Tema 1: Constitución Española de 1978

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This document presents an overview of the Spanish Constitution of 1978, covering general principles, structure, fundamental rights and duties, and different levels of administration. It provides a concise introduction to the constitution and lays out a framework for understanding its key features.

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Tema 1 La Constitución Española de 1978: Principios generales y estructura. Derechos y deberes fundamentales, y la administración. Estatutos de autonomía. Administración local. 1 Introducción. www.opos...

Tema 1 La Constitución Española de 1978: Principios generales y estructura. Derechos y deberes fundamentales, y la administración. Estatutos de autonomía. Administración local. 1 Introducción. www.opositalocal.es 2 Concepto de Constitución La Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía , reconoce los derechos fundamentales y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político www.opositalocal.es 3 La Constitución como norma jurídica. (1) La Constitución es norma primaria o es la norma jurídica fundamental porque emana del poder constituyente y porque proviene directamente del pacto fundamental social y político sobre el que se asienta la convivencia. En cambio el resto de las normas jurídicas no son normas primarias, porque vienen del poder constituido no del poder constituyente. Así, el hecho de que la Constitución sea la norma jurídica primaria y fundamental significa que en ella se contiene los criterios de validez formal y de validez material de todo el ordenamiento jurídico. En consecuencia, las normas sólo son válidas si son aprobadas siguiendo el procedimiento formal que dice la Constitución, y si en su contenido respetan los preceptos constitucionales. www.opositalocal.es 4 La Constitución como norma jurídica. (2) Su carácter principal y normativo viene reforzado por el sistema de justicia constitucional recogido en el Título IX creando un órgano jurisdiccional especializado justamente para hacer valer el carácter supremo de la Norma. DD. 3ª de la CE “ 3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.” Art. 5 de la LOPJ “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.” www.opositalocal.es 5 Principios generales. 6 www.opositalocal.es 7 Título Preliminar de la Constitución Artículo 1 Artículo 3 1. España se constituye en un Estado social y democrático de 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos Derecho, que propugna como valores superiores de su los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las pluralismo político. (1) respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que Estatutos. emanan los poderes del Estado. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España 3. La forma política del Estado español es la Monarquía es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y parlamentaria. protección. Artículo 2 Artículo 4 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la 1. La bandera de España está formada por tres franjas Nación española, patria común e indivisible de todos los horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de anchura que cada una de las rojas. las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias entre todas ellas. de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales www.opositalocal.es 8 Título Preliminar de la Constitución (2) Artículo 5 Artículo 8 La capital del Estado es la villa de Madrid. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la Artículo 6 soberanía e independencia de España, defender su integridad Los partidos políticos expresan el pluralismo político, territorial y el ordenamiento constitucional. concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar y son instrumento fundamental para la participación política. Su conforme a los principios de la presente Constitución. creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y Artículo 9 funcionamiento deberán ser democráticos. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Artículo 7 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía deberán ser democráticos. normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. www.opositalocal.es 9 Estructura Constitución Española www.opositalocal.es 10 Se encuentra fuera del articulado Preámbulo Sirve de pórtico a la Constitución No tiene fuerza obligatoria, al ser una declaración de intenciones Parte Título preliminar dogmática TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales TÍTULO II. De la Corona Parte orgánica Estructura TÍTULO III. De las Cortes Generales TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración (169 arts) TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales TÍTULO VI. Del Poder Judicial TÍTULO VII. Economía y Hacienda TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional Reforma TÍTULO X. De la reforma constitucional Constitucional 4 Disposiciones adicionales 9 Disposiciones transitorias 1 Disposición derogatoria 1 Disposición final www.opositalocal.es 11 Estructura de la Constitución española de 1978 PARTE DOGMÁTICA, constituida por los Principios PARTE ORGÁNICA. Se diseña la estructura del Estado constitucionales que determinan la configuración política y regulando los órganos básicos que ejercen los poderes territorial del Estado español y sus señas de identidad, así estatales. como por la enumeración y regulación de los Derechos Título II, De la « Corona » (artículos 56 a 65) Fundamentales y sus garantías. Título III, « De las Cortes Generales » (artículos Título preliminar, (artículos 1 a 9) 66 a 96) Título I, « De los Derechos y Deberes Título IV, « Del Gobierno y de la Administración Fundamentales » (artículos 10 a 55) » (artículos 97 a 107) Capítulo I, « De los españoles y los extranjeros » Título V, « De las relaciones entre el Gobierno y (artículos 11 a 13) las Cortes Generales » (artículos 108 a 116) Capítulo II, « Derechos y libertades » (artículos 14 a Título VI, « Del poder judicial » (artículos 117 a 38) 127) ○ Sección I « De los derechos Fundamentales y Título VII, « Economía y Hacienda » (artículos de las Libertades Públicas » (artículos 15 a 29) 128 a 136) ○ Sección II « De los Derechos y Deberes de los Título VIII, « De la organización territorial del ciudadanos » (artículos 30 a 38) Estado » (artículos 137 a 158) Capítulo III, « Principios Rectores de la política social y Título IX, « Del Tribunal Constitucional » económica » (artículos 39 a 52) (artículos 159 a 165) Capítulo IV, « Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales » (artículos 53 y 54) Título X, « De la reforma constitucional » Capítulo V, « De la suspensión de los Derechos y (artículos 166 a 169). Libertades » (artículo 55) www.opositalocal.es 12 Modificaciones que ha tenido la CE (para Test) El art. 49, por Reforma de 15 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3099). El art. 135, por Reforma de 27 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-15210). El art. 13.2, por Reforma de 27 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20403). www.opositalocal.es 13 Esquema Constitución 14 Derechos y deberes fundamentales www.opositalocal.es 15 Título I “De los derechos y deberes fundamentales” Art. 10.- Derechos de la persona. Art. 20.- Libertad de expresión. Capítulo I “De los españoles y los extranjeros” Art. 21.- Derecho de reunión. Art. 11.- Nacionalidad Art. 22.- Derecho de asociación. Art. 12.- Mayoría de edad Art. 24.- Protección judicial de los derechos Art. 13.- Derechos de extranjeros. Art. 25.- Principio de legalidad penal y Capítulo II “Derechos y libertades” trabajo remunerado para reclusos Art. 14.- Igualdad ante la Ley. Art. 26.- Prohibición de los Tribunales de Sección 1ª “De los derechos fundamentales y honor. de las libertades públicas” Art. 27.- Libertad de enseñanza, derecho a Art. 15.- Derecho a la vida. la educación y a la autonomía universitaria. Art. 16.- Libertad ideológica y religiosa. Art. 28.- Libertad de sindicación y derecho Art. 17.- Derecho a la libertad personal. a la huelga. Art. 29.- Derecho de petición Art. 18.- Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio. Art. 19.- Libertad de residencia y circulación www.opositalocal.es 16 Título I “De los derechos y deberes fundamentales” Sección 2ª “De los derechos y deberes de los Art. 41.- Seguridad Social. ciudadanos” Art. 42.- Emigrantes. Art. 30.- Servicio militar y objeción de conciencia. Art. 43.- Protección a la salud y fomento del Art. 31.- Sistema tributario. deporte. Art. 32.- Matrimonio. Art. 44.- Acceso a la cultura. Art. 33.- Derecho a la propiedad. Art. 45.- Medio ambiente Art. 46.- Conservación del patrimonio artístico. Art. 34.- Derecho de fundación. Art. 47.- Derecho a la vivienda y utilización del Art. 35.- El trabajo derecho y deber. suelo. Art. 36.- Colegios profesionales. Art. 48.- Participación de la Juventud. Art. 37.- Convenios y conflictos profesionales. Art. 49.- Atención a los disminuidos físicos. Art. 38.- Libertad de empresa. Economía de mercado. Art. 50.- Tercera edad. Capítulo III. De los principios rectores de la política Art. 51.- Defensa de los consumidores social y económica Art. 52.- Organizaciones profesionales Art. 39.- Protección a la familia y a la infancia. Art. 40.- Redistribución de la renta. Pleno empleo, Enlace texto constitucional formación profesional. Jornada y descanso laboral Enlace sinopsis artículos Constitución www.opositalocal.es 17 De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 Ce. De los derechos y las libertades (14 a 38) 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Recurso de inconstitucionalidad 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. www.opositalocal.es 18 Artículo 81 Ce. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. www.opositalocal.es 19 Tutela Judicial y recurso de amparo (art. 53.2 Ce) Informarán, la Ley orgánica (art. legislación positiva, la 81Ce) práctica judicial y la actuación de los Por Ley poderes públicas (Art. (art. 53.1 Ce) 53.3 Ce) www.opositalocal.es 20 Recurso de inconstitucionalidad ¿Qué se recurre? art. 161.1 a) CE leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley ¿Quién está legitimado? art. 162.1 a) CE el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. ¿Quién lo resuelve? art. 161.1 CE El Tribunal Constitucional www.opositalocal.es 21 Recurso de amparo ¿Qué se recurre? art. 161.1 b) CE La violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 CE (arts 14, 15 a 29 y objeción de conciencia art. 30.2) finalizada la vía Sección 1ª del Cap II del Tit.1º judicial ¿Quién está legitimado? art. 162.1 b) CE Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. ¿Quién lo resuelve? art. 161.1 CE El Tribunal Constitucional www.opositalocal.es 22 La administración en la Constitución. www.opositalocal.es 23 Distinción entre Gobierno y Administración. Artículo 97 CE. “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.” Puede calificarse como el “estrato superior de toda organización jerárquica del poder ejecutivo, reputándose a la administración como todos los estratos que van desde Ministro hacia abajo”. Se regula en los artículos 97 a 102 de la CE. y en la Ley 50/1997 del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015 www.opositalocal.es 24 La administración en la Constitución, art. 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. www.opositalocal.es 25 Estatutos de autonomía. www.opositalocal.es 26 Artículo 147 de la Constitución. 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. www.opositalocal.es 27 Régimen de competencias www.opositalocal.es 28 Régimen de Competencias a) Las competencias exclusivas del Estado, según el art. 149.1 de la Constitución. b) Las competencias que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas, según el art. 148 de la Constitución. c) Las demás competencias, podrán ser asumidas por las Comunidades Autónomas, en virtud de la cláusula residual del art 149.3 CE, al disponer que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, si así lo establecen sus propios Estatutos, pero también a través de una Ley Orgánica de transferencia o delegación del art. 150.2 de la Constitución. Sistema de “Triple Lista” 29 Definición de Potestad Según Santamaría Pastor, una potestad es “aquella situación de poder que habilita a su titular para imponer conductas a terceros mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas o mediante la modificación del estado material de las cosas existentes”. www.opositalocal.es 30 El matiz de la “Exclusividad” Visto el juego de competencias, la exclusividad que se predica al estado, no se refiere a la materia sino a las facultades que sobre ellas determina el precepto (Legislación básica, legislación o todas la facultades si el precepto no distingue). Es por esto que hay que distinguir tres conceptos: Competencia: Titularidad de una facultad o potestad sobre una materia determinada. Materia: es el objeto de la competencia (seguridad social, régimen aduanero) Facultad: Parte concreta de la competencia por la que se ejerce una potestad (legislación básica, desarrollo, ejecución, coordinación) www.opositalocal.es 31 www.opositalocal.es 32 www.opositalocal.es 33 Clases de Competencias www.opositalocal.es 34 Competencias exclusivas Son aquéllas en las que un ente aglutina todas las facultades posibles sobre una misma materia, como ocurre en el art. 149.1 CE con las materias de relaciones internacionales, justicia, nacionalidad,... www.opositalocal.es 35 Competencias compartidas Cuando determinadas facultades corresponden a un ente y las restantes a otro. Aunque en estos casos podría también señalarse que lo compartido es la materia. El art. 149 CE recoge, en tal sentido, tanto la atribución de la legislación básica al Estado, correspondiendo el desarrollo normativo y la ejecución a las Comunidades Autónomas; como la atribución de la legislación al Estado, dejando exclusivamente en manos de las Comunidades autónomas la ejecución. www.opositalocal.es 36 Competencias concurrentes Cuando los dos entes tienen la posibilidad de concurrir con idénticas facultades a la regulación de una materia. “Art. 149.2.CE Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.” www.opositalocal.es 37 Clases de facultades www.opositalocal.es 38 Bases Definidas por el TC como “Criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o una materia que deben ser comunes a todo el Estado” Positivo: “Objetivos, fines y orientaciones generales para todo el Estado, exigidos por la unidad del mismo y por la igualdad sustancial de todos sus miembros. Negativo: “Límite dentro del cual tiene que moverse los órganos de las CCAA en el ejercicio de sus competencias www.opositalocal.es 39 Legislación de desarrollo Sería la legislación dictada por las CCAA a partir de las bases fijadas por el Estado o la dictada por el propio Estado y vigente mientras no desarrollen las CCAA. www.opositalocal.es 40 Ejecución. Entendida como facultad no normativa y donde únicamente parecen comprenderse, en algunos supuestos, los reglamentos y la emisión de actos administrativos (STC 102/1985). www.opositalocal.es 41 Administración local. www.opositalocal.es 42 Principio de autonomía. Artículo 137 CE El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. www.opositalocal.es 43 Administración local, capítulo II del Título VIII Artículo 140 CE La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. www.opositalocal.es 44 Las Provincias en la Constitución Española. Artículo 141 CE 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. www.opositalocal.es 45 Principio de Suficiencia Financiera Artículo 142 Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. www.opositalocal.es 46

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