Summary

Este documento analiza la interpretación marxista de la sociedad civil y su relación con el Estado. Se explora la influencia de la literatura marxista en el debate político y la frecuencia con que se usa la expresión "sociedad civil". El texto también compara la perspectiva marxista con la hegeliana.

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## LA INTERPRETACIÓN MARXISTA 45 sociedad civil, donde se pueden encontrar nuevas fuentes de legitimización, y por tanto nuevos espacios de consenso. En fin, en la esfera de la sociedad civil también se ubica normalmente el fenómeno de la opinión pública, entendida como la expresión pública de con...

## LA INTERPRETACIÓN MARXISTA 45 sociedad civil, donde se pueden encontrar nuevas fuentes de legitimización, y por tanto nuevos espacios de consenso. En fin, en la esfera de la sociedad civil también se ubica normalmente el fenómeno de la opinión pública, entendida como la expresión pública de consenso y disenso con respecto a las instituciones, trasmitida mediante la prensa, la radio, la televisión, etcétera. Por lo demás, opinión pública y movimientos sociales caminan de la mano y se condicionan mutuamente. Sin opinión pública, lo que más concretamente significa sin canales de trasmisión de la opinión pública, que se vuelve "pública" precisamente porque es trasmitida al público, la esfera de la sociedad civil está destinada a perder su función y finalmente a desaparecer. En último término el Estado totalitario que es el Estado en el que la sociedad civil es absorbida completamente en el Estado, es un Estado sin opinión pública (o sea con una opinión oficial solamente). ## 2. LA INTERPRETACIÓN MARXISTA El actual uso de la expresión "sociedad civil" como término íntimamente vinculado al Estado, o sistema político, es de derivación marxista, y a través de Marx, hegeliana, si bien, como se verá un poco más adelante, el uso marxista es reductivo con respecto al hegeliano. Debemos a la influencia de la literatura marxista en el debate político italiano contemporá- neo la frecuencia con la que es usada en el lenguaje común la expresión "sociedad civil". Prueba de ello es que en otros contextos linguísticos la expresión "sociedad civil" es sustituida en la misma dicotomía por el término "sociedad"; en Alemania, por ejem- ## LA SOCIEDAD CIVIL 46 plo, se ha desarrollado en estos años un amplio y docto debate sobre Staat und Gesellschaft [cf. Böcken- förde 1976), en el que el término Gesellschaft, "socie- dad", comprende el área de nuestro término "so- ciedad civil". El fragmento canónico para el naci- miento del significado "sociedad civil" que se ha vuelto habitual es aquel en el cual Marx, en el Prefa- cio de la Contribución a la crítica de la economía política [1859], escribe que estudiando a Hegel llegó a la convicción de que las instituciones jurídicas y políti- cas tienen sus raíces en las relaciones materiales de existencia "que Hegel... comprendía bajo el nom- bre de 'sociedad civil" y de esto deriva la conse- cuencia de que "la anatomía de la sociedad hay que buscarla en la economía política" (trad. it. pp. 956- 957). No importa que en este fragmento Marx haya dado una interpretación reductiva y deformante del concepto hegeliano "sociedad civil", como ve- remos más adelante; lo que importa resaltar es que en la medida en que Marx hace de la sociedad civil la sede de las relaciones económicas, o sea, de las rela- ciones que constituyen "la base real, sobre la cual se eleva una superestructura jurídica y política" [ibid., p. 957], "sociedad civil" significa el conjunto de las relaciones interindividuales que están fuera o antes del Estado, y en cierta forma agota la comprensión de la esfera preestatal diferente y separada de la del Estado, la misma esfera preestatal que los escritores del derecho natural y en parte en la línea de los primeros economistas, comenzando por los fisiócra- tas, habían llamado estado de naturaleza o sociedad natural. La sustitución realizada en el lenguaje marxista de la expresión "estado de naturaleza" por la expresión "sociedad civil", mediante Hegel pero mucho más allá de Hegel, se comprueba en el frag- ## LA INTERPRETACIÓN MARXISTA 47 mento de una obra de juventud como La sagrada familia [Marx y Engels 1845] en la que se lee: El Estado moderno tiene como base natural [obsérvese: 'natural'] la sociedad civil, el hombre de la sociedad civil, es decir, el hombre independiente, unido a otro hombre sólo por el vínculo del interés privado y de la necesidad natural inconsciente (trad. it. p. 126). Todavía más sorprendente es que el carácter especí- fico de la sociedad civil definida de esta manera coincida totalmente con el carácter específico del estado de naturaleza hobbesiano que es, como bien se sabe, la guerra de todos contra todos: Toda la sociedad civil es precisamente esta guerra [del hombre contra el hombre], uno contra otro, de todos los individuos, aislados uno de otro ahora sólo por su individualidad, y es el movimiento general, desenfre- nado, de las potencias elementales de la vida liberadas de las cadenas de los privilegios [ibid, p. 130]. Sorprendente porque en la tradición iusnaturalista (cf. §4) se llama "sociedad civil" a lo que hoy es Ilamado "Estado", la entidad antitélica frente al es- tado de naturaleza. No se podría explicar esta transposición del signi- ficado tradicional de la expresión "estado de natura- leza" en el significado de la expresión que tradicio- nalmente se le contrapone, o sea la "sociedad civil", si no se tuviese en cuenta una vez más que la socie- dad civil de Marx es la bürgerliche Gesellschaft que, especialmente después de Hegel y de la interpreta- ción de los textos de Hegel de parte de la izquierda hegeliana, adquirió el significado de "sociedad bur-.... guesa" en el sentido propio de la sociedad de clase, y ## LA SOCIEDAD CIVIL 48 que la sociedad burguesa en Marx tiene como sujeto histórico la burguesía, una clase que realizó su emancipación política liberándose de las ligaduras del Estado absoluto y contraponiendo al Estado tra- dicional los derechos del hombre y del ciudadano que en realidad fueron los derechos que desde en- tonces protegieron los propios intereses de clase. Un fragmento del escrito de juventud, La cuestión judía (1843), aclara mejor que cualquier discurso la transferencia de la imagen del estado de naturaleza hipotético en la realidad histórica de la sociedad burguesa: La emancipación política fue al mismo tiempo la emancipación de la sociedad burguesa [que en este contexto no tendría sentido si se tradujese como "ci- vil") de la política, de la apariencia misma de un con- tenido universal. La sociedad feudal se disolvió en su elemento fundamental, el hombre; pero el hombre que constituía efectivamente su fundamento, el hom- bre egoísta (trad it. p. 383). El estado de naturaleza de los iusnaturalistas y la sociedad burguesa de Marx tienen en común al "hombre egoísta" como sujeto. Y del hombre egoísta no puede nacer más que una sociedad anár- quica o, por contraste, despótica. A pesar de la marcada influencia de la noción marxista de "sociedad civil" en el uso actual de la expresión, no se puede decir que en la propia tradi- ción del pensamiento marxista el uso haya sido constante. Muchas veces ha sido reconocida la rele- vancia de la dicotomía sociedad civil/Estado en el pensamiento de Gramsci; sin embargo, erraría quien creyese, como muchos han creído, que la di- cotomía gramsciana reproduzca fielmente la dico- tomía marxista. Mientras en Marx el momento de la ## LA INTERPRETACIÓN MARXISTA 49 sociedad civil coincide con la base material (contra- puesta a la superestructura donde entran las ideo- logías y las instituciones), para Gramsci, en cambio, el momento de la sociedad civil es superestructural. En las notas sobre los intelectuales se lee: Por ahora se pueden fijar dos grandes "planos" super- estructurales, aquel que se puede llamar de la "socie- dad civil", es decir, del conjunto de organismos llama- dos vulgarmente "privados" y aquel de la "sociedad política o Estado" y que corresponden a la función de "hegemonía” que el grupo dominante ejerce en toda la sociedad y el de "dominio directo" o de mando que se manifiesta en el Estado y en el gobierno "jurídico" [1932, pp. 1518-1519]. Para aclarar esta definición conviene utilizar el ejemplo histórico que Gramsci tiene en mente cuando habla de hegemonía contraponiéndola al dominio directo: el ejemplo es la Iglesia católica entendida como el aparato de hegemonía del grupo dirigente, que no tenía un aparato propio, es decir, no tenía una organi- zación cultural e intelectual propía, pero sentía como tal la organización eclesiástica universal (1930-316, p. 763]. Al igual que Marx, Gramsci considera a las ideolo- gías como parte de la superestructura, pero a dife- rencia de Marx, que llama sociedad civil al conjunto de las relaciones económicas que constituyen la base material, Gramsci llama sociedad civil a la esfera en la que actúan los aparatos ideológicos cuya tarea es la de ejercer la hegemonía y, mediante la hegemo- nía, de obtener el consenso. No es que Gramsci abandone la dicotomía base/superestructura, para ## LA SOCIEDAD CIVIL 50 sustituirla por la dicotomía sociedad civil/Estado. Él agrega la segunda a la primera y de esta manera hace más complejo su esquema conceptual. Para representar la contraposición entre el momento es- tructural y el momento superestructural normal- mente utiliza las siguientes parejas: momento eco- nómico/momento ético-político, necesidad/libertad, objetividad/subjetividad. Para representar la con- traposición entre sociedad civil y Estado, se sirve de otras parejas: consenso/fuerza, persuasión/coer- ción, moral/política, hegemonía/dictadura, direc- ción/dominio. Póngase atención en el hecho de que en la primera dicotomía el momento económico se contrapone al momento ético-político; la segunda dicotomía puede ser considerada como el desdo- blamiento de la dualidad (ético-política) implícita en el segundo momento de la primera: la sociedad civil representa el momento de la eticidad, mediante el cual una clase dominante obtiene el consenso, ad- quiere, con el lenguaje actual que Gramsci no usó, legitimidad; el Estado representa el momento polí- tico estrictamente entendido mediante el cual se ejerce la fuerza, tan necesaria como el consenso para la conservación del poder, por lo menos hasta que el poder sea ejercido por una clase restringida y no por la clase universal (que lo ejerce mediante su partido, el verdadero protagonista de la hegemo- nía). Al llegar a este punto se puede observar que inconscientemente Gramsci recupera el significado iusnauralista de sociedad civil como sociedad ba- sada en el consenso. Con esta diferencia: que en el pensamiento iusnaturalista, para el cual la legitimi- dad del poder político depende del estar fundado en el contrato social, la sociedad del consenso por excelencia es el Estado, mientras que en el pensa- ## EL SISTEMA HEGELIANO 51 miento gramsciano la sociedad del consenso sólo es aquella sociedad destinada a surgir de la extinción del Estado. ## 3. EL SISTEMA HEGELIANO Cuando Marx escribió que había llegado al descu- brimiento de la sociedad civil subyacente a las insti- tuciones políticas estudiando a Hegel e identifica la sociedad civil con la esfera de las relaciones econó- micas, surgió una interpretación parcial de la cate- goría hegeliana de sociedad civil que se trasmitió a toda la tradición del hegel-marxismo. La categoría hegeliana de sociedad civil a cuya clara formulación y denominación Hegel llegó solamente en la última fase de su pensamiento, en los Lineamientos de filoso- fía del derecho (1821), es mucho más compleja y pre- cisamente por su complejidad mucho más difícil de interpretar. Como momento intermedio de la etici- dad, puesto entre la familia y el Estado, permite la construcción de un esquema triádico que se contra- pone a los dos modelos diádicos anteriores, el aristo- télico basado en la dicotomía familia/Estado (societas domestica/societas civilis, en la cual civilis de civitas corresponde exactamente a πολιτιχός de πόλις) y el iusnaturalista basado en la dicotomía estado de na- turaleza/sociedad civil. Con respecto a la familia, la sociedad civil ya es una forma incompleta de Estado, el "Estado del intelecto"; con respecto al Estado, to- davía no es el Estado en su concepto y plena reali- zación histórica. La sección de la sociedad civil está dividida en las lecciones de Berlín en tres momen- tos, el sistema de las necesidades, la administración de justicia, la policía (junto con la corporación). La esfera de las relaciones económicas solamente es ## LA SOCIEDAD CIVIL 52 abarcada por el primer momento, mientras que el segundo y el tercero comprenden partes tradiciona- les de la doctrina del Estado. La interpretación de la sociedad civil hegeliana como el lugar cuya anatomía debe buscarse en la economía política es parcial y, en referencia a la comprensión del pensamiento genuino de Hegel, desorientadora. Es punto de controversia cuál haya sido el pensamiento genuino de Hegel en la cons- trucción de la sección de la sociedad civil; algunos han considerado que fue concebida como una espe- cie de categoría residuo donde después de varios intentos de sistematización de la materia tradicional de la filosofía práctica, que duraron alrededor de veinte años, Hegel terminó por incluir en ella todo lo que no podía entrar en los dos momentos bien delimitados, y aceptados por una sistematización consolidada durante siglos, de la familia y del Es- tado. La dificultad más grande de la interpretación está en el hecho de que la mayor parte de la sección no está dedicada al análisis de la economía política sino a dos importantes capítulos de la doctrina del Estado, que se refieren respectivamente, para usar palabras de hoy, a la función judicial y a la función administrativa (bajo el nombre entonces común de Estado de policía). ¿Cómo es Hegel, que culmina la sección de la eticidad en el Estado, es decir, en un análisis de derecho público, la hace presidir de una sección en la que trata dos materias tan importantes para la delineación del Estado en su conjunto como la administración de la justicia y el Estado adminis- trativo? La división hegeliana, aunque continúa siendo difícil de entender a la luz de la tradición anterior y también de los sucesores, puede ser com- prendida, o por lo menos puede parecer menos ## EL SISTEMA HEGELIANO 53 singular, si se toma en cuenta el hecho de que societas civilis, que en alemán es bürgerliche Gesellschaft, signi- ficó durante siglos y ciertamente hasta Hegel (cf. §4) el Estado en su doble contraposición, sea frente a la familia en la tradición aristotélica, sea al estado de naturaleza en la tradición iusnaturalista. Lo que distingue la sociedad civil de Hegel de la de sus predecesores no es su retraimiento hacia la sociedad pre-estatal -tal retraimiento sólo sucederá con Marx-, sino su identificación con una forma estatal en todo caso imperfecta. Más que ser, como fue interpretada después, el momento anterior a la formación del Estado, la sociedad civil hegeliana representa el primer momento de la formación del Estado, el Estado jurídico-administrativo, cuya tarea es la de regular las relaciones externas, mien- tras que el Estado propiamente dicho es el momento ético-político, cuya misión es la de realizar la adhe- sión íntima del ciudadano a la totalidad de la que forma parte, tanto así que se podría llamar el Estado interno o interior (el Estado in interiore homine de Gentile). Más que una sucesión entre fase pre- estatal y fase estatal de la eticidad, la distinción hege- liana entre sociedad civil y Estado representa la distinción entre un Estado inferior y un Estado superior. Mientras el Estado superior está caracteri- zado por la constitución y por los poderes constitu- cionales, como el poder monárquico, el poder legis- lativo y el gubernativo, el Estado inferior actúa me- diante dos poderes jurídicos subordinados, que son el poder judicial y el poder administrativo. De los cuales, el primero tiene la tarea fundamentalmente negativa de dirimir los conflictos de interés y repri- mir las ofensas al derecho establecido; el segundo, de proveer a la utilidad común, interviniendo en la ## LA SOCIEDAD CIVIL 54 vigilancia de las costumbres, en la distribución del trabajo, en la educación, en la ayuda a los pobres, en todas las actividades que distinguen al Wohlfahrt- Staat, el Estado que se ocupa del bienestar externo de sus súbditos. La referencia al significado de societas civilis de la tradición para una comprensión correcta de la so- ciedad civil hegeliana no es arbitraria; ello puede ser probado por el sentido polémico que este momento del desarrollo del espíritu objetivo tiene en el sis- tema hegeliano. Las categorías hegelianas siempre tienen, además de una función sistemática, también una dimensión histórica: al mismo tiempo son par- tes, vinculadas entre sí, de una concepción global de la realidad y de las figuras históricas. Piénsese, por ejemplo, en el Estado de derecho (Rechtszustand) de la Fenomenología del espíritu (Phänomenologie des Geis- tes, 1807) que conceptualmente es la condición en la que son exaltadas las relaciones de derecho privado, históricamente, el imperio romano. El hecho de que la sociedad civil en el sistema hegeliano sea una figura histórica es afirmado en muchas ocasiones por el propio Hegel allí donde se dice que los esta- dos de la antigüedad, así los despóticos de Oriente inmóviles como los de las ciudades griegas, no con- tenían en su seno una sociedad civil y que "el descu- brimiento de la sociedad civil pertenece al mundo moderno" [1821, trad. it. p. 356]. Para Hegel el error de quienes descubrieron la sociedad civil -y en esta desaprobación reside el sentido polémico de la colocación de esta figura no al final del proceso del espíritu objetivo, sino en una posición subordinada al Estado en su plenitud- está en haber creído ago- tar en ella la esencia del Estado. Por ello la sociedad civil no es solamente una forma inferior de Estado ## EL SISTEMA HEGELIANO 55 en el conjunto del sistema, sino que representa tam- bién el concepto de Estado en el que se detuvieron los escritores políticos y los juristas de derecho pú- blico anteriores, y que se podría llamar privatista en el sentido de que su principal preocupación es la de dirimir los conflictos de interés que surgen en las relaciones entre los individuos mediante la adminis- tración de justicia y sucesivamente la de cuidar el bienestar de los ciudadanos defendiéndolos de los perjuicios que pueden derivar del permitir el libre desfogue del particularismo egoísta de los sujetos. Tras esta concepción restringida de la sociedad civil con respecto al Estado totalmente desarrollado, se puede entrever una alusión tanto a la teoría lockia- na del Estado para la cual el Estado surge única- mente para impedir la justicia privada propia del estado de naturaleza donde no hay un juicio impar- cial por encima de las partes, y para proteger la propiedad entendida como un derecho natural, como a la teoría del Estado eudemonista propia de los partidarios del absolutismo ilustrado, que asume la tarea de ver por el bienestar de los súbditos, pero que nunca va más allá de una concepción individua- lista de la unión social. Hegel no ignoraba que el Estado eudemonista ya había sido criticado por Kant, quien por lo demás lo había rechazado en nombre del Estado de derecho, cuyo ámbito de acción está limitado a la garantía de las libertades individuales, en una línea que continuaba la de Locke y que no anticipaba la concepción orgánica con la que solamente se habría podido elevar el Estado a la esfera de la eticidad. En fin, la razón por la que Hegel puso el concepto de Estado por encima del concepto en el que se detuvieron sus predecesores debe ser buscada en la necesidad de dar una expli- ## LA SOCIEDAD CIVIL 56 cación del porqué se le reconoce al Estado el dere- cho de pedir a los ciudadanos el sacrificio de sus bienes (mediante los impuestos) y de la misma vida (cuando declara la guerra), una explicación que en vano se pide a las doctrinas contractualistas en las que el Estado nace de un acuerdo que los mismos contrayentes pueden disolver cuando les convenga, y a las doctrinas eudemonológicas en las que el fin supremo del Estado es el bienestar de los súbditos. En última instancia lo que caracteriza al Estado con respecto a la sociedad civil son las relaciones que únicamente el Estado, y no la sociedad civil, man- tiene con los otros Estados. Tan es así que el Estado, no la sociedad civil, es el sujeto de la historia univer- sal con el que se concluye el movimiento del Espíritu objetivo. ## 4. LA TRADICIÓN IUSNATURALISTA La utilización hegeliana del concepto sociedad civil en lugar del concepto Estado, aunque se trate de una forma inferior de Estado, corresponde al sen- tido tradicional de societas civilis, donde civilis de civitas es sinónimo de πολιτιχός de πόλις; y traduce exactamente la expresión χοινωνία πολιτιχή. Con ella Aristóteles, al inicio de la Política indica la πόλις o ciudad, cuyo carácter de comunidad indepen- diente y autosuficiente, ordenada con base en una constitución (πολιτεία), ha hecho que se le consi- dere durante siglos como el origen o el antecedente histórico del Estado en el sentido moderno de la palabra, si bien bajo dos significados diferentes según si se contraponga con base en el modelo aris- totélico, para el cual el Estado es la consecuencia ==End of OCR for page 12==

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