DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Tema 7 y 8 - PDF

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Dr. Fabián Novak

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derecho internacional público sujetos de derecho internacional formación de estados derecho internacional

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These lecture notes cover the subjects of International Public Law, specifically focusing on the definition and classification of international legal entities (subjects of international law) and the creation of States. The document details the concept of subjects of international law and various forms of state creation.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Profesor: Dr. Fabián Novak Tema 7 Sujetos de Derecho Internacional: Los Estados 1. DEFINICIÓN DE SDI  Inexistencia de normas de DI sobre la materia.  Inexistencia de jurisprudencia internacional. OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA REP...

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Profesor: Dr. Fabián Novak Tema 7 Sujetos de Derecho Internacional: Los Estados 1. DEFINICIÓN DE SDI  Inexistencia de normas de DI sobre la materia.  Inexistencia de jurisprudencia internacional. OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA REPARACIÓN POR DAÑOS SUFRIDOS AL SERVICIO DE LAS NACIONES UNIDAS (1949): Los SDI se caracterizan: a) por la titularidad efectiva de derechos internacionales; b) por la titularidad efectiva de obligaciones internacionales; c) por la capacidad de relacionarse con otros SDI.  Existencia de diversas escuelas a nivel de doctrina Ejemplos: a) Anzilotti, Von Liszt, Von Ullmann: Solo los Estados b) Politis, Scelle, Spiropulos: Solo individuos 1. DEFINICIÓN DE SDI  SDI será toda aquella persona o entidad que es titular de un derecho o de una obligación internacional. (Barberis, Moncayo, Lauterpach, Cahier, Kolb) La subjetividad no depende de la efectividad de la titularidad del derecho o de la obligación internacional. La subjetividad no depende de la cantidad de derechos u obligaciones internacionales que se posea. La subjetividad no implica tener derechos y obligaciones. 2. CLASIFICACIÓN a) Los Estados b) Las Organizaciones Internacionales c) Los Individuos d) Los Grupos Beligerantes e) Los Movimientos de Liberación Nacional DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Profesor: Dr. Fabián Novak Adjunto: Dra. Sandra Namihas Tema 8 Los Estados 1. DEFINICIÓN Es la sociedad políticamente organizada bajo un gobierno, que ocupa un determinado territorio y que goza de autonomía e independencia. (Rousseau) ASUNTO ENTRE EL ESTADO POLACO Y LA DCGG (1929) 2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS a) Población: conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico-político (nacionalidad). Se caracteriza por su permanencia relativa. 2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS b) Territorio: Espacio geográfico sobre el cual se asienta la población y el gobierno ejerce autoridad. Puede ser grande o pequeño, delimitado o delimitable, continuo o discontinuo. 2. Elementos constitutivos c) Gobierno: Poder político organizado que ejerce control sobre el territorio y la población. Este puede ser de jure o de facto, monárquico o republicano. Lo importante es que sea un gobierno efectivo. ASUNTO DEL SAHARA OCCIDENTAL (1975): Se concluyó en la ausencia de Estado al estar frente a un territorio habitado por tribus nómades. d) Soberanía: Potestad jurídica de un Estado de decidir libremente sus asuntos internos (autonomía) y externos (independencia). ASUNTO DE LA ISLA DE PALMAS (1928) 3. Formas de Nacimiento 3. Formas de nacimiento: La existencia o desaparición de un Estado es una cuestión de hecho. ASUNTO DE LAS ISLAS AALAND (1920) ASUNTO DE LA CONFERENCIA PARA LA PAZ EN YUGOSLAVIA (1991) 3. Formas de Nacimiento a) Secesión: El Estado nace como consecuencia de la separación o la disolución de otro. Ejemplos: Gran Colombia (Colombia, Venezuela, Panamá, Ecuador) URSS (Estonia, Letonia, Lituania, Rusia, Bielorrusia, etc.) Checoslovaquia (República Checa y Eslovaquia) Yugoslavia (Servia, Eslovenia, Montenegro, Macedonia, Croacia, Bosnia- Herzegovina) 3. Formas de Nacimiento b) Fusión: El Estado nace de la unión de dos o más Estados. Ejemplos: Estados Alemanes que conforman Alemania (1870) Siria, Egipto, Yemén, Irak y Jordania que formaron la República Árabe Unida (1958) Zanzíbar y Tangañika formaron Tanzania (1964) República Federal Alemana y República Democrática Alemana forman Alemania (1990) 3. Formas de Nacimiento c) Independencia: El Estado nace como consecuencia de la separación de una colonia de su metrópoli por medios pacíficos. Ejemplos: Brasil de Portugal (1822) e India de Gran Bretaña (1947) 3. Formas de Nacimiento d) Emancipación: el Estado nace como consecuencia de la separación de una colonia de su metrópoli por medios violentos. Ejemplos: Estados Unidos de Gran Bretaña (1776) Colonias Americanas de España (1810-1826) 3. Formas de Nacimiento e) Establecimiento permanente de una población en un territorio (terra nullius): Por la ocupación de un territorio sobre el cual ningún Estado ejerce soberanía. Ejemplos: Transvaal y Orange (Sudáfrica, 1837) Liberia (1847) 3. Formas de Nacimiento f) Decisión internacional: Sea de una organización o conferencia internacional. Ejemplos: Albania (1912) Israel (1947) 4. Derechos y Obligaciones de los Estados  Se formulan a partir del siglo XVIII (Vattel, Wolff)  Teoría moderna: Los derechos y deberes de los Estados derivan de su condición de SDI y se han establecido a través de las fuentes.  Derechos: A la independencia, a la igualdad jurídica, de conservación, de legítima defensa, al respeto mutuo, etc.  Deberes: No intervención, no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, de cooperación, de solucionar pacíficamente las controversias, etc. 4. Derechos y Obligaciones de los Estados  El deber de no intervención: a) Definición: Cuando un Estado se inmiscuye en los asuntos internos o externos de otro, directa o indirectamente, buscando modificar su voluntad (Remiro Brotóns). b) Elementos constitutivos: (Van Wynen Thomas) i) Compulsión o presión ii) Con el propósito de modificar la voluntad de otro Estado iii) Ejercida en época de paz iv) No admitida por el DI c) Fundamento: Principio de soberanía de los Estados. 4. Derechos y Obligaciones de los Estados d) Clasificación: i) Lícita: Aquellas que están permitidas expresamente en el tratado fundacional de una OI.  Para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (Art. 2, p.7 Carta ONU, Res. 36/103/AG ONU)  Para hacer efectivo el derecho a la libre determinación de los pueblos (Res. 36/103, 2160 y 3314 de la AG ONU)  Para garantizar el respeto a los derechos humanos (Art. 55C Carta ONU, Res. 2625/AG ONU). Para tal efecto, la violación debe ser general o sistemática, y la autoridad local debe haber desaparecido, ser incompetente para detener las violaciones o ser ella quien las ejecute. 4. Derechos y Obligaciones de los Estados  Tratándose de la OEA: Para el mantenimiento de la Democracia (Res. 1080 de 1991, Protocolo de Reformas de Washington de 1992, Carta Interamericana Democrática) ii) Ilícitas: El resto 5. Reconocimiento de Estados 5.1. Definición: Es el acto por el cual se le reconoce la calidad de Estado a una entidad política, con los derechos y obligaciones inherentes a él. 5. Reconocimiento de Estados 5.2. Teorías: a) Teoría Constitutiva: (Anzilotti, Cavaglieri, Kelsen, Strupp) Entiende que el Estado comienza a existir a partir del reconocimiento. b) Teoría Declarativa: (Fauchille, Diena, Kuntz, Verdross) El reconocimiento no crea al Estado, simplemente constata su existencia. (Art. 9 y 10 de la Carta OEA, Tribunal Arbitral Germano Polaco – 1929: “El reconocimiento de un Estado no es un acto constitutivo, sino declarativo. El Estado existe por si mismo, y el reconocimiento no es sino la comprobación de esa existencia”). 5. Reconocimiento de Estados 5.3. Modalidades: a) Prematuro, tardío y oportuno: Reconocimiento de EE.UU. a Panamá (1903) Reconocimiento de España al Perú (1879) Reconocimiento de EE.UU. a las repúblicas americanas (1822) b) Expreso y tácito: Reconocimiento de Francia a Brasil por Tratado (1926) Reconocimiento de Albania a Serbia por envío de misión diplomática(1913) c) Individual y colectivo: Reconocimiento de Francia al Perú (1870) Reconocimiento de Grecia por diversos países europeos (1878) 6. Reconocimiento de Gobiernos 6.1. Reconocimiento de Gobiernos de Facto a) Concepto: Gobierno establecido por revolución, golpe de Estado o por cualquier procedimiento no previsto en el ordenamiento jurídico nacional. También cuando los poderes se reúnen en una sola persona, junta o directorio. 6.1. Reconocimiento de Gobiernos de Facto b) Teorías: b.1) Teoría de la Legitimidad (democrática): El recono-cimiento solo debe otorgarse a los gobiernos legítimos. i. Doctrina Jefferson (1793): La legitimidad radica en el respaldo popular. EE.UU. sigue esta teoría hasta 1899. 6.1. Reconocimiento de Gobiernos de Facto ii. Doctrina Tobar (1907): La legitimidad radica en la forma en la que se accede al poder. Tratados centroamericanos de 1907 y 1923. iii. Doctrina Wilson (1913): Igual a Tobar. EE.UU. la aplico hasta 1965. 6.1. Reconocimiento de Gobiernos de Facto b.1) Teoría de la legitimidad iv. Doctrina Rodríguez Larreta (1944): Partiendo de Tobar, plantea una intervención multilateral, no militar, para restablecer la democracia. Es la actual posición de la OEA. v. Doctrina Betancourt (1959): Igual a Tobar. 6.1. Reconocimiento de Gobiernos de Facto b.2) Teoría de la Efectividad: Formulada por Lauterpacht en 1947. El reconocimiento debe otorgarse a los gobiernos de facto siempre que ejerzan control efectivo sobre el territorio y la población. 6.1. Reconocimiento de Gobiernos de Facto b.3) Teoría Estrada: Formulada por Genaro Estrada en 1930. Plantea la desaparición de la institución del reconocimiento de gobiernos pues implica un acto de injerencia. Seguida por México. 6.2. Reconocimiento de Gobiernos en el Exilio  Es el reconocimiento que se otorga a un gobierno constituido fuera del territorio nacional, como consecuencia de una revolución interna o de la invasión de tropas extranjeras. Ejemplos: Gobierno de Polonia en Francia por la ocupación de Alemania (1939) Gobierno de Noruega en Inglaterra por la ocupación de Alemania (1940) Gobierno de Francia en Argelia por la ocupación de Alemania (1940) Gobierno Kuwaití en Arabia Saudita por la ocupación de Irak (1990) 6.3. Reconocimiento de Gobiernos Locales  Es el reconocimiento que se otorga a un gobierno constituido por un grupo beligerante al interior de las fronteras de un Estado. En este caso existen entonces dos gobiernos paralelos. Ejemplo: Gobierno del Frente Sandinista de Liberación Nacional en Nicaragua (Reconocimiento de los países andinos, 1979) 7. Protección Diplomática 7.1 Concepto (Thierry, Combacau) Aparece como consecuencia de un hecho ilícito internacional cometido por un Estado contra un particular extranjero (persona natural o jurídica), frente al cual este último, solo puede reclamar en el plano interno del Estado infractor y, si en él no obtiene satisfacción, podrá acudir a su Estado nacional a fin de que este mediante el endoso, haga suya la reclamación. Así, la reclamación interna se convierte en una reclamación internacional. 7. Protección Diplomática 7.1. Concepto ASUNTO ISRAEL-BULGARIA (CIJ): “Todos los precedentes muestran que solo se aplica la regla [de la PD] cuando el súbdito extranjero ha creado una relación voluntaria, consciente y deliberada entre él y el Estado extranjero cuyas acciones se impugnan […] por ejemplo, en virtud de la residencia en dicho Estado, de la realización de actividades comerciales en él, de la propiedad de bienes en ese Estado, o bien por haber concertado alguna clase de contrato con el gobierno de ese Estado”. 7. Protección Diplomática 7.2. Características a) Discrecional: Al ser un derecho del Estado nacional, este puede o no aceptar ejercer la protección diplomática. ASUNTO BARCELONA TRACTION (CIJ, 1970): “El Estado debe ser considerado como el único juez que decide si considerará su protección, en qué medida se considerará, y cuándo dejará de concederse. Posee al respecto, un poder discrecional cuyo ejercicio puede depender de consideraciones diversas, especialmente políticas, desconectadas de la materialidad del supuesto. Puesto que la reclamación del Estado no es la misma que la de la persona física o jurídica cuya causa es defendida, el Estado goza de una libertad de acción total”. 7. Protección Diplomática 7.2. Características  Sin embargo, algunos ordenamientos jurídicos internos establecen la obligación de ejercer la PD.  De otro lado, la doctrina moderna acepta como excepción la violación de normas de ius cogens. La CDI sostiene que cuando el perjuicio al particular sea grave, el Estado debe considerar la PD (Artículo 19 de Proyecto 2006). b) Disponibilidad: Al reclamar el Estado nacional por un derecho propio, la reparación obtenida irá a dicho Estado (CDI, 2006, art. 19: Transferir a la persona perjudicada toda indemnización que se obtenga del Estado responsable por el perjuicio, a excepción de cualesquiera deducciones razonables). 7. Protección Diplomática 7.3. Requisitos a) Vínculo de nacionalidad: Este requisito debe existir entre el particular perjudicado y el Estado al cual acude en pos de PD. ASUNTO DEL FERROCARRIL PANAVEZYS – SALDUTISKIS (CIJ, 1939): “Este derecho queda limitado necesariamente a la intervención a favor de sus propios nacionales, porque, a falta de un acuerdo especial, es el vínculo de la nacionalidad entre el Estado y el individuo, lo que, por si solo, confiere al Estado el derecho a la protección diplomática”.  El vínculo debe existir desde el momento en que se produjo el hecho ilícito internacional.  El vínculo debe durar hasta el término de la reclamación internacional. Sin embargo, la CDI sostiene que debe ser solo hasta la fecha de la presentación oficial de la reclamación (Artículo 5,1 del Proyecto 2006). ASUNTO DEL TRATADO DE PAZ GERMANO-NORTEAMERICANO, TRIBUNAL ARBITRAL (1924): “Es sin duda la práctica general de las naciones no patrocinar una reclamación privada contra otra nación a menos que en el punto de origen la reclamación posea la nacionalidad de la nación demandante, y la conserve hasta tanto se decida la reclamación”. 7. Protección Diplomática 7.3. Requisitos  Nacionalidad de personas naturales: principios de ius soli y ius sanguinis.  Nacionalidad de personas jurídicas: lugar donde se constituyó la PJ. Salvo: a) Si la PJ es controlada por nacionales de otro Estado, b) No desarrolle negocios de importancia en el Estado de constitución y, c) la sede de su administración y su control financiero se encuentre en otro Estado. En este caso, será este último, el Estado de su nacionalidad (Artículo 9 del Proyecto CDI de 2006).  Situación de los apátridas/refugiados: Solicitan PD al Estado donde domicilian. 7. Protección Diplomática 7.3. Requisitos  Situación de quienes detentan doble nacionalidad: Cualquier Estado Nacional puede ejercer la PD, pudiendo incluso hacerlo en conjunto. Sin embargo, solo el Estado de nacionalidad predominante puede ejercerla contra otro Estado Nacional (Artículos 6 y 7 del Proyecto CDI, 2006). Ejemplo: Asunto Dallal contra el Irán (Arbitraje, 1983)  Caso de los accionistas: (Artículos 11 y 12 del Proyecto CDI, 2006) Cuando el perjuicio es causado a la persona jurídica, los accionistas pueden solicitar PD: a) Si la sociedad desaparece (liquidación); b) si la sociedad tiene la misma nacionalidad que el Estado autor del hecho ilícito. Cuando el perjuicio es directo a los accionistas, cada uno de ellos puede solicitar PD a su país nacional. 7. Protección Diplomática 7.3. Requisitos b) Agotamiento de los recursos internos: El particular afectado debe agotar todos los recursos administrativos y judiciales, ordinarios y extraordinarios, que el derecho interno del Estado infractor le franquee, siempre que estos sean eficaces y pertinentes.  Fundamento: Principio de soberanía de los Estados, principio de igualdad jurídica, posibilidad de que la controversia se resuelva en el ámbito interno.  Casos de denegación de justicia: Se trata de situaciones que, de presentarse, determinan la exoneración para el particular afectado, de tener que agotar los recursos internos. i) Cuando no existen recursos internos que agotar. ii) Cuando los recursos internos son ineficaces. 7. Protección Diplomática 7.3. Requisitos iii) Cuando se impide el acceso a los tribunales iv) Cuando los tribunales nacionales en situaciones similares se han pronunciado en contra, existiendo obligatoriedad de respetar los precedentes. v) Por demora excesiva en el proceso. vi) Por sometimiento del Poder Judicial a otros poderes del Estado. vii) Por violación de las reglas del debido proceso. 7. Protección Diplomática 7.3. Requisitos c) ¿Conducta correcta del reclamante? Este requisito consistiría en que el particular extranjero solo puede solicitar PD si su conducta se ha ajustado al derecho interno y al DI durante su estancia en el territorio del Estado extranjero. Sin embargo, ni la jurisprudencia internacional ni la práctica de los Estado permiten afirman la existencia de esta regla. Puede ser útil como argumento de atmósfera pero no constituye un requisito de admisibilidad. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados (Proyecto de la CDI sobre REHII de 2001) 8.1. Concepto: (Barboza, Sánchez Rodríguez, Conforti) Cuando un Estado comete un hecho ilícito internacional en perjuicio de otro Estado, genera responsabilidad internacional para si mismo, quedando obligado a reparar los perjuicios ocasionados. 8.2. Principios: a) El HII de un Estado determina su responsabilidad internacional. Nace una nueva relación de responsabilidad donde existe un Estado Infractor y un Estado Lesionado. Asunto Wimbledon (1923) Asunto de los Fosfatos de Marruecos (1938) Asunto del Estrecho de Corfú (1949) 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.2. Principios b. El HII está compuesto de dos elementos: Un elemento objetivo (violación de una norma) Un elemento subjetivo (la violación es atribuible a un Estado). ASUNTO DE LA REPARACIÓN POR DAÑOS SUFRIDOS AL SERVICIO DE LAS NACIONES UNIDAS (1949) ASUNTO DICKSON CAR WHEEL (1931) ¿Necesidad de la existencia de un perjuicio? 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.2. Principios c. El HII debe ser calificado como tal por el DI. No se toma en cuenta por tanto lo que disponga el Derecho interno. ASUNTO DEL TRATO DE LOS NACIONALES EN EL DANTZIG (1932) ASUNTO DE LA ALTA SILESIA POLACA (1927) ASUNTO LOTUS (1927) 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.3. Elementos del HII 8.3.1. Elemento Objetivo a. Definición Se presenta ante la incompatibilidad total o parcial entre la conducta que ordena la norma y la conducta que efectivamente realiza el Estado. (Diez de Velasco) b. Carácter de la obligación El origen de la obligación incumplida no determina distintos grados de responsabilidad. El contenido de la obligación incumplida sí determina: un régimen de responsabilidad del Estado más severo y la responsabilidad penal individual de las personas infractoras (crimen internacional). 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.3.1.Elemento objetivo c. Obligaciones en vigor respecto del Estado Infractor ASUNTO DE LA ISLA DE PALMAS (1928), ESTADOS UNIDOS VS. PAÍSES BAJOS: “La obligación internacional debe estar en vigor respecto del Estado al momento en que este supuestamente cometió la infracción […]. Ambas partes están de acuerdo en reconocer que un hecho jurídico debe ser apreciado a la luz del derecho de la época y no del Derecho en vigor en el momento en que surge o ha de resolverse una controversia relativa a ese hecho”. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.3.2. Elemento subjetivo a) Definición: Se refiere a que el incumplimiento de la obligación debe ser atribuible a un Estado. b) ¿Qué comportamientos son atribuibles a un Estado? b.1) Personas que actúan de derecho por cuenta del Estado Se trata de agentes del Estado que tienen esta calidad por mandato del derecho interno. Miembros del cuerpo diplomático, de las FFAA, eventuales. También incluye a personas que no siendo agentes del Estado, ejercen atribuciones del poder público y actúan en esa capacidad (bancos estatales, empresas públicas, etc.). Estados 8.3.2. Elemento subjetivo b.1) Personas que actúan de derecho por cuenta del Estado i) Actuando en el ejercicio de sus funciones Es cuando el agente del Estado comete el HII en el momento en que está ejerciendo sus funciones. ASUNTO DE LOS SÚBDITOS ITALIANOS EN EL PERÚ (1901) ASUNTO MALLEN (1927) ii) Actuando como simples particulares Es cuando el agente del Estado comete el HII en una oportunidad distinta en la que estaba ejerciendo funciones. ASUNTO CAIRE (1929) Estados 8.3.2. Elemento subjetivo b.1) Personas que actúan de derecho por cuenta del Estado iii) Actuando ultra vires Es cuando el agente del Estado realiza una conducta contraria a la que se le ordenó. ASUNTO MALLEN (1927) ASUNTO YOUMANS (1926) ASUNTO WAY (1928) ASUNTO CAIRE (1929) En todos estos casos no será relevante si el agente del Estado cumple funciones internas o externas, superiores o subordinadas, o si pertenece a un determinado poder del Estado. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.3.2. Elemento subjetivo b.2) Personas que actúan de hecho por cuenta del Estado Se trata de particulares que cometen un HII por instrucciones, bajo la dirección o control del Estado o, cuando tal acto es avalado posteriormente por el Estado. ASUNTO ZAFIRO (1925) ASUNTO DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LOS EE.UU. EN IRÁN (1980) 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.3.2. Elemento subjetivo b.3) Personas que no actúan de hecho ni de derecho por cuenta del Estado Se trata de particulares que cometen un HII sin el apoyo o autorización del Estado. En principio, el Estado no responde salvo que incumpla su deber de prevención o represión (obligaciones de medios) y exista daño o perjuicio. ASUNTO DE LA ISLA DE PALMAS (1928) ASUNTO NOYES (1933) ASUNTO JANES (1925), Comisión USA – México: “Nadie pretende que el gobierno mexicano haya podido prevenir el asesinato de Janes, o que haya estado de alguna manera, en convivencia con el asesino. El delito internacional en el presente caso es un delito específico, distinto del delito privado de la parte culpable. El Estado es responsable de no haber cumplido su deber de perseguir con diligencia al autor del crimen y de castigarlo de manera adecuada”. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.3.2. Elemento subjetivo b.3) Personas que no actúan de hecho ni de derecho por cuenta del Estado ASUNTO HOME MISSIONARY SOCIETY (1920): “Es un principio bien establecido de Derecho Internacional que a ningún gobierno se le puede hacer responsable por el acto de los grupos de hombres sublevados, cometidos en violación de la autoridad de este, cuando el gobierno mismo no ha cometido infracción alguna contra la buena fe ni ha demostrado negligencia al reprimir la insurrección. Sería casi imposible a cualquier gobierno impedir tales actos mediante la omnipresencia de sus fuerzas”. ASUNTO DE LA ZONA ESPAÑOLA DE MARRUECOS (1925): “La no responsabilidad de ningún modo excluye el deber de emplear cierta vigilancia. Si el Estado no es responsable de las actividades revolucionarias en si, puede no obstante serlo por los pasos dados, o no dados, por sus propias autoridades para tratar, hasta donde fuera posible, de evitar sus consecuencias”. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.3.2. Elemento subjetivo b.4) Personas que actúan bajo la dirección, coacción o ayuda de otro Estado Cuando un órgano o agente de un Estado actúa bajo la dirección o con la ayuda o bajo coacción de otro Estado, este último es el internacionalmente responsable. ASUNTO CHEVREAU (1931) b.5)Personas que actúan en un movimiento insurreccional El Estado en principio no responde. Excepciones: a) Si el grupo triunfa y se convierte en el gobierno del Estado o en un nuevo Estado b) Si el grupo fracasa y el Estado falta a su deber de prevención o represión. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.4. Fundamento 8.4.1. Teoría de la Falta (subjetiva) (1625) Para que el Estado sea responsable, será necesario que el incumplimiento de la norma se efectúe por dolo o culpa. (Grocio, Rousseau, Lauterpacht, Ago, Eagleton, Accioly) Se trata de una teoría flexible. Sin embargo, es de difícil probanza. 8.4.2. Teoría del Riesgo (objetiva) (1900) El Estado será responsable por el mero incumplimiento de la norma. (Tesauro, Brownlie, Borchard, Guggenheim) Brinda mayor seguridad jurídica, pero es una teoría rígida al procurar una garantía absoluta del Estado. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.4. Fundamento El DI actual asume ambas teorías: a) La teoría objetiva cuando el HII es cometido por un agente del Estado: - Agente del Estado en el ejercicio de su función. - Agente del Estado actuando ultra vires. - Agente del Estado actuando bajo órdenes de otro. b) La teoría subjetiva cuando el HII es cometido por un particular: - Particular con el apoyo o autorización del Estado. - Particular sin el apoyo ni autorización del Estado. - Movimiento insurreccional 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.5. Reparación 8.5.1. Definición: El Estado que comete un HII debe subsanar su falta. ASUNTO CHORZOW (1928): “El tribunal reconoce como un principio del DI, e incluso, como una concepción general del Derecho, que toda violación de un compromiso lleva consigo la obligación de reparar”. 8.5.2. Naturaleza: Compensatoria, no punitiva 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.5. Reparación 8.5.3. Modalidades: a) Satisfacción Busca reparar un perjuicio moral a través de la presentación formal de excusas, el depósito de sumas simbólicas de dinero, la sanción interna a los responsables, el reconocimiento público de la falta. ASUNTO CARTHAGE (1913) ASUNTO DEL ESTRECHO DE CORFÚ (1949) 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.5. Reparación 8.5.3. Modalidades b. Restablecimiento de la situación anterior Consiste en restablecer la situación que hubiera existido de no haber ocurrido el HII. Es el caso de la derogación de una ley contraria al DI, anular una sentencia, devolver dinero indebidamente cobrado, etc. ASUNTO CHORZOW (1928): “La reparación debe, tanto como sea posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación al Estado que se encontraría si no hubiera existido el acto ilícito aludido”. En algunos casos esta modalidad es materialmente imposible. En otros la restitución puede ser una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización. Ejemplo: ASUNTO DEL PASO POR EL ESTRECHO DE STORE (1991) 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.5. Reparación 8.5.3. Modalidades c. Indemnización por daños y perjuicios Es una reparación pecuniaria que comprende: el perjuicio material o moral, el lucro cesante, el daño emergente y los intereses. ASUNTO LETELIER (1992) ASUNTO SAIGA (1999) 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.5. Reparación 8.5.4. Obligaciones complementarias 8.5.4. Obligaciones complementarias a) Cesación del hecho ilícito internacional (siempre que se trate de un hecho continuo) b) Debe de continuar cumpliendo con la obligación c) Garantías de no repetición 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.6. Causales de Exclusión 8.6.1. Definición: Son situaciones anteriores al hecho mismo de la violación que impiden que nazca el HII, y por ende, la responsabilidad del Estado. 8.6.2. Causales: a) Consentimiento Cuando un Estado autoriza a otro u otros al incumplimiento de una o más obligaciones internacionales que tiene con él. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.6. Causales de Exclusión No puede ser ejercida tratándose de obligaciones con terceros Estados o de obligaciones erga omnes. ASUNTO SAVARKAR (1911) b) Caso fortuito o fuerza mayor Cuando un Estado incumple una obligación internacional por un hecho imprevisible, irresistible y extraordinario. ASUNTO DE LAS CONCESIONES DE FAROS (1956) 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.6. Causales de Exclusión c. Legítima defensa Cuando un Estado hace uso de la fuerza para detener o rechazar un ataque armado previo. La respuesta debe ser inmediata y proporcionar al ataque, así como ser comunicada al Consejo de Seguridad de NNUU. d. Peligro extremo Cuando un Estado incumple una obligación internacional porque no tiene otra forma de salvaguardar la vida o la integridad de personas confiadas a su cargo. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.6. Causales de Exclusión e. Estado de necesidad Cuando un Estado incumple una obligación internacional, al ser el único medio de preservar un interés vital propio, amenazado por un peligro grave e inminente. El Estado no debe afectar con dicho incumplimiento un interés vital del otro Estado. ASUNTO DE LA CAZA DE FOCAS DE PELETERÍA (1893) ASUNTO DE LA INDEMNIZACIÓN RUSA (1912) ASUNTO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE BÉLGICA (1938) ASUNTO DEL PROYECTO GABCIKOVO-NAGYMAROS (1997) El concepto de interés vital no solo abarca la supervivencia del Estado, la preservación del funcionamiento de los servicios públicos, el mantenimiento del orden interno, sino también la conservación del medio ambiente, entre otros. 8. Responsabilidad Internacional de los Estados 8.6. Causales de Exclusión f. Contramedidas Cuando un Estado incumple una obligación internacional como respuesta a un incumplimiento previo de otro Estado, para castigarlo y hacerlo cumplir las obligaciones incumplidas. ASUNTO CYSNE (1930): “Las represalias, consistentes en un acto que, en principio, es contrario al Derecho de Gentes, no están justificadas sino en la medida en que han sido provocadas por otro acto igualmente contrario a ese derecho”. Las contramedidas deben ser proporcionales al daño sufrido, estar precedidas de requerimientos infructuosos y nunca pueden implicar la violación de normas de ius cogens.

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