Tema 1: Interpretación y Argumentación Jurídica PDF
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Boris Maximo Méndez Rosales
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This document presents various legal theories and their characteristics, such as the egológica, multidimensional, and sociological theories of law. It also describes different types of legal provisions, focusing on those that mandate action (as opposed to those that forbid or permit). Furthermore, it delves into the resolution of legal conflicts when multiple regulations apply. The document offers a practical understanding of legal principles and their application in specific contexts.
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# TEMA I INTERPRETACION Y ARGUMENTACION JURIDICA - Ph.D. Boris Maximo Méndez Rosales ## 1. La definición del DERECHO, considerado como la integración de hechos, valores y normas esta referida a la: - a) Teoría egológica - b) Teoría multidimensional - c) Teoría tridimensional - d) Teoría sociológ...
# TEMA I INTERPRETACION Y ARGUMENTACION JURIDICA - Ph.D. Boris Maximo Méndez Rosales ## 1. La definición del DERECHO, considerado como la integración de hechos, valores y normas esta referida a la: - a) Teoría egológica - b) Teoría multidimensional - c) Teoría tridimensional - d) Teoría sociológica ## a)Teoría egológica del Derecho Autor (Carlos Cossio) - A mediados del siglo XX (año 1940 adelante), se dan varias teorías de lo que es el derecho. - Entre este autor y Hans Kelsen se establecen y plantean la TEORÍA DE LA RAZÓN PÚRA DEL DERECHO. - Esta teoría entiende: - Esta teoría señala que el OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO, es la CONDUCTA - Esta CONDUCTA es entendida como INTERFERENCIA - INTERSUBJETIVA, es decir que se entiende que el estudio del derecho esta en EVALUAR NO LA NORMA y si esta se subsume en la conducta sino al contrario. - Se evalúa la conducta pero NO UNA CONDUCTA EVALUADA AISLADAMENTE, SINO SU RELACIÓN CON LOS DEMÁS, de esta relación intersubjetiva surge un producto que es el CONFLICTO O CONTROVERSIA - ESTA TEORIA RESUELVE EL CONFLICTO-RESULTADO DEL CHOQUE DE CONDUCTAS INTERSUBJETIVAS ## b) Teoría multidimensional del Derecho - Se debe hacer su diferenciación con las teorías: UNIDIMENSIONAL, BIDIMENSIONAL Y TRIDIMENSIONAL - T. UNIDIMENSIONAL: su objeto de estudio es la NORMA. - T. BIDIMENSIONAL: su objeto de estudio son 2 componentes, ES DECIR el DERECHO entendido como: LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES. - T. TRIDIMENSIONAL: su objeto de estudio son 3 componentes: HECHOS, NORMA Y VALOR. - HECHO: es la CONDUCTA - NORMA: son las REGLAS, que buscan dirigir u orientar esa conducta - VALOR: es lo AXIOLOGICO - cual es el objetivo de la conducta que estaría siendo regulada. - Esta teoría MULTIDO MENSIONAL, señala que el derecho es un fenómeno, producto de la conjugación de diversos componentes como: LOS ANTROPOLOGICOS, CULTURALES, POLITICOS, SOCIALES Y ETICOS. ## d) Teoría sociológica del Derecho - Esta teoría entiende al derecho como un vehículo para resolver PROBLEMAS SOCIALES. - Para esta teoría el DERECHO es una construcción social, producto de la interacción de diversos factores propios del entorno en el que el ser humanose desenvuelve. ## 2. Son disposiciones normativas que mandan a hacer algo: - a) Normas permisivas - b) Normas prohibitivas - c) Normas Restrictivas - d) Normas prescriptivas o preceptivas - e) Normas que definen ## TIPOS DE DISPOSICIONES JURIDICAS - a) Norrmas permisivas: son las que REGULA UNA CONDUCTA, tiene facultad DE HACER O NO HACER - b) Normas prohibitivas: SON LAS LIMITACIONES O IMPEDIMENTOS. - c) Normas restrictivas: son como las limitaciones solo mas diminutivas. - d) Normas preceptivas o prescriptivas: están orientadas a OBLIGARNOS A HACER ALGO. - e) Normas que definen: son las que definen cosas, situaciones o hechos estas definen CONCEPTOS O MODELOS; estas no establecen como las anteriores solo definen, Ej.: Art. 1 CPE - Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo politico, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. ## 3. Establezca la afirmación correcta: - a) Si un mismo supuesto de hecho se regula por 2 normas distintas, se debe aplicar la norma anterior, aun cuando sea de menor jerarquía. - b) Si un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas, se debe aplicar la norma mas favorable. - c) Si un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas se debe aplicar la norma especial sobre la general. - d) En el ordenamiento jurídico jamás se presenta una situación en la que un supuesto de hecho este regulado por dos o mas normas jurídicas. ## CONFLICTO NORMATIVO - Se clasifican en 2 supuestos conflictivos: - **POSITIVO:** ES cuando 2 o mas normas regulan un mismo supuesto de hecho. - Tiene 2 vertientes de interpretación - PREFERENCIA INTERPRETATIVA - PREFERENCIA DE NORMAS no interpretativa - LEY ESPECIAL/ prima sobre LEY GENERAL - LEY POSTERIOR / deroga a la LEY ANTERIOR - CLEY SUPERIOR / prima Sobre LEY INFERIOR - PRINCIPIO PRO HOMINE (interpretación de los derechos) - **NEGATIVO:** Es cuando NO HAY UNA NORMATIVA que regule ese supuesto de hecho. ## (interpretación de los derechos) ## PRINCIPIO PRO HOMINE - Preferencia interpretativa: se refiere a la interpretación mas favorable para LOS DERECHOS que estén en juega. - Preferencia de normas: el problema no es la disposición jurídica, sino que al MISMO CASO es de aplicación de MUCHAS NORMAS. - ¿ENTONCES CUAL SE APLICARIA? - RESPUESTA ESTA EN LA CONDICION del Principio Pro Homine - Que las normas que están en conflicto tienen que ver con DERECHOS FUNDAMENTALES O DERECHOS HUMANOS (MAS FAVORABLE) - Situación de desventaja Ej.: controversia de normás sobre un mismo hecho - IN DUBIO PRE OPERARIO - Naturaleza de las normas en conflicto y de la autoridad - la Corte Interamericana debe proteger ante un ESTADO los derechos humanos (DDFF / DDHH). ## 3. Naturaleza de las normas en conflicto y de la autoridad - CORTE INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS - Normas positivas en conflicto - Por LOS TRATADOS que se tiene - PRINCIPIO PRO HOMINE - Una LEY puede estar por encima de la CONSTITUCION si los DERECHOS deben ser protegidos por LA CORTE INTERAMERICANA - Esto depende de la NATURALEZA DE LA NORMA y de la AUTORIDAD que va a rescher el problema. - E TRIBUNAL INTERNACIONAL su trabajo es promovery garantizar en función a los TRATADO que se tiene; obligar al Estado a que aplique un REGLAMENTO por encima de una LEY, o una LEY POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION - esto para garantizar los DERECHOS MAS FAVORABLES. - Esto seria impensable en el plano local que un juez pueda hacer prevalecer una ley de merior jerarquía que otra aun que esta se trate de DERECHOS MAS FAVORABLES ## 2. Situación de desventaja - Controversia de normas por un mismo hecho - Una en desventaja - Otra en ventaja - Ej.: en el ámbito LABORAL - Persona e desventaja - In dubio pro operario - PRINCIPIO PRO HOMINE - Este principio juridico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador. ## IN DUBIO PRO REO - el juez pen al después de practicadas las pruebas en el juicio oral y escuchar los alegatos de partes e intervinientes, determina que no pudo llegar a la verdad y en consecuencia resuelve la duda en favor del procesado, disponiendo la absolución y ordenando la libertad inmediata, "en caso de duda, a favor del acusado" ## IN DUBIO PRO AGREDIDO O VÍCTIMA, - se deriva del principio de protección, el cual tiene como objetivo fundamental el garantizar la vida, integridad y dignidad de las supuestas victimas. ## c. Si un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas se debe aplicar la norma especial sobre la general. - **POSITIVO:** ES cuando 2 o mas normas regulan un mismo supuesto de hecho. - LEY ESPECIAL / prima sobre LEY GENERAL ## d. En el ordenamiento jurídico jamás se presenta una situación en la que un supuesto de hecho este regulado por dos o mas normas jurídicas. - No es posible para esta altemativa EL CONFLICTO POSITIVO ## 4. ESTABLEZCA LA AFIRMACION CORRECTA: - a) Las normas se aplican, como regla general, a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. - b)Las normas jurídicas se aplica, como regla general, a los hechos ocurridos durante el tiempo que estuvieron vigentes. - c) Las normas jurídicas se aplican, como regla general, a los hechos ocurridos después del momento en que dejaron de estar vigentes. - d)Las normas jurídicas se aplican a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, así como aquellos ocurridos durante el tiempo que estuvieron vigentes. ## LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO - **a) Las normas se aplican, como regla general, a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.** - La REGLA GENERAL, no es que se aplique a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. - La REGLA GENERAL, es la irretroactividad - esto se da cuando favorece al REO (MATERIA PENAL) - **b) Las normas jurídicas se aplica, como regla general, a los hechos ocurridos durante el tiempo que estuvieron vigentes.** - Que mientras la norma estuvo vigente - esta va a regular todos los supuestos de hecho de la norma mientras la norma estuvo vigente. - **c) Las normas jurídicas se aplican, como regla general, a los hechos ocurridos después del momento en que dejaron de estar vigentes.** - Cuando LA NORMA JURÍDICA DEJA DE SER VIGENTE - esta puede seguir regulando los hechos QUE SIGUIERON SUPERVIVIENDO a un cuando la norma deje de estar vigente esto porque los DERECHOS ya fueron adquiridos y no se puede retrotraer o dejar sin efecto. - Esta TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, no es una REGLA GENERAL, tiene condicionantes: - No es la regla, es la excepción - LOS DERECHOS, ya estaban gozando de los efectos normativos jurídicas que perdieron luego su vigencia. - Ej.: LOS CONTRATOS - Cuando se firma una contrato, este se REGULA CON LA NORMA vigente al momento de su celebración - POR TANTO, el contrato queda vinculado a la norma jurídica que estaba vigente al momento de su celebración - ESTA NORMA acompaña aun después de NO ESTAR VIGENTE. - **d) Las normas jurídicas se aplican a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, así como aquellos ocurridos durante el tiempo que estuvieron vigentes.** - Nos plantea que la norma jurídica regula absolutamente todo, es decir regula antes, durante y después de su vigencia. - Esta alternativa prácticamente es nula. ## ARTÍCULO 42 C.P.- (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL). - (Derogado por el artículo 3 de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Nota de Edición. - Será considerado delincuente habitual, el que habiendo cometido dos o más delitos en el país o fuera de él, perpetrare otro que revele una tendencia orientada hacia el delito en concepto del juez, antes de transcurridos diez años desde la comisión del primero. - Se tendrá por profesional al delincuente que de su actividad antijurídica haya hecho un sistema de vida. ## 5. Marque la alternativa correcta acerca de la propuesta de solución para cada conflicto normativo que a continuación se señala. - a) Si una ley general se opone a una ley especial, se aplica la primera por contar con mayor alcance. - b) Una ley posterior deroga a una ley anterior, salvo que se trate de materia penal o tributaria. - c) Si una disposición constitucional se opone a lo dispuesto en un tratado, se aplica el tratado por ser de mayor jerarquía. - d) Si un precepto del Tribunal Constitucional se opone a lo dispuesto en la Corte Interamericana, se aplicara el que resulte mas favorable para los derechos. ## CONFLICTO POSITIVO: Es cuando 2 o mas normas regulan un mismo supuesto de hecho. - LEY ESPECIAL/ prima sobre LEY GENERAL - LEY POSTERIOR / deroga a la LEY ANTERIOR - LEY SUPERIOR / prima sobre LEY INFERIOR - LEY MAS FAVORABLE-PRINCIPIO PRO HOMINE - DESVENTAJA - INDUBIO PRO NATURALEZA DE LA NORMAY DE LA AUTORIDAD ## a) Si una ley general se opone a una ley especial, se aplica la primera por contar con mayor alcance. - b) Una ley posterior deroga a una ley anterior, salvo que se trate de materia penal o tributaria. - c) Si una disposición Constitucional se opone a lo dispuesto en un Tratado, se aplica el tratado por ser de mayor jerarquía. ## d) Si un precepto del Tribunal Constitucional se opone a lo dispuesto en la Corte Interamericana, se aplicara el que resulte mas favorable para los derechos - Esta alternativa lleva a plantear el principio PRO HOMINE es que hay una colisión entre el precepto del Tribunal Constitucional y lo dispuesto por la Corte Interamericana. - Es que el precedente del Tribunal Constitucional NO SE PUEDE DEJAR DE APLICAR. - ¿Qué pasa si un precedente del Tribunal Constitucional es mas favorable que un precedente o estándar de la Corte Interamericana? - Se aplicara el precedente del Tribunal Constituciona l por que esta mejor que lo que dispone la Corte Interamericana. ## 6. En la teoría contemporánea del derecho se suele distinguir entre enunciado normativo y norma. - Esta distinción equivale a: - a) Ley y reglamento. - b) El texto y su significado. - c) El legislador y el juez. - d) El juez y la jurisprudencia. ## ENUNCIADO NORMATIVO NORMA - a) Ley y reglamento. - b) El texto y significado. - Construcción gramatical - Articulado - Significado - Norma - Norma - SE DEBE DIFERENCIAR (mas allá de las etiquetas que se le ponga) - Entre el texto y el sentido interpretativo del texto. - La norma es el sentido interpretativo o significado. - Esta teoría contemporánea del derecho - es una labor creativa permite hacer una diferencia jurídica entre una disposición jurídica y las normas - PODEMOS ENT EDER COMO - Enunciado normativo ≡ TEXTO - Disposición juridica ≡ Construcción gramatical - Ej. Una disposición jurídica: "TODO HOMBRETIENE DERECHO AL TRABAJO" - La norma es el SIGNIFICADO - N1 = Varón - N2 = todo Ser humano - Se desprenderán diversas normas - Se aplique ## 7. La diferencia entre principios, regla y criterios radica en que: - a) Los principios son mandatos imperativos ineludibles que se agotan, las reglas obligan pero no se agotan, mientras que los criterios no son vinculantes, pero sirven para tomar decisiones discrecionales. - b) Los principios son mandatos discrecionales que no se agotan, las reglas no vinculan y los criterios si lo hacen; pero, como los principios, tampoco se agotan. - c) Los principios son mandatos imperativos ineludibles que no se agotan, las reglas obligan y se agotan, en tanto los criterios son pautas para tomar decisiones frente a potestades discrecionales. - d) Los principios, las reglas y los criterios no presentan diferencias sustanciales, ya que todos ellos sirven para tomar decisiones frente a potestades regladas. ## MANDATO IMPERATIVO INELUDIBLE PRINCIPIOS REGLAS CRITERIOS - SI - SI - NO - ALCANCE EFECTOS/OBLIGACIONES - NO SE AGOTA - SI SE AGOTA - NO APLICA - ESTRUCTURA - ABIERTA - CERRADA - NO APLICA ## MANDATO IMPERATIVO INELUDIBLE PRINCIPIOS REGLAS CRITERIOS - SI - SI - NO - ALCANCE EFECTOS/OBLIGACIONES - NO SE AGOTA - SI SE AGOTA - NO APLICA - ESTRUCTURA - ABIERTA - CERRADA - NO APLICA ## Ej.: PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA - En su vertiente externa se entiende que protege la autonomía, Ej.: el aparato de justicia y en su vertiente interna el juez como autoridad debe tener esta independencia permanentemente al impartir justicia, es por eso que no se AGOTA, el juez debe procurar una ESTRUCTURA ABIERTA en la mayor medida posible y esto se ve cuando escucha a las partes, cuando notifica a las partes ósea proyecta la independencia en todo momento. ## Ej.: Regla-PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS - Se agota porque si se analiza uno puede fumar en un lugar privado y no asi en un lugar publico, su estructura es cerrada. ## Ej.: Criterio CONCURSO DE MERITOS O UNA TERNA - Para el concurso de méritos-solo ganara el que obtenga mayor nota. - Para la tema se solicita: - 1. Mejor formación académica. - 2. Un equilibrio entre la formación académica y la experiencia. - 3. Mas experiencia. - Aquí solo aplico un criterio - Y se toma una decisión ## a) Los principios son mandatos imperativos ineludibles que se agotan, las reglas obligan pero no se agotan, mientras que los criterios no son vinculantes, pero sirven para tomar decisiones discrecionales. ## 8. ¿Cual de las siguientes preguntas esta dirigida a atender el "problema de calificación" frente a un caso concreto? - a) ¿Cual es la norma aplicable? - b) ¿Que esta probado? - c) ¿El hecho se subsumen el supuesto de hecho de la norma? - d) ¿Que dice la disposición jurídica? ## CASO CONCRETO - 1 PROBLEMA FACTICO ¿QUÉ ESTA PROBADO? - 2 PROBLEMA DE RELEVANCIA ¿CUÁL ES LA NORMA APLICABLE? - 3 PROBLEMA INTERPRETATIVO ¿QUE DICEN LAS NORMAS JURIDICAS? - 4 SUPUESTO HECHO SE SUBSUME EN LA NORMA PROBLEMA DE CALIFICACION ¿EL HECHO SE SUBSUME EN EL SUPUESTO DE LA NORMA? ## Artículo 44. C.P.E. - I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. - II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento. ## C.C. ARTÍCULO 7. (ACTOS DE DISPOSICIONES SOBRE EL PROPIO - CUERPO - L Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo está prohibido cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad fisica o son de otra manera contrarios al orden público a las buenas costumbres - En is donación de organos que se van a trasplantar en vida del donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control por una comisión que designarà el Colegio Médico. - III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición sobre su propio cuerpo. ## / ARTÍCULO 14. (NEGATIVA DE EXAMEN O TRATAMIENTO MEDICO).- - NFBSR+ - La persona puede rehusar someterse a un examen o tratamiento médico quirúrgico, a menos que se halle obligada por disposición de la ley o reglamento administrativo. ## 9. Se refiere a aquel control que se respalda en razones subjetivas de calidad, oportunidad y convivencia, no siendo necesario que quien lo ejerza sea una autoridad independiente, imparcial y técnica: - a) Control jurídico. - b)Control político. - c)Control administrativo. - d) Control judicial. - Esta pregunta esta asociada a los controles constitucionales. - Hoy convivimos con 2 tipos de CONTROLES: el JURIDICO y el POLITICO ## DIFERENCIAS - **JURIDICO** - Objetivo - Necesario - Técnico - Regla - Iniciativa de parte - Acto - Órgano / Persona - JURISDICCIONAL - **POLITICO** - Subjetivo - Voluntario - Político - A pedido de PARTE/Oficio - Órgano / Persona - Parlamentaria ## CONTROL JURIDICO - 1. Es un control OBJETIVO, porque se sustenta en razones jurídicamente establecidas, susceptibles de comprobación. - 2. Es un control NECESARIO, porque una vez que se activa, debe llegar a un resultado final como: archivar una denuncia, se declara im procedente la demanda, infundada la demanda, etc.; es decir tiene que haber/una posición de cierta. - 3. Es llevado por ENTIDADES TECNICAS, que tengan INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, es decir la existencia de un ORGANO TECNICO, que realizara el control en base a RAZONES JURIDICAS. - 4. Como REGLA, se inicia de PARTE, no se ejerce de oficio, porque uno va ante las autoridades oficiales. - 5. Va dirigido al ACTO, porque una autoridad EVALÚA LOS ACTOS no a las personas, ejemplo un fiscal CALIFICA los HECHOS SI ESTOS CALIFICA UNA CONDUCTA DELICTIVA O NO. - 6. Su MÁXIMA DIMENSIÓN paradigmática es el CONTROL JURISDICCIONAL. ## CONTROL POLITICO - 1. Es un control SUBJETIVO, porque este se sustenta en razones de calidad, oportunidad y conveniencia. - 2. Es un control VOLUNTARIO, es decir que el control politico es llevada por una AUTORIDAD que esta dotada de un margen de estimulación SUBJETIVA para determinar si ACTIVA O NO ACTIVA, CONTINUA O NO CONTINUA EL CONTROL. - 3. Debe ser POLITICO, ya que este control NO REQUIERE DE AUTORIDADES TÉCNICAS, no es necesario que sea INDEPENDIENTE IMPARCIAL o que NO CONOZCA DE DERECHO - lo que se necesita es que sepa determinar de acuerdo al contexto: la coyuntura, lo mas pertinente, lo mas conveniente o lo mas oportuno en un caso concreto. - 4. Este puede ser a pedido de PARTE o a pedido de OFICIO (es indistinto). - 5. Va dirigido al ORGANO o la PERSONA. - 6. EL CONTROL PARLAMENTARIO, es su dimensión paradigmática. ## 9. Se refiere a aquel control que se respalda en razones subjetivas de calidad, oportunidad y convivencia, no siendo necesario que quien lo ejerza sea una autoridad independiente, imparcial y técnica: - a) Control jurídico. - b)Control político. - c)Control administrativo. - d) Control judicial. ## 10. La constitución opera como parámetro de validez material de todo el ordenamiento jurídico en tanto: - a) Establece los procedimientos que se deben seguir para la emisión de actos validos. - b) Establece los principios y derechos fundamentales que deben respetar las autoridades. - c) Establece las competencias de las autoridades, delimitando su margen de acción. - d) Establece las formas de normas para regular determinadas materias. - Esta pregunta se refiere a la Constitución hoy por hoy, por el que cumple un PAPEL O ROL: - Ese ROL que cumple es el PARÁMETRO DE VALIDEZ. - Este parámetro de validez sirve en 2 niveles o formas: a NIVEL FORMAL y a NIVEL MATERIAL. ## I.- A NIVEL FORMAL, esta en 3 momentos: - 1. LOS PROCEDIMIENTOS (permitir un acto valido) Ej.: un decreto ley, - 2. COMPETENCIAS, la constitución señala cual es la autoridad competente para una casio concreto, y - 3. FORMA DE LA NORMA, puede que la Constitución señale què ciertas materias deben ser reguladas por Ley Orgánica, si no es regulada por esta materia es considerado de INCONSTITUCIONAL. - (se esta evaluando la FORMA DEL ACTO, no el fondo de el acto) ## II.- A NIVEL MATERIAL, esto tiene que ver con que se respeten LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O los DERECHOS FUNDAMENTALES. - (Esto tiene que ver con el FONDO DE LO QUE SE ESTA REGULANDO) ver el ejemplo. ## Ejemplo: - UN DECRETO LEGISLATIVO EN MATERIA PENAL - Si el congreso delega, que el presidente pueda emitir un Decreto Legislativo en Materia Penal; se debe ver 1ero es procedimental (si), 2do tiene competencia (si), 3ero tiene forma de norma (No) - por tanto pasamos a NIVEL MATERIAL. - Si este decreto no determina con claridad la conducta prohibida y los tipos penales que regulan esta conducta. - No respeta el principio de tipicidad, de lesividad o de proporcionalidad entonces el problema no es de FORMA sino el problema es de FONDO ## 10. La constitución opera como parámetro de validez material de todo el ordenamiento jurídico en tanto: - a) Establece los procedimientos que se deben seguir para la emisión de actos validos. - b) Establece los principios y derechos fundamentales que deben respetar las autoridades. - c) Establece las competencias de las autoridades, delimitando su margen de acción. - d) Establece las formas de normas para regular determinadas materias. ## 11. Si estamos ante Decreto Legislativo que contraviene la Ley autoritaria aprobada por el congreso de la republica - a. Estamos ante un supuesto de infracción indirecta de la Constitución. - b. No hay infracción constitucional, porque la Constitución no ha sido violada. - c. Es un caso que debe ser denunciado a través del proceso de acción popular. - d. El órgano competente para resolver la controversia seria el poder Judicial. - Esta pregunta esta referida a los TIPOS DE INFRACCIONES CONSTITUCIONALES - Hay 3 tipos de clasificaciones de infracciones constitucionales: - 1. Infracción constitucional por la FORMA; no se respetan: - Los procedimientos - Las competencias - Las formas de normas - 2. Infracción constitucional por el FONDO; cuando no se respelan: - Principios o derechos fundamentales ## 2. Infracción constitucional: - 1. Total: cuando TODO EL ACTO DE PODER es contrario a la constitución, entonces se tiene a: - I. Derogar o se puede, - II. Abrogar } El acto de poder del ordenamiento jurídico - 2. Parcial: cuando PARTE DEL ACTO DE PODER es contrario a la constitución, entonces se tiene a: - I. Modificar, la norma si no se ajusta à la constitución a, - II. Exhortar, si uno no es la autoridad competente para hacer la modificación de la norm a directamente se procede a exhortar adla autoridad competente para que proceda a la modificación respectiva. ## 3. Infracción constitucional: - I. DIRECTA: Esto se da cuando entre el ACTO DE PODER y la CONSTITUCION, no hay una norma de por medio. - ACTO DE PODER - Hay contradicción - Hay cruce frontal - CONSTITUCION - Pero entre amb no hay una norma - II. INDIRECTA: se da si hay una norma entre el ACTO DE PODER Y LA CONSTITUCIÓN - ACTO DE PODER - NORMA - CONSTITUCION - Pero entre ambas hay una norma - Esta norma tiene como tarea, servir de parámetro o Canon de control constitucional ## 11. Si estamos ante Decreto Legislativo que contraviene la Ley autoritaria aprobada por el congreso de la republica - a. Estamos ante un supuesto de infracción indirecta de la Constitución. - b. No hay infracción constitucional, porque la Constitución no ha sido violada. - c. Es un caso que debe ser denunciado a través del proceso de acción popular. - d. El órgano competente para resolver la controversia seria el poder Judicial. ## 12. Respecto a la estructura de la constitución como norma jurídica, señala la opción correcta: - a) Es correcto que la Constitución se compone de normas que regulan derechos fundamentales, y de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado. - b) Es correcto que todo texto normativo que reconozca derechos fundamentales tiene rango constitucionales. - c) Es correcto que la Constitución recoge únicamente derechos fundamentales, comprendidas como exigencias esenciales del ciudadano frente al Estado. - d) Es correcto que la Constitución es una norma de inferior jerarquía normativa respecto a los tratados internacionales. - a) Es correcto que la Constitución se compone de normas que regulan derechos fundamentales, y de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado. ## Un Estado Constitucional se caracteriza por 3 palabras claves: - 1)LIMITACION Y CONTROL DEL PODER: esto corresponde a la parte ORGANICA, esto se refiere a la parte orgánica que se vincula a la limitación del control del poder - 2) RECONOCIMIENTO, RESPETO Y TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: esto corresponde a la parte DOGMATICA - 3)ASEGURAR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ## b) Es correcto que todo texto normativo que reconozca derechos fundamentales tiene rango constitucionales. - Existe 2 concepciones para entender los derechos fundamentales: - 1. FORMAL: es la forma de la norma, esto significa que los DERECHOS HUMANOS son los valores superiores del ordenamiento jurídico (DERERCHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION) - 2. MATERIAL: aquí se toma el VALOR o el PRINCIPIO subyacente, esto significa que no es la NORMA lo que hace fundamental al derecho; es decir que un DERECHO FUNDAMENTAL puede estar regulado en una LEY o un RREGLAMENTO, pero esto no hace que sea constitucional o que esas normas dejen de ser lo que son y se vuelvan constitucionales. ## 13. La Constitución no puede ser modificada con facilidad, sino a través de procedimientos y exigencias agravados o complejos, los mismos que se miden en función de niveles o grados. Esto quiere decir que la Constitución es una norma: - a) Fundamental - b)Suprema - c) Rígida - d)jurídica - Una constitución tiene las siguientes características: - 1. Es una NORMA - Permiten hacer cosas - Prohiben hacer cosas - Obligan hacer cosas - Definen situaciones - 2. Es una NORMA JURIDICA - Coaccional - Moral - Social - Politica - 3. Es una NORMA FUNDAMENTAL - 4. Es una NORMA SUPREMA - Establece la bases fundamentales para el ejercicio del poder en general y el poder politico en particular. - Opera como parámetro de VALIDÉZ todo el ordenamiento jurídico, tanto en un FORMAL Y MATERIAL. - 5. Es NORMA RIGIDA - No debe cambiar nunca frente al poder. - No es mutable, ni flexible - Para modificar se van a seguir proseguir procedimientos agravados y complejos. - Tiene que ver con la REFORMA CONSTITUCIONAL. - La rigidez se mide en función a algunos criterios - la rigidez de una constitución se mide en base a 3 criterias: - 1. INICIATIVA: quienes pueden plantear una REFORMA CONSTITUCIONAL. - 2. ORGANO COMPETENTE: quien es la autoridad responsable de aprobar la reforma. - 3. PROCEDIMIENTO: que ta agravados, dificiles o simples son las procedimientos - a) Fundamental - b)Suprema - c) Rígida - d)jurídica