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Questions and Answers
El artículo 15 de la Constitución Española no menciona explícitamente el derecho a la integridad moral.
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False (B)
El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el derecho a la integridad física y moral.
El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el derecho a la integridad física y moral.
False (B)
Los tratos inhumanos o degradantes no son susceptibles de vulnerar la integridad moral de una persona.
Los tratos inhumanos o degradantes no son susceptibles de vulnerar la integridad moral de una persona.
False (B)
Según el Tribunal Supremo, la integridad moral es un atributo de la persona, no solo un ente dotado de dignidad.
Según el Tribunal Supremo, la integridad moral es un atributo de la persona, no solo un ente dotado de dignidad.
El artículo 173.1 del Código Penal contiene el tipo básico de los delitos contra la integridad moral.
El artículo 173.1 del Código Penal contiene el tipo básico de los delitos contra la integridad moral.
Afeitar el bigote a un anciano incontinente nunca ha sido considerado como una infracción contra la integridad moral.
Afeitar el bigote a un anciano incontinente nunca ha sido considerado como una infracción contra la integridad moral.
Las vejaciones injustas de carácter leve siempre son punibles, independientemente de la relación entre la víctima y el agresor.
Las vejaciones injustas de carácter leve siempre son punibles, independientemente de la relación entre la víctima y el agresor.
El acoso laboral se refiere a actos puntuales, no reiterados, que humillan a la víctima.
El acoso laboral se refiere a actos puntuales, no reiterados, que humillan a la víctima.
El delito de violencia habitual solo se aplica si hay violencia física, no psíquica.
El delito de violencia habitual solo se aplica si hay violencia física, no psíquica.
El delito de tortura puede ser cometido por cualquier persona, no solo por autoridades o funcionarios públicos.
El delito de tortura puede ser cometido por cualquier persona, no solo por autoridades o funcionarios públicos.
Flashcards
¿Qué es la integridad moral?
¿Qué es la integridad moral?
El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, protegido por el artículo 15 de la Constitución Española.
¿Qué es el delito contra la integridad moral?
¿Qué es el delito contra la integridad moral?
Infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral.
¿Qué se considera trato inhumano o degradante?
¿Qué se considera trato inhumano o degradante?
Comportamientos que causan sufrimientos de especial intensidad, humillación o envilecimiento.
¿Qué elementos componen la integridad moral?
¿Qué elementos componen la integridad moral?
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¿Qué es el acoso inmobiliario?
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¿Qué es el delito de violencia habitual?
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¿Qué es el delito de tortura?
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¿Cuáles son los fines de la tortura según el Código Penal?
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¿Quién más puede ser responsabilizado por tortura?
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¿En qué consiste la conducta típica del delito de tortura?
¿En qué consiste la conducta típica del delito de tortura?
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Study Notes
- Tema central: Torturas y otros delitos contra la integridad moral
Integridad Moral: Concepto
- El derecho a la integridad moral está explícitamente recogido en el artículo 15 de la Constitución española.
- Este artículo establece que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.
- El Tribunal Constitucional ha interpretado que este derecho protege la inviolabilidad de la persona, no solo contra ataques físicos o espirituales sino también contra cualquier intervención sin consentimiento.
- Se consideran tratos inhumanos o degradantes aquellos que infligen sufrimiento de especial intensidad o causan humillación y envilecimiento.
- El Tribunal Supremo define la integridad moral como un atributo de la persona, inherente a su dignidad, que le confiere la capacidad de decidir responsablemente sobre su comportamiento.
- La protección constitucional de la dignidad implica la prohibición de instrumentalizar a una persona o imponerle menoscabos ilegítimos.
- Atentar contra la integridad moral no impide que se castiguen otros delitos que concurran con la misma conducta, como lesiones o daños a la vida, integridad física, salud o libertad sexual.
Delito Contra la Integridad Moral (Art. 173.1 CP)
- El artículo 173.1 del Código Penal tipifica como delito el infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral.
- La pena para este delito es de prisión de seis meses a dos años.
- Este tipo penal es abierto y abarca todas las conductas que lesionen el bien jurídico protegido, siempre que el medio empleado sea considerado "trato degradante" y el menoscabo sea grave.
- Esta figura sirve como un tipo residual para afectaciones importantes a la integridad moral que no se subsumen en otros delitos más graves, como la tortura.
- El Tribunal Supremo considera que la integridad moral está negativamente compuesta por elementos subjetivos como la humillación o vejación, donde la víctima es tratada instrumentalmente y sin dignidad, pudiendo concurrir dolor físico.
- La Sala Segunda enuncia elementos típicos: acto vejatorio claro, padecimiento físico o psíquico, y comportamiento degradante o humillante que afecte la dignidad.
- La gravedad requiere un estudio individualizado de cada caso.
- Ejemplos de conductas consideradas delito: obligar a alguien a permanecer arrodillado y a bañarse con agua fría, o forzar a alguien a comer excrementos y beber orines.
- También se incluyen casos graves de acoso escolar que conducen al suicidio.
- Ejemplos de conductas NO consideradas delito: afeitar el bigote a un anciano incontinente o dar un tirón fuerte a la mochila de un menor.
- Desde la reforma de 2022, también se sanciona con la misma pena a quienes oculten reiteradamente información sobre el paradero del cadáver de una persona a sus familiares.
- Aunque esta conducta afecta dudosamente la integridad moral de la víctima directa, la jurisprudencia ya la subsumía en el tipo básico.
- Las vejaciones leves solo son punibles si la víctima es el cónyuge, persona análoga o un familiar.
- No se requiere tal relación cuando se dirigen a la víctima expresiones o comportamientos de carácter sexual que creen una situación humillante, hostil o intimidatoria, como los "piropos callejeros" obscenos.
- Ambas conductas, si existe denuncia, se castigan con localización permanente o trabajos comunitarios, siempre que no constituyan un delito más grave, como el acoso sexual.
- Si el atentado contra la integridad moral es consecuencia de una agresión sexual, la jurisprudencia entiende que solo debe apreciarse este último delito con su agravante, aunque algunas sentencias difieren.
- No queda absorbido por el delito contra la libertad cuando se somete a una persona secuestrada a condiciones degradantes.
Acoso Laboral e Inmobiliario
- El artículo 173.1 CP incluye párrafos adicionales para combatir el acoso laboral e inmobiliario, conocidos como "mobbing".
- El objetivo es extender el delito contra la integridad moral a casos sin trato degradante, pero con reiteración de actos humillantes u hostiles.
- En acoso laboral, se castiga a quienes, en el ámbito laboral o funcionarial y prevaliéndose de su superioridad, realicen reiteradamente actos hostiles o humillantes que, sin ser trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
- La reiteración de actos hostiles o humillantes puede ser delictiva si crea una situación de "acoso" para la víctima, definida como un hostigamiento psicológico u hostil que humilla y ofende gravemente la dignidad.
- Se requiere un trato degradante que constituya una modalidad específica de atentado contra la integridad moral, caracterizado por ser sistemático y prolongado en el tiempo, creando un clima de hostilidad y humillación por parte de quien abusa de una posición de superioridad.
- No son subsumibles los hechos episódicos, aislados y puntuales que sean reflejo de un acto de arbitrariedad amparado en el principio de jerarquía.
- El legislador castiga solo estos hechos cuando existe subordinación entre víctima y autor (bossing); el acoso entre iguales no está contemplado.
- El superior puede ser responsable por omisión si conoce el acoso y no lo impide.
- El principal problema interpretativo es delimitar el acoso auténtico de conductas socialmente adecuadas o penalmente irrelevantes.
- No basta con que surjan situaciones de "tensión" laboral.
- En el acoso inmobiliario, se impone la misma pena al que reiteradamente realice actos hostiles o humillantes que, sin llegar a trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Delito de Violencia Habitual (Art. 173.2 y 3 CP)
- La violencia de género, doméstica y familiar eran problemas socialmente ocultos.
- Un mayor conocimiento ha provocado concienciación y demanda de reacciones a los poderes públicos.
- Las estadísticas oficiales revelan la magnitud del problema.
- La respuesta jurídica ha sido gradual y dispersa, generando reformas legislativas.
- La orden de protección a la víctima (art. 544 ter y ss. LECrim) integra medidas cautelares civiles y penales.
- Se facilita el encarcelamiento preventivo del agresor y se crean Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Se agrava sistemáticamente las penas cuando un hecho delictivo se comete en este contexto.
- Se crean penas y medidas orientadas a la disuasión y prevención de agresiones, y se adapta su ejecución a tales necesidades.
- Se impone prisión en caso de incumplimiento de penas y medidas.
- Destaca el delito de violencia habitual del art. 173.2.1 CP.
- Castiga a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre su cónyuge o expareja, o sobre personas ligadas a él por una relación afectiva, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos, o sobre menores o personas con discapacidad que convivan con él o estén bajo su potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda, o sobre personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de su convivencia familiar, o sobre personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos y privados.
- La pena es de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.
- El juez o tribunal puede, en su caso, inhabilitar especialmente para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
- Este delito es una respuesta específica a la violencia de género, doméstica y situaciones análogas.
- No supone la simple agravación de un comportamiento delictivo común, sino que instituye una figura legal especial para combatir esta clase de violencia.
- Se tipifica y castiga el ejercicio de violencia física o psíquica habitual contra personas del entorno de convivencia del sujeto.
- No se protege la salud, libertad o seguridad de las víctimas, sino su integridad moral.
- Se protege un concreto marco interpersonal y relacional marcado por vínculos familiares, personales y afectivos.
- Se aprecia un único delito a pesar de los diversos sujetos afectados.
- Los homicidios, asesinatos, lesiones, amenazas, injurias, agresiones sexuales, etc., que puedan cometerse en este contexto serán también castigados autónomamente y se presentarán en concurso real.
- La conducta típica consiste en la realización habitual de actos de violencia física o psíquica.
- Los primeros abarcan desde un delito de lesiones leves o maltrato hasta un asesinato.
- Los segundos son más difíciles de aprehender.
- No se restringen a lesiones psíquicas, sino que engloban vejaciones, insultos, amenazas, hostigamiento, privación de la autonomía y conductas similares que, por su gravedad intrínseca y prolongación temporal, puedan ser equiparables a la violencia física.
- No es sencillo determinar ciertos casos constitutivos de este delito.
- No integra la conducta del padre que abandona emocionalmente a su hija o la de un menor que ejerce una posición dominante respecto de su novia con insultos y trato agresivo y despectivo.
- Sí se ha considerado violencia psíquica habitual el acoso telefónico, postal y personal a la antigua pareja o un prolongado episodio de denuncias falsas contra la exesposa ante todo tipo de organismos.
- Algunos casos que no alcancen umbral de tipicidad podría subsumirse en el delito de stalking.
- Se plantea la responsabilidad de quien, sin ejercer actos de violencia, no impide que estos se produzcan.
- No parecen existir obstáculos para considerar coautoría o participación en comisión por omisión.
- Sin embargo, el maltrato a título de autoría no puede únicamente sustentarse en comportamientos omisivos.
- La jurisprudencia continúa castigando por participación en comisión por omisión al garante que no impide el maltrato habitual activo de un tercero.
- Lo decisivo no es el número de agresiones probadas individualmente consideradas, sino la existencia de un estado o clima de violencia permanente.
- La generación de brotes agudos de violencia actúa como indicio de la conducta típicamente del art. 173.2 CP.
- Para apreciar habitualidad «se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores».
- Tales actos de violencia previamente enjuiciados pueden ser tenidos en cuenta a los efectos del delito de violencia habitual, aunque, en tanto que agresiones singulares, hayan sido ya objeto de condena, hayan prescrito o incluso, aunque sobre ellos haya recaído sentencia absolutoria, siempre que de tales decisiones se desprenda la existencia de actos de sojuzgamiento o humillación.
- Este delito exige una especial relación entre sujeto activo y víctima. Concretamente se protege a: toda persona que conviva estrechamente con el agresor e incluso extraños. También a quienes sean o hayan sido cónyuges, familia sea después de la separación y otras relaciones sentimentales estables.
- La jurisprudencia entiende que son aptas para la aplicación de los diversos delitos de violencia de género relaciones sentimentales bastante breves, si son estables o con vocación de permanencia. En relaciones inestables o que duran solo meses no es de fácil aplicación.
- Personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
- Se podrá imponer la medida de libertad vigilada.
- La pena se verá agravada si los hechos se comenten en presencia de menores , utilizando armas o quebrantando una pena o medida cautelar.
- Las humillaciones e insultos leves, conductas que generalmente no son delictivas lo serán hacia los que aquí se protegen
Delito de Tortura (Arts. 174-177 CP)
- La prohibición de la tortura está expresamente proclamada en la Constitución (art. 15).
- Entre estos destaca en la Convención contra la Tortura de 1984
- El Derecho español vigente define este delito en los siguientes términos (art. 174.1 CP):
- <<Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral».
- Sujeto activo del delito solo puede serlo autoridades o funcionario público.
- La gran mayoría de procedimientos penales incoados por posibles torturas se dirigen contra agentes de policía o bien contra funcionarios penitenciarios
- Este último caso se contempla específicamente en el art. 174.2
- El delito exige que el sujeto actúe «abusando de su cargo»,
- La conducta típica consiste en atentar por cualquier medio contra la integridad moral de otra persona, citando específicamente el legislador algunos comportamientos que pueden revestir tal capacidad atentatoria, como ocasionar a la víctima sufrimientos físicos o mentales y disminuir sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión.
- Los golpes aislados que puedan propinarse a una persona en el curso de una actuación policial no integran sin más el delito de tortura
- La interpretación la avala la convención contra la tortura, así como el art que obliga a la victima a «condiciones o procedimientos»
- Cuando falta este requisito, la calificación de los hechos será la de lesiones agravadas por el carácter público del responsable
- Asimismo(elemento subjetivo del tipo):
- Con la voluntad de obtener de la víctima una determinada confesión o información
- Con el objetivo de castigar a la víctima por un hecho de la que haya cometido o se sospeche
- Por razones «basadas en algún tipo de discriminación»
- En su art. 176, el Código Penal considera merecedor de las penas previstas para este delito a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo y sin infligir directamente los tratos degradantes a la víctima, permita que sean otras personas quienes lo hagan.
- La aplicación de este tipo exige una «relación de superioridad» entre quien tolera las torturas y quienes las ejecutan,
- En la STS 205/2015 se subraya que basta con dejar hacer, sin que sea necesario que el superior apruebe la conducta del subordinado.
- La pena prevista: prisión de dos a seis años en los casos en que el atentado a la integridad moral sea grave y de uno a tres años si no lo es. Además, debe imponerse la pena de inhabilitación absoluta.
- El artículo 174 diferencia entre tortura grave cuando el atentado a su integridad fuera igualmente grave o tortura no grave en otro caso, lo que determina una distinta duración de la pena de prisión a imponer
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Description
La integridad moral, protegida por el artículo 15 de la Constitución Española, abarca la inviolabilidad personal contra torturas y tratos degradantes. Incluye la capacidad de decidir responsablemente sobre el comportamiento, protegiendo la dignidad inherente a la persona. Se prohíbe la instrumentalización.