un juez, sino de la mejor respuesta. - Dworkin: el juez debe alejarse de su moralidad para 12/06/24 aplicar lo que él cree que dice el juez - La libertad y los fundamentos de la justicia (texto) - Ejemplo: le das asiento a alguien de forma autonoma a - Se prefiere a rogini porque no tiene libertad para ser pesar de que nadie te haya visto. agencia - Idea de deontologismo: tú sigues la regla - En el consecuencialismo, ves que hay consecuencias. Lo que importa no son las normas, sino lo que va a pasar en la 4.2. EL UTILITARISMO realidad ¿La consecuencia es buena o mala? - Si es buena hazlo Modelo fuerte -> Bentham } - Si no es bueno, no lo hagas =/ J. Stuart mill => Liberal también - Ver si la acción es buena o mala en función de sus consecuencias - Es una teoría progresista para su época S XVIII Y S. XIX - ¿Cuál es tu última consecuencia? - ¿El utilitarismo es liberal? - No es simplemente lo que quiere la gente, sino que se debe - Sí porque le importa las preferencias de los individuo argumentar sin distinción. El individuo es el juez de su vida - Si lo que importa es la felicicdad del mayor número de - No porque puede afectar los derechos del individuo persona ¿Como lo medimos? c. Teoría hedonista - Busca placer - Principio de utilitarismo: La mayor felicidad para el mayor - Valoran aquello que les causa placer y rechazan lo número de personas que les provoca dolor BENTHAM J. S. MILL - Visión pragmática - Placeres altos: lo que construye el intelecto a. Teoría antimetafísica - Placeres bajos : - SE va en contra el iusnaturalismo, el idealismo. - Si la pregunta por la justicia es qué debemos hacer “Vale más ser un hombre insatosfecho que un cerdo insatisfecho” debemos buscar algo tangible - El utilitarismo busca medir. ¿Qué es lo que busca la gente? - Lo que llama hombre cerdo, no se da cuenta que es un Medir hombre cerdo. - Por ello buscan hacer feliz a la mayor cantidad de gente 2 problemas: perfeccionismo y elitismo b. Teoría consecuencialistas - A diferencia de Kant (la cual es deontológica) - Kant: un sujeto racional es autónomo porque puede valorar Critica de Nosik a Bentham: Ser feliz no es lo mismo que estar sus normas contento y ser feliz tiene que ver con la autorrealización (autenticidad) - Liberalismo como teoría política - No hay felicidad sin infelicidad. Por ello, crítica a Bentham porque no necesariamente lo que la gente quiere es ser Surge para contener al Estado. El estado contenido. La feliz. - Universalista: ¿Es justo? - Liberalismo ético - ¿qué tiene de bueno el utilitarismo? - Más realista Centralidad está el individuo - Trata a todos por igual ( a veces no es justo : ejemp. personas con discapacidad). Libertarios (Libre mercado) ⇒ Nozick, Hayek - Críticas: 1. como sumo las preferencias incompatibeles Igualitarios ⇒ Rawls, Sen, Dworkin 2. Solo suma 3. CRITICA FEROZ: tú puedes instrumentalizar a los individuos en beneficio de ellos. No respetas el - Una de las críticas es que estás demasiado centrado en el principio de dignidad que manda a tratar a cada ser individuo, por lo que no piensas en el bien común y esto humano como fin en sí mismo y no como mero ¿Por qué es? por el individualismo ético. El estado se medio. constituye en servicio de sus derechos a. Lo despojas totalmente de humanidad 1. Ferrajoli/ Perfecta: Regla inquebartanble : dignidad Liberalismo Comunitarismo 2. Atienza: Ponderación de derechos - Se centra en el - Se centra en la 19/06/24 individuo y sus comunidad, en el grupo derechos social al que pertenece - El sujeto elige (tu el individuo TEMA 3: El liberalismo elección se vuelve - Derechos colectivos por banal porque no tiene encima de los - Teoría económica base) individuales - Puedes instrumentalizar - Un liberal cree en la autonomía, la dignidad, la libertad, la al individuo autonomía, la propiedad (para un libertario es central) - Teoría profundamente - Dworkin: a veces el libre mercado no have justicia, pues no moralista, lo cual lo todos estamos situados de la misma manera en el mercado diferencia del utilitarismo. - ¿Qué es una concepción comprensiva del bien? - En esta importan los Concepción moral fuerte sobre lo que es bueno (Vida valores de la buena) comunidad, cosa que - ¿Quién lo determina? Tú mientras no le hagas daños a no hay en el utilitarismo terceros - El problema con esto es - ¿Cuál es el problema con ello? que el estado lo adopta. Por que se excluyen a las ello, el Principio de neutralidad del estado está detrás del P. minorías porque van en LAICO del estado. contra de sus valores comunitarios Comunitarismo: El estado no puede ser neutro, quepatrocine - Al liberal le importan los daños más palpables - Huancayo es el lugar más feliz en el Perú porque son los Moralismo ejemplo: mando que las mujeres se vistan de islam para lazos comunitarios, por ello podemos decir que en conservar los valores morales provincias el perú es profundamente comunitarista por la cultura. A diferencia de lima que es una sociedad má Perfeccionismo: Impongo un codigo moral para protegerte individualista El liberalismo estopa en contra de 3 cosas: - Moralismo (ver video de leandro cornejo) : imponer valores Comunitaria o: no perteneces solo a una comunidad morales de la sociedad. Esto lo respalda el comunitarismo protege moral - Perfeccionismo: Imponngo un valor moral, pero para proteger la virtud del propio individuo “Yo los protejo a ustedes” protege moral un comportamiento virtuoso. Protejo slho en lo que él estado no puede entrar, moral - Paternalismo : Para el liberar igualitarista podría aceptarlo/ el libertario NO Aca te quiero proteger a ti protejo derechos (seguridad, integridad) En principio son principios antiliberales porque vulneran la autonomía del individuo, pero aquí en este concepto Una de las características del liberal es la neutralidad del Estado : El estado no patrocina ninguna concepción comprensiva del bien

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