Ley de Compras Públicas PDF - El Salvador

Summary

Este documento es la Ley de Compras Públicas de la República de El Salvador. La ley establece las normas básicas que regulan el ciclo de la compra pública, incluyendo la planificación, selección del contratista, contratación, seguimiento y liquidación de contrataciones de obras, bienes y servicios.

Full Transcript

1 DECRETO N.° 652 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es necesario actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública, con los principios del...

1 DECRETO N.° 652 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es necesario actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública, con los principios del derecho administrativo, los criterios de probidad pública y las políticas de modernización de la Administración del Estado. II. Que las contrataciones de las instituciones de la Administración Pública deben realizarse en forma clara, transparente, ágil y oportuna, asegurando procedimientos idóneos y equitativos. III. Que es deber del Estado velar por el uso racional de sus recursos financieros, y para ello es menester la unificación de las normas reguladoras de las adquisiciones y contrataciones dentro de los principios de transparencia y libre competencia. IV. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 234 de la Constitución de la República, las contrataciones de obras, bienes y servicios que realice el Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto en los casos regulados por la ley. V. Que es imperativo el uso de tecnologías de la información y comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como herramientas que permitan medidas de control y auditoría con tales medios. VI. Que en función de todo lo anterior, es necesario reestructurar y establecer nuevas disposiciones al régimen de la contratación administrativa. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA, la siguiente: LEY DE COMPRAS PÚBLICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY OBJETO DE LA LEY, PRINCIPIOS Y VALORES Art. 1.- La presente ley, tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública, compuesto por las fases de: planificación, selección del contratista, contratación, seguimiento y liquidación de las contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza que 2 la Administración Pública deba realizar para la consecución de sus fines, encaminada al uso eficiente de los recursos del Estado. Las contrataciones de la Administración Pública se realizarán conforme lo disponga esta Ley, su Reglamento y normativa emitida por la DINAC, utilizando tecnologías de la información y comunicación, se regirán por principios y valores tales como: planificación, transparencia, no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, imparcialidad, probidad, racionalidad del gasto público, equilibrio económico, riesgo y ventura del contratista, centralización normativa y descentralización operativa de procesos, así como sostenibilidad en las compras públicas. SUJETOS Art. 2.- Quedan sujetos a la presente ley: a) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la administración pública, dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos de contratación que lleven a cabo las instituciones; b) Las contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; c) Las contrataciones de las entidades de carácter público o privado que comprometan fondos públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución y leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los Fondos de Actividades Especiales; d) Las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Municipalidades. e) LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES REALIZADAS CON EL FONDO DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES (FOPROMID). (1) f) LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES REALIZADAS CON EL FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN (FOSEP). (1) A los órganos, dependencias y entidades a que se hace referencia, en adelante se les podrá denominar las instituciones de la Administración Pública o sólo las instituciones. EXCLUSIONES Art. 3.- Se considerarán excluidos de la aplicación de esta ley: a) Las contrataciones financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados que celebre el Estado con otros Estados o con organismos internacionales, en los cuales se establezcan los procesos de contrataciones a seguir; si no se establece el proceso se aplicará esta Ley. En los casos en que sea necesario un aporte en concepto de contrapartida por parte del Estado también se considerará excluida; b) Los convenios que celebren las instituciones del Estado entre sí, y con aquellas entidades privadas cuyo control directo o indirecto sea de una entidad pública, excepto los insumos u otros materiales que se necesiten para operativizar el objeto del convenio 3 para los que se deberán seguir el método o procedimiento especial de contratación respectivo según esta Ley; c) La contratación de servicios personales que generan vínculo laboral realizadas por las instituciones de la administración pública, de conformidad con lo establecido en las disposiciones generales de presupuestos, ley de salarios, contrato, jornal, contratación laboral con base al Código de Trabajo, y a los reglamentos o normativas aplicables; d) Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros, celebrados por la Administración Pública; e) La concesión de derechos de imagen, patentes y similares que son propiedad del Estado; f) Las operaciones de colocación de títulos en el mercado internacional y cualquier servicio accesorio relacionado con ellos, realizados por el Ministerio de Hacienda o el Estado salvadoreño; g) Las adquisiciones y contrataciones que realice en su respectiva sede el servicio exterior en el extranjero, para su adecuado funcionamiento, y el Ministerio de la Defensa Nacional para atender las necesidades de bienes y servicios de las misiones que este realice en el exterior, debiendo publicar en COMPRASAL un informe consolidado de las mismas. El Ministro del Ramo respectivo, deberá hacer del conocimiento del Consejo de Ministros las adquisiciones y contrataciones realizadas por lo menos tres veces por año; h) El servicio de distribución de energía eléctrica y servicio público de agua potable; i) Las obras de construcción bajo el sistema de administración que realicen los Concejos Municipales en su componente de ejecución, pero no así la contratación para el diseño y supervisión, así como la adquisición de materiales, servicios y demás suministros para llevar a cabo dichos proyectos, para los que se deberá atender al método o procedimiento especial de contratación respectivo según esta Ley; j) Las adquisiciones y arrendamiento de bienes inmuebles; k) La adquisición de seguros paramétricos que contrate el Estado con organismos internacionales; l) Las membresías o suscripciones que, en razón del rubro de la institución, debidamente justificado y que por la naturaleza de las mismas conforme los objetivos institucionales y la normativa aplicable, deba adquirir el Estado; m) Los proyectos estratégicos de utilidad pública que deban realizar las instituciones y que sean definidos de tal manera por el Consejo de Ministros, los que deberán ser ejecutados en apego a los principios de esta ley, publicando en COMPRASAL la información acorde a lo que regule el Reglamento, entre otros criterios desarrollados por este último; n) Las adquisiciones y contrataciones realizadas por la Dirección de Obras Municipales. 4 APLICACIÓN DE LA LEY Y SU REGLAMENTO Art. 4.- Para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento se atenderán a la finalidad de las mismas y a los principios y características del Derecho Administrativo. Solo cuando no sea posible determinar, por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones de esta Ley, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos de la Ley de Procedimientos Administrativos y del Derecho Común, en cuanto fueren aplicables. PRINCIPIOS Art. 5.- Las contrataciones públicas se regirán transversalmente en todo el ciclo de compra y toda actividad contractual por sus principios generales y los demás de derecho administrativo aplicables. Los principios generales de la contratación pública son: a) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara, consistente y con concordancia con la ley que rige el acceso a la información pública. b) Principio de vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe contemplar exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante. c) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano. d) Principio de igualdad: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes. e) Principio de libre competencia: se procurará la más amplia competencia. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación. f) Principio del equilibrio económico: la Administración deberá evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley. En los contratos que se realicen al amparo de la presente ley, tanto el contratista como la Administración Pública tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato. g) Principio de racionalidad del gasto público: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. 5 h) Principio de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en las compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del proceso de compras, prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. TITULO II SISTEMA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y SUS INTEGRANTES CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL SISTEMA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Art. 6.- Créase el Sistema Nacional de Compras Públicas que podrá denominarse "SINAC", el cual comprende todos los elementos necesarios para la administración, implementación, funcionamiento, coordinación y seguimiento de las compras del Estado denominadas también compras públicas, contratación pública o contratación administrativa. El SINAC está integrado por: la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), Unidades de Compras Públicas (UCP), unidades solicitantes, unidades financieras o quien haga sus veces y demás actores intervinientes conforme el ciclo de compra pública, por el marco legal y disposiciones técnicas correspondientes, proveedores, oferentes, contratistas y el Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador. El SINAC estará relacionado en lo pertinente, con el Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en lo pertinente con los sistemas locales de las instituciones no sujetas al SAFI. ENTE RECTOR DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Art. 7.- La Dirección Nacional de Compras Públicas que puede abreviarse "DINAC", es el ente rector en contratación pública a nivel nacional, conforme a las facultades conferidas en su Ley de Creación, las que establezca esta Ley, su Reglamento y normativa aplicable. Tiene a su cargo la centralización normativa, ejerciendo descentralización operativa cada una de las instituciones contratantes. UNIDAD DE COMPRAS PÚBLICAS - UCP Art. 8.- Cada institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Compras Públicas que podrá abreviarse "UCP", responsable de la descentralización operativa y de realizar la gestión de los procesos para las contrataciones de obras, bienes y servicios. La UCP estará a cargo de un jefe acorde a su estructura organizativa y será nombrado por la autoridad competente, será organizada según las necesidades y características de cada institución. Dependiendo de la estructura organizacional de la institución, del volumen de operaciones u otras características propias, la Unidad de Compras Públicas, podrá desconcentrar su operatividad a fin de facilitar la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios. 6 Excepcionalmente, las municipalidades podrán asociarse para crear una UCP, la cual tendrá las funciones y responsabilidades de las municipalidades que la conformen. Podrán integrarse por empleados o por miembros de los Concejos Municipales, así como por miembros de las asociaciones comunales, debidamente registradas en las municipalidades; los miembros de Concejos y demás que sean parte de la UCP, deberán excusarse cuando se trate de toma de decisiones relacionadas con los procedimientos. El jefe de la UCP deberá reunir los requisitos siguientes: a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Poseer título universitario y experiencia o idoneidad para el cargo; c) Contar con formación comprobada relacionada con compras públicas; d) Ser de moralidad notoria y no tener conflicto de intereses con el cargo; e) Obtener el finiquito de sus cuentas emitido por la Corte de Cuentas de la República si hubiese administrado o manejado fondos públicos; f) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, en caso de haber sido contratista de obras públicas, bienes y servicios costeadas con fondos del Estado o del Municipio; g) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio; y, h) No tener pendientes contratos o concesiones con el Estado, para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos. RELACIÓN UCP- UFI Art. 9.- La Unidad Financiera Institucional abreviadamente "UFI", establecida en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, o quien haga sus veces según cada institución, trabajará en coordinación con la UCP, en lo concerniente a la Planificación Anual de Compras y a la disponibilidad presupuestaria, pagos y demás actuaciones que le competan presupuestaria o financieramente dentro del ciclo de compra, para la obtención de las obras, bienes y servicios de la institución. La UFI o quien haga sus veces, está obligada a cumplir con la normativa que emita la DINAC para el efectivo funcionamiento y operatividad de los procesos de compra y a usar las herramientas del Sistema Electrónico de Compras Públicas - COMPRASAL, registrando en dicho Sistema lo competente a la PAC, estimaciones, asignación presupuestaria, compromisos presupuestarios, pagos y liquidación y demás correspondientes. CAPÍTULO II SISTEMA ELECTRÓNICO DE COMPRAS PÚBLICAS 7 COMPRASAL Art. 10.- El Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador se denominará COMPRASAL, es de uso obligatorio para todas las instituciones de la administración pública y demás sujetos de aplicación de la presente ley, en este sistema se debe registrar toda la información sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado en concordancia con los principios que rigen esta Ley. COMPRASAL, tiene como finalidad automatizar y gestionar las operaciones de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios que la administración pública realice en el marco de la ley, constituye un sistema informático centralizado al que se accede a través de internet; permitiendo el intercambio de información entre los participantes del proceso y la institución contratante, en tiempo real o según la naturaleza del proceso, así como la publicación de información que deba registrarse o publicarse dentro de un entorno de seguridad razonable. El Sistema Electrónico de Compras Públicas contendrá, entre otros, su sitio web así como los siguientes componentes: transaccionales; de divulgación a través de un portal electrónico, de monitoreo y seguimiento, asistencia y formación. Será parte de COMPRASAL el Registro Nacional de Contrataciones y sus componentes. COMPRASAL será administrado por la DINAC debiendo desarrollarlo e implementarlo en forma gradual, mediante fases evolutivas para lo cual; esa Dirección emitirá los lineamientos normativos y técnicos respectivos en cuanto a su administración, cobertura y otros que fuere necesario; así como la información y documentación que deba registrarse o publicarse en cada componente, desde la planificación, convocatorias, selección, resultado de procesos, contratación, seguimiento y liquidación, entre otras, respecto a todos los métodos y procedimientos especiales de contratación, siendo cada institución la responsable de incorporar y publicar la información y documentación que le competa según la normativa. En casos excepcionales la DINAC tendrá facultad de normar y autorizar procedimientos especiales para las instituciones, estableciendo los actos que deberán registrarse y publicarse en COMPRASAL, así como la solicitud de una o varias cotizaciones según el objeto contractual. En este sitio web, además de contener el Registro de Sanciones, se creará un enlace específico y visible a una página web para publicar el listado de proveedores que han sido comprobada su conducta de prácticas anticompetitivas y corrupción. La DINAC deberá establecer en coordinación con el Ministerio de Hacienda, Centro Nacional de Registros, Registro Nacional de las Personas Naturales, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y demás instituciones correspondientes, la implementación, desarrollo u otros aspectos para el funcionamiento de la interoperabilidad de los sistemas en los concerniente a la validación de información de solvencia, estados tributarios, personalidad jurídica, documentos de identidad y demás que sean requisitos para la participación u otras etapas de los procesos de compra, en función de la modernización del Estado y a la eliminación de requisitos innecesarios. Las instituciones deberán colaborar oportunamente con la DINAC para la efectividad de lo contenido en esta disposición. REGISTRO NACIONAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Art. 11.- El Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública es un elemento del COMPRASAL que contiene: El Registro Único de Proveedores del Estado, Registro de Sanciones, información de procesos y demás relativa a las contrataciones públicas, facilitando el reconocimiento del mercado de oferentes, así como oportunidades de participación para estos. 8 En el Reglamento se desarrollará la estructura y contenido del registro. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO - RUPES Art. 12.- El RUPES es un registro nacional, centralizado, en el que deberán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que desean participar en todos los procesos de compras, a excepción de compras por emergencias, urgencia o baja cuantía, detalladas en esta ley, con herramientas de autenticación digital. Este será el medio para validar y comprobar la capacidad legal para ofertar y contratar de los proveedores y contendrá, como mínimo: a) La información relacionada a los proveedores, oferentes y contratistas que se registren y que sean potenciales oferentes, o tengan la calidad de proveedores o contratistas; su clasificación, calificación, con base a criterios de desempeño u otros factores técnicos o aspectos objetivos que influyan en la evaluación que realicen las instituciones respecto a la contratación. b) El registro de los contratos que se hayan celebrado o que estén en ejecución con las Instituciones de la Administración Pública. c) Antecedentes de incumplimientos contractuales, en su caso; si se encuentran inhabilitados o sancionados, los motivos que mediaron para la imposición de las sanciones, la fecha de vencimiento del plazo de la sanción y su cumplimiento. En dicho Registro deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que desean participar en todos los procesos de compras, con la implementación de los protocolos de seguridad debidos; con el propósito de que las instituciones dispongan de la información que facilite el reconocimiento del mercado de ofertantes. Los inscritos en este Registro están obligados a mantener sus datos actualizados. En el caso de compras con calificativo de urgencia o de emergencia, los proveedores seleccionados tendrán que inscribirse en el RUPES a más tardar 30 días hábiles de habérseles notificado la adjudicación. REGISTRO DE SANCIONES Art. 13.- El Registro de Sanciones, contendrá el listado de los oferentes y contratistas inhabilitados e incapacitados para ofertar y contratar con toda la administración pública. La inhabilitación, e incapacidad derivada de la extinción por caducidad, surte efecto respecto a todas las instituciones de la administración pública, para tal efecto la DINAC llevará en COMPRASAL un registro centralizado de las mismas, al que tendrán acceso todas las instituciones y el público en general, este Registro de Sanciones centralizado, se conformará con base a la información que remita a la DINAC, cada institución de las sanciones impuestas o extinción de contratos. Este registro contendrá al menos la información de la fecha de inicio y finalización de la inhabilitación e incapacidad. PRECALIFICACIÓN DE PROVEEDORES Art. 14.- Se creará un banco de proveedores precalificados, señalando los requisitos para formar parte del mismo en el Documento de Solicitud para precalificación de proveedores, que deberá realizar en convocatoria pública la institución contratante con base a criterios objetivos y técnicos. 9 Asimismo, se podrá utilizar bancos existentes de oferentes precalificados por otras instituciones de la Administración Pública para conformar el banco que dispone este artículo. La institución contratante establecerá los casos en los cuales se permite la precalificación. EXPEDIENTE CONSOLIDADO DE LAS ADQUISICIONES Art. 15.- Será obligación de cada autoridad competente determinar al interior de la institución, la conformación y administración de un expediente consolidado de la gestión de las contrataciones, pudiendo ser el área de archivo institucional u otro que determine. El expediente consolidado deberá estar conformado por: a) el expediente de solicitud elaborado por la unidad solicitante, b) expediente del proceso de compra elaborado por la UCP y, c) expediente del seguimiento contractual elaborado por el administrador del contrato u orden de compra. Cada área o actor responsable, deberá remitir a la Unidad de Archivo Institucional o la que hiciere sus veces, su expediente para la consolidación. Finalizada la etapa que le corresponde, cada actor deberá remitir en el plazo de quince días hábiles el expediente a la unidad de archivo respectiva, quien realizará el respaldo digital, no obstante, cada actor a su vez podrá contar con un registro digital del expediente que entrega. El área de archivo o la responsable, deberá dar acceso al expediente de contratación a los administradores de contrato u orden de compra, cuando estos lo soliciten para conocer detalles sobre el objeto contractual al que darán seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones. El expediente consolidado deberá ser resguardado para mantener el registro de las contrataciones realizadas de los últimos diez años y estar a disponibilidad para auditorías. CERTIFICACIÓN ANTI-SOBORNOS Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Art. 16.- Las instituciones que establezca el Reglamento de esta Ley, deberán tramitar; obtener y mantener, la Certificación y Acreditación de la norma Anti-Sobornos, de conformidad a los estándares internacionales de gestión de la calidad existentes. Será responsabilidad de la autoridad competente de cada institución, contar con la certificación anti-soborno dentro de plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, caso contrario será causal de remoción de su cargo. Se exceptúa de lo anterior los funcionarios de elección popular, no obstante, la institución a su cargo deberá contar en el mismo plazo con la certificación lo cual será objeto de verificación por las auditorías. Las instituciones a las que no se establezca la obligatoriedad de obtener la Certificación a la que refiere el presente artículo, deberán contar con un Oficial de Cumplimiento, quien verificará el cumplimiento de los procedimientos que realice la UCP y la UFI o quien haga sus veces y otros que estime pertinentes del ciclo de compra pública. CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN 10 PLANIFICACIÓN ANUAL DE COMPRAS Art. 17.- La Planificación Anual de Compras abreviadamente "PAC", es un documento clave de planificación, tiene como función principal servir como una herramienta de gestión mediante la cual cada institución organiza y controla las contrataciones y el enfoque de implementación de sus procedimientos según el objeto contractual; será elaborado anualmente y se actualizará periódicamente. La Planificación Anual de Compras enumerará todos los procesos de compra de obras, bienes y servicios, así como los servicios de consultorías, durante el período cubierto en dicho Plan, estableciendo el valor estimado para cada contrato, entre otra información relevante. Todas las instituciones deben elaborar y publicar en COMPRASAL su PAC, que será aprobada por la autoridad competente o su delegado, la publicación la realizarán a más tardar treinta días calendario después de iniciado el ejercicio fiscal. Los responsables de elaborar la PAC son: UCP, Unidades Solicitantes y Unidad Financiera Institucional o quien haga sus veces, conforme los lineamientos que emita la DINAC, teniendo en cuenta por lo menos: a) Plan de trabajo y proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. b) La Política Anual de Compras. c) Las disposiciones pertinentes de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. d) Las existencias en inventarios de bienes y suministros. e) Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica, en la realización de una obra; las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras principales, complementarias y accesorias, así como aquellas que sirvan para ponerlas en servicio, definiendo metas a corto y mediano plazo; y, f) La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, los gastos de operación y los resultados previsibles, las unidades responsables de su ejecución, las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra, las investigaciones, los planos, los proyectos, especificaciones técnicas, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos técnicos económicos que sean necesarios. CAPÍTULO IV EJECUTORES DE LAS CONTRATACIONES, SUS RESPONSABILIDADES Y APROBACIONES AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADJUDICACIONES Y OTROS Art. 18.- La máxima autoridad de cada institución tales como Ministros, Juntas o Consejos Directivos, Concejo Municipal y demás según la estructura orgánica de cada institución, o a quien dicha autoridad nombre como su delegado para todos o determinados actos, será la autoridad competente para la adjudicación de los contratos y para la aprobación de los documentos de solicitud de ofertas y 11 adendas, so pena de nulidad, teniendo la competencia para la emisión de actos conforme a lo establecido en esta Ley, tales como: adjudicar, declarar desierto, dejar sin efecto o suspender, modificaciones contractuales, prórrogas, nombramiento de panel de evaluación de ofertas o evaluadores, de comisión especial de alto nivel, de administradores de contratos u orden de compra, terminación anticipada de contratos excepto la caducidad. Salvo esta última y las excepciones establecidas por la Ley de Procedimientos Administrativos, todas las competencias son delegables. La máxima autoridad deberá supervisar las actuaciones de su delegado, respondiendo solidariamente por las actuaciones de este, en caso de negligencia u omisión en su deber de supervisión. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se prohíbe a la máxima autoridad delegar la autorización para habilitar, adjudicar y emitir los demás resultados en la Contratación Directa cuando el monto estimado de la compra exceda el equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES DEL SECTOR COMERCIO VIGENTE, siendo competencia únicamente de la máxima autoridad de la institución. El Fiscal General de la República representará al Estado para la firma de los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, previa solicitud de la autoridad competente, asimismo, velará porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes. En el resto de los contratos y en las órdenes de compra será competente para su firma la autoridad competente o la persona a quien éste designe con las formalidades legales, siempre y cuando la persona designada no pertenezca a la Unidad de Compras Públicas ni la UFI o quien haga sus veces, o sea administrador de contrato u orden de compra. La Fiscalía General de la República, deberá realizar en forma eficiente y ágil el trámite de firma de contratos remitiéndolo a la institución contratante en el plazo máximo de tres días hábiles, asimismo respetará la autonomía de la decisión de la adjudicación en firme del procedimiento. La Corte de Cuentas de la República verificará el cumplimiento a lo anterior. La orden de compra será firmada por la autoridad competente de cada institución o por su delegado. Cuando se trate de las municipalidades, la firma de los contratos y órdenes de compra corresponderá al Alcalde Municipal y en su ausencia a la persona que designe el Concejo. En todo caso los firmantes responderán por sus actuaciones, a excepción de la Fiscalía General de la Republica cuando actuase representando a alguna otra institución. SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDAD Art. 19.- La autoridad competente de la institución o la persona delegada por éste, está en la obligación de dar seguimiento a la actuación de los subalternos y será responsable por la negligencia en que incurriere en la observancia de esta obligación. Si hubiere indicio de la comisión de algún delito por parte de los subalternos en el cumplimiento de sus funciones, deberá comunicarse de inmediato a la autoridad competente para no incurrir en responsabilidad por la omisión del aviso correspondiente. La autoridad competente será responsable solidariamente por la actuación de sus subalternos en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley; asimismo, en su caso deberá iniciar los procedimientos e imponer las sanciones que la misma establece, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y patrimoniales en las que el infractor pudiera incurrir. 12 Los subalternos que tuvieren a su cargo los actos preparatorios de las contrataciones, así como lo relacionado con la vigilancia de su ejecución, pago y liquidación, responderán personalmente por las infracciones o delitos que ellos cometieren, en ocasión de los actos regulados en esta Ley. Asimismo, los subalternos estarán obligados a denunciar pronta y oportunamente ante la Fiscalía General de la República, las infracciones o delitos de que tuvieren conocimiento, inclusive los cometidos por cualquiera de sus superiores en cumplimiento de esta Ley. Para lo cual se le garantizará estabilidad en su empleo, no pudiendo por esta causa ser destituido o trasladado ni suprimida su plaza en la partida presupuestaria correspondiente; la Corte de Cuentas de la República verificará el cumplimiento de lo anterior. En caso de renuncias deberán fundamentar de igual forma su decisión, además a ninguna persona se le podrá discriminar de alguna manera porque proporcionó información a cualquier autoridad gubernamental con respecto a una posible violación de cualquier disposición de esta Ley o cualquier norma presentada en esta. Se prohíbe a los funcionarios o empleados de cada institución a cargo de la administración de los contratos u orden de compra, de las áreas solicitantes, de compras, financieras, de comunicación, administrativa y demás personal de las instituciones incluyendo a la máxima autoridad y titulares, solicitar directamente o por interpósita persona a oferentes (potenciales o actuales) y contratistas de toda clase de obras, bienes y servicios, regalías, dádivas u otros beneficios a título personal o exigir otros beneficios fuera de lo pactado contractualmente para la institución. El funcionario o empleado que incurra en las anteriores conductas se le aplicarán las correspondientes sanciones administrativas sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda incurrir. EJECUTORES DE LOS PROCESOS - UCP Art. 20.- La UCP llevará a cabo la gestión de las compras con base a las solicitudes de obras, bienes, servicios y consultorías que remitan las unidades solicitantes. Las atribuciones del Jefe de la UCP serán las siguientes: a) Cumplir las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la DINAC y ejecutar todos los procesos de contrataciones objeto de esta ley; b) Gestionar los procedimientos de selección del contratista objeto de esta ley; para lo cual llevará un expediente físico y electrónico de todas las actuaciones del proceso de contratación; c) Constituir el enlace entre la DINAC y las dependencias de la institución, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros aspectos que se deriven de la gestión de las contrataciones; d) Elaborar en coordinación con las Unidades Solicitantes y la Unidad Financiera Institucional, la Planificación Anual de Compras y darle seguimiento a la ejecución de la misma. La PAC deberá ser compatible con la Política Anual de Compras, el plan de trabajo institucional, el presupuesto y la programación de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal en vigencia y sus modificaciones; e) Verificar la estimación financiera, o disponibilidad presupuestaria para el ejercicio vigente, previo a la contratación de todo proceso de compra o a la autorización de modificaciones por incremento. 13 Los procedimientos de contratación de bienes y servicios críticos cuya disponibilidad no pueda ser interrumpida por el cambio de ejercicio fiscal, podrán ser adjudicados o prorrogados, con la verificación de la asignación en el proyecto de presupuesto aprobado por la autoridad competente. La formalización de la relación contractual se realizará en el momento en que el nuevo presupuesto entre en vigencia o el anterior sea prorrogado. La autoridad competente será el que apruebe con base al informe técnico que elabore el área solicitante, los objetos contractuales considerados como críticos e indispensables y que no podrían iniciar su gestión hasta el comienzo del ejercicio fiscal. Lo dispuesto anteriormente prevalecerá sobre la Ley Orgánica de Administración Financiera. f) Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante los documentos de solicitud de ofertas; g) Realizar la recepción y apertura de ofertas y levantar el acta respectiva; h) Solicitar la asesoría de peritos o técnicos idóneos, cuando así lo requiera la naturaleza de la contratación; i) Permitir el acceso al expediente de contratación a las personas involucradas en el proceso, a partir del día siguiente de la notificación del resultado hasta el vencimiento del plazo para la interposición del recurso de revisión en los casos que aplica según esta Ley; j) Mantener actualizada la información requerida en los módulos de COMPRASAL; y llevar el control y la actualización del banco de datos institucional de ofertantes y contratistas de acuerdo al tamaño de empresa y por sector económico, con el objeto de facilitar la participación de éstas en las políticas de compras; k) Exigir, recibir y devolver las garantías requeridas en los procesos que se requieran; así como gestionar el incremento de las mismas, en la proporción en que el valor y el plazo del contrato aumenten. Dichas garantías se enviarán a custodia de tesorería institucional; l) Informar por escrito y trimestralmente a la autoridad competente de la institución de las contrataciones que se realicen; m) Prestar al Panel de Evaluación de Ofertas o evaluadores, o a la Comisión especial de alto nivel, la asistencia que precise para el cumplimiento de sus funciones; n) Llevar un registro de ofertantes y contratistas, a efecto de incorporar información relacionada con el incumplimiento y demás situaciones que fueren de interés para futuras contrataciones o exclusiones; o) Proporcionar a la DINAC oportunamente toda la información requerida por ésta; p) Las demás que le establezca la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones de la DINAC. 14 El jefe de la UCP podrá delegar al interior de su unidad a los empleados para desarrollar las anteriores atribuciones debiendo supervisar las actuaciones de sus delegados, siendo responsables solidarios, en caso de negligencia u omisión en su deber de supervisión. PANEL DE EVALUACIÓN Art. 21.- El Panel de Evaluación de Ofertas que podrá abreviarse PEO, será el encargado de realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de evaluación establecidos en los documentos de solicitud. Se prohíbe evaluar o realizar recomendaciones de resultados de procesos atendiendo a criterios o parámetros diferentes o fuera de lo regulado en dichos documentos. La institución contratante constituirá para cada proceso el PEO, a efecto de realizar la evaluación de ofertas, el Panel será nombrado por la autoridad competente. El PEO podrá variar de acuerdo a la naturaleza de las obras, bienes o servicios a adquirir, su integración será obligatoria para las licitaciones y optativa para los demás métodos de selección o procedimientos especiales. Cuando no se conforme, se nombrarán evaluadores técnicos quienes realizarán a la autoridad competente o su delegado la recomendación correspondiente. El PEO, se formará por lo menos con los miembros siguientes: a) El jefe de la UCP o la persona que él designe; b) El solicitante de la obra, bien o servicio o la persona que él designe; c) Un analista financiero; d) Uno o más expertos en la materia de que se trate la adquisición o contratación que sean necesarios; e) Un analista jurídico; f) Un analista de razonabilidad de precios, en caso de ser necesario. Cuando la institución no contare con personal especializado o idóneo en la materia de que se trate, solicitará colaboración de servidores públicos de otras instituciones, quienes estarán obligados a colaborar y excepcionalmente, se podrán contratar especialistas, bajo un régimen de confidencialidad, salvo este último caso, ninguna persona que no sea parte del PEO podrá conocer del examen de las ofertas presentadas. Cuando la obra, bien o servicio a adquirir involucre a más de una institución, se podrán constituir PEOs interinstitucionales, identificando en ésta la institución directamente responsable, y será ésta quién deberá constituirla de conformidad con lo establecido en este artículo. No podrán ser miembros del PEO, el cónyuge o conviviente, o las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con algunos de los ofertantes o que tuvieren dichos vínculos de parentesco con administradores, representantes, apoderados, gerentes, directivos y accionistas de las personas jurídicas oferentes. Los miembros del Panel podrán excusarse o ser recusados de conformidad a las reglas establecidas por la Ley de Procedimientos Administrativos. 15 Se emitirá un solo informe conteniendo la recomendación de resultado para cada proceso con base a los criterios de evaluación previamente establecidos en los documentos de solicitud, sin embargo, en caso de deducción de responsabilidad por negligencia o incumplimiento a evaluar conforme tales criterios establecidos en los documentos de solicitud se revisará la actuación de cada miembro del PEO o evaluadores en lo pertinente y responderá cada uno según la etapa que le correspondió evaluar y en la que se detectare la negligencia o incumplimiento. PLAZOS PARA EVALUAR Art. 22.- En los procedimientos de Licitación Competitiva y Servicios de Consultoría, la evaluación de las ofertas se deberá realizar en el plazo máximo de quince días hábiles, en los procedimientos de Comparación de Precios, Contratación Directa y Subasta Electrónica Inversa de ocho días hábiles, salvo caso fortuito, fuerza mayor, so pena de incurrir en la sanción regulada en esta Ley. El plazo comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha límite para la recepción de ofertas. Excepcionalmente, podrán extender el plazo para evaluar en un máximo de quince días hábiles, caso en el que deberán justificarlo antes del vencimiento a la autoridad competente por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Si el retraso no es justificado y se excede el plazo, se procederá de conformidad con el régimen sancionatorio de esta Ley. En el caso de subsanaciones requeridas a los oferentes se fijarán plazos razonables acordes a la naturaleza de la observación, no pudiendo superar el plazo total original dado para presentar ofertas. El plazo de subsanación suspenderá los plazos a los que se refiere el inciso primero, los cuales continuarán computándose luego de presentados los documentos de subsanación o expirado el plazo otorgado por la entidad contratante. La anterior regla será también aplicable a la realización de informes preceptivos de los que dependen el examen de las ofertas. DE LOS SOLICITANTES Y SUS RESPONSABILIDADES Art. 23.- Para efectos de esta ley se entenderá por solicitantes, las unidades o dependencias internas de la institución que requieran a la UCP la adquisición de obras, bienes, servicios y consultorías, unidades solicitantes las que dependiendo del volumen y estructura de la institución podrán agruparse para conformar unidades consolidadoras. Estas unidades, deberán realizar los actos preparatorios y tendrán las responsabilidades siguientes: a) Incorporar en COMPRASAL sus necesidades de obras, bienes, servicios o consultorías en la Planificación Anual de Compras; b) Elaborar la solicitud de las contrataciones de obras, bienes, servicios o consultorías, que deberá acompañarse de las especificaciones o características técnicas de las mismas, disponibilidad de inventario o proyección de cobertura, propuesta de administrador de contrato u orden de compra, así como toda aquella información que especifique el objeto contractual y que facilite la formulación de los documentos de solicitud de ofertas sin direccionar ni limitar la competencia; c) Determinar las necesidades de obras, bienes, servicios y consultorías; 16 d) Realizar sondeos del mercado que le permitan hacer los análisis y estudios necesarios para verificar la viabilidad técnica, económica, financiera, social o ambiental necesaria para que la adquisición pueda realizarse. La DINAC emitirá lineamientos específicos para la realización de sondeos de mercado; e) Determinar el valor estimado de las contrataciones de obras, bienes, servicios y consultorías, con el fin de establecer el proceso de compra correspondiente, así como gestionar la asignación de recursos presupuestarios necesarios para su realización, modificación o prórroga; f) Enviar de manera previa y oportuna a la UCP las solicitudes de compra de acuerdo a la Planificación Anual de Compras; g) Adecuar en el plazo máximo de quince días hábiles conjuntamente con la UCP los documentos de solicitud de ofertas, tomando en cuenta lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento y por los lineamientos emitidos por la DINAC, según el tipo de contratación a realizar. El plazo anterior podrá ser extendido por otros quince días en los casos que se justifique por tratarse de objetos contractuales complejos, como compras de procesos o bienes nunca antes adquiridos en el país, o de los cuales no se encuentren proveedores locales, sin embargo, deberá ser aprobado por la autoridad competente; h) Dar respuesta oportuna a las consultas sobre las especificaciones técnicas o administrativas referente a los documentos de solicitud de ofertas. Las respuestas deberán estar debidamente razonadas o fundamentadas y remitidas en el plazo que establezca la UCP; i) Integrar y mantener actualizado el expediente administrativo de la solicitud, de tal manera que esté conformado por la recopilación del conjunto de documentos necesarios que se generen por las acciones realizadas desde la identificación de la necesidad hasta la solicitud de la adquisición; j) Cualquier otra responsabilidad que le establezca la presente ley, el Reglamento y la DINAC. Las unidades solicitantes serán las responsables de remitir oportunamente los requerimientos de compra, así como la descripción adecuada de las especificaciones técnicas adecuadas para la satisfacción de la necesidad institucional. Además, están obligadas a cumplir con la normativa que emita la DINAC para el efectivo funcionamiento y operatividad de los procedimientos de compra y a usar las herramientas del Sistema Electrónico de Compras Públicas -COMPRASAL, registrando en dicho Sistema lo competente a la PAC, requerimientos de compra y demás que le correspondan. TÍTULO III PROVEEDORES, OFERENTES Y CONTRATISTAS, CAPACIDAD LEGAL E IMPEDIMENTOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR CAPÍTULO I CAPACIDAD LEGAL E IMPEDIMENTOS 17 CAPACIDAD LEGAL Art. 24.- Podrán ofertar y contratar con cualquier institución, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad legal para obligarse; y que no concurra en ellas las siguientes situaciones: a) Haber sido condenado anteriormente mediante sentencia firme por delitos contra la hacienda pública, corrupción, cohecho activo, tráfico de influencias y los contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; mientras no hayan sido habilitados en sus derechos por la comisión de esos ilícitos. b) Haber sido declarado en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declarado en quiebra o concurso de acreedores, siempre que no esté rehabilitado. c) Haberse extinguido por parte de cualquier institución de la Administración Pública, incluyendo la Dirección Nacional de Obras Municipales, mediante caducidad por causa imputable al contratista, un contrato celebrado u orden de compra durante los últimos cinco años contados a partir de la referida extinción. d) Estar insolvente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, municipales, previsionales y de seguridad social. e) Haber incurrido en falsedad material o ideológica al proporcionar la información requerida de acuerdo a esta Ley. f) Ser persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad con las normas de su propio país, o, no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento. g) Encontrarse inhabilitado en el Registro de Sanciones publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas como se describe en el artículo 181 de la presente ley. Las situaciones a que se refieren los literales a), b) y e) serán declaradas en sede judicial. Todas las contrataciones que se lleven a cabo en contravención a lo dispuesto en este artículo producen nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal en que se incurra. IMPEDIMENTOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR Art. 25.- En las adquisiciones que lleve a cabo cada institución, se prohíbe que participen o sean oferentes y contratistas: a) Funcionarios públicos de elección popular o de segundo grado, ya sea electos, nombrados o designados en dicho cargo, directores, titulares o miembros de consejos directivos, juntas de gobiernos o cuerpos colegiados de instituciones oficiales autónomas o miembros de juntas directivas de las sociedades donde tenga participación el Estado, así como aquellos servidores públicos que manejen fondos e información confidencial; así como las personas jurídicas en las personas indicadas en este literal, ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales, en cualquier institución de la administración pública. 18 b) Los empleados públicos tales como jefaturas, asesores, gerentes, y demás con poder de decisión o cargo de confianza, ni las personas jurídicas en las que aquellos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales o en las que exista cualquier vínculo de interés con dichos servidores públicos, en cualquier institución de la administración pública. c) El cónyuge o conviviente, y las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con los funcionarios y empleados públicos comprendidos en los literales a) y b), no podrán ofertar en ninguna institución, tampoco las personas jurídicas en las que aquellos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales. d) Los empleados o servidores públicos que ostenten cargos no comprendidos a los que se refiere el literal b), no podrán ofertar en su misma institución, ni el cónyuge o conviviente, ni las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, ni las personas jurídicas en las que ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales. e) Las personas naturales o jurídicas que, en relación con procesos de contratación, hayan sido sancionadas judicial, o administrativamente, o inhabilitados, o incapacitados por la extinción contractual por caducidad por cualquier institución de la administración pública, por el plazo que dure la sanción, inhabilitación o incapacidad. Asimismo, estarán impedidos para contratar con las instituciones públicas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la lista de individuos o entidades asociadas o que pertenecen a organizaciones terroristas, elaboradas por una autoridad nacional o extranjera vinculante para el Estado Salvadoreño; o quien haya sido sometido a proceso o condena por cometer actos de terrorismo; lo anterior será conforme a lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. f) Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido relación de control por administración o propiedad, con las personas a las que se refiere el literal anterior al momento de su incumplimiento, o que conformen posterior a la imposición de la sanción o extinción por caducidad, una persona jurídica en la cual ellos tengan la calidad de representante legal, socio, accionista o cualquier otro vínculo, esta última persona jurídica también estará impedida para ofertar y contratar con toda la administración pública. Los impedimentos anteriores se extienden también a las subcontrataciones. Las contrataciones en que se infrinja lo dispuesto en este artículo son nulas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. LAS RESTRICCIONES PREVISTAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECIDAS EN ESTE ARTÍCULO, NO SERÁN APLICABLES EN LOS CASOS EN QUE EL ESTADO SEA EL ACCIONISTA O CUANDO LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS PARTICULARES A QUE EL MISMO ARTÍCULO SE REFIERE, NO EXCEDA DEL CERO PUNTO CERO CINCO POR CIENTO (0.05%). TAMPOCO LE SERÁN APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS, EN LAS QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES PARTICIPE COMO ACCIONISTA. (1) 19 Para llevar a cabo verificaciones en cumplimiento a estas prohibiciones, la Corte de Cuentas de la República y Secretaría de Cumplimiento y Mejora Continua podrán solicitar formalmente apoyo a la entidad bancaria u otra correspondiente para verificar si personas sujetas a los impedimentos regulados en este artículo son beneficiarias finales de personas que participan o participaron en procedimientos de compra pública. La entidad a la que se solicite la información está obligada a proporcionarla y a colaborar. CAPÍTULO II PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS Y CERTIFICACIÓN ANTI-SOBORNOS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS Art. 26.- Los proveedores, oferentes, adjudicatarios y contratistas tienen prohibido celebrar acuerdos entre ellos o con terceros, con el objeto de establecer prácticas que restrinjan de cualquier forma el libre comercio, o realizar cualquier otro tipo de práctica anticompetitiva establecida por la ley especial en esa materia, además no deberán establecer sobreprecios a los objetos contractuales, tampoco podrán alterarlos o modificarlos cuando se trate de ofertas por la misma cantidad y condiciones en diferentes procesos en la misma o varias instituciones, de ser comprobado lo anterior se someterá a la sanción regulada en esta Ley. Salvo las participaciones conjuntas así como la presentación de ofertas alternativas por el mismo proveedor en un solo proceso a raíz de diferentes marcas u opciones acorde al objeto contractual, se prohíbe la participación en un mismo procedimiento adquisitivo de diferentes personas jurídicas con el mismo representante legal, socios, grupo empresarial u otros vínculos, en atención al establecimiento de una competencia justa, en tales casos solamente una persona jurídica podrá ser oferente, en los documentos de solicitud se normará y desarrollará lo relacionado a la participación de personas jurídicas y naturales. Se prohíbe la participación de personas naturales o jurídicas que, con la intención de ser adjudicatario de un proceso, figure su nombre como oferente o representante legal de una persona jurídica con la finalidad de eludir o evadir las incapacidades, impedimentos o cualquier otra prohibición para ofertar y contratar contenida en esta Ley, así también con la finalidad que sea otra persona natural o jurídica la que en su nombre llevare a cabo la ejecución del objeto contractual. La institución contratante se reserva el derecho de rechazar una oferta, revocar la adjudicación, no formalizar las obligaciones, o caducar la orden de compra o contrato, si la Superintendencia de Competencia determina que el oferente o contratista para su participación u obtención de la adjudicación realizó prácticas anticompetitivas. El servidor público o cualquier persona que tenga conocimiento o indicios de dichas prácticas anticompetitivas deberán notificarlo inmediatamente a la Superintendencia de Competencia y a la autoridad competente de su institución para los efectos legales correspondientes. Lo dispuesto en el presente artículo se extiende también a las subcontrataciones. CERTIFICACIÓN ANTI-SOBORNOS PARA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍAS Art. 27.- Los proveedores que participen en los procesos de compra para la contratación de auditorías externas para la institución; deberán obtener y mantener, la respectiva Certificación y Acreditación Internacional y/o de la norma Anti-Sobornos, de conformidad a los estándares internacionales de Gestión de la Calidad existentes. 20 Los requisitos para las casas certificadoras de los sistemas de gestión antisoborno pueden ser los siguientes: contar con oficinas en la región; participación en los comités de elaboración de normas, de ser un organismo normalizador, etc. Toda auditoría externa que se realice a Licitaciones deberá efectuarse en forma completa, no por muestreo. Si de los resultados obtenidos se detectaré algún indicio del cometimiento de un delito, deberán informar a la Fiscalía General de la República y Corte de Cuentas de la República. Después de dos declaratorias de desierto, las instituciones dispondrán de cinco días para solicitar apoyo a la Presidencia de la República, quien podrá practicar directamente la auditoría a través del órgano competente. La Instituciones podrán contratar auditores externos que no cuenten con la Certificación antes mencionada, siempre y cuando contraten a un especialista con experiencia en compras en la Administración Pública que se denominará “contralor” cuya función será verificar que los procesos de compras del año a auditar se hayan desarrollado conforme a lo establecido en la presente ley; en caso que el contralor detecte cualquier irregularidad relacionada con soborno, corrupción o actos dictados en contra de lo preceptuado en la presente ley, deberá de reportarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Compras Públicas. Las Instituciones que de acuerdo a su legislación no estén obligados a contratar Auditorías Externas deberán contar con la figura del “contralor”. Las Municipalidades quedan excluidas del exigir a los oferentes el requisito de cumplimiento de la certificación para contratar sus auditorías, por lo que de igual manera deberán contar con un contralor. BENEFICIARIO FINAL Art. 28.- Cada proveedor deberá ingresar en el RUPES los datos del beneficiario final al momento de registrarse, asimismo, todos los adjudicatarios deberán expresar en la declaración jurada o el formulario respectivo donde hagan constar los datos para la realización de pago en la ejecución contractual, el beneficiario final a efecto de conocer el destino de las utilidades. Será obligación de cada proveedor, oferente o contratista, la actualización de la información, sometiéndose en todos los casos anteriores, a las verificaciones respectivas por las autoridades correspondientes. Lo regulado en la presente disposición no será aplicable a las compras en línea ni catálogo electrónico. TÍTULO IV RÉGIMEN DE LAS CONTRATACIONES, USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS, REGLAS ESPECIALES Y SOSTENIBILIDAD CAPÍTULO I RÉGIMEN Y USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LAS CONTRATACIONES 21 RÉGIMEN DE LAS CONTRATACIONES Art. 29.- Todas las contrataciones además de los principios dispuestos en esta Ley, se llevarán a cabo conforme a lo siguiente: a) Los procesos serán abiertos, justos y competitivos acorde a su naturaleza, realizándose de manera transparente para solicitar, adjudicar y administrar contratos u órdenes de compra para contratar obras, bienes, servicios y consultorías. b) Los documentos de solicitud, se basarán en una descripción clara y precisa de las obras, bienes, servicios y consultorías a contratar. c) Los contratos se adjudicarán únicamente a proveedores y contratistas calificados según los requisitos de cada proceso de adquisición y que tengan la capacidad y experiencia de llevar a cabo la ejecución contractual de conformidad con los términos, condiciones de los contratos u orden de compra según aplique. d) Se pagará un precio comercialmente razonable, determinado, por ejemplo, por una comparación de la o las ofertas para contratar obras, bienes, servicios y consultorías. La razonabilidad del precio será un parámetro para las contrataciones conforme la necesidad y los documentos de solicitud de ofertas de cada procedimiento. e) La DINAC creará documentos estándar de uso obligatorio como base de la solicitud de ofertas, propuestas o cotizaciones para cada uno de los procesos de adquisición, con el objeto de dar claridad y certeza para los participantes sobre las instrucciones de los mismos. USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Art. 30.- Todos los métodos y procedimientos especiales de contratación se llevarán a cabo utilizando las tecnologías de la información y comunicación, en tiempo real, o conforme la naturaleza del proceso lo amerite, desde el inicio con la remisión del requerimiento de compra, presentación de ofertas, evaluación y demás del ciclo de compra pública. Se deberá utilizar alta tecnología, que permita la gestión eficiente de los procedimientos, seguridad de la información, mecanismos para realizar auditoría de las transacciones, estadísticas, entre otros. El Reglamento y la DINAC, en lo correspondiente, desarrollarán los procedimientos a seguir y la implementación gradual de lo anterior, previo a ello o si el tipo de acto o actuación lo requiere, se mantendrá el trámite y ejecución de los procedimientos, haciendo uso de las herramientas tecnológicas, electrónicas y documentación física respectiva. CAPÍTULO II REGLAS ESPECIALES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES Art. 31.- Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas nacionales que podrán abreviarse MIPYMES, podrán participar en los procesos de compra de obras, bienes y servicios, en cualquiera de las instituciones de la administración pública sujetas a esta Ley, y conforme a las reglas establecidas. A 22 requerimiento de la institución contratante y con la sujeción a condiciones que deberán especificarse en los documentos de solicitud según lo dispuesto en esta ley, podrá darse prioridad en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados y/o producidos en el país, cuando estos sean comparados con ofertas de tales bienes fabricados en el extranjero. REGLAS ESPECIALES Art. 32.- En las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios con las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, las entidades de la administración pública y municipalidades deberán: a) Facilitar el acceso a las micro, pequeñas y medianas empresas para que puedan cumplir con la normativa correspondiente, informándoles sobre las oportunidades de negocio con el Estado, requisitos y otros elementos para fomentar su participación. b) Procurar adquirir o contratar a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales al menos lo correspondiente a un 25% acorde a su tipo de presupuesto anual, destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, siempre que éstas garanticen la calidad de los mismos. c) Procurar la contratación de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales regionales y locales del lugar donde se realizan las respectivas contrataciones y adquisiciones. d) Procurar que al menos un 10% del presupuesto destinado para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios sea adquirido o contratado a las micro, pequeña y mediana empresa que su propietaria, mayoría accionaria o su representación legal sea de mujeres. La DINAC deberá emitir la normativa y preparar las herramientas acordes del Sistema para el registro efectivo de la información anterior en COMPRASAL, en coordinación con las instituciones de la Administración que sean competentes tales como la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Se deberán mantener registros e información actualizada sobre la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los proveedores de esos sectores por obras, bienes, servicios y consultorías contratadas. REGLA ESPECIAL MYPE PARA DESEMPATE Art. 33.- Cuando existieren ofertas evaluadas cuyo precio y calificación sea igual con base a los criterios de evaluación y demás condiciones requeridas en los documentos de solicitud, se dará preferencia a la oferta presenta por una micro o pequeña empresa. Si ambos oferentes son micro y/o pequeña empresa, se decidirá por quien haya presentado primero su oferta. CAPÍTULO III CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD PARA LAS COMPRAS PÚBLICAS COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES (CPS) Art. 34.- Se comprenderá por Compras Públicas Sostenibles (CPS), las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios que la Administración Pública realiza considerando en su decisión el mejor valor económico, relación calidad-precio, con la finalidad de generar beneficios no sólo 23 a la institución, sino también a la sociedad y a la economía, al mismo tiempo minimizando el daño al medio ambiente. Las CPS, pueden abordarse desde los aspectos ambientales y de responsabilidad social. En las adquisiciones y contrataciones que realicen las instituciones se podrán aplicar, entre otros, los criterios sostenibles siguientes: a) Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad y responsabilidad social y ambiental. b) Las instituciones incorporarán dentro de los documentos de solicitud, si es pertinente según la naturaleza de la contratación de obras, bienes y servicios, el establecimiento de requisitos y condiciones que propicien la protección del medio ambiente, procurando un equilibrio entre las condiciones de mercado y presupuesto institucional. Deberá priorizarse la compra de productos con un ciclo de vida útil más largo, adquisición de productos a granel, recargables, reutilizables o susceptibles de reparación y en caso de ser necesarios, por alternativas renovables y compostables. Asimismo deberá incorporarse lo relativo a la adecuada disposición final del producto para cuando finalice su ciclo de vida. Adquirirán en los casos que sea aplicable, bienes que cuenten con sus respectivos servicios de mantenimiento, con las garantías correspondientes y que cumplan adicionalmente con criterios de calidad, sostenibilidad y eficiencia energética. Cuando las instituciones tengan que adquirir equipos electrónicos, las especificaciones técnicas deberán contener criterios de eficiencia energética, lo cual es responsabilidad de la unidad solicitante definirlo. COMPRAS INNOVADORAS Art. 35.- Con atención a la finalidad del beneficio de interés general de las contrataciones públicas, se podrán llevar a cabo compras innovadoras bajo estos parámetros: a) Dependiendo del tipo de objeto contractual, las instituciones podrán llevar a cabo procesos de compra que fomenten la innovación, en los que se requiera que se presenten ofertas que contengan una propuesta de la solución técnica ante la necesidad planteada en las especificaciones del documento de solicitud, la introducción de objetos al mercado nacional, estimulando a las empresas a innovar y presentar propuestas, ya sea de proyectos que busquen ofrecer mejores servicios y obras para la ciudadanía, fomentar el desarrollo tecnológico y fortalecer los ecosistemas de innovación. b) Los oferentes podrán realizar una propuesta distinta a la estrictamente requerida en el objeto de contratación del documento de solicitud, siempre que mejore significativamente los fines de la adquisición y cumpla con el objetivo de resolver de forma más conveniente al interés público para la institución, lo cual esta última deberá razonar. Se podrá tener en cuenta aspectos tales como nuevos procesos de producción, de construcción o nuevos mecanismos o métodos para su realización, siempre que brinden una nueva solución que satisfaga de mejor forma el interés público. Asimismo, se podrá contemplar los posibles beneficios para el ambiente y las consideraciones de aspecto social que acompañe la propuesta. 24 c) Todo proceso que conlleve elementos de compra innovadora, deberá estar previamente regulado en los documentos de solicitud en forma clara. Previo a efectuar un proceso de compra innovadora deberá ser calificado como tal por la DINAC para su procedencia. COMPRAS CONJUNTAS Art. 36.- Las instituciones de la administración pública podrán agruparse para realizar sus adquisiciones y contrataciones, a fin de obtener mejores precios, ventajas competitivas, y lograr economías de escala y mejores beneficios. En estos casos, las autoridades competentes para aprobar bases y adjudicar, autorizarán mediante acuerdo razonado antes del inicio del proceso, a la autoridad competente de la institución coordinadora responsable de conducir el proceso a través de su UCP, para que pueda aprobar los documentos de solicitud y sus modificaciones, así como para adjudicar, declarar desierta o dejar sin efecto el proceso. La suscripción de los contratos u orden de compra resultantes de este proceso se hará de forma individual entre él o los contratistas seleccionados y cada institución. MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO Art. 37.- La institución contratante deberá seguir el principio de lograr la mejor relación calidad- precio mediante la consideración de criterios adecuados de precio y no precio, conforme los documentos estándar establecidos y los documentos de solicitud y acorde a la naturaleza de cada objeto contractual. Se procurará la obtención del mejor valor por dinero posible, de conformidad con las buenas prácticas internacionales de compra pública. TÍTULO V MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO I MÉTODOS DE CONTRATACIÓN MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Art. 38.- Los métodos de contratación son todos los procedimientos de selección del contratista regulados en esta Ley, que utilizará cada institución para contratar las obras, bienes, servicios y consultorías para la consecución de sus fines, también se podrá hacer referencia a los mismos como procesos de adquisición o de compra. Cuando se contrate obras, bienes y servicios de no consultoría, aplicarán los siguientes procedimientos de selección del contratista: a) Licitación Competitiva. b) Comparación de precios. c) Contratación Directa. d) Baja cuantía. Para la contratación de servicios de consultoría, aplicarán los siguientes procedimientos de selección del contratista: 25 a) Selección basada en calidad y costo. b) Selección basada en la calidad. c) Selección basada en precio fijo. d) Selección al menor costo. e) Selección basada en calificaciones de los consultores. f) Selección de fuente única. g) Consultores individuales. Además, acorde a cada objeto contractual, excepto la obra pública, se podrán utilizar los siguientes procedimientos especiales para la selección del contratista: a) Compras en línea. b) Catálogo electrónico derivado de convenio marco. c) Subasta Electrónica Inversa. CAPÍTULO II MÉTODOS DE CONTRATACIÓN APLICABLES PARA OBRAS, BIENES Y SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA LICITACIÓN COMPETITIVA Art. 39.- La licitación competitiva es el procedimiento cuyo fin es encontrar la oferta más ventajosa en atención a los intereses estatales y del bien común que persigue la función de la Administración Pública, generando una convocatoria abierta y publicando los documentos de solicitud de presentación de ofertas, a efecto que todos los interesados en participar conozcan toda la información y tengan la misma oportunidad de presentar sus ofertas. El resultado de selección de este procedimiento, constituye el acto de adjudicación mediante el cual, luego de la evaluación conforme a los factores y criterios previamente establecidos en los documentos de solicitud, se determina cuál resultó ser la oferta más ventajosa y la da por seleccionada, habilitándose la celebración del contrato o emisión de orden de compra una vez estando en firme el resultado. La definición de oferta más ventajosa deberá establecerse en los documentos de solicitud de presentación de ofertas, pudiendo ponderarse factores de precio, calidad-precio, mejor valor económico, mejor diseño y sostenibilidad. En ciertos casos, este tipo de licitación puede ser adjudicada considerando criterios adicionales al de la oferta evaluada más baja, tales como una combinación de precio y plazo, el documento de solicitud deberá detallar los criterios a utilizarse y la forma de evaluación de las ofertas. Adicionalmente, podrá llevarse a cabo esta licitación en dos etapas, en el caso de contratos llave en mano, o contratos para grandes instalaciones complejas u obras de naturaleza especial, o de información compleja y tecnología de comunicación, en los que es inviable preparar especificaciones técnicas completas con antelación. En tales casos, se invita a presentar propuestas técnicas sin precio 26 sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de desempeño, con sujeción a aclaraciones técnicas y ajustes, a las que seguirá la expedición y publicación de documentos de solicitud modificados, y posteriormente la presentación de propuestas técnicas finales y ofertas de precios en la segunda etapa. Cuando se trate de concesión, se deberá realizar únicamente a través de licitación competitiva. El monto para proceder en este método de selección será por un monto superior al equivalente de DOSCIENTOS CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES DEL SECTOR COMERCIO VIGENTE. COMPARACIÓN DE PRECIOS Art. 40.- La comparación de precios es un método de contratación ágil y competitivo, basado en la comparación de cotizaciones obtenidas mediante convocatoria abierta e invitando a un mínimo de tres, para asegurar precios competitivos. Si se recibe al menos tres de las cotizaciones requeridas de proveedores previamente inscritos en el RUPES, el proceso puede considerarse válido si se determina que los precios de la o las cotizaciones recibidas son razonables en comparación con precios y condiciones de mercado, en concordancia con los criterios de evaluación contenidos en los documentos de solicitud. A través de este método se contratarán productos listos para usar o productos de especificación estándar, o servicios distintos de consultoría, o simples obras civiles de baja complejidad. Las solicitudes de cotización deberán indicar al menos la descripción y cantidad de los bienes o especificaciones de obras o servicios, así como el tiempo y lugar de entrega deseados. En este método, cuando se requiera que las cotizaciones se envíen por medios electrónicos, se establecerá un día y hora límite para el envío de las mismas. También se podrá enviar en forma física si así lo establece la institución contratante en un día y hora específico. Recibidas las cotizaciones, serán trasladadas al panel de evaluación cuando se conforme el mismo según la complejidad de la compra, o en forma simplificada por el área técnica y demás evaluadores sin conformar el panel, para la verificación del cumplimiento de requisitos. La selección deberá sujetarse a los factores y criterios previamente definidos no a la discrecionalidad de los evaluadores. La formalización se efectuará mediante una orden de compra o contrato, incorporando los términos de la adjudicación. Para proceder en este método de selección, el monto de la adquisición deberá ser menor o igual al equivalente de DOSCIENTOS CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES DEL SECTOR COMERCIO VIGENTE. La autoridad competente será responsable por todas las compras para funcionamiento acorde a lo establecido en la Ley de Presupuesto correspondiente o en los Presupuestos Municipales. 27 CONTRATACIÓN DIRECTA Art. 41.- Es un método de contratación particular y excepcional que puede efectuarse sin generar competencia según la causal, requiriendo solicitud de una oferta, adjudicando y suscribiendo contrato u orden de compra. Debido a su naturaleza, procede únicamente para las siguientes circunstancias o causales: a) Por tratarse de patentes, derechos de autor, especialidades artísticas o servicios altamente especializados que no son prestados en el país; b) Cuando se trate de proveedor único de bienes o servicios, o cuando en razón de los equipos, sistema, o detalles específicos de las necesidades de soporte con que cuenta la institución, sea indispensable comprar de una determinada marca o de un determinado proveedor o que solamente se pueda obtener de un proveedor específico debiendo justificar técnicamente y por convenir así a las necesidades e intereses técnicos y económicos de la administración pública; c) Cuando se trate de la ampliación de una obra o un proyecto que por motivos presupuestarios no se contrató la obra completa y que sea necesario seguir con la contratación del mismo proveedor. La autoridad contratante deberá justificar la contratación y velará por que se mantengan los precios acorde al mercado o acorde a la contratación anterior, cualquiera sea el más bajo; d) Si se trata de insumos, maquinaria o equipos especializados, o repuestos y accesorios de éstos, que se utilicen para la investigación científica o desarrollo tecnológico; e) En casos excepcionales, en respuesta a desastres naturales y otros fenómenos de afectación nacional, pandemias, epidemias, alertas, emergencias de cualquier tipo, desabastecimiento inminente de los bienes y servicios sanitarios, con causas no imputables a la autoridad competente, que ponga en riesgo la prestación de los servicios de salud, y por ende, la vida de las personas además cuando se encuentre vigente el estado de emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación del orden, dictado por autoridad competente; f) Si se emitiere acuerdo de calificativo de urgencia conforme a los parámetros contenidos en esta Ley; g) Después de haber sido declara desierta una licitación; h) Si se tratare de la adquisición de armamento, material y equipo especializado para el combate a la delincuencia, previamente calificado por el Ministro encargado del Ramo de Justicia y Seguridad; i) Los servicios profesionales brindados por auditores especializados, contadores, abogados, mediadores, conciliadores, árbitros, asesores y peritajes, entre otros; cuando en atención a la naturaleza del servicio que se requiera, la confianza y la confidencialidad sean elementos relevantes para su contratación; j) La estandarización de software, equipos, complementos o piezas de repuesto, para ser compatible con los sistemas y equipos existentes, siendo necesario compras adicionales 28 del proveedor original. Para que dichas compras estén justificadas, el equipo original será adecuado, el número de nuevos artículos será generalmente inferior al número existente, el precio será razonable y las ventajas de otra marca o fuente de equipo se habrán considerado y rechazado por razones aceptables y técnicamente justificables; k) En caso de terminación anticipada del contrato derivado de un procedimiento de adquisición, por causas imputables al contratista. En los casos que por razones de interés público sea necesario, se podrá realizar la contratación durante la tramitación de la extinción contractual, lo cual la institución contratante justificará razonadamente. Se prohíbe la realización de Contratación Directa fuera de las circunstancias antes enunciadas. Dichas adjudicaciones serán nulas de pleno derecho y con responsabilidad a la autoridad competente que la haya autorizado. En la Contratación Directa no existirá límite en sus montos por las circunstancias extraordinarias que la motivan, debiendo establecer en la resolución o acuerdo que la habilita las razones legales y fácticas que la sustentan la cual será publicada en COMPRASAL. CONTRATACIÓN DIRECTA POR CALIFICATIVO DE URGENCIA Art. 42.- La contratación directa por calificativo de urgencia procederá ante una situación por la que se hace necesaria la adquisición o contratación de obras, bienes o servicios de no consultoría, cuya postergación o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general. También procederá cuando habiéndose contratado, previa una licitación, el contrato se extinguiere por causas imputables al contratista. En este caso únicamente la autoridad competente de la institución podrá habilitar esta circunstancia, la que deberá razonar debidamente declarando la urgencia, consignará en el acto administrativo que la sustenta, los motivos y las consecuencias al dilatar la adquisición y la afectación al interés general, para ello la unidad solicitante otorgará los insumos estableciendo los fundamentos técnicos necesarios los que no podrán estar sustentados en inadecuada o falta de planificación institucional sino que en las circunstancias imprevistas u otras que ocasionan la urgencia. Cuando proceda esta causal y si las circunstancias de urgencia lo permiten, la institución podrá solicitar ofertas a personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos para generar competencia. CONTRATACIONES DIRECTAS EN CASOS DE EMERGENCIA Y OTROS Art. 43.- Cuando proceda la causal de Contratación Directa contemplada en el literal e) del artículo 41 de esta Ley, consistente en respuesta a desastres naturales y otros fenómenos de afectación nacional, pandemias, epidemias, alertas, emergencias de cualquier tipo, desabastecimiento inminente de los bienes y servicios sanitarios, con causas no imputables a la autoridad competente, que ponga en riesgo la prestación de los servicios de salud, y por ende, la vida de las personas, además cuando se encuentre vigente el estado de emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación del orden, dictado por autoridad competente; se atenderá a la realización de procedimientos ágiles haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación. Las instituciones podrán llevar a cabo este método de contratación; asimismo, la DINAC queda facultada para representar a las instituciones a petición de una o alguna de estas y realizar la contratación directa por esta causal, para ello, será la encargada de realizar la agregación de demanda 29 de las necesidades que la Administración Pública necesita para obtener economías de escala y generar competencia en la medida que la situación lo permita. Bajo esta causal de método de emergencia, se permite recibir, ofertar y contratar con proveedores inscritos o no en COMPRASAL. En este último caso, luego de realizar una compra, incorporará los datos del proveedor en dicho Sistema. En función de la emergencia, desastre y demás situaciones vinculadas a esta causal, queda facultada la DINAC para establecer requisitos o validación de trámites de forma excepcional a lo dispuesto en esta Ley para los procesos, incluyendo la forma de comprobar la capacidad legal, con el propósito de garantizar la oportunidad de la compra. En esta causal de contratación directa, la DINAC e instituciones están obligadas a: a) Identificación y sondeo de mercado: la DINAC, en coordinación con las unidades solicitantes y la UCP de cada institución, identificará la necesidad vinculada a la causal, establecerá condiciones y especificaciones técnicas mínimas de las obras, bienes o servicios de no consultoría, el plazo de entrega, tiempo de pago, propuesta de administrador y demás aspectos necesarios como la determinación de las garantías que aplicaren según el caso y el tipo de instrumentos a requerir. A continuación, realizará el sondeo de mercado entre el mayor número de proveedores posible según la circunstancia, solicitará las cotizaciones, habiéndolas evaluado con un informe técnico de cumplimiento de requisitos. b) Gestión de la contratación: la UCP conforme a la documentación recibida, verificará que esté completo y procederá a remitir a la autoridad competente para que emita el resultado y formalice con orden de compra o contrato. c) Publicación en COMPRASAL: las compras efectuadas bajo esta disposición deberán ser publicadas en COMPRASAL desde las especificaciones técnicas, resultado del proceso incluyendo el monto y nombre del proveedor, así como la orden de compra o contrato, en concordancia con el principio de transparencia. Se prohíbe realizar compras bajo este procedimiento cuando no estén debidamente justificadas para atender las circunstancias contempladas en la causal de contratación directa que las habilita, so pena de nulidad y de las responsabilidades correspondientes. Debido a su naturaleza, en contra del resultado de este proceso no procede recurso administrativo alguno, entendiéndose por agotada la vía administrativa con su resultado, contando con la formalización de las obligaciones. BAJA CUANTÍA Art. 44.- La baja cuantía aplicará para la adquisición de bienes o servicios requeridos con carácter inmediato, cuya adquisición se origine para suplir una necesidad imprevista, y que puedan ser pagados con fondo circulante o caja chica, para compras menores recurrentes institucionales, emergentes o que no se consideran proyectos de obra ni sean consultorías. La máxima autoridad de cada institución deberá autorizar el monto de caja chica o fondo circulante a utilizar para este método de contratación anualmente y surtirá modificación únicamente cuando sea debidamente justificado. 30 Por su especialidad, no requiere la elaboración de documentos estándar ni de solicitud, las compras realizadas podrán adquirirse directamente y contra pago, según el caso, debiendo comprobarse con la factura emitida al realizar la compra. El solicitante que hace uso del bien o servicio comprado será responsable de firmar y sellar la factura o documento equivalente válido que le emitan, para comprobar que recibió el objeto contractual. Cuando se trate de facturas electrónicas se imprimirá para los efectos de este artículo. El responsable del fondo circulante se encargará de validar los comprobantes que sean remitidos por el solicitante. Siempre que se adquiera bajo estas condiciones, será obligatorio la factura o documento equivalente según aplique como comprobante de la entrega del bien o servicio, la DINAC establecerá los lineamientos para la Baja Cuantía. Este mecanismo no admitirá ningún recurso administrativo. Se deberá realizar una publicación mensual de todas las adquisiciones efectuadas bajo este método en COMPRASAL, en concordancia con los principios que rigen la presente Ley. El encargado del fondo circulante deberá remitir en el plazo de cinco días hábiles de finalizado el mes la información para que la UCP publique. Al cierre de cada ejercicio fiscal deberá liquidarse conforme a las facturas, documentos y procesos de compra efectuados. Las auditorías verificarán lo anterior. CAPÍTULO III SOBRE LAS OBRAS, BIENES Y SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA OBRA PÚBLICA Art. 45.- Las contrataciones de obras, corresponden a la realización de obras o construcciones de beneficio o interés general o administrativas, sea mediante la alteración del terreno o del subsuelo, sea mediante la edificación, remodelación, reparación, demolición o conservación, o por cualquier otro medio; además, incluyen obras públicas preventivas y/o para atender las necesidades en caso de estados de emergencia, que busquen mitigar riesgos, restablecer conexiones viales o realizar cualquier obra o construcción necesaria para reducir la vulnera