Glosario de Términos de Derecho Civil - PDF
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Este documento es un glosario de términos de Derecho Civil en español. Define conceptos clave como "Código Civil," "Codificación," "Derecho Común," y "Jurisprudencia.". El glosario proporciona definiciones concisas y explicaciones de estos términos legales, que son fundamentales para la comprensión del sistema jurídico.
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Código civil vs. leyes especiales: Las leyes especiales son leyes que no se encuentran codificadas, es decir, se encuentran fuera del Código Civil. Codificación: Es el proceso, producido en una época comprendida desde mediados del siglo XVIII hasta principios del siglo XX, que tiene como finalidad...
Código civil vs. leyes especiales: Las leyes especiales son leyes que no se encuentran codificadas, es decir, se encuentran fuera del Código Civil. Codificación: Es el proceso, producido en una época comprendida desde mediados del siglo XVIII hasta principios del siglo XX, que tiene como finalidad la simplificación de las leyes y su reducción a un solo libro. Es una técnica de producción legislativa que pretende agrupar en un único cuerpo legal, llamado código, las normas que rijan una determinada materia, sometiéndola a unos principios de ordenación sistemática, claridad, generalidad y coherencia. Se trata de una solución a las meras recopilaciones normativas. Derecho Civil: Rama del Derecho privado que regula la persona y las relaciones personales y patrimoniales más comunes de la convivencia humana como tal, sin necesidad de ninguna calificación especial, no mete como un mero sujeto de derecho. Derecho Común vs. Derechos especiales: es el Derecho Civil en relación con los Derechos especiales, como son el Derecho Mercantil y el Derecho del Trabajo, los cuales se han escindido del primero atendiendo intereses más específicos, tratándose de Derechas especiales a los que se aplique el Derecho civil con carácter supletorio. Derechos forales: (en la actualidad, Derechos civiles propios de las Comunidades Autónomas) se hace referencia al conjunto de ordenamientos jurídico-privados que se aplican en algunas partes del territorio de nuestro país, coexistiendo con el derecho común del Código Civil. Es técnicamente, el Derecho dictado al amparo del art. 149.1.8ª en aquellos territorios con Derecho civil propio, en conservación, modificación o desarrollo del mismo. Derecho civil autonómico: normas dictadas por las CCAA al amparo de los títulos competenciales distintos de la Legislación civil del art. 149.3 CC Analogía: Herramienta de integración que consiste en aplicar a un supuesto de hecho determinado, sin regulación específica en ninguna norma, otra prevista para un supuesto diferente, con el que guarda semejanza (interpretación extensiva) Preinscripción: Fin de la vigencia de una norma jurídica Derecho transitorio: normas que tratan de resolver los conflictos intertemporales. Eqüitat: Herramienta d ́integración jurídica que consiste en ponderar laplicación de las normas para adaptarlas al caso concreto. Infracción: Incumplimiento de las normas Institución: Conjunto de normas referentes a una situación social típica y que la regulan con afán de coherencia y totalidad (p.e. matrimonio; filiación; adopción) Interpretación: Conjunto de tareas encaminadas a precisar el sentido normativo de un precepto legal. Integración: tarea consistente en suplir o salvar un defecto o vacío de la norma aplicable Iura novit curia: Los jueces conocen el derecho, y lo aplican sea o no alegado o probado por las partes. No se aplica a la costumbre ni al Derecho extranjero. Normas de conflicto: Normas con la función de resolver si una disposición se aplica a los españoles dentro o fuera del territorio español, o a los extranjeros que se encuentran en España. Sanción: Consiguiencias jurídicas derivadas del cumplimiento de una norma Vacatio legis: periodo de tiempo desde que se publica la norma y su entrada en vigor Sistema de fuentes: reglas que establecen los diferentes tipos de normas juríridicas que integran el Ordenamiento Jurídico español y las reglas que establecen su ordenación y jerarquía. Ley: Norma jurídica que forma parte delOrdenamiento Jurídico positivo, nacida de laganización política del Estado y que pertenece a la parte del Derecho escrito y comprende todas las disposicios de naturaleza escrita. Costumbre: Aquellas prácticas sociales que por su naturaleza han adquirido fuerza obligatoria, se han convertido jurídicamente en vinculantes y, por lo tanto, se consideran norma jurídica. Es fuente de Derecho carácter subsidiario de primer grado. Principios Generales del Derecho: Son principios que ponen de manifiesto las creencias de la comunidad sobre su organización jurídica a un momento histórico determinado y se aplican con carácter normativo en defecto de ley y costumbre, sin prejuicio de su carácter informador de la OJ. Son Fuente de Derecho subsidiario de segundo grado. Jurisprudencia: En general, es el conjunto de criterios establecidos por los jueces y tribunales a la hora de interpretar y aplicar las normas. Se puede hablar de la jurisprudencia de un órgano jurisdiccional determinado (jurisprudencia del TC, del TS, de la AP de Alicante...) o la del conjunto de jueces o tribunales de la misma categoría (jurisprudencia menor o de AP). No obstante, técnicamente y en el sentido del artículo 1.6 CC no sólo constituye los criterios establecidos por la Sala 1ª del TS cuando resuelve recursos de casación. Doctrina: Opiniones de los juristas, los cuales, al estudiar un tema logran una auctoritas, tanto para el legislador en cuanto al operador jurídico. Doctrina legal: doctrina que emana de la propia ley, establecida por el TS reiteradamente en las resoluciones, cumpliendo su función aplicadora e integradora de las normas jurídicas positivas. Dirección General de Fe pública y Seguridad Jurídica: Centro administrativo de asuntos relativos al Registro Civil y, fundamentalmente, del de Propiedad.