Tema 1 Seguridad Social: Oposiciones C1 - PDF

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Este documento presenta el Tema 1 sobre la Seguridad Social en la Constitución española de 1978. Explora el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, su estructura y contenido. Se enfoca en las oposiciones al Cuerpo C1 Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

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OPOSICIONES AL CUERPO C1 ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido. ÍNDICE 0. Regulación..................

OPOSICIONES AL CUERPO C1 ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido. ÍNDICE 0. Regulación...................................................................................................................................... 2 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978............................................................... 2 1.1. Principos que rigen el modelo constitucional de Seguridad Social................................................... 3 1.1.1. Publificación institucional............................................................................................................. 3 1.1.2. Universalidad subjetiva................................................................................................................ 3 1.1.3. Generalidad objetiva.................................................................................................................... 4 1.1.4. Suficiencia prestacional................................................................................................................ 4 1.2. Niveles de protección........................................................................................................................ 4 1.3. Seguridad social y las autonomías.................................................................................................... 6 2. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: estructura y contenido........................ 6 2.1. Estructura.......................................................................................................................................... 7 2.2. Contenido.......................................................................................................................................... 8 2.2.1. Título I. Normas generales del sistema de la seguridad social.................................................... 8 2.2.2. Título II. Régimen general de la seguridad social........................................................................ 9 2.2.3. Título III. Protección por desempleo........................................................................................... 11 2.2.4. Título IV. Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)............................................................................................................................... 11 2.2.5. Título V. Protección por cese de actividad................................................................................. 12 2.2.6. Título VI. Prestaciones no contributivas..................................................................................... 12 2.2.7. Disposiciones............................................................................................................................. 12 MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 0. REGULACIÓN Constitución Española de 1978 Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Para comenzar, resulta necesario señalar que la Constitución de 1978 (CE) establece un modelo abierto y flexible de Seguridad Social, que reforma el esquema anterior a la vigencia de la Constitución. La norma básica en materia de Seguridad Social es el A. 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Este precepto es el punto de partida sobre el que construir cualquier actuación en materia de Seguridad Social y cualquier modificación que se introduzca en el sistema vigente. Además supone la culminación de un proceso evolutivo que tiene origen en los primeros seguros sociales establecidos a principios de Siglo XX. Pero no podemos olvidar que, junto al A. 41 CE, hay otros artículos de la Constitución que también se refieren a la Seguridad Social. Son los siguientes: a) A. 25.2 CE: El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma, […]tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social […]. b) A. 39.1 CE: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. c) A. 43 CE: Se reconoce el derecho a la protección de la salud. d) A. 49 CE: 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. 2 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 e) A. 50 CE: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. f) 129.1 CE: La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 1.1. PRINCIPOS QUE RIGEN EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Entendemos por modelo constitucional el conjunto de principios establecidos por la Constitución como orientadores de la regulación legal de una determinada institución: la Seguridad Social. Estos principios que configuran el modelo constitucional vienen recogidos en el mencionado A. 41 CE y, en términos de Alarcón Caracuel, podemos distinguir los siguientes: 1.1.1. PUBLIFICACIÓN INSTITUCIONAL La Seguridad Social es una función esencial del Estado social y democrático de Derecho (A. 1 CE). Ésta forma parte del denominado Estado del bienestar, por lo que los poderes públicos vienen obligados a su mantenimiento. Por tanto, la Seguridad Social es una función pública, por lo que el Estado debe comprometerse a establecer las normas reguladoras de los mecanismos de protección social, asumir su dirección política y administrativa, así como articular la financiación que haga viable la protección social. En este sentido, el A. 149 CE señala que compete al Estado la legislación básica en materia de Seguridad Social. 1.1.2. UNIVERSALIDAD SUBJETIVA El A. 41 CE se refiere a todos los ciudadanos como destinatarios de la asistencia y prestaciones del sistema público de Seguridad Social. Para ello, las personas protegidas por la Seguridad Social deben ser no únicamente aquellas que ejerzan actividad profesional, sino que habrá que incluir a aquellas que, por no haber cotizado o no haberlo hecho suficientemente, se encuentren en situación de necesidad. Con la Ley de Prestaciones No Contributivas de la Seguridad Social de 1990 se comenzó a desarrollar este principio, hoy ya consagrado en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (en adelante, TRLGSS). 3 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 1.1.3. GENERALIDAD OBJETIVA El A. 41 se refiere a la asistencia y prestaciones, que tienen como finalidad prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actuación de los riesgos protegidos por la Seguridad Social. La asistencia se haría coincidir con prestaciones técnicas (asistencia sanitaria, recuperación profesional), y las prestaciones con ayudas de tipo económico. En este sentido, la CE coloca en el centro del modelo de Seguridad Social el concepto de situación de necesidad, que pueden ser presuntas o reales. El principio de generalidad objetiva se cumpliría en cuanto proteja frente a situaciones de necesidad y no únicamente frente a determinadas contingencias, (aunque se realiza de forma incompleta, de acuerdo con determinados autores, siendo esto un tema aparte). Lo que es lo mismo, el modelo constitucional busca ser un sistema global que dé solución al conjunto de situaciones de necesidad que concurran. 1.1.4. SUFICIENCIA PRESTACIONAL Señala el precepto que las prestaciones de la Seguridad Social serán suficientes. El problema es que la Constitución no fija un criterio para determinar dicha suficiencia prestacional. La legislación se encarga de esta tarea de forma múltiple y fragmentaria, determinando mínimos de subsistencia para las pensiones contributivas, fijando umbrales de pobreza para el acceso a las prestaciones no contributivas, y determinando con criterios diversos las tasas de sustitución de las rentas profesionales. 1.2. NIVELES DE PROTECCIÓN De lo anterior, se puede concluir que nuestro sistema de protección de Seguridad Social es un sistema público de carácter mixto, en el que el núcleo central de la protección se dirige a los asalariados, ya que el derecho a las prestaciones se extiende en muchos casos dependiendo de si se está incluido en la esfera contributiva, lo que exige el cumplimiento de una serie de requisitos de afiliación, alta y cotización durante determinados períodos. Esto no es obstáculo para la creciente intensificación de los aspectos universalistas y asistenciales, que tiende a garantizar la protección de todos los ciudadanos y a garantizar prestaciones y asistencia suficientes ante situaciones de necesidad en supuestos en que no se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones contributivas. Así, se establece un modelo mixto de Seguridad Social estableciendo un nivel básico no contributivo dirigido a todos los ciudadanos en situación de necesidad; y un nivel profesional contributivo, dirigido a quienes ejercen una actividad profesional. A esto se añade el nivel complementario libre, que tiene carácter privado. 4 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 A. NIVEL BÁSICO - Se extiende a todos los ciudadanos. - Otorga prestaciones uniformes, facilitando rentas de compensación para hacer frente a necesidades básicas reales. - Es de gestión pública. - Se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado o, en el supuesto de servicios de asistencia sanitaria y sociales transferidos a las Comunidades Autónomas, a través del sistema de financiación autonómica. - Integran este nivel básico las prestaciones de naturaleza no contributiva. - Los servicios sociales y la asistencia sanitaria, siempre que no deriven de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales también se incluyen en este nivel básico. B. NIVEL PROFESIONAL - Se extiende a la población trabajadora. - Otorga prestaciones proporcionales a las cotizaciones-salarios, asegurando rentas de sustitución de las obtenidas en la vida activa. - Es de gestión pública. - Se financia básicamente a través de cotizaciones sociales, de trabajadores y empleadores. - Integran este nivel profesional las prestaciones de naturaleza contributiva del A. 109.3 a) TRLGSS: o La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. o Las prestaciones económicas de la Seguridad Social (con excepción de las no contributivas): Incapacidad permanente y jubilación (modalidad contributiva), prestaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, desempleo y prestaciones por muerte y supervivencia C. NIVEL COMPLEMENTARIO - Tiene carácter voluntario. - Otorga prestaciones complementarias del preceptivo sistema de Seguridad Social, al que en ningún caso sustituye. - Puede ser de gestión pública (nivel complementario interno) o de gestión privada (nivel complementario externo). - Se financia con las aportaciones de los partícipes. 5 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 1.3. SEGURIDAD SOCIAL Y LAS AUTONOMÍAS No podemos dejar de lado la mención a la situación de la Seguridad Social en el Estado de las Autonomías característico del modelo constitucional previsto en el título VIII CE. El Estado y las Comunidades Autónomas reciben de la CE competencias en materia de Seguridad Social de acuerdo con la distribución competencial derivada de los A. 148 y 149 CE. De esta manera las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las materias de asistencia social y seguridad e higiene, mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias siguientes, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas: - Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. - Legislación sobre productos farmacéuticos y, - Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución ha entendido como legislación básica las normas reguladoras de la estructura e instituciones fundamentales de la Seguridad Social: - Campo de aplicación. - Afiliación. - Cotización y recaudación. - Acción protectora. - Gestión. - Régimen económico. - Régimen sancionador. Esta legislación básica debe entenderse en sentido amplio de determinación de beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora quedando para las comunidades autónomas en la posibilidad de ejecución y gestión de los servicios de la Seguridad Social y la posibilidad de dictar normas organizativas en cuanto a dicha ejecución. 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ESTRUCTURA Y CONTENIDO El primer antecedente legislativo por el que se intenta ordenar el global de la Seguridad viene definido por la Ley de la Seguridad Social de 1966, aprobada por el Decreto 907/1966, que entró en vigor el 1 de enero de 1967. La insuficiencia de homogeneización entre ramas de la actividad y la introducción de modificaciones que afectaban a contingencias y situaciones protegidas, así como a la 6 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 financiación, ocasionaron la exigencia de una refundición y sistematización legal que dio lugar al primer Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974. La naturaleza cambiante del sistema durante el paso a la democracia y las continuas reformas en la materia que buscaban el perfeccionamiento y modernización del sistema de la Seguridad Social ocasionaron una continua pérdida de vigencia del Texto Refundido de 1974. No encontramos una puesta al día y sistematización de la Ley General hasta la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprobaba el nuevo Texto Refundido de la Seguridad Social. Este texto mantenía la vigencia de determinados preceptos del TRLGSS de 1974 e incluía la normativa de desempleo, anteriormente excluida del ordenamiento de la Seguridad Social, así como las novedades en materias como las prestaciones no contributivas del sistema. Las modificaciones legislativas a través de las leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las leyes de acompañamiento a éstas propiciaban la concurrencia de normas legales diferenciadas que no se integraban formalmente en la Ley General de la Seguridad Social, lo que afectaba a la seguridad jurídica y dificultaba la interpretación de la legislación de la Seguridad Social. La última refundición y sistematización tuvo lugar con el mandato de la Ley 20/2014, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, autorizando al Gobierno para aprobar, entre otros, un nuevo texto refundido que recogiese debidamente armonizadas y aclaradas, todo un conjunto de disposiciones legales reguladoras de diferentes aspectos de la Seguridad Social publicadas tras la vigencia del mismo. 2.1. ESTRUCTURA Del resultado de todo ello se ha elaborado y aprobado un nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se estructura en la forma siguiente: - Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. - Título II: Régimen General de la Seguridad Social. - Título III: Protección por desempleo. - Título IV: Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia. - Título V: Protección por cese de actividad. - Título VI: Prestaciones no contributivas. Por tanto, si en el anterior texto refundido, además de las disposiciones de general aplicación en el sistema (Título I) y de la protección por desempleo (Título III), el núcleo básico de la regulación lo constituía el Régimen General (Título II), el nuevo texto tiene un contenido más amplio, ya que no se limita a dicho Régimen, sino que incorpora también la regulación legal de los Regímenes Especiales regulados por Ley (salvo el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) que cuenta con su normativa específica, como es el Régimen Especial de los Trabajadores por 7 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 Cuenta Propia o Autónomos (RETA), al tiempo que se incorpora también la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar. Además, para mejorar la sistemática y la seguridad jurídica, se lleva al articulado el contenido de la mayor parte de las disposiciones adicionales del texto anterior, así como otras disposiciones complementarias recogidas en leyes diferenciadas. 2.2. CONTENIDO 2.2.1. TÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Como novedad, en este título se incluye una nueva sección en el capítulo II “Campo de aplicación y estructura del sistema de Seguridad Social” que contiene las disposiciones aplicables a determinados colectivos (familiares, trabajadores con discapacidad, socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas que anteriormente se encontraba en disposiciones adicionales). Se prevé la prohibición de inclusión múltiple obligatoria y se delimita la estructura del sistema de Seguridad Social, entre un régimen general y varios regímenes especiales, previendo, de igual modo, la existencia de sistemas especiales. Encontramos así: - Cap. I: Normas preliminares. - Cap. II: Regulación del campo de aplicación y de la estructura del sistema de la Seguridad Social. § Sección 1ª. Disposiciones generales § Sección 2ª. Disposiciones aplicables a determinados colectivos - Cap. III: Normas generales sobre afiliación, cotización y recaudación § Sección 1ª. Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. § Sección 2ª. Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. § Sección 3ª. Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema. Subsección 1ª. Disposiciones generales Subsección 2ª. Liquidación y recaudación en período voluntario Subsección 3ª. Recaudación en vía ejecutiva - Cap. IV: Ámbito de la acción protectora § Sección 1ª. Disposiciones generales. § Sección 2ª. Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones. § Sección 3ª. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas. 8 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 § Sección 4ª. Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social. Subsección 1ª. Disposiciones comunes. Subsección 2ª. Pensiones contributivas Subsección 3ª Pensiones no contributivas § Sección 5ª. Servicios sociales. § Sección 6ª. Asistencia social - Cap. V: Gestión de la Seguridad Social. § Sección 1ª. Entidades gestoras § Sección 2ª. Servicios comunes § Sección 3ª. Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes - Cap. VI: Colaboración en la gestión de la Seguridad Social. § Sección 1ª. Entidades colaboradoras. § Sección 2ª. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Subsección 1ª. Disposiciones generales. Subsección 2ª. Órganos de gobierno y participación. Subsección 3ª. Patrimonio y régimen de contratación. Subsección 4ª. Resultados de la gestión. Subsección 5ª. Otras disposiciones. § Sección 3ª. Empresas - Cap. VII: Régimen económico § Sección 1ª. Patrimonio de la Seguridad Social. § Sección 2ª. Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social. § Sección 3ª. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social. § Sección 4ª. Fondo de reserva de la Seguridad Social. § Sección 5ª. Mecanismo de Equidad Intergeneracional. § Sección 6ª. Contratación en la Seguridad Social - Cap. VIII: Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social. - Cap. IX: Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. 2.2.2. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se configura como el título principal debido a que regula las prestaciones que conforman el marco de la acción protectora de la Seguridad Social, que es la que tienden a alcanzar y plasmar el resto de regímenes: 9 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 - Cap. I: Campo de aplicación. - Cap. II: Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. § Sección 1ª. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. § Sección 2ª. Cotización. Subsección 1ª. Disposiciones generales. Subsección 2ª. Cotización en supuestos especiales. § Sección 3ª. Recaudación. - Cap. III: Aspectos comunes de la acción protectora. - Cap. IV: Normas generales en materia de prestaciones. Regulación de las prestaciones: - Cap. V: Incapacidad temporal. - Cap. VI: Nacimiento y cuidado de menor. § Sección 1ª. Supuesto general. § Sección 2ª. Supuesto especial. - Cap. VII: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. - Cap. VIII: Riesgo durante el embarazo - Cap. IX: Riesgo durante la lactancia natural - Cap. X: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave - Cap. XI: Incapacidad permanente contributiva - Cap. XII: Lesiones permanentes no incapacitantes. - Cap. XIII: Jubilación en su modalidad contributiva - Cap. XIV: Prestaciones por muerte y supervivencia - Cap. XV: Protección a la familia - Cap. XVI: Disposiciones comunes del Régimen General. § Sección 1ª. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General. § Sección 2ª. Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General. - Cap. XVII: Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General. § Sección 1ª. Trabajadores contratados a tiempo parcial. § Sección 2ª. Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje. § Sección 3ª. (Sin denominación, pero regula el cómputo de los períodos de cotización en contratos de corta duración). § Sección 4ª. Artistas en espectáculos públicos - Cap. XVIII: Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. 10 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 § Sección 1.ª Sistema especial para empleados de hogar. § Sección 2.ª Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. - Cap. XIX: Gestión. - Cap. XX: Régimen financiero. - Cap. XXI: Aplicación de las normas generales del sistema (derecho supletorio). 2.2.3. TÍTULO III. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Contiene en el mismo sentido que el Texto Refundido de 1994 la protección por desempleo, tanto las normas generales, el nivel contributivo de la protección, su nivel asistencial, como el régimen general de las prestaciones. - Cap. I: Normas generales. - Cap. II: Nivel contributivo. - Cap. III. Nivel asistencial. - Cap. IV. Régimen de las prestaciones. - Cap. V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos. § Sección 1ª. Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. § Sección 2ª. Otros colectivos. - Cap. VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones. - Cap. VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones. - Cap. VIII. Derecho supletorio. 2.2.4. TÍTULO IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA) En este título se incorpora, como novedad, la regulación del RETA teniendo en cuenta las modificaciones introducidas posteriores a 1994 y por la introducción del Estatuto del Trabajador Autónomo: - Cap. I: Campo de aplicación - Cap. II: Afiliación, cotización y recaudación. - Cap. III: Acción protectora. § Sección 1ª. Contingencias protegibles. § Sección 2ª. Disposiciones en materia de prestaciones - Cap. IV: Las normas particulares del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. 11 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 2.2.5. TÍTULO V. PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Anteriormente esta materia se contenía en una regulación separada a la LGSS: - Cap. I: Disposiciones generales. - Cap. II: Situación gal de cese de actividad en supuestos especiales. - Cap. III: Régimen de protección. - Cap. IV: Régimen financiero y gestión de las prestaciones. - Cap. V: Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones. 2.2.6. TÍTULO VI. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Ahora pasan a constituir un título propio de la siguiente forma: - Cap. I: Prestaciones familiares en la modalidad no contributiva. § Sección 1ª. Prestaciones. § Sección 2ª. Asignación económica por hijo o menor a cargo. § Sección 3ª. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad. § Sección 4ª. Prestación por parto o adopción múltiples. § Sección 5ª. Disposiciones comunes. - Cap. II: Pensiones no contributivas. § Sección 1ª. Invalidez no contributiva § Sección 2ª. Jubilación en su modalidad no contributiva. - Cap. III: Disposiciones comunes relativas a esta modalidad de protección. 2.2.7. DISPOSICIONES El nuevo Texto Refundido reduce el número y el peso relativo de disposiciones adicionales respecto a la LGSS de 1994, al incluir muchas de ellas en el articulado. Respecto a las disposiciones transitorias, éstas regulan la pervivencia de determinados mecanismos y derechos nacidos con la anterioridad a la implantación del sistema (derechos derivados de la legislación anterior a 1967, prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez [SOVI], o bien, antes de la entrada en vigor de determinada legislación. También incluyen las reglas de aplicación paulatina de las reformas incorporadas por la Ley 27/2011 en relación con: - La edad de jubilación y de los años de cotización requeridos para seguir accediendo a la jubilación a los 65 años. 12 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 - La determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación. - La aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación. Además, también incluye el mantenimiento de la regulación de la calificación de la incapacidad permanente contenida en la legislación anterior, hasta que no se aprueben las normas reglamentarias en cuestión. Las disposiciones finales regulan materias tales como las facultades para aprobar, a través de su potestad reglamentaria, las disposiciones generales que precise la aplicación y desarrollo del TRLGSS, así como las del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para proponer al Gobierno, para su aprobación, los reglamentos generales o normas de desarrollo de aquel. Por último, a través de la disposición derogatoria única se procede a la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango opuestas al Real Decreto Legislativo, mencionando de forma expresa las disposiciones que son objeto de derogación. 13 Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social – Actualizado a marzo 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected]