Guía de Procedimientos de Importación PDF

Summary

Esta guía detalla los procedimientos para el padrón de importadores y exportadores en México, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se describen los requisitos y regulaciones necesarios para la importación y exportación, incluyendo los artículos y anexos correspondientes. Esta guía sirve para los profesionales del comercio exterior.

Full Transcript

Padrón de importadores Es un registro administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que permite a las empresas realizar operaciones de importación. Su principal objetivo es regular y supervisar que las empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y aduaneras, garantizando la tran...

Padrón de importadores Es un registro administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que permite a las empresas realizar operaciones de importación. Su principal objetivo es regular y supervisar que las empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y aduaneras, garantizando la transparencia en las transacciones internacionales. ​ Artículos 59, fracción IV de la Ley Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. ​ 82 y 83 del Reglamento L.A Sección Segunda Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos Artículo 82. Para inscribirse en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley, los interesados deberán presentar ante la Autoridad Aduanera solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos: I.Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes; II. Contar con firma electrónica avanzada vigente; III. Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y IV. Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT. Para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, deberán: I. Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores, y II. Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores, y Acreditar los requisitos y anexar los documentos que señale el SAT mediante Reglas, según se trate, del sector específico solicitado. La autoridad aduanera resolverá la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva. Artículo 83. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas y municipios, en la calidad de importadores, podrán inscribirse en el Padrón de Importadores cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las Reglas que al efecto emita el SAT. RGCE 1.3.2 Inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 82 y 83 del Reglamento, los interesados deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la ficha de trámite 5/LA “Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores” o 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, contenidas en el Anexo 2, según corresponda. Los contribuyentes que requieran introducir alguna de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10, bajo los regímenes aduaneros definitivo de importación; temporal de importación; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” contenida en el Anexo 2. Ley 59, Reglamento 82, 83, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 10 Causales de suspensión en los padrones Padrón de importadores de sectores específicos · Ley 59, Reglamento 82, 83 (LOS MISMO DE ARRIBA) RGCE 1.2.2. Anexos 2 y 10 RGCE 1.2.2 - Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos Regla 1.2.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)​ ​ ​ Establece la obligación de estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos para importar mercancías clasificadas en fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10. Anexo 2 de las RGCE​ ​ Señala las obligaciones fiscales, aduaneras y de cumplimiento que deben observarse para estar en dicho padrón. Anexo 10 de las RGCE​ ​ Enumera las fracciones arancelarias (mercancías) que requieren inscripción en el Padrón de Sectores Específicos, incluyendo sectores como: ​ Textil y confección​ ​ Calzado​ ​ Siderúrgico (acero)​ ​ Químico​ ​ Automotriz, entre otro Autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores. ​ Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera ​ Artículo 86 del Reglamento de la Ley Aduanera Artículo 86. Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón, podrán obtener autorización por única vez, para importar Mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana, siempre que presenten la solicitud correspondiente, después de transcurridos cinco días sin que la autoridad haya dado respuesta a la solicitud a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, así como acreditar que: I. Nuevo Reglamento DOF 20-04-2015 Las Mercancías que pretende importar se encuentran en depósito ante la aduana; II. La Mercancía es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera o de fácil descomposición o animales vivos; III. La propiedad de la Mercancía a importar, y IV. Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. ​ ReglaGeneral de Comercio Exterior 1.3.6 Autorización para importar por única vez sin estar inscrito en el Padrón de Importadores. Para los efectos del artículo 59 fracción IV de la Ley, las personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Importadores, podrán solicitar previo a la importación de las mercancías, la autorización para importar por única vez mercancías sin estar inscritas en el Padrón de Importadores, a través del formato A5 “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritas en el padrón de importadores (Regla 1.3.6.)”, contenido en el Anexo 1, debiendo cumplir con lo siguiente: I.Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. II. No estar inscrito en el Padrón de Importadores. III. Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por buzón tributario. La autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de diez días para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su notificación, en caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud de autorización. En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal. La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10. Ley 59, CFF 32-D, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 10, RMF 2.1.36. Inscripción en el padrón de exportadores sectorial · RGCE 1.3.7 Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley, así como 87 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato A6 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, contenido en el Anexo 1 y cumplir con los requisitos de conformidad con la ficha de trámite 141/LA “Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial”, contenida en el Anexo 2. Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 142/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial”, contenida en el anexo 2. No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías señaladas en el Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados”, fracción II del Anexo 10, cuando el exportador haya adquirido las mismas en algún procedimiento de enajenación de los señalados en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión señalados en el artículo 84 del Reglamento o en la regla 1.3.3. No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento o en la regla 1.3.3. Ley 59, 144, Ley del IEPS 19, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público 31, Reglamento 84, 87, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.3., Anexos 1, 2 y 10 Fracción II del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. se refiere a los sectores específicos que requieren inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial. Este anexo establece las mercancías sujetas a inscripción y los requisitos para su importación o exportación. ¿Qué es la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano y su función? ¿Qué es la VUCEM? La VUCEM es la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, una plataforma digital integral que centraliza trámites y la presentación electrónica de información para cumplir regulaciones previas al despacho aduanero. Simplifica procesos, integra normativas de diversas dependencias y moderniza el comercio exterior. Función de la VUCEM La función de la VUCEM es facilitar y agilizar los trámites de comercio exterior. Permite enviar, de forma electrónica y única, la información requerida para cumplir regulaciones no arancelarias previas al despacho aduanero, garantizando transparencia, eficiencia y automatización en la integración de normativas emitidas por varias dependencias y organismos gubernamentales. ¿ QUE EL SAAI? El sistema automatizado aduanero integral es un software que está conformado por un conjunto de registros que permite revisar digital y electrónicamente la información de los diferentes pedimentos aduanales en todo el país. En otras palabras, es una base de datos que monitoriza todas las transacciones que se estén realizando en todas las aduanas, de esta manera se pueden detectar errores y notificarlo o aprobar las operaciones. Funcionamiento DODA-PITA-Aviso de Cruce DODA. Validar y registrar electrónicamente el movimiento de mercancías antes de su presentación en aduana. PITA- Uso de módulos automatizados, códigos QR y reconocimiento automatizado. Aviso de Cruce (AVC)-Facilita el ingreso de mercancías al recinto fiscal y activa el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA). ¿ Que es el Buzón tributario? El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.