Tema 10: Orientación Educativa y Profesional PDF Octubre 2024
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2024
Andrés de la Fuente Gámiz, Catalina Zamora Romero
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Este documento es un temario de oposiciones al cuerpo de inspectores de educación para el tema 10, sobre orientación educativa y profesional. El documento incluye información sobre el marco normativo general, la orientación educativa y profesional, la acción tutorial y la planificación de la orientación y acción tutorial, así como sus técnicas relacionadas.
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HI TEC T DIGITAL S IG OCTUBRE DE 2024 C NA AR TUR PDF E E PDF TUR AR NA C HI IG TEC T DIGITAL S DE LA FUENTE GAMIZ ANDRES 2024.11.01 18:43:57 +01’00 TEMARIO PARTE A TEMA 10 LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL. LA ACCIÓN TUTORIAL COMO TAREA DOCENTE. AUTORES: Andrés de la Fuente Gámiz Catalina Zamora Romero CONTENIDOS DEL TEMA INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 3 1. MARCO NORMATIVO GENERAL............................................................................... 4 1.1 ANTECEDENTES............................................................................................... 4 1.2 LOE-LOMLOE................................................................................................... 5 2. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL....................................................... 10 2.1 CONCEPTO................................................................................................... 10 2.2 PRINCIPIOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL............................ 11 2.3 PRINCIPALES MODELOS DE INTERVENCIÓN EN LA ORIENTACIÓN......................... 12 2.4 OBJETIVOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL............................. 13 3. LA ACCIÓN TUTORIAL COMO TAREA DOCENTE....................................................... 14 3.1 CONCEPTO DE ACCIÓN TUTORIAL.................................................................... 14 3.2 FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA ACCIÓN TUTORIAL............................................ 14 3.3 LA PLANIFICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN Y LA ACCIÓN TUTORIAL......................... 16 3.4 TÉCNICAS MÁS UTILIZADAS EN ORIENTACIÓN Y TUTORÍA.................................. 21 CONCLUSIONES..................................................................................................... 21 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................................................................... 22 REFERENCIAS LEGISLATIVAS................................................................................... 23 www.educaoposiciones.es Página 2 de 23 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) recoge en su artículo 6 como derecho básico del alumnado “a recibir la orientación educativa y profesional”. La promulgación de esta Ley marcó un hito en el tema de la orientación educativa y profesional no solo desde la perspectiva legislativa, sino también por lo que respecta a modelos organizativos y de intervención. La orientación se convirtió en un indicador clave de la calidad de la enseñanza y una herramienta para mejorar y alcanzar cotas de calidad. En esta ley se consideró la orientación como un elemento inherente a la propia educación y se consagró la idea de que la orientación contribuye al logro de una educación integral. Sin embargo, no fue la primera vez que se hablaba de la orientación en nuestro sistema educativo, de hecho, la Ley General de Educación de 1970 supuso el reconocimiento legal de la tutoría y la orientación. Dicha Ley creó la figura del tutor/a como agente de orientación, los servicios externos de orientación y reguló las relaciones entre tutores y profesionales de la orientación. La actual Ley de Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) establece que la tutoría, la orientación educativa y profesional y la colaboración con la familia y el entorno del alumnado serán actuaciones relevantes, e introduce en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista. Entre los principios de nuestro Sistema Educativo que establece en el artículo 1 encontramos el siguiente: "La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores". La orientación también forma parte de la función docente, por tanto, fusiona dos campos que, tradicionalmente, se habían visto con un cierto margen de independencia. Por tanto, la orientación coincide en parte con la tutoría, aunque cubre un ámbito más amplio (orientación general) y a la vez más específico (la intervención psicopedagógica especializada). En definitiva, la función docente no se puede identificar solo con la enseñanza, sino que debe abarcar también la orientación de los alumnos, aunque hay aspectos de la orientación que no pueden ser asumidos desde la tutoría. En el presente tema vamos a desarrollar ambos aspectos, en primer lugar, estableceremos el marco general establecido en la actual ley de Educación y, posteriormente, distribuidos en dos grandes apartados, trataremos por un lado la orientación educativa y profesional, y por otro, la acción tutorial como tarea docente. www.educaoposiciones.es Página 3 de 23 1. MARCO NORMATIVO GENERAL 1.1. ANTECEDENTES. La labor orientadora la ha venido ejerciendo el profesorado desde siempre, pero es en la Ley General de Educación de 1970 (LGE) donde se enuncia el derecho de los alumnos a la orientación, destacándose la función tutorial como elemento integrante de la función docente. Se designa un profesor tutor a cargo de las funciones tutoriales de un grupo de alumnos y se va regulando esta función a través de normas contenidas en las instrucciones y circulares de comienzo de curso. La LGE propone un modelo de orientación por servicios dirigido a realizar acciones individualizadas y puntuales allí donde son requeridas, aunque no se articularon los medios para asegurar y generalizar el derecho a la orientación y la tutoría de todos los alumnos. A partir de la LGE, en 1977 se crearon los Servicios de Orientación Educativa y Vocacional (SOEVs), inicialmente uno por provincia, pero rápidamente crecieron al ser sectorizados. Por otro lado, en el marco de la Ley de Integración de los minusválidos en 1982, se crearon los Equipos Multiprofesionales y los Equipos de Atención Temprana, con el principal objetivo de colaborar con los centros para la detección e integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales. Los SOEVs y los Equipos Multiprofesionales llegaron a converger, centrándose prioritariamente en el apoyo a la integración educativa en sus distintos aspectos: evaluación de las necesidades educativas especiales, escolarización de los niños con estas necesidades en los centros más apropiados, intervención psicopedagógica y apoyo al profesorado de los centros de integración. Con la aprobación de la Constitución Española de 1978 y a medida que se van efectuando las transferencias en materia educativas a las diferentes Comunidades Autónomas, éstas van elaborando sus propios modelos de servicios de orientación en los niveles educativos no universitarios, integrando los diferentes servicios hasta entonces existentes (SOEVs, Equipos Multiprofesionales y otros). En 1990, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) considera a la Orientación como elemento esencial de la educación, en realidad, educación y orientación se identifican y aúnan sus esfuerzos para la consecución de un último objetivo: preparar para la vida. La LOGSE establecía: La actividad educativa debía ser desarrollada conforme a la atención psicopedagógica y de la orientación educativa y profesional. Las calificaciones entregadas al alumnado podrían ir acompañadas de una orientación sobre su futuro académico y profesional (aunque ésta nunca tendría un carácter prescriptivo). A través de las materias optativas del Bachillerato se orientaba al alumno hacia estudios posteriores o hacia actividades profesionales. Los poderes públicos debían observar y dar prioridad a la orientación educativa y profesional. La coordinación de las actividades de orientación debía ser realizada por profesionales. www.educaoposiciones.es Página 4 de 23 Estableció que las administraciones educativas garantizarán la orientación psicopedagógica y profesional de los estudiantes, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición al mundo aboral. Creó los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atenderían a centros que impartiesen enseñanzas de régimen general de las reguladas en dicha Ley. La LOPEGCE en 1995, hace algunas breves alusiones a la Orientación en la educación. Posteriormente la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) insiste en el derecho a la orientación educativa y profesional de todos los alumnos e implementa los programas de iniciación de profesional, sustituyendo los anteriores programas de Garantía Social (creados a partir de la LOGSE), y que serían el antecedente inmediato de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que implantó la LOE. La LOE, modificada por la LOMCE; continuó en la línea establecida de sus precursoras. La actual LOE modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE); como ya decíamos en la introducción, establece que la tutoría, la orientación educativa y profesional y la colaboración con la familia y el entorno del alumnado serán actuaciones relevantes, e introduce en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista. 1.2. LOE-LOMLOE La Ley Orgánica de Educación establece un modelo de intervención que se articula desde la Administración educativa y que se fundamenta en tres pilares básicos que se complementan y que exigen el trabajo cooperativo de los distintos agentes que lo conforman, se concreta en: a) La acción tutorial, cuya responsabilidad corresponde a todo el profesorado y especialmente, al tutor (nivel de aula). b) Departamentos de Orientación, como unidades organizativas básicas en los institutos de educación secundaria y centros públicos de educación de personas adultas (nivel de centro). c) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, como servicios de asesoramiento y apoyo en los centros educativos de un sector geográfico determinado, en colaboración y coordinación con otros servicios y programas con objeto de optimizar la respuesta educativa a las necesidades detectadas (nivel de sector). Velaz de Medrano (1998), explica que el modelo de intervención que sustenta esta estructura organizativa coincide con un modelo ecológico que concibe al centro educativo como un sistema de interacciones (de sus miembros entre sí y con el entorno) y en donde la orientación es una actividad global y compartida que exige la colaboración entre órganos y equipos. Así, este modelo institucional difiere del tradicional enfoque de servicios, en el que el diagnóstico y el tratamiento de problemas constituyen las funciones básicas de la orientación. Frente a estos planteamientos, el actual modelo asume un enfoque que puede caracterizarse como social, propedéutico, ecológico o sistémico, institucional y centrado en programas de intervención. El documento "La Orientación y la Intervención Psicopedagógica" (MEC, 1990) facilita una serie de criterios generales que debe seguir la acción orientadora: www.educaoposiciones.es Página 5 de 23 Los programas de orientación deben estar plenamente integrados en la programación general del centro y ser, en consecuencia, asumidos por toda la comunidad educativa. Orientar no es tarea de unos pocos. Se trata de una tarea compartida que, con diferentes funciones y grados de responsabilidad, incumbe a todo educador. La orientación es un proceso sistemático que se despliega a lo largo de toda la escolaridad y que se proyecta más allá del momento en que los estudiantes abandonan la institución educativa. Según las personas, las etapas y las necesidades tendrán características diferentes. Las intervenciones indiscriminadas o sólo puntuales, como pruebas diagnósticas, evaluaciones puramente psicométricas o sesiones de mera información, aisladamente resultan ineficaces, cuando no contraproducentes. Es absolutamente necesario lograr un alto grado de conocimiento mutuo, compenetración y cooperación entre los distintos agentes orientadores: profesores, tutores, orientadores, equipos de sector, padres instituciones y recursos del entorno. La persona, el alumno considerado individualmente y su contexto, es el referente básico y último de la orientación educativa. No obstante, esto no exige que los programas de orientación se desarrollen exclusivamente con estudiantes tomados de uno en uno; muchas de las acciones tendrán lugar con grupos de estudiantes o bien se dirigirán al propio sistema educativo, apoyando y asesorando a sus integrantes. No se puede exigir a todo profesor que domine un amplio espectro de conocimientos, técnicas y métodos especializados propios de la orientación e intervención psicopedagógica, como tampoco se les puede pedir una puesta al día continua. Por ello, es necesario poner al servicio del sistema educativo, profesionales cualificados que, integrados en el centro o actuando desde el sector, compartan con los profesores el desarrollo de las funciones complejas que, a veces, integran la orientación. Este modelo que hemos desarrollado y las concepciones sobre la orientación y tutoría se va definiendo en el articulado de la LOE, en la que las referencias a la orientación y a la tutoría son numerosas. Señalamos a continuación algunas de las más destacadas: TÍTULO PRELIMINAR. Entre los principios en los que se inspira el sistema educativo español, señala la LOE en el artículo 1.f: “La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores”. En el artículo 2 se establecen las finalidades que pretende alcanzar y señala que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la orientación educativa y profesional, entre otros. En el artículo 5 dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida establece que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. www.educaoposiciones.es Página 6 de 23 TÍTULO I: LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN En el conjunto de la etapa de la Educación Primaria: En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas. En la Educación Secundaria Obligatoria: Entre los principios generales encontramos que se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género. Se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Correspondiendo a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. Entre estas medidas se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. En Bachillerato también se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género. En la Formación Profesional, corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de FP, con respeto a los derechos reconocidos en la Ley. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Respecto a estas enseñanzas, cabe destacar la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la cual crea el Sistema de Orientación Profesional, y desarrollada mediante Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Esta Ley (en su Título VII) aborda el proceso de orientación como un servicio de acompañamiento obligado al del aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido, se definen su cometido, objetivos, fines, y www.educaoposiciones.es Página 7 de 23 condiciones de la prestación, sin perjuicio de las regulaciones que, sobre esta materia, se establecen en la LODE y la LOE. Se establece que toda persona tendrá derecho a una orientación profesional flexible y gratuita, que se adapte a sus capacidades, diferentes aptitudes y necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales. A estos efectos, la orientación profesional: a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales. b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir: a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional. b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo. c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales. d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación. e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo. Los centros de formación profesional deberán garantizar el servicio de orientación profesional con el contenido del protocolo previsto en el artículo anterior, a través del profesorado y personal formador con este perfil orientador. Además, las administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de orientación profesional en cualquier centro de formación profesional. Además, señala la LOIFP que se establecerá por el Gobierno una estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional buscando la complementariedad con otras estructuras, servicios, recursos y ofertas, al objeto de garantizar la cobertura, calidad, eficiencia y equidad de la respuesta orientadora. En cuanto las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los estudiantes podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje. Y en las enseñanzas de personas adultas, también se establece que las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias. TÍTULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN En el artículo 74 cuando se trata la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se indica en el apartado 3 que: "Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. Dicha www.educaoposiciones.es Página 8 de 23 evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo". TITÚLO III: PROFESORADO Entre sus funciones relacionadas en el artículo 91 encontramos las siguientes: c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. También establece la LOE en este Título que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos. Así como en relación con la formación permanente establece que estos deberán contemplar aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. TÍTULO V: PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS El Proyecto educativo deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la LODE. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. TÍTULO VIII: RECURSOS ECONÓMICOS Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. www.educaoposiciones.es Página 9 de 23 Una vez establecido el marco general establecido en la LOE, desarrollamos en primer lugar la orientación educativa y profesional y posteriormente la función tutorial. 2. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL. La diferencia que habitualmente se establece entre orientación educativa y profesional obedece a la importancia que, a medida que se progresa en la escolarización, van cobrando las decisiones que el alumno debe tomar en relación a sus itinerarios académicos y a la importancia que estas decisiones tendrán en su futura vida profesional. Esto exige ocuparse, a partir de la educación secundaria, de orientar al alumno en el ámbito de sus itinerarios académicos y la, posterior, inserción laboral. La capacidad de los docentes de ajustar su ayuda a la diversidad del alumnado influirá directamente en que las decisiones académicas y profesionales se ajusten a sus posibilidades reales. De poco sirve ofrecer a los alumnos mucha y buena información sobre los procesos académicos y profesionales, si se carece de la capacidad de conectar esta información con un conocimiento ajustado de lo que quieren y son capaces de hacer. 2.1 CONCEPTO. La orientación educativa se puede concebir desde cuatro puntos de vista: Como concepto educativo, entendido como conjunto de experiencias que se ofrecen al alumnado para conseguir su máximo desarrollo personal. Como servicio, entendido como un conjunto de prestaciones. Como práctica profesional, ejercida por unos profesionales especializados, y Como disciplina o conjunto organizado de conocimientos. En el caso de la orientación como actividad educativa, la pretensión es el desarrollo integral de la persona. La orientación educativa se define como el conjunto de teorías que fundamentan las metodologías que facilitan la planificación, seguimiento y evaluación de la intervención psicopedagógica y sociopedagógica, tanto de las personas en las distintas etapas de la vida, como de las propias instituciones educativas; todo ello atendiendo a la diversidad de necesidades de cada una de las personas y también de los grupos en su dinámica intergrupal e intragrupal. Su objetivo es optimizar el rendimiento de la enseñanza mediante el adecuado asesoramiento al alumno a lo largo de su avance en el sistema y respecto de su tránsito a la vida activa, contribuyendo a la calidad y a la eficacia de la enseñanza. Según Guillamón Fernández (2002) tres principios sustentan este concepto de orientación. 1. La educación es orientación para la vida, entendiéndose que la orientación educativa contribuye a la educación, procurando la funcionalidad de los aprendizajes, asegurando su conexión con el entorno y promoviendo su relación con el futuro previsible para el alumno o por el que éste activamente elija. 2. La orientación educativa es asesoramiento para la elección del itinerario educativo más adecuado. Así, toda decisión académica (desde la promoción de ciclo a la elección de optativas y de salidas profesionales) debe implicar la valoración de capacidades e intereses y el asesoramiento sobre la conveniencia de las distintas opciones. 3. La orientación supone una educación sobre el propio proceso educativo, en la medida en que se implica en la capacitación de los estudiantes para sus procesos de aprendizaje. www.educaoposiciones.es Página 10 de 23 De esta forma, si bien la educación de las estrategias metacognitivas y de control y manejo de procedimientos de aprendizaje que permiten el acceso a una amplia gama de contenidos del currículo son objeto de la función tutorial, puede frecuentemente reclamar el asesoramiento especializado propio de la orientación. Bajo el concepto de orientación psicopedagógica se reúnen las distintas manifestaciones de la orientación, entre las que podemos destacar la orientación académica, profesional y personal. La orientación académica es un proceso de ayuda al estudiante para que sea capaz de resolver los problemas que la vida académica le plantea. Por tanto, el proceso de ayuda se refiere a situaciones de ayuda en actividades escolares y para que a lo largo de su recorrido por la escuela realice elecciones de acuerdo con sus intereses, capacidades y con su situación personal. La orientación profesional es un proceso de ayuda al sujeto para que sea capaz de elegir y prepararse adecuadamente a una profesión o trabajo determinado. Trata de integrar las exigencias personales con las necesidades sociales. La orientación personal apunta hacia la vida interior de la persona, hacia su armonía interior, equilibrio personal y conocimiento de sí mismo, sin perder la perspectiva de su entorno. 2.2 PRINCIPIOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL. Para Rodríguez Espinar (1993) la orientación educativa y profesional debe apoyarse en tres principios básicos: prevención, desarrollo e intervención social. a) Principio de prevención. Proviene del campo de la salud y ha sido asumido por la orientación educativa. Para que la prevención sea efectiva deberá: Poner especial atención a los momentos de transición del alumno: el cambio de ciclo o etapa, la transición de la escuela al instituto, de éste al trabajo. Conocer lo antes posible las características y circunstancias personales del alumno a fin de detectar las posibles dificultades futuras. Establecer una estrecha relación familia-escuela desde el principio de la escolaridad. b) Principio de desarrollo. Se basa en la idea de que a lo largo de su vida la persona pasa por una serie de estados o fases de desarrollo que le permiten interpretar e integrar experiencias y conocimientos nuevos cada vez más amplios. Algunos de los supuestos básicos de la orientación para el desarrollo son: Los alumnos precisan ayuda para obtener aquella información que no son capaces de descubrir por sí mismos: características personales, oportunidades educativas, modos apropiados de conducirse en diferentes situaciones. Los alumnos precisan ayuda para adaptarse a las demandas sociales, afrontar problemas, sobreponerse a las dificultades y hacer planes de futuro. La persona tiene una necesidad innata de hacer algo en la vida, de crecer, desarrollarse y esforzarse. La orientación ha de crear las condiciones, en la persona y en su medio, que faciliten el desarrollo máximo. Los procesos orientadores deben estar ordenados en términos de temporalización y secuencia, de modo que una fase posterior de desarrollo pueda ser entendida como la www.educaoposiciones.es Página 11 de 23 luz de una fase anterior. Debe educarse en las causas más que en los rasgos o síntomas. c) Principio de intervención social. La orientación debe tener presente el contexto socioeducativo en el que, por una parte, se desarrollan los individuos y, por otra se produce inevitablemente la intervención psicopedagógica. Es preciso ayudar al individuo a conocer su medio, a comprenderlo, a concienciarse de las posibilidades y limitaciones del mismo para su realización personal. En síntesis, la orientación se rige por tres principios fundamentales, el de prevención, que anticipa circunstancias obstaculizadoras y problemáticas; el de desarrollo que promueve la educación integral de la persona; y el de intervención social, que implica actuar conscientemente en el contexto hacia la consecución de cambios. Por su parte, Sampascual, Navas y Castejón (1999) establecieron los principios en los que debe basarse la orientación, señalando que: Debe de dirigirse a todos los estudiantes y no solo a los que tienen necesidades educativas especiales. Debe ser continua y sistemática a lo largo de todo el proceso educativo. Es una tarea interdisciplinar que implica a todos los miembros de la comunidad educativa. Comprende una serie de tareas que deben ser asumidas por todo el equipo docente, profesores, tutores profesores de departamento de orientación y profesionales de los equipos psicopedagógicos. Debe atender a todas las necesidades del alumno (de personalidad, afectivas, intelectuales, etc.) y abarcar todos los aspectos del desarrollo. La educación es un proceso que tiene como objeto la formación integral del individuo. Ha de ser comprensiva con las diferencias individuales. 2.3 PRINCIPALES MODELOS DE INTERVENCIÓN EN LA ORIENTACIÓN La orientación como cualquier disciplina de acción, cuenta con una serie de modelos de intervención que suponen distintos modelos de organización y que ofrecen distintas posibilidades de acción. Es posible encontrar distintas clasificaciones de modelos según el criterio utilizado, los cuales podemos sintetizar en los siguientes tipos: Modelo clínico (modelo de counseling) de atención individualizado o también llamado modelo de asesoramiento directo e individual. Es un proceso dirigido a comprender sus aptitudes, intereses y expectativas, con el objetivo de tomar una decisión vocacional. Paralelamente a esta concepción procesual, el counseling se configura como una técnica para la orientación profesional, que utiliza como instrumento primordial la entrevista. En cualquier caso, queda claro que la expresión counseling nace ligada al ámbito de la orientación vocacional. Modelo de servicios. Se caracteriza por la intervención directa de un equipo especializado sobre un grupo reducido de sujetos basada en una relación personal de ayuda, eminentemente terapéutica, que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de carácter personal y educativo. Modelo de consulta. Este modelo está centrado en la acción indirecta sobre grupos o individuos. En este modelo el especialista asesora a otros para que actúen con los www.educaoposiciones.es Página 12 de 23 alumnos. Las funciones de asesoramiento que realizan los profesionales de la Orientación Educativa se suelen desarrollar en torno a este modelo. Modelo de programas. Este modelo nace como consecuencia de las limitaciones de otros modelos que le preceden en el tiempo e intenta dar respuesta a las exigencias de la extensión de la Orientación a todos los alumnos/as. Los programas de orientación tratan de ser comprensivos y de centrarse en el desarrollo, partiendo de las necesidades de todos los estudiantes y no solamente de aquellos alumnos que presentan problemas. Modelo tecnológico. Este modelo conlleva un tipo de orientación que exige el apoyo de un medio tecnológico que actúa de intermediario entre el agente de la intervención y la persona objeto de la acción orientadora. 2.4 OBJETIVOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL. Cualesquiera que sean los rasgos característicos de uno u otro modelo, todos persiguen unos objetivos, de entre los cuales destacamos: Contribuir a la personalización de la educación. Ajustar la respuesta educativa a las necesidades particulares de los alumnos. Favorecer los procesos de madurez personal, de desarrollo de la propia identidad y sistema de valores. Prevenir dificultades de aprendizaje. Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos, etapas. Favorecer el autoconocimiento de los alumnos para que conozcan y valoren sus capacidades, motivaciones e intereses. Facilitar la toma de decisiones, especialmente en momentos críticos del desarrollo. Ofrecer información sobre las distintas opciones académicas y profesionales. Establecer mecanismos para que el alumno acceda al conocimiento del mundo del trabajo. Contribuir a la innovación y calidad en una mejor educación orientadora y en el apoyo a la oferta educativa. Garantizar aquellos elementos educativos más diferenciados y especializados. En cualquier caso, las funciones y actividades de la orientación deben ser desempeñadas en el centro escolar, siendo estas de carácter multidisciplinar y muy complejas, ya que debe incidir en el asesoramiento a todos los miembros de la comunidad educativa, desde estudiantes a padres, colaborar con el profesorado en el diseño de actividades, adaptaciones curriculares, tratamiento de problemas de estudiantes disruptivos, ayuda a los estudiantes con necesidades educativas especiales, asesoramiento y orientación vocacional y profesional en los niveles superiores, etc. Según este conjunto de tareas, Sampascual (2002) sistematiza las mismas en torno a seis objetivos principales: 1. La colaboración, entre profesores, directores y padres de los estudiantes, para conseguir la mayor eficacia posible en la consecución de los objetivos educativos. 2. Conocimiento completo de los estudiantes, de manera que le permita emitir un diagnóstico de sus cualidades personales y de predecir sus posibilidades educativas y profesionales. www.educaoposiciones.es Página 13 de 23 3. Ayudar a los estudiantes a que tomen conciencia de sus características y de sus posibilidades intelectuales para que se esfuercen por obtener un rendimiento escolar satisfactorio. 4. Ayudar a los estudiantes excepcionales, proponer procedimientos y estrategias para facilitar sus aprendizajes y, cuando sea necesario, estudiar, diseñar y desarrollar programas de intervención adaptados a sus necesidades. 5. Planificar, organizar y desarrollar programas de información y de orientación vocacional y profesional. 6. Establecer y mantener relaciones e intercambios con otros centros educativos y de orientación. 3. LA ACCIÓN TUTORIAL COMO TAREA DOCENTE. 3.1. CONCEPTO DE ACCIÓN TUTORIAL. La primera consecuencia que se desgaja del modelo educativo actual que hemos desarrollado a lo largo del tema, es que la respuesta educativa no puede reducirse a la mera instrucción o impartición de conocimientos. La acción tutorial se constituye como un elemento inherente a la actividad docente, dentro de un concepto integral de la educación. Algunas notas esenciales que debe emprender la definición de la tutoría son: Constituye un proceso continuo no puntual. Debe estar planificada sistemáticamente. Supone un proceso de aprendizaje. Requiere la colaboración de todos los agentes educativos implicados: padres y madres, profesorado, alumnos y a la misma institución educativa. El currículo escolar debe ser el marco donde se desarrollan las actividades. Las actividades deben desarrollarse desde una perspectiva interdisciplinar. Debe facilitar las actividades que propicien el que cada alumno/a conozca estrategias y se ejercite en técnicas para su propia orientación. Por tanto, podemos definir la tutoría como "un proceso planificado y continuo de ayuda que presta el profesorado, integrado en el proceso de aprendizaje y encaminado al desarrollo integral del alumnado". Otros autores, como Lázaro y Asensi (1989), después de un análisis de las diferentes acepciones sobre tutoría escolar, llegan a una definición de tutoría escolar como: "actividad inherente a la función del profesor que se realiza individual y colectivamente con los alumnos de un grupo de clase con el fin de facilitar la integración personal de los procesos de aprendizaje”. 3.2 FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA ACCIÓN TUTORIAL. La finalidad general de la tutoría es contribuir a la personalización de la educación y a la atención de las diferencias individuales y ofrecer una respuesta educativa adaptada a las capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y orientarles adecuadamente en relación con las opciones académicas y profesionales. Esta finalidad se concreta, atendiendo a los campos de actuación del tutor, en: a. Conocer las aptitudes e intereses de los alumnos/as con objeto de orientarles más específicamente en su proceso de aprendizaje. b. Contribuir a establecer relaciones fluidas entre la escuela y la familia, así como entre el alumno y la institución escolar. www.educaoposiciones.es Página 14 de 23 c. Coordinar la acción educativa de todos los profesores que trabajan con un mismo grupo de alumnos. d. Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y resolver sobre el mismo. En cuanto a las funciones, Martínez y Río (2002) distinguen entre generales y específicas. a) Funciones generales. Son muy similares a las de la Orientación Educativa e Intervención Psicopedagógica, destacando: Función de prevención, tanto de dificultades en los aprendizajes básicos, de los específicos de cada materia del currículo y como prevención de problemas y conductas rechazadas socialmente (principalmente indisciplina escolar y acoso a compañeros). Función de intervención psicopedagógica terapéutica o de solución de problemas de cualquier tipo: aprendizaje, lenguaje, relación e integración en los grupos, de disciplina... Función de coordinación de los equipos docentes y colaboración con los mismos en el seguimiento de alumnos, la elaboración de adaptaciones curriculares, diseño del PEC, Plan de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional, programación y aplicación de experiencias etc. Función de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, del diseño, aplicación y resultados del Plan de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional. Función de desarrollo y mejora de la interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, mediando en los conflictos. Función de asesoramiento a los alumnos, equipos docentes, familias y a la propia institución escolar. Función de mediación en las relaciones dentro del centro educativo, y también entre éste y las familias y el entorno. b) Funciones específicas. En relación con los alumnos: Facilitar su integración en el centro, en el grupo-clase y en la dinámica escolar, fomentando actitudes participativas. Contribuir a los procesos de personalización de los procesos de enseñanza-aprendizaje de todos los alumnos. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, asesorar y tomar decisiones educativas y de promoción. Hacer seguimiento de los procesos de aprendizaje de los alumnos para detectar dificultades y necesidades especiales y proceder a la correspondiente adaptación personal del currículo. Elaborar (en colaboración con el orientador y los profesores de apoyo) y aplicar las respuestas educativas pertinentes para los ACNEAES. Favorecer la maduración vocacional de los alumnos y asesorarlos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. Mediar para la solución de los conflictos que surjan en el grupo y encauzar las demandas de los alumnos. Fomentar entre los alumnos actitudes de colaboración, solidaridad y respeto a los demás, el entorno social y al propio centro educativo. Atender a los alumnos de módulos de Formación Profesional durante el tiempo de www.educaoposiciones.es Página 15 de 23 formación en los centros de trabajo, ayudándoles a resolver las dificultades de aprendizaje. En relación con los Equipos docentes: Organizar, presidir y coordinar las sesiones de evaluación de su grupo Facilitar la información pertinente de cada alumno o grupo con el fin de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la integración y el desarrollo personal. Coordinar la elaboración de adaptaciones curriculares para los ACNEES Colaborar con el Departamento de Orientación y los Equipos de Orientación en la elaboración y evaluación del Plan de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional Coordinar con los demás profesores la coherencia de la propia Programación y de la práctica docente con el PEC y la PGA del centro. Hacer el seguimiento del programa formativo de FP en el centro de trabajo de dichos alumnos. Posibilitar líneas de acción común con demás los tutores, quedando reflejadas en el PEC. Contribuir a la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de los alumnos. En relación con las familias: Fomentar y facilitar las relaciones entre profes y familias Motivar a las familias para que participen en la dinámica y actividades del centro. Informar, asesorar y orientar a las familias sobre todos los aspectos relacionados Con la educación de los alumnos (rendimiento, desarrollo emocional, dificultades de aprendizaje...). Contribuir a la cooperación educativa entre profesorado y las familias. 3.3. LA PLANIFICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN Y LA ACCIÓN TUTORIAL. Los centros deberán desarrollar, en el seno de su Proyecto Educativo, la planificación de la Orientación y Acción Tutorial, en la que se plasmará las líneas de actuación en esta materia. Independiente de que deben estar íntimamente conectados entre sí, esta planificación deberá contemplar, al menos, tres grandes ámbitos: La Acción Tutorial. Orientación Académica y Profesional. Mecanismos de Atención a la Diversidad. Los desarrollamos a continuación: LA ACCIÓN TUTORIAL. Contemplará los siguientes apartados: Los objetivos que el centro pretende alcanzar con la acción tutorial, los contenidos y las actividades previstas, así como las estrategias de evaluación del Plan. Los aspectos organizativos: asignación de tutorías, periodicidad y contenidos de las reuniones de los equipos de docentes, temporalización, horarios de tutoría y de visitas www.educaoposiciones.es Página 16 de 23 de padres y madres. Líneas comunes de actuación que los tutores desarrollarán con su grupo de alumnos. Determinación de los procedimientos de coordinación del equipo educativo que permite la adopción de acuerdos sobre la evaluación de los alumnos y sobre las medidas a adoptar. Algunos ejemplos de temas sobre los que pueden versar las actividades de acción tutorial que pueden desarrollarse son: Acogida e integración del nuevo alumnado. Desarrollo de la convivencia. Prevención del acoso escolar. Desarrollo de la capacidad de organización del trabajo y autoaprendizaje. Etc. En Educación Primaria, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se establece que a lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas. ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL. Tienen como objetivo facilitar la toma de decisiones de cada alumno respecto a su itinerario académico y profesional. Más allá de los objetivos, contenidos y aspectos organizativos, las actividades podrán incluir: Actuaciones dirigidas a que los alumnos se conozcan mejor a sí mismos. Información para conocer los espacios educativos o laborales al término de cada etapa. El contacto de los alumnos con el mundo laboral. Programas para facilitar la toma de decisiones por parte del alumnado. Deberá especificar las líneas prioritarias para cada curso, las actividades que se incorporarán a las Programaciones Didácticas o bien las que sean específicas del Departamento de Orientación. También se reflejarán las actividades de orientación académica y profesional dirigidas a las familias. Como consecuencia de todo el proceso, el alumnado recibe un Consejo Orientador que facilite la toma de decisiones. En ESO, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, se establece que al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres, tutoras o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico. Asimismo, también al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran www.educaoposiciones.es Página 17 de 23 más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un ciclo formativo de grado básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad. Serán las administraciones educativas las que establecerán las características de estos consejos orientadores. Hay que destacar que, en la ordenación académica de esta etapa, en cuarto curso, el alumnado podrá cursar entre las materias de opción la materia de “Formación y Orientación Personal y Profesional” que ofrece al alumnado la posibilidad de profundizar en el conocimiento de sí mismo, descubriendo sus cualidades personales como potencial de valor, y aproximarse al ámbito de las ciencias relacionadas con el estudio de los comportamientos humanos, sociales y culturales. Se le facilita, además, el acercamiento a las distintas opciones formativas y de empleo que le proporciona el entorno para favorecer, desde el conocimiento de la realidad, el proceso de toma de decisiones sobre su vocación y su itinerario académico con una futura proyección profesional. En los Ciclos de Grado Básico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del Real Decreto 217/2022, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas. MECANISMOS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Son el conjunto de medidas tanto generales como específicas que se pueden llevar a cabo en el centro para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje de la totalidad del alumnado del centro. Con el fin de atender a la diversidad del alumnado, la LOE establece que lo centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. El citado proyecto educativo, deberá hacerse público y tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, y recogerá, entre otros elementos, la forma de atención a la diversidad del alumnado. Por tanto, los centros docentes deben concretar dichos programas específicos, e incluirlos en un plan de Atención a la Diversidad y evaluarlos al finalizar su desarrollo. Pero ¿qué tipo de medidas se pueden adoptar para conseguir el principio de atención a la diversidad del alumnado? La LOMLOE pone el foco en la importancia de la atención a las diferencias individuales para atender a la diversidad. Corresponderá a las administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización www.educaoposiciones.es Página 18 de 23 en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. Como vemos, la normativa estatal deja un amplio margen de maniobra a las distintas administraciones educativas para que puedan definir medidas organizativas de atención a la diversidad. Además, deben tenerse en cuenta: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Atendiendo a la citada normativa podemos distinguir distintos tipos de medidas. Centrándonos en la Educación Primaria, se establece que: Las administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado. El alumnado que repita un curso durante la etapa, lo hará con un plan específico de refuerzo y recuperación o de apoyo. Se establece que las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. En cuanto a la etapa de la ESO, se establece que: Se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los www.educaoposiciones.es Página 19 de 23 centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Cabe recordar que con la LOMLOE desaparecen las pruebas extraordinarias que permitían la recuperación de las materias o ámbitos con evaluación negativa, estableciendo que quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Además, se recuperan los Programas de diversificación curricular que sustituyen a los anteriores programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR). Estos programas permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica. Estos programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por último, cabe señalar que existen otras medidas denominadas por las respectivas CCAA habitualmente como extraordinarias o excepcionales. Son medidas o programas de carácter individual y/o grupal que requieren la organización de unos recursos personales y materiales determinados y que pueden suponer cambios en los elementos esenciales del currículo y que en ocasiones se desarrollan fuera de los centros educativos: Aulas de Educación Especial en Centros Ordinarios Escolarización combinada entre centros ordinarios y centros de Educación Especial. Programas de transición a la vida adulta de alumnos de Educación Especial: Estos programas están destinados a alumnos con necesidades educativas especiales que están escolarizados en centros de Educación Especial, que tengan cumplidos los 16 años de edad y hayan cursado la enseñanza básica con adaptaciones muy significativas del currículo en todas sus áreas, así como a aquéllos otros que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas. Flexibilización de la escolarización para alumnos de altas capacidades. Este alumnado puede ser atendido a través de un currículo ampliado, lo que supone enriquecimiento curricular, o a partir de las medidas de anticipación de la escolaridad obligatoria o la flexibilización del período de escolarización. Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario: programas dirigidos a alumnos que permanecen de manera prolongada en su domicilio por prescripción médica. Aulas Hospitalarias: para alumnos que no pueden estar escolarizados de manera permanente en un centro educativo, por razón de hospitalización, podrán ser atendidos en estas aulas. www.educaoposiciones.es Página 20 de 23 Aulas itinerantes: destinadas a alumnos que están en situación de itinerancia continuada por razones laborales de la familia, por lo que no pueden asistir regularmente a un centro educativo. Etc. 3.4 TÉCNICAS MÁS UTILIZADAS EN ORIENTACIÓN Y TUTORÍA. La orientación y la tutoría, como primer nivel, requieren unas técnicas que pueden ser más o menos específicas dependiendo del nivel de complejidad y del asunto para el que se apliquen, aunque algunas de las mismas pueden ser de uso más general, siendo aplicables también a los procesos de enseñanza y aprendizaje del currículo de las áreas o materias. Según el carácter de las mismas podemos clasificarlas en: No estandarizadas: aquellas de uso más común y generalizado, por parte de los tutores. Estandarizadas: más específicas y uso más profesionalizado. Veamos a continuación algunas de las más utilizadas: Técnicas no estandarizadas. Registros acumulativos y dossiers personales del alumno. Es la información organizada y completa, además de evolutiva, de todos aquellos datos que distinguen a una persona de otra. Estudio de casos. Es un método comprensivo de recogida y resumen de datos acerca de una persona, con la intención de presentar una visión acumulada tanto de su desarrollo como de las interrelaciones entre diferentes aspectos de su vida. La entrevista. Es una técnica que se utiliza en el marco de una relación generalmente dual, de ayuda. La observación sistemática. Consiste en someter a una serie de controles y exigencias una habilidad que todas las personas ejercitan cotidianamente. Pueden definirse como la selección, el registro y la codificación de un conjunto de conductas que realicen los alumnos (una habilidad que todos ejercitan cotidianamente). Técnicas estandarizadas. Pruebas de aptitud mental. Pertenecen al tipo cognitivo, en el cual la inteligencia se considera que es la habilidad para pensar o para aprender. Pruebas de rendimientos o logros académicos. Son las que miden los objetivos de la instrucción y el progreso del alumno en el aprendizaje o la formación. Test de aptitudes específicas. Cubren un amplio abanico que va desde lo sensorial, lo psicomotriz, la velocidad de coordinación, etc. Inventario de intereses profesionales. Son inventarios estandarizados que suelen subdividir los intereses relativos en varias áreas y escalas, con las que una persona puede determinar la similitud de sus intereses con los de otras personas ya empleadas en ciertas profesiones. CONCLUSIONES En el desarrollo del tema se ha constatado que la acción tutorial y el desarrollo de los procesos de orientación son un factor de máxima importancia que contribuyen a la mejora de la calidad www.educaoposiciones.es Página 21 de 23 del sistema educativo. Entre las funciones que le atribuye la LOE a la Inspección Educativa en el artículo 151 están la de: Controlar y supervisar desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos. Participar en la evaluación del sistema educativo y los elementos que lo integran. Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. En consecuencia, los inspectores e inspectoras de educación tienen que supervisar, evaluar y asesorar sobre el desarrollo de los procesos de orientación y tutoría, en aras del respeto al derecho del alumnado a recibir la orientación educativa y profesional necesaria, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Como objetivos que pueden servir de síntesis para enmarcar la supervisión específica del ámbito de estudio podemos señalar los siguientes (Guelbenzu y Muñiz, 2000): Conocer la organización de la tutoría y la orientación de los alumnos y su reflejo en los documentos oficiales. Conocer con mayor profundidad cómo se lleva a cabo la práctica de dicha tutoría y orientación por parte de los maestros tutores. Detectar carencias que dificulten el buen desarrollo de la tutoría y la orientación. Apreciar el grado de coordinación con que se lleva a cabo la acción tutorial y la orientación de los alumnos. Fomentar o crear una cultura académica en la que la tutoría y la orientación sean elementos básicos del quehacer en los centros docentes. Asesorar y apoyar a los órganos de gobierno de los centros y a los maestros para favorecer una actuación más adecuada y eficaz en estos ámbitos de su competencia. Realizar sugerencias y propuestas que deriven en la mejora de las actuaciones en los centros y en las aulas de Educación Primaria. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. AAVV: Teoría y práctica de la orientación educativa. (1993). Barcelona: PPU AAVV: Orientación educativa: fundamentos teóricos, modelos institucionales y nuevas perspectivas. Ministerio de Educación, Políticas Social y Deporte. CIDE. Madrid 2008. ÁLVAREZ, M. Y BISQUERRA, R. (2008). Manual de orientación y tutoría. Wolters-Kluwer Educación. Barcelona ASENSI, J. (2002). El desarrollo de la función tutorial en los centros educativos (1970- 2002). Revista Tendencias Pedagógicas, nº 07. Departamento de Didáctica y Teoría de la Educación. UAM. GUELBENZU, B. y MUÑIZ, J. (2000). La tutoría y la orientación educativa del alumnado de educación primaria. Informe de supervisión. BOCM. GUILLAMÓN FERNÁNDEZ, J. (2002). El modelo institucional de la orientación educativa (410- 438). En REPETTO, E. Modelos de Orientación e Intervención Psicopedagógica. Volumen ll. Intervenciones psicopedagógicas. UNED. Madrid. www.educaoposiciones.es Página 22 de 23 LAZARO.A y ASENSI, J. (1989). Manual de Orientación Escolar y Tutoría. Ed. Narcea. Madrid. MARTÍNEZ, M a C, y RÍO, D. (2002). Orientación educativa y tutoría. Sanz y Torres. MEC, 1990. La Orientación y la Intervención Psicopedagógica. MOLINA GARCÍA, S. (2007): La escolarización obligatoria en el siglo XXI. Editorial La Muralla, S.A. Madrid. MONTERO ALCAIDE, A. (2021): Todas las reformas la reforma. La LOMLOE (2020) y los sucesivos cambios tras la LOE (2006). Eduforma. RODRÍGUEZ ESPINAR, S., ÁLVAREZ, M., ECHEVARRÍA, B., Y MARÍN, M. A. (1993). Teoría y práctica de la orientación educativa. PPU. Barcelona. SAMPASCUAL, G, NAVAS, L, Y CASTEJÓN, J.L (1999). Funciones del orientador en Primaria y Secundaria. Alianza Editorial. Madrid SAMPASCUAL. G. (2002). Psicología del Desarrollo y de la Educación. UNED. Madrid. VÉLAZ DE MEDRANO, C. (1998). Orientación e intervención psicopedagógica: concepto, modelos, programas y evaluación. Aljibe. Archidona. REFERENCIAS LEGISLATIVAS Ley Orgánica 1/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. AUTORES: Andrés de la Fuente Gámiz Catalina Zamora Romero www.educaoposiciones.es Página 23 de 23