Elementos de Valor de la Familia - Apuntes Derecho Civil PDF
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These are lecture notes on the components of family value from a Spanish civil law perspective. It covers aspects such as the natural and legal dimensions of the family, its functions, and family rights, as well as different family models and the protection they are afforded under Spanish law. The notes also detail topics related to marriage, filiation, adoption, and successions within the family context.
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Final Familia TEMA 1 – Elementos de valor de la familia [Presentación 1] - Vertiente natural de la familia: la familia es natural no porque todo en ella sea natural, sino porque su constitución es de la naturaleza humana. También se considera eterna porque los lazos consanguíne...
Final Familia TEMA 1 – Elementos de valor de la familia [Presentación 1] - Vertiente natural de la familia: la familia es natural no porque todo en ella sea natural, sino porque su constitución es de la naturaleza humana. También se considera eterna porque los lazos consanguíneos o legales permanecen más allá de la muerte. - Vertiente jurídica de la familia: es una comunidad de vida que genera derechos y obligaciones. La familia se considera la célula primaria, y es imposible no generar relaciones, obligaciones y derechos. - Funciones de la familia: o Función económica: es un deber y un derecho, satisface a sus miembros vulnerables y les da sustento (ej: menores de edad o ancianos). o Función ética: fuente de amor y solidaridad entre los progenitores y los hijos. o Función social: genera lazos vitales entre sus miembros y abre lazos con personas de otros núcleos familiares. Ayuda a interrelacionarse a través del contacto social y la vida cultural a la cual se pertenece. - Derechos familiares en relación con los miembros de la familia: los derechos familiares van referidos a los miembros de la familia. La familia se entiende como una comunidad de personas unidas en las que el derecho proyecta relaciones jurídicas. La familia no es una imputación normativa o una categoría jurídica autónoma, la familia es un agregado de personas unidas por lazos de sangre sobre las que el ordenamiento proyecta una regulación normativa que conforma su integración social. - Familia como institución jurídica y ética: los derechos familiares tutela a los miembros de la familia. La familia posee derechos propios que son inalienables que se dan al integrar una familia. La Familia es una institución jurídica donde sus miembros tienen protección jurídica y el estado regula sus derechos. - Derechos familiares o de los miembros de la familia (historia): el derecho objetivo impregna la jurídica a la familia como institución jurídica y como sociedad de personas. Los derechos familiares son una novedad que inicia en el siglo XIX y se ha desarrollado en estos últimos 100 años (antes existían algunas normas civiles que permitían la auto regulación de las familias). o Hoy en día el artículo 39 de la constitución la protege. - Derechos familiares – interés de la familia y el límite a la autonomía privada: el interés de la familia aparece como un principio al que han de ajustarse los esposos (es un comportamiento conyugal y la relación con los demás miembros de la familia). El interés de la familia se ha tomado como un modelo de conducta, normas, reglas de comportamiento exigibles (semejante al concepto de buen padre de familia). Es un principio general del derecho de familia que rige en el ámbito personal y patrimonial de sus componentes entre si, y su relación con terceros. Es un límite a la autonomía privada, en especial para los progenitores, por el principio corrector de abusos y portador de cautelas en los negocios con terceros ajenos al círculo familiar. o El interés familiar es el destinado a beneficiar a todas las personas de la familia, el código civil se refiere a los intereses de las personas concretas de la sociedad familiar. Artículos 67, 70 y 73 del código civil. - Modelos de familia: la constitución en su artículo 39 propicia la protección social, económica y jurídica de la familia. La familia no es un modelo uniforme, hay modelos numerosos que no se pueden reducir a una categoría única o un concepto uniforme. El Tribunal Constitucional ha invocado la pluralidad de sentidos que el termino de familia del artículo 39 encierra. - Protección de los distintos modelos de familia: los artículos 32 y 39 contemplan las llamadas familias compuestas/ reconstruidas. Estas familias representan un reto en cuanto a aspectos como alimentos, bienes conyugales, delegación de patria potestad, contribución a las cargas familiares, etc. - Familia de acogida y la persona del tutor: la constitución ampara el concepto de familia de acogida en su artículo 39, y de conformidad con el art. 173 CC. Acá se habla del acogimiento familiar permanente que lleva a la integración plena de un menor en la vida familiar, y le impone a la familia acogedora las mismas obligaciones y deberes inherentes de la patria potestad. o Otros ordenamientos europeos regulan también el acogimiento de personas mayores que por su declive se comportan como menores. o El art. 234 CC por disposición de la L-1/96 regula la mejor integración en la vida de la familia del tutor. - Modelos autonómicos: o Modelo convivencial parafamiliar (ley catalana): las situaciones convivenciales de ayuda mutua son regulas en la ley de Cataluña, donde conviven dos o más personas en una misma vivienda sin formar una familia nuclear, comparten la voluntad de permanencia y ayuda mutua, y comparten gastos/ trabajos domésticos. Esto no constituye una familia, sino que se integra en lo denominado como grupo parafamiliar. o Modelo pseudofamiliar: matrimonios grupales, comunas, pandillas juveniles, uniones convivenciales hetero/ homosexuales transitorias, matrimonios de conveniencia, etc. (Se habla más de afectividad y cariño). Art. 160 CC – puede ser invocado por cualquier persona allegada. o Pacto de convivencia (valencia): relaciones familiares con los hijos, cuyos progenitores no conviven, son padres en ejercicio de su potestad los que establecen las bases esenciales de la relación cuasi familiar. o Derecho Foral aragonés: La autoridad familiar no pertenece de modo exclusivo a los padres, sino que pueden sumirla otras personas como padrastros, abuelos, hermanos mayores, etc. (es asumir una potestad parental a personas que no les corresponde). - Derecho de familia en derecho civil y en cualquier rama del ordenamiento: el derecho de familia se puede entender en sentido amplio como el conjunto de normas que regulan los diversos ámbitos y relaciones en los que actúan/ intercomunican componentes del grupo familiar. Como fundamento positivo se sustenta cualquier relación de familia dentro del derecho constitucional (SA derecho familiar: derecho penal familiar, laboral, fiscal, etc.). - Derecho civil: se habla de derecho de familia para referirse a la rama central del derecho civil, se entiende como un conjunto de normas que disciplinan el carácter imperativo de las relaciones de los miembros de la familia entre sí o con terceros (en el ámbito matrimonial, de filiación, parentesco e instituciones tutelares). o Autonomía privada: existe un derecho de familia que nace del pacto de la autonomía privada (capitulaciones, divorcio, separación y nulidad matrimonial, separación consensual, reconocimiento voluntario de la filiación, pacto de convivencia, etc.). o Relaciones personales y patrimoniales: obediencia de los hijos – deber de alimentos de los padres, costear su formación, representarlos, administrar sus bienes; relación de fidelidad entre cónyuges – contribuir a las cargas del matrimonio, ejercer potestad económica. o Relaciones dentro de la familia: Relaciones matrimoniales y las derivadas de las parejas de hecho (que estén contempladas por la ley). Relaciones paterno filiales y las derivadas de la adopción (también puede aplicar a abuelos cuando los padres no ejercen PP). Relaciones parentales, como hermanos, tíos, sobrinos, etc. Que viven juntos. Relaciones tutelares (discusiones doctrinales sobre si esto se considera una relación familiar, para la profe si lo son). - Resumen relaciones familiares: en el derecho español se refieren a los vínculos jurídicos que existen entre los miembros de una familia y las normas que regulan estos vínculos. Estas regulaciones abarcan aspectos como: o Matrimonio y unión de hecho: regula el matrimonio civil y religioso, las uniones de hecho – ofrece derechos y deberes para las parejas. o Divorcio y separación: establecen los procedimientos para la separación legal y el divorcio, e incluye la distribución de bienes y custodia de los hijos. o Filiación y adopción: la filiación puede ser biológica o adoptiva, las leyes determinan los derechos y responsabilidades de los padres con respecto a los hijos y los procedimientos de adopción. o Patria potestad y tutela: PP se refiere a los deberes de los padres sobre sus hijos menores, y la tutela aplica en casos donde los padres no puedan ejercer estas funciones. o Alimentos y pensiones: obligaciones alimentarias entre los miembros de la familia, incluye las pensiones alimentarias para hijos o ex parejas. o Heredero y sucesión: determinan como se distribuyen los bienes de una persona fallecida entre sus herederos, también incluye los derechos de los cónyuges, hijos y otros familiares. - Derecho civil y función en servicio de la familia: la organización del derecho de familia está concebida como función de servicio (ej: los cónyuges se ayudan y socorren entre sí y han de actuar en interés de la familia). o Las potestades se ejercen como un derecho familiar, y a la vez, se cumplen como un deber moral y jurídico. o Conjunto de prestaciones, se ponen las obligaciones al servicio de las personas que integran la comunidad familiar - Orden público familiar: las reglas básicas de la familia se encuentran recogidas en la constitución, los derechos familiares son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles. Todas las normas del derecho de familia son imperativas, y el derecho de familia se aproxima al derecho público. - Líneas de parentesco: o Entre adoptantes y adoptados: también se le llama parentesco civil o legal. o Línea de parentesco recta: padres – hijos- nietos o Línea de parentesco colateral: no supone descendencia , sino que proceden de un tronco común. - Obligación de alimentos: reconocido en la la sentencia del Tribunal Supremo del 1 de maro de 2001, basado en el principio de solidaridad familiar, fundamento constitucional del art. 39.1. Se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. o Se tutela un interés privado, individual que tiene como fundamento el derecho a la vida configurado como un derecho a la personalidad. o Obligación del Estado: aplica en casos de necesidad y dependiendo de la situación económica del país. o Fórmulas de obligación de alimentos: hay una gran cantidad de fórmulas que el individuo puede reclamar en el tema de asistencias familiares. o Es un derecho personalísimo, de carácter gratuito, se cumple un deber impuesto por el legislador. Todos son potenciales alimentistas. [Presentación 2] - Pluralismo jurídico: en España se refiere a la coexistencia de diferentes sistemas legales y normativos dentro del mismo territorio. Esto resulta en diversidad cultural, social y política en el país. - Niveles de pluralismo jurídico: en España se manifiesta en diversos niveles o Derecho estatal y autónomo: España es un Estado compuesto por comunidades autónomas, cada una tiene sus competencias legislativas en determinadas materias. Esto crea un sistema conde las leyes nacionales y autonómicas coexisten en el ordenamiento. o Derecho civil foral y común: algunas comunidades autónomas tienen sus propios sistemas de derecho civil llamado derechos forales, estos coexisten con el derecho civil que se aplica en el resto del país. o Derecho europeo y nacional: por ser miembro de la UE, España está sujeta a leyes y regulaciones de la UE que coexisten con las nacionales. o Costumbres y tradiciones locales: en algunas áreas rurales la costumbre y la tradición tienen un papel importante en la resolución de conflictos y en la regulación de la vida comunitaria. La adhesión al derecho internacional también es pluralismo jurídico, pues se aceptan t se aplican normas y tratados internacionales. Gracias al derecho internacional hay una coexistencia con el derecho nacional. o Coexistencia co ordenamientos jurídicos confesionales: por el principio de cooperación, rige la relación con las confesiones para remover obstáculos que impidan ejercer la libertad religiosa. Como Estado neutral, este coopera con religiones. España es aconfesional, es decir que no tiene una religión oficial, por lo que reconoce y respeta la libertad religiosa y la autonomía de las confesiones. Acuerdos: Iglesia católica, la federación de comunidades judías, comisión islámica, federación de entidades religiosas evangélicas. Estos acuerdos permiten a las religiones tener competencias en ámbitos de matrimonio, educación religiosa y asistencia espiritual a hospitales y prisiones. - Jerarquía: 1) Desajuste con el derecho estatal. 2) tribunales religiosos. 3) ley personal. - Ajuste con el derecho Español: es importante que la celebración de un matrimonio religioso respete las leyes nacionales y los derechos fundamentales establecidos por la constitución y la ley vigente. La convivencia con estas normas implica un equilibrio entre el respeto a las religiones y el cumplimento de la legislación. - Sistema matrimonial facultativo anglosajón: existe una pluralidad de formas de contraer matrimonio y una sola clase de matrimonio (civil). El estado le da eficacia civil a los matrimonios que se celebren religiosamente, pero se aplica una eficacia civil única para toda clase de matrimonio. - Sistema facultativo latino: se produce una pluralidad de clases de matrimonio, tanto el matrimonio civil como el religioso se regulan por sus propios ordenamientos (el Estado reconoce ambas clases de matrimonio). Acá encaja el modelo de personal law. - Modelo autorización: coexisten en determinados aspectos las relaciones maritales, estado asume la tarea de aplicar el derecho religioso cuando el ciudadano elige su jurisdicción. - Modelo de abstención neutral: se respeta el modo de organizarse de las familias religiosas, pero sin adoptar una postura de inferencia, se puede intervenir con ciertas medidas estatales cuando hay alguna desigualdad. TEMA 2 – Tipos de relaciones familiares en España - Relaciones familiares: desde la perspectiva del derecho civil, las relaciones familiares abarcan aspectos como el matrimonio, la filiación, PP, la adopción y las sucesiones. o Matrimonio: las normas que regulan el matrimonio influyen con la herencia, pensión alimenticia, y derechos de los hijos. El régimen económico del matrimonio también tiene efectos en el derecho patrimonial. - Matrimonio: la institución del matrimonio tiene relación con varias ramas del ordenamiento jurídico: o Derecho constitucional: el matrimonio está protegido por la CN, se garantiza el derecho al matrimonio sin importar el sexo y se asegura la igualdad entre cónyuges. o Derecho administrativo: las autoridades administrativas intervienen en la celebración y registro del matrimonio. o Derecho penal: en ciertos casos las acciones dentro del matrimonio pueden tener implicaciones penales (ej: violencia de género, abandono a la familia, delitos relacionados con la pensión familiar). o DIP: aplica para matrimonios celebrados en el extranjero y uniones de parejas con diferentes nacionalidades, también aplican los divorcios transnacionales y los conflictos de jurisdicción. o Derecho laboral y de la seguridad social: estas leyes pueden influir en los derechos de los cónyuges (ej: cobertura de seguridad social, permisos por matrimonio, beneficios por pensión). o Derecho civil: régimen económico del matrimonio, pensión alimenticia entre cónyuges, derechos y deberes de los padres hacia los hijos. o Derecho fiscal: pueden afectar las declaraciones de impuestos, las herencias y donaciones, y la transmisión de bienes. - Filiación y adopción: son los dos pilares del derecho de familia y tienen implicaciones con diversas ramas del ordenamiento. o Derecho constitucional: protege a todos los hijos a conocer su filiación y son tratados con igualdad independientemente de su origen. Garantiza el derecho a la intimidad y protección de datos personales cuando sea relevante en estos temas. o DIP: cuando hay adopción internacional, determinación de la filiación extranjera – todo esto se regula a través de convenio internacionales (ej: convenio de La Haya). o Derecho penal: falsificación de documentos relacionados con la filiación, ocultación del origen biológico de un niño, manipulación de identidad. También asuntos relacionados con el abuso y la negligencia. o Derecho laboral y de la seguridad social: los padres (biológicos y adoptivos) tienen derechos en cuento a permisos por paternidad o maternidad, y prestaciones de la seguridad social. También se reconocen derechos en cuento a la conciliación de la vida laboral y familiar. o Derecho civil: la filiación tiene implicaciones directas en cuento al régimen de herencias y sucesiones, capacidad jurídica, derechos y deberes del padre, regulación de apellidos y el estado civil. o Derecho fiscal: las adopciones pueden dar lugar a beneficios fiscales como deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o reducción a impuestos sobre sucesiones y donaciones. o Derecho administrativo: estos procesos requieren la intervención de autoridades administrativas y la inscripción de registros civiles. También tienen un papel en la protección de menores y la supervisión en los procesos de adopción. - Sucesiones: o Derecho constitucional: Derecho a la propiedad privada y la herencia, protege la igualdad de los herederos e influye en la normativa para garantizar igualdad. o Derecho fisca: las sucesiones están sujetas al impuesto sobre secesiones y donaciones (puede variar según la comodidad autónoma). La planificación fiscal es crucial para gestionar las cargas tributarias que se derivan de una herencia. o Derecho administrativo: las sucesiones requieren trámites administrativos (ej: inscripción de bienes inmuebles en el registro de propiedad). Las administraciones pueden intervenir en casos de herencias sin testamento y la declaración de herederos. o DIP: en sucesiones transnacionales se aplican las normas del DIP (para determinar la ley aplicable y la jurisdicción competente). o Derecho de familia: disposiciones testamentarias y normas de sucesión intestada, protege los derechos de los herederos y legatarios. o Derecho penal: falsificación de documentos, fraude en la administración de herencias y otros delitos relacionados con la sucesión. o Derecho laboral y de la seguridad social: la recepción de una herencia puede influir en los aspectos laborales y de seguridad social. Existen derechos relacionados con el fallecimiento de familiares. o Derecho mercantil: an algunos casos las sucesiones incluyen empresas familiares, las normas mercantiles se aplican para la transmisión de acciones, continuidad de la empresa y la participación en sociedades. - Patria potestad: se refiere a los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos menores de edad, tiene relación con diversas ramas del ordenamiento, pero especialmente con el derecho civil. - PP derecho civil: o Custodia y régimen de visitas: incluye la regulación de la custodia de los hijos y el régimen de visita en caso de separación o divorcio. o Capacidad jurídica de los menores: la PP afecta la capacidad jurídica de los menores, determinando su capacidad para realizar ciertos actos jurídicos. o Decisiones sobre educación y salud: los padres tienen la autoridad para tomar decisiones fundamentales sobre la educación, salud, y bienestar general de sus hijos. - PP derecho penal: o Protección contra el abuso y negligencia: El DP interviene para la protección de los menores en caso de abuso, negligencia o maltrato, los padres pueden ser sancionados si no cumplen con los deberes de protección y cuidado. o Sustracción de menores: la sustracción del menor por parte de unos de los padres sin consentimiento del otro es un delito penal. - PP derecho constitucional: la CN garantiza la protección de los menores y el respeto a sus derechos fundamentales (ej: derecho a la educación y protección integral de los menores). La PP asegura el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones. - PP derecho administrativo: o Intervención de los servicios sociales: las autoridades administrativas y los servicios sociales pueden intervenir en situaciones de riesgo o desamparo de menores, estas son medidas de protección. Para garantizar el bienestar de los niños. o Registro civil: Las decisiones relacionadas con la PP (ej: cambios en la custodia o en la PP) debe ser registrados oficialmente. - PP DIP: las familias multinacionales donde los padres y los hijos tienen diferentes nacionalidades o residen en distintos países, el DIP regula la aplicación de leyes extranjeras y la resolución de conflictos de la jurisdicción. - Relaciones familiares y otras ramas del derecho: o Derecho penal y violencia de género o Derecho penal y abuso infantil y maltrato o Derecho penal y sustracción internacional de menores o Derecho civil y divorcio y custodia o Derecho civil y régimen económico del matrimonio o DIP y familias transnacionales o Derecho laboral y de la seguridad social y permisos y licencias o Derecho administrativo y protección de menores Casos de desamparo o riesgo: las autoridades sociales y judiciales intervienen en casos de desamparo o riesgo (ej: abuso y maltrato infantil, negligencia, desamparo, entorno familiar tóxico, explotación infantil, ausencia prolongada de padres o tutores. En estos casos las intervenciones pueden ser medidas de protección administrativa o medidas judiciales TEMA 3 – Aplicación del pluralismo jurídico en España [P1 – Error o falsedad del consentimiento] - Capacidad: aptitud psicológica necesaria para poder formar un juicio sobre la naturaleza del matrimonio. - Conocimiento: establecido en el canon 1096, establece que para que pueda haber consentimiento matrimonial los contrayentes no pueden ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre un hombre y una mujer ordenado para la procreación, esta ignorancia no se presume después de la pubertad. - Error de hecho y de derecho: o Canon 1097: Error acerca de la persona hace inválido el matrimonio Error acerca de una cualidad de la persona (aunque sea la causa del contrato) no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente. o Canon 1099: error acerca de la unidad, de la insolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (con tal de que no determine la voluntad) no vicia el consentimiento matrimonial. - Debido a los requisitos de forma (que se deben hacer con un expediente previo, se constituye con la presencia física de ambos y se requiere un testigo) es prácticamente imposible que se produzca este tipo de error. - Error sobre las cualidades: para que sea una cualidad pretendida tiene gran relevancia la necesidad de que se tenga la intención de casarse solo si el otro contrayente posee esa cualidad directa y principalmente pretendida. Deber ser seria, sincera, posible, lícita y con una dosis de certidumbre, también se debe probar que no ha sido revocada tal intención. - En el Coram: la cualidad debe ser grave (que verdaderamente influya en la determinación de la persona para contraer matrimonio). - Error sore el matrimonio: este error se reduce a la ignorancia, si se da tal error el consentimiento está viciado y no se puede constituir un matrimonio. - Error acerca de la unidad, insolubilidad o dignidad sacramental del matrimonio: establecido en el canon 1099, dice que con tal de que esto no determine la voluntad no vivía el consentimiento matrimonial. Conocer la importancia que tienen las propiedades esenciales del matrimonio, y en caso de que este sea válido resulta en un sacramento. - El error es una anomalía producida en el intelecto, mientras que el consentimiento es un acto de voluntad. o En caso de que haya error y el contrayente puede probar que la voluntad que tenía era conforme al derecho canónico, pues el error sería irrelevante. - Error sobre la dignidad sacramental: ha sido objeto de debato doctrinal al no ser un elemento de la entrega conyugal. Este error es especulativo y no depende de las partes. - Error doloso: establecido en el canon 1098 dice que quien contrae matrimonio engañado por dolo (para obtener consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, o que pueda perturbar la vida conyugal), contrae inválidamente. o Es necesario que tras el engaño se produzca el error en el contrayente: se debe probar la falsa aprehensión de la realidad sobre la cualidad. o El dolo debe tener como elemento intencional el deseo de obtener el consentimiento del otro: la intención de engañar provocando un error, causando que la víctima sea el otro contrayente, es por esto que proyecta directamente en el matrimonio. o El engaño que produce un error debe versarse sobre una cualidad que por su naturaleza perturbe gravemente el consorcio conyugal: esto no se le puede aplicar a un tercero, la cualidad que dio lugar al error no puede ser discutido en la doctrina. Para determinar si una cualidad perturba gravemente nos debemos remitir a la doctrina y a la jurisprudencia. Estas cualidades están vinculadas con el bien de los cónyuges, el bien de la fidelidad y la unidad, o el bien de la prole. o Se deben comprobar los medios utilizados para engañar o los recursos para provocar el error (estos pueden ser por acción o por omisión). - Error: el art. 73.4 CC estable que es nulo cualquiera sea la forma de celebración el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o cualidades de la persona que hubieran sido determinantes para dar el consentimiento. - Convalidación: ajuste en el orden público y se da una homologación en una sentencia canónica salvo que: o Convalidación simple: Los cónyuges perseveren en su consentimiento matrimonial y otorguen de nievo un acto de voluntad que implique la renovación del consentimiento (art. 1156-1160 CC) o Que se pruebe la convivencia de los cónyuges durante más de un año, en este caso caduca la acción y se convalida el matrimonio (conviven por un año una vez se acaba el error o haber cesado la fuerza o la causa del miedo) (art. 76.2 CC). - Error sobre las cualidades: se debe tratar de cualidades determinantes para la prestación del consentimiento (nos debemos fijar en las conductas y hechos anteriores al consentimiento), y también se refiere a que son cualidades personales del otro contrayente (no de terceros allegados). - Importancia objetiva de las cualidades: se refiere a las cualidades que por su singular importancia, hubiesen viciado plenamente el consentimiento a (para determinar esto se deben valorar las conductas de ambos cónyuges) (art. 73.4 CC). - Cualidades personales: deben afectar sustancialmente la personalidad [P2 - Simulación] - Simulación canónica: establecida en el canon 1101 o El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados para celebrar el matrimonio. o Si uno o ambos cónyuges excluyen un acto positivo de la voluntad, un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, se contare inválidamente. Acto positivo de la voluntad: es necesario que se pruebe la existencia de un acto positivo de voluntad excluyente. Debe ser tenida en cuenta como determinación resuelta y decidida hacia un objeto específico. - Momento de la exclusión: para que sea eficaz el acto voluntario tiene que conllevar una intención actual o virtual. No tiene repercusión jurídica alguna, la intención meramente interpretativa o habitual. - Simulación total: cuando el sujeto tiene conocimiento correcto sobre el matrimonio, pero no quiere ese contenido matrimonial o a la otra persona, aún así emite un consentimiento. o Causas: causa para contraer no queriéndolo + causa simulandi donde se presta fingidamente el consentimiento (se debe probar una causa que induzca ficción grave). - Simulación parcial: cuando el signo es auténticamente nupcial, pero dirigido a una realidad matrimonial distinta a la prefigurada en el derecho divino. Hay ánimo de contraer pero no de obligarse a algún elemento esencial o propiedad esencial del matrimonio. o Canon 1101 elementos esenciales del matrimonio o Canon 1055 definición de matrimonio Unidad e indisolubilidad o Causas: exclusión del bien de la prole, exclusión de la invisibilidad del matrimonio, exclusión del bonum fidei, exclusión de la sacra mentalidad, exclusión del bien de los cónyuges, exclusión del derecho a la comunidad de vida. - Exclusión de la indisolubilidad: El acto de voluntad puede ser implícito o explícito. o Explícito: cuando hay una reserva directa de cancelar el vínculo, para recuperar la libertad, ya sea con una situación de hecho o para poder celebrar una nueva unión con una tercera persona, siendo suficiente que la reserva sea hipotética. o Implícito: cuando la voluntad se dirige a un objeto incompatible con un vínculo indisoluble, como un matrimonio temporal o a prueba, o un matrimonio inconsumado para obtener la disolución en caso de conveniencia. - Exclusión de la unidad: en directa relación con la exclusividad de los derechos y deberes conyugales, impide la posibilidad de compartir el vínculo con varias personas. no quiere cancelar el vínculo sino simultanear varios a la vez. - Adulterio: sujeto que se reserva el derecho a tener relaciones carnales con otra persona que no es su cónyuge. - Simulación en derecho civil: se refiere a la inexistencia del consentimiento (art. 45 CC), esto da una nulidad. o Objeto: el art. 45 exige no un consentimiento cualquiera, sino precisamente un consentimiento matrimonial, esto es, un consentimiento dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio. TEMA 4 - Aplicación del pluralismo jurídico en España TEMA 5 – Pluralismo jurídico en la relación del ordenamiento jurídico español + UE [Presentación 1] - Derecho originario – Tratados Fundamentales: son los tratados que instituyen las comunidades europeas, incluye los complementos/ modificaciones/ adhesiones a los mismos, tienen primacía frente al derecho derivado y acuerdos internacionales. - Derecho Derivado – Actos jurídicos: o Reglamentos: generales, obligatorios, con publicación en el DOUE. o Directivas: vinculan en cuanto al resultado. o Decisiones: actos individuales obligatorios. o Dictámenes y recomendaciones: no vinculantes no impugnables. - Derecho derivado – Actos convencionales, convenios y acuerdos: entre estados miembro o con terceros estados u organizaciones. Decisiones tomadas en el consejo sobre aplicaciones específicas de los tratados. - Otras fuentes jurídicas, principios generales y jurisprudencia: principios interpretativos (proporcionalidad, solidaridad), jurisprudencia del Tribunal de Justicia (interpretación del derecho comunitario). [presentación 2] - Efecto directo (relación entre el ordenamiento español y el derecho comunitario): o Definición: las normas de la UE generan derechos y obligaciones directamente. o Eficacia: Vertical: aplicación frente al Estado Horizontal: aplicación frente a otros particulares o Requisitos: norma incondicional, clara y precisa - Primacía: o Definición: preferencia del derecho de la UE sobre el nacional. o Garantías: uniformidad y eficacia del sistema jurídico europeo. o Aplicación: supremacía incluso frente a normas constitucionales. - Relación con la constitución española: se interpreta por el tribunal o Artículos clave: 93 (transferencia competencias internacionales), 95 (revisión constitucional previa para tratados contrarios a la constitución), 96 (integración de tratados en el ordenamiento interno). - Defensa constitucional: por parte de la corte constitucional hay defensa jurisdiccional anticipada. En cuanto a la relación entre normas, no subordinación de los tratados a la constitución, necesidad de conformidad para la integración en el ordenamiento interno. - Defensa jurisdiccional anticipada: desarrollado por el Tribunal Constitucional de España, hace referencia a la protección previa frente a posibles conflictos entre la constitución y los tratados internacionales antes de que sean ratificados. Si un tratado contiene disposiciones contrarias a la constitución no puede ser ratificado sin una previa revisión constitucional (art. 95 CN). [Presentación 3] - Evolución del derecho comunitario: Creación de la CEE (expansión jurídica y competencial), Fortalecimiento del mercado común (labor del tribunal de justicia de la UE con principios interpretativos amplios). - Principios fundamentales: o Efecto directo: particularmente aplicable a tratados y reglamentos. Las directivas y decisiones tienen un impacto directo en los destinatarios. o Primacía: supremacía del derecho comunitario frente al nacional. - Aplicación en España: adaptaciones institucionales y legislativas (transposición de directivas y aplicación de reglamentos). - Reglamentos: Naturaleza completa y aplicación directa, prevalece frente a la normativa interna, facultad para dictar medidas de aplicación. TEMA 6 – Incorporación del derecho de la UE en materia de familia TEMA 7 – Relación entre el derecho de familia español y el derecho internacional TEMA 8 – Derecho internacional humanitario y el derecho de familia español TEMA 9 – Sistemas matrimoniales con respecto al matrimonio religioso en la UE