Modelos Territoriales y Comunidades Autónomas PDF
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This document provides an overview of territorial models, focusing on the Spanish model of Autonomous Communities. It details concepts like centralism, regionalism, federalism, and confederation, as well as principles like autonomy, solidarity, and cooperation within the Spanish system. It covers the structure, competencies, and funding of these autonomous entities.
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## Modelos territoriales - Centralistas: 3 poderes concentrados en el Gobierno central. - Regionalizados: regiones con cierta autonomia otorgada desde el gobierno central. - Federales: poder dividido entre el gobierno Federal (nacional) y el gobierno Local (regional), con unas competencias definid...
## Modelos territoriales - Centralistas: 3 poderes concentrados en el Gobierno central. - Regionalizados: regiones con cierta autonomia otorgada desde el gobierno central. - Federales: poder dividido entre el gobierno Federal (nacional) y el gobierno Local (regional), con unas competencias definidas. Se regulan por una Constitución federal. - Confederales: tienen mayor independencia que federales. ## Modelo español y sus principios - Tenemos el modelo de "Estado de las Autonomías", está entre un estado centralizado y un estado regional. - Esto significa que hay comunidades autónomas que tienen autonomía para gobernarse en ciertos temas, siempre respetando el país; La constitución lo regula en el artículo 2. - Título Vill trata la organización territorial. Principios: - Constitucionalidad: ninguna norma de la comunidad autónoma puede ir en contra de la constitución.. - Autonomía: las comunidades autónomas pueden tomar decisiones sobre ciertos temas pero sin depender del gobierno central. - Unidad: la autonomía de regiones nunca irá en contra de la unidad de España. - Solidaridad: las autonomías deben ser solidarias unas con otras para evitar desigualdades. - Cooperación: las comunidades autónomas y el gobierno trabajan y firman acuerdos para el bien común. - No federabilidad: las comunidades autónomas no puede formar estado federal entre ellas. - Libertad: se pueden mover y trabajar donde deseen. - Igualdad: todo ciudadano debe tener mismas posibilidades. - Diversidad: Algunas regiones tienen características culturales e históricas. ## Las comunidades autónomas - Son entidades territoriales, formadas por 1 o varias provincias limítrofes, con unas capacidades de autogobierno limitados por sus competencias y que está regulada por la Constitución. - El acceso a la autonomía es voluntario, es un derecho. - Según el art. 143 se pueden constituir en autonomía: - Provincias limítrofes con características comunes. - Territorios insulares. - Provincias con entidad regional histórica. - La constitución propone vías de acceso, clasificación: - Duración del proceso: acceso a competencias marcadas por artículos 148 y 149. - LentasListas: si accedemos al art. 143 para despues acceder a los art. 148 y esperar 5 años para acceder a las del 149. - Rápidas: se accede rápidamente a competencias de ambos articulos. - Artículos de constitución: para costituir una comunidad autónoma: - Ordinario: si acudimos a artículos designados por la Constitución. - Especial: si hacemos uso de las disposiciones que tiene la Constitución, por casos concretos y trato específico. - Excepcional: si aplicamos el art. 144, que otorga poderes a las Cortes para que intervengan cuando lo consideren oportuno y necesario, al margen de los interesados. ## Estatuto de autonomia - Norma institucional básica de cada comunidad autónoma, cuenta con la protección y reconocimiento del Estado, tiene que aprobarse con una ley orgánica por Cortes Generales. - Deben convivir con 2 realidades: - Norma constituyente de la comunidad autónoma. - Forma parte de un ordenamiento jurídico donde el max exponente es la Constitución, y contra la que no podemos articular. - El contenido deberá incluir mínimo: - Nombre oficial de la comunidad autónoma: debe estar relacionado con historia, cultura y tradición. - Delimitación de su territorio. - Denominación de sus propias instituciones. ## Competencias - La autonomía está limitada por competencias que la Constitución pone a disposición de las comunidades autónomas sobre materías concretas. - Debemos distinguir materia sobre la que tratar, y la competencia que se tiene sobre ella. - La Constitución trata competencias de las comunidades autónomas en el art. del tit. Vill, nos ofrece un marco de actuación. - Facilita una lista de materias sobre las que las comunidades autónomas y el estado tienene competencias: - Indica grado de disponibilidad de esa competencia (es exclusiva o no). - Precisa grado de competencia (plena o solo afecta a funciones legislativas o ejecutivas) - Clasificación de competencias: - Materias exclusivas de comunidad autónomas: las marca el art. 148. Son de aceptación voluntaria por cada comunidad autónoma. - Materias exclusivos del estado: Las marca el art. 149.1. Es una lista abierta de competencias pero, deja abierta a la intervención de comunidades autónomas. - No exclusivas del estado: el art. 149.3. permite a las comunidades autónomas aceptar las materías no exclusivas del estado, a travez de Estatutos de Autonomia. - Transferidos: para optimizar recursos y mejorar la gestión de los servicios a la ciudadanía, por el art.. 150, a través de leyes orgánicas, trasferir competencias a comunidades autónomas. - Principios: - Cláusula residual: competencias sobre materias no asumidos por las comunidades autónomas, los asume el estado. - Prevalencia o supremacia: si hay conflictos de concurrencia entre normas estatales y autonómicas, prevalecerá el estado. - Supletoriedad del derecho: si falta una norma autonómica sobre materías concretas, se aplicará el derecho estatal. - Se establecen límites a la libertad de cada comunidad autónoma: las comunidades autónomas deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a un ente superior, el estado. - Principio de unidad e interés general: las comunidades autónomas pertenecen a un ente superior, el estado, y deben actuar como pertenecientes a el. Deben pensar también en el interes del gobierno. - Solidaridad y lealtad: la capacidad económica de las comunidades autónomas es dispar. Deben buscar sus recursos para financiar sus actividades, pero también ser solidarias con aquellos comunidades autónomas sin tantos recursos y leales al estado para financiar sus actos. - Igualdad de derechos y obligaciones de españoles: Las diferencias entre los estatutos no deberían crear privilegios económicos o sociales. Todos los españoles deben tener los mismos derechos y deberes, vivan donde vivan. - Territorio: las decisiones de las comunidades autónomas solo son válidas dentro de su territorio, según lo establecido en su estatuto. ## Órganos de gobierno - Los estatutos de autonomia deben proponer cómo se organiza las instituciones de la comunidad autónoma. - Esto, siguiendo el art. 152 y el principio de separación de poderes, incluye: - Asamblea legislativa. - Consejo de gobierno. - Tribunal superior de justicia. ### Asamblea legislativa - Lleva las tareas legislativas que afecten a las comunidades autónomas. - Los representantes son elegidos por sufragio universal, y deben responder a la representación de todo territorio autonomico. - Las elecciones se realizan en las provincias, excepto en Asturias, Murcia, y las Islas. - Diferencia con el sistema estatal: el sistema parlamentario autonómico es unicameral, se asemejan en que ambos duran 4 años, y utiliza la ley D'Hont para elegir representantes.. - Se encarga de aprobar presupuestos autonómicos, orienta y controla la acción de gobierno autonómico, elegir al presidente. ### Consejo de gobierno - Competencias ejecutivas y administrativas dentro de las competencias autonómicas. - Al frente esta el presidente, elegido por la asamblea legislativa y nombrado por el rey, componen el consejo: vicepresidentes y consejeros. - Esto se define conforme al estatuto autonómico y decretos amparados por él. - El presidente dirige y guía la acción del consejo, es la máxima representante en la comunidad autónoma y del estado en la comunidad autónoma. - Serán responsables de la administración legislativa y será controlada. ### Tribunal superior de justicia - A nivel autónomico, el orden judicial culmina con el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma. - Las competencias autonómicas se reparten en: - Provisión de los medios materiales y humanos al servicio de la administración de justicia. - Ayudar a organizar las areas judiciales, dentro de la comunidad autónoma, respetando lo que dice el Estatuto de Autonomía y siguiendo la Ley del Poder Judicial. ## Financiación - Cuando las comunidades autónomas asumen competencias y presta servicios, necesitan dinero. - Por ello, tienen autonomia financiera, pueden gestionar sus propios recursos económicos. - Esto está regulado en los art. 156, 157, 158. Principios: - Coordinación: la comunidad autónoma debe coordinarse con el estado, quien regula, mediante ley orgánica, cuanto dinero pueden manejar. El estado tiene sus propios gastos y las comunidades autónomas también co-financian. - Solidaridad: al no tener todos los territorios la isma capacidad económica, se recurre a la solidaridad de las comunidades autónomas. El estado aporta fondos y recursos para ello. - Coexisten dos modelos de financiación: - Común: las comunidades autónomas manejan ingresos, pero controlados por el estado. Tienen poco margen para decidir sobre ingresos y se centran en gestionar gastos. - Foral: País Vasco y Navarra tienen autonomía para recaudar los ingresos y aportan al estado una cantidad ("cupo"), que sirve para financiar los servicios estatales en esas regiones, y así no depender de otras comunidades autónomas. ## Recursos de las comunidades autónomas - Ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado. - Propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. - Tributos cedidos (total o parcial) por el Estado. - Participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. - Recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. - Participaciones en los ingresos del Estado a través de fondos y mecanismos establecidos por la ley: Fondo de Compensación Interterritorial o Directamente de los Presupuestos Generales del Estado. - Producto de operaciones de crédito. - Producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. - Propios precios públicos. ## Límites - El sistema de ingresos de las comunidades autónomas no puede generar privilegios económicos o sociales entre las comunidades autónomas, ni poner barreras fiscales. - Busca el equilibrio económico y desarrollo de todo el territorio español. ## Tributos - IRPF, carácter parcial con límite máximo del 50%. - Impuesto sobre el patrimonio. - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - Impuestos sobre sucesiones y donaciones. - IVA, carácter parcial con límite máximo de 50%. - Impuesto sobre electricidad. - Tributos sobre juego. ## Control - Existen una serie de sistemas de control para comprobar que las actuaciones de las comunidades autónomas respetan las leyes y la Constitución. ### Control ordinario - Art. 154 CE (const.): - Control parlamentario. - Estatutos de autonomía. ### Control extraordinario - Art. 155 Constitución. ### Articulo 154 - Tribunal Constitucional: - Función: comprobar constitucionalidad de normativa económica. - Jurisdicción contencioso-administrativa: - Controlar la actividad de la Administración autonómica y sus normas reglamentarias. - Tribunal de cuentas: - Actuará sobre control de actividad económica, contable y presupuestaria de las comunidades autónomas. - Gobierno: - Llevará a cabo control de competencias delegadas, y el Delegado del gobierno controlará que las normas del gobierno en el gobierno de las comunidades autónomas se cumplen. ### Control parlamentario - Cortes Generales: - Las comunidades autónomas tienen responsabilidades y pueden hacer acuerdos con otros. Para asegurar que todo sea correcto, la constitución establece reglas para controlarlos. ### Control interno - Estatutos autonómicos: - Estos estatutos permiten que haya controles internos en las comunidades autónomas. Estas controles los hacen las Asambleas legislativas, Tribunales de cuentas y Defensores del pueblo autonómico. ## Las provincias - Entidad territorial local, personalidad jurídica propia, se compone de la agupación de municipios y tiene capacidad de cumplimiento de fines. Fines: - Deben ayudar a que todos los municipios, sin importar tamaño o riqueza, tengan las mismas oportunidades, especialmente en temas económicos y sociales. - La provincia debe garantizar que todos los municipios, sin impatar su ubicación, reciban los mismos servicio municipales, de manera completa y adecuado. ### Organización - Ordinario: Diputaciones. - Pleno - Presidente - Vicepresidentes - Junta de gobierno. - Especiales: - Comunidades autónomas uniprovinciales: asumen las competencias de las diputaciones, ya que no tienen. - Ciudades autonómas: las competencias las asumen las asambleas autonómicas. - País Vasco: sigue funcionando órganos forales provinciales (diputaciones). - Canarias: representados por Cabildos insulares, lo asume el gobierno. - Baleares: asumen las competencias los Consejos insulares. - Los casos especiales se rigen por sus propios estatutos, la Ley Reguladora de la fase de régimen general solo se aplicará adicionalmente. Los órganos que componen las diputaciones de régimen general: - Pleno: presidente y diputados. Organizan la diputación, aprueban ordenanzas y presupuestos, controlan órganos de gobierno, controlan al presidente mediante moción de censura o cuestión de confianza. - Presidente: elegido entre diputados, dirige el gobierno y la administración de la diputación, es el max representante. Elegirá a los vicepresidentes que lo sustituirán en su ausencia. - Junta de gobierno: presidente y nº de diputados <= 13. Asisten al presidente en el ejercicio de sus funciones y realiza todas aquellas actividades que delegue. ### Competencias - Propias: art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. - Delegadas: por parte del Estado o comunidad autónoma a la que pertenecen. - Propias: ayuda a los muncipios de su provincia, sobre todo a los que tienen menos recursos. Coordina servicios municipales, ayudar a municipios que no pueden prestar ciertos servicios por sí solos, ofrecen servicios generales para toda la provincia, impulsan el desarrollo económico y social, gestionan impuestos, controla los costes de los servicios públicos. - Delegadas: pueden venir del estado o de la comunidad autónoma, siempre con previa consulta e información. - Objetivo: buscar eficiencia de lo que se presta de acuerdo con la competencias del resto para evitar duplicidades y mejorar la gestión de servicios. ### Financiación - Regulada por el art. 2.1. Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ingresos de patrimonio y demás ingresos de derecho privado propios, clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles sobre impuestos de la comunidad autónoma o de otras entidades locales. - Tributos - Participación en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. - Subvenciones. - Precios públicos. - Producto de operaciones de crédito. ### Diputaciones - Diputaciones provinciales, elegidas de entre concejales, electos de los municipios de la provincia. - Las provincias se financian principalmente a través del fondo de compensación de financiación como parte de la participación en los tributos del estado. ### Municipios - Municipios con población <= 20000 hab., será la diputación provincial o ente equivalente la que coordine: - Recogida y tratamiento de residuos. - Abastecimiento de agua potable a domicilio. - Limpieza viaria. - Acceso a núcleos de población. - Pavimentación. - Alumbrado público. ## Los municipios - Entidad territorial básica, con personalidad jurídica y con capacidad para el cumplimiento de sus fines. - Dispone de una organización y de unas competencias para alcanzar sus objetivos. - Es un territorio donde tienen competencias los ayuntamientos. ### Término municipal - Cada municipio pertenece a una única provincia. ### Población - Los ciudadanos, para poder beneficiarse de los servicios de un municipio, deben estar empadronados. - Está compuesta por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. ### Organización - Ayuntamiento: alcalde y concejales, órgano de gobierno y administración municipal. Salvo en los municipios que funcionen como concejo abierto. ### Concejal abierto - Elegidos por sufragio universal y son ellos los que designan al alcalde. ### Obligatorio - El alcalde dirige el gobierno y la administración municipal. ### Tenientes alcalde - Elegido por el alcalde, que lo sustituirá en su ausencia, acometerá las funciones que le diga el alcalde. ### Pleno - Lo preside el alcalde, compuesto por los concejales. - Controlan y fiscalizan los órganos de gobierno, aprueban ordenanzas, aprueban y modifican presupuestos, se hacen cargo de competencias cedidas por otras adminsitraciones públicas, controlan al alcalde por moción de censura y cuestiones de confianza. ### Comisión especial de cuentas - Examina, estudia e informa de las cuentas municipales presupuestarias y extrapresupuestarias. ### Obligatorio - Municipios con + 5000 hab. y voluntarios - 5000 hab. ### Junta de gobierno local - Alcalde y no concejales <= 3, asisten al alcalde en sus atribuciones y gestiona las competencias del gobierno municipal en las ocasiones que apruebe el pleno. ### Obligatorio, vecinales de gran población y que apruebe el pleno - Comisiones especiales de sugerencias y reclamaciones: defienden los derechos del vecindario frente a la actividad de la administración municipal. ### Órganos complementarios - Concejales delegados. - Comisiones informativas. - Consejos sectoriales. - Juntas municipales de distrito. ### Competencias - Propias: art. 25 y sig. CRBRL, como urbanismo, policía local, vigilancia de escolarización, promoción turística... - Delegadas: por el estado o comunidad autónoma, siempre pensando en mejor calidad del servicio y evitar duplicidades. Deberán ir acompañadas por memoria económica, para conocer las necesidades de los municipios y ponerlas en marcha. ### Financiación - Tasas: se exige por la utilización y el aprovechamiento de un servicio público. Existe contraprestación directa entre tasa pagada y servicio público recibido. - Contribución especial: se exige por obtener un beneficio particular o un aumento del valor de un bien del contribuyente, causado por obra pública. IBI, IAE, IVTM. - Impuesto, exigidos sin contraprestación. ### Otras entidades locales - Entidades supramunicipales. - Comarcas: agrupa varios municipios con intereses comunes en cuanto a la prestación de servicios y su gestión. - Áreas metropolitanas: formadas por municipios limítrofes de grandes aglomeraciones urbanas, y con vinculación económicas y sociales, obligan a la gestión de servicios de forma conjunta. - Mancomunidades: asociaciones de municipios, con el fin de ejecución de obras o prestación de servicios comunes. - Entidades de inframunicipal: núcleos de población separados territorialmente del casco urbano principal. ### Relacones entre estado y entidades locales - Las relaciones entre estado y entidades locales, se basan en principios de autonomía y cooperación. Órganos de cooperación: - Comisión local de Adm. Local.: informa de normativa estatal con incidencia en entidades locales. - Conferencia sectorial de Adm. Local: reúne a representantes del estado, comunidades autónomas, entidades locales para debate y coordinación de políticas en sus relaciones en materia de Adm. Local. - La Federación Española de Municipios y Provincias, agrupa a +7200 entidades, busca el fomento y autonomía de entidades locales, representa relaciones y defiende sus intereses ante las administraciones públicas.